Tren con sus costados pintados
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Empecemos a educar a nuestros niños y jóvenes

Vandalismo en los trenes del Sarmiento: más allá del enojo, una llamada urgente a educar

Ayer me sorprendió la noticia de que un grupo de adolescentes había realizado pintadas en los trenes recién adquiridos y aún no inaugurados del Ferrocarril Sarmiento. Las imágenes de los vagones vandalizados, sumadas a la indiferencia y soberbia con la que algunos de estos jóvenes se mostraban, generaron una mezcla de tristeza e impotencia. No solo se trata de un daño material: es una falta de respeto a toda la sociedad, una herida directa a los esfuerzos colectivos por construir un país mejor.

La reacción del entonces ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, fue contundente y cargada de enojo. Mientras algunos medios se enfocaban en polemizar sobre si sus declaraciones fueron exageradas o desafortunadas, lo cierto es que la discusión de fondo trasciende las formas: ¿qué hacemos como sociedad frente a estas conductas?

No basta con indignarnos ni con exigir que los padres paguen los daños —aunque la responsabilidad civil solidaria exista y sea justa en estos casos—. La verdadera pregunta es: ¿cómo educamos a estos chicos para que se conviertan en ciudadanos comprometidos, respetuosos y útiles para una Argentina que necesita de todos?

La sanción económica puede ser reparadora, pero no transforma. Por eso me pregunto: ¿por qué no implementar medidas restaurativas como el trabajo comunitario? Que limpien grafitis, pinten bancos de plazas, colaboren en escuelas públicas, ayuden a mejorar espacios comunes. No se trata de castigar, sino de reeducar y concientizar. De mostrarles que sus actos tienen consecuencias, pero también que pueden enmendarse y aprender.

La educación no es solo tarea de la escuela ni de la familia. Es una responsabilidad social compartida. Si queremos una Argentina más justa, segura y respetuosa, debemos involucrarnos todos. No para gritar ni señalar, sino para construir, enseñar, orientar.

Educar también es prevenir. Y prevenir es proteger el futuro.

Maria Torres Mariano

Publicaciones Similares

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    Medicina Legal: La Ciencia al Servicio de la Justicia

    ¿Qué es la Medicina Legal?

    La Medicina Legal es una disciplina que aplica los conocimientos médicos y científicos al ámbito jurídico. Su objetivo es esclarecer hechos de relevancia legal, proporcionando pruebas y análisis que ayuden a la administración de justicia. Es una rama fundamental en la investigación de delitos y en la evaluación de daños corporales, responsabilidad médica y otros aspectos legales relacionados con la salud.

    ¿Para qué sirve?

    La Medicina Legal tiene múltiples aplicaciones en el ámbito judicial y médico. Algunas de sus principales funciones incluyen:

    • Determinación de causa de muerte: A través de autopsias, se establece la causa y circunstancias del fallecimiento.
    • Valoración de lesiones: Se analiza la gravedad de las lesiones en casos de agresiones, accidentes o violencia.
    • Dictámenes de responsabilidad médica: Evalúa posibles casos de mala praxis y negligencia profesional.
    • Descartar la simulación y disimulación. Simulación y/o disimulación son actitudes frecuentes en los reclamos de indemnización, que ameritan evaluaciones de especialistas.
    • Identificación de personas: Mediante técnicas forenses como la odontología, dactiloscopia y análisis genético.
    • Evaluación de discapacidad e incapacidades: Determina el grado de afectación de una persona tras un accidente o enfermedad.
    • Estudios en casos de violencia sexual: Recoge y analiza pruebas médicas en víctimas para sustentar investigaciones.
    • Peritajes toxicológicos: Investiga la presencia de sustancias tóxicas o drogas en el organismo.

    Ramas de la Medicina Legal

    La Medicina Legal abarca diversas áreas de especialización, entre las cuales se destacan:

    • Tanatología Forense: Se encarga del estudio de la muerte, determinando su causa y tiempo transcurrido.
    • Traumatología Forense: Analiza las lesiones corporales y su origen, ya sean por accidentes, agresiones o torturas.
    • Sexología Forense: Evalúa delitos de carácter sexual, incluyendo abuso, agresiones y acoso.
    • Toxicología Forense: Investiga la presencia y efectos de sustancias químicas, drogas o venenos en el organismo.
    • Psiquiatría Forense: Determina el estado mental de las personas involucradas en procesos judiciales, evaluando su imputabilidad o capacidad de testificar.
    • Genética Forense: Utiliza pruebas de ADN para la identificación de personas y parentesco en casos legales.
    • Criminología Médica: Estudia la relación entre la salud y el crimen, ayudando a entender el comportamiento delictivo desde un enfoque médico.
    • Deontología Médica: Analiza los aspectos éticos y legales de la práctica médica, estableciendo normas de conducta profesional.
    • Psicología Forense: Aplica principios psicológicos en el ámbito legal para evaluar testimonios y perfiles criminales.
    • Histopatología Forense: Examina tejidos humanos para determinar causas de muerte y patologías.
    • Odontología Legal: Estudia estructuras dentales para la identificación de personas y análisis de mordeduras.
    • Oftalmología Legal: Evalúa daños oculares en casos de agresión, negligencia o accidentes.
    • Medicina Aplicada al Derecho Laboral, Previsional, Civil y Penal: Analiza aspectos médicos en litigios relacionados con el trabajo, pensiones, accidentes y responsabilidad civil o penal.
    • Asfalología: Estudia accidentes de tránsito y sus consecuencias médicas y legales.
    • Medicina del Deporte: Evalúa lesiones y dopaje en atletas desde una perspectiva legal.
    • Radiología Forense: Utiliza imágenes médicas para detectar fracturas, proyectiles y patologías en investigaciones tanatológicas y forenses.
    • Epidemiología Forense: Investiga patrones de enfermedades en poblaciones para determinar causas y responsabilidades legales.

    Resumiendo

    La Medicina Legal es una disciplina esencial en la administración de justicia, ya que permite esclarecer hechos, descartar simulación y disimulación, determinar responsabilidades y garantizar la protección de los derechos humanos. Su integración con la ciencia y el derecho la convierte en un pilar fundamental para la resolución de conflictos legales con base en la evidencia científica.

  • Edad jubilatoria de los docentes: ¿cuándo es el momento adecuado?

    La jubilación docente es un tema sensible que no solo toca cuestiones legales y económicas, sino también humanas y sanitarias. ¿Cuál es la edad justa para que un maestro o profesor se retire? ¿Cómo se definen esas edades en las leyes argentinas y qué referencias se toman de otros países? ¿Qué criterios utilizan los legisladores para impulsar un proyecto de ley que modifique la edad jubilatoria?

    Legislación vigente en Argentina

    En la actualidad, en la mayoría de las provincias argentinas, incluidos los regímenes nacionales, la edad jubilatoria docente es de 57 años para las mujeres y 60 o 62 para los hombres, dependiendo del tipo de tarea (docencia común o superior). El régimen tiene características especiales por tratarse de una labor considerada de desgaste prematuro.

    Este régimen diferencial está regulado, a nivel nacional, por la Ley 24.016, que establece un sistema especial para los trabajadores docentes de todo el país. En Córdoba, la Caja de Jubilaciones Provincial establece condiciones similares, aunque con particularidades propias del régimen local.

    Sin embargo, periódicamente surgen iniciativas legislativas para reducir aún más la edad jubilatoria, justificadas en el desgaste emocional, mental y físico que puede implicar la tarea docente.

    El caso Birri y el debate cordobés

    En Córdoba, un proyecto del legislador Roberto Birri propuso reducir la edad jubilatoria a 52 años para mujeres y 57 para hombres. La propuesta generó revuelo en los medios locales y abrió un debate que va más allá de lo técnico, tocando lo ideológico, lo presupuestario y lo electoral.

    El argumento principal de Birri fue la prevalencia del Síndrome de Burnout (agotamiento profesional) entre los docentes, al que consideró una enfermedad profesional. Sin embargo, este síndrome no está incluido formalmente como enfermedad laboral en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, lo que debilita la propuesta desde el punto de vista legal y médico.

    ¿Cómo se fundamentan estos proyectos de ley?

    Los proyectos de ley, idealmente, deberían apoyarse en estudios epidemiológicos, informes técnicos, estadísticas laborales, análisis actuariales del sistema previsional y evaluaciones médicas legales. Sin embargo, la realidad muestra que muchos proyectos se basan más en intereses políticos coyunturales que en evidencia científica sólida.

    Cuando los asesores legislativos trabajan seriamente, se apoyan en informes de universidades, comisiones técnicas del Congreso, gremios especializados, informes de salud ocupacional y consultas con organismos previsionales. Lamentablemente, no siempre estos procesos son transparentes ni se publican para el acceso ciudadano.

    ¿Qué pasa en otros países?

    El panorama internacional muestra gran diversidad. Algunos ejemplos:

    • Alemania: los docentes estatales pueden jubilarse a los 56 o 60 años, pero ingresan al sistema tras un riguroso proceso de selección. Gozan de estabilidad y buenas condiciones laborales, lo cual equilibra el sistema.
    • Finlandia: promueve la permanencia laboral hasta los 63 o 65 años, pero invierte fuertemente en el bienestar del docente y la mejora del entorno escolar.
    • Chile: edad general de jubilación: 60 años para mujeres y 65 para hombres, sin régimen especial para docentes.
    • Estados Unidos: varía según el estado. Algunos permiten retirarse con 30 años de servicio, sin importar la edad.
    • Uruguay: los docentes pueden jubilarse a los 60 años, con 30 años de servicio.

    Burnout docente: ¿enfermedad profesional?

    El Burnout fue recientemente reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un fenómeno asociado al trabajo, pero no como una enfermedad médica en sí misma. Se manifiesta con síntomas de agotamiento, cinismo o desapego del trabajo, y bajo rendimiento.

    En la docencia, numerosos estudios han mostrado una prevalencia importante de este síndrome, debido a factores como:

    • Sobrecarga laboral y emocional.
    • Falta de recursos didácticos.
    • Violencia institucional o social.
    • Escasa valorización social.

    No obstante, en Argentina no se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales reconocidas oficialmente, por lo que no genera cobertura legal ni previsional automática.

    ¿Es viable jubilar a los docentes antes?

    Para responder a esta pregunta hay que combinar salud laboral, sostenibilidad del sistema previsional, calidad educativa y justicia intergeneracional. Si bien muchas tareas docentes pueden implicar un desgaste emocional, también es cierto que no todos los trabajadores padecen por igual ni presentan cuadros clínicos incapacitantes.

    Por eso, una buena opción sería mejorar las condiciones laborales, promover ambientes saludables, ofrecer licencias preventivas, y aplicar exámenes psicofísicos periódicos. La jubilación anticipada debería estar reservada para quienes presentan patologías concretas y bien documentadas, sin caer en generalizaciones.

    Conclusión

    La edad jubilatoria de los docentes no puede definirse solo por afinidades políticas o cálculos presupuestarios. Se necesita un debate serio, con participación de expertos en salud laboral, educación, economía y derecho previsional. Sin esta base, cualquier ley será parcial, ineficiente o injusta.

    Y por sobre todo, debemos recordar que una sociedad que cuida a sus docentes cuida también su futuro.

    Actualizado con fecha 09-06-2025

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    Para los escépticos. Acupuntura para el dolor de cabeza

    Es fácil ridiculizar un tratamiento de 2000 años de antigüedad que puede parecer más cercano a la magia que a la ciencia. De hecho, desde la década de 1970 hasta alrededor de 2005, el punto de vista del escéptico era comprensible, porque la evidencia científica que demostraba que la acupuntura funcionaba y por qué, era débil y los ensayos clínicos eran pequeños y de mala calidad.

    Pero las cosas han cambiado desde entonces…. y mucho.

    Gracias al desarrollo de controles de placebo válidos (por ejemplo, un dispositivo «simulado» retráctil que se parece a una aguja de acupuntura pero no penetra en la piel), y la publicación de varios ensayos clínicos grandes y bien diseñados en la última década, hemos comenzados a tener una base sólida para comprender verdaderamente la efectividad de la acupuntura.

    ¿Cómo sabemos si la acupuntura realmente funciona para el dolor?

    Los estudios clínicos individuales a gran escala han demostrado consistentemente que la acupuntura proporciona un mejor alivio del dolor en comparación con la atención habitual. Sin embargo, la mayoría de los estudios también mostraron poca diferencia entre la acupuntura real y la simulada (falsa). Para abordar esta preocupación, un metaanálisis de 2012 combinó datos de aproximadamente 18.000 pacientes individuales en 23 ensayos controlados aleatorios de alta calidad de acupuntura para afecciones comunes del dolor. Este análisis concluyó de manera categórica que la acupuntura es superior a la simulación para el dolor lumbar, el dolor de cabeza y la osteoartritis, y que las mejoras observadas fueron similares a las de otros analgésicos no opiáceos ampliamente utilizados.

    Y el perfil de seguridad de la acupuntura es excelente, con muy pocos eventos adversos cuando lo realiza un profesional capacitado. Mientras tanto, los estudios de ciencias básicas de la acupuntura con animales y humanos han mostrado otros beneficios potenciales, desde la reducción de la presión arterial hasta la mejora duradera de la función cerebral. En términos más generales, la investigación de la acupuntura ha dado lugar a una serie de ideas y avances en biomedicina, con aplicaciones más allá del campo de la acupuntura en sí.

    ¿La acupuntura realmente es tan buena?

    Entendemos por qué puede haber escepticismo continuo sobre la acupuntura. Ha habido ambigüedad en el lenguaje que emplean los investigadores de la acupuntura para describir este tipo de tratamiento y la confusión que rodea el antiguo concepto de puntos y meridianos de acupuntura, que es fundamental para la práctica de la acupuntura. De hecho, la cuestión de si los puntos de acupuntura realmente «existen» ha sido evitada en gran medida por la comunidad de investigación en acupuntura, a pesar de que la terminología de puntos de acupuntura continúa siendo utilizada en estudios de investigación. Por lo tanto, es justo decir que los investigadores de esta metodología han contribuido a las dudas sobre la acupuntura y se necesita un esfuerzo concertado para resolver este problema.

    Sin embargo, la práctica de la acupuntura se ha convertido en una importante opción no farmacológica que puede ayudar a los pacientes con dolor crónico a evitar el uso de medicamentos potencialmente dañinos,

    Encontrar una vista equilibrada

    Una publicación anterior sobre el tema, descartó la acupuntura como un tratamiento costoso, ineficaz y peligroso para el dolor de cabeza. Esto nos llevó a señalar la necesidad de una visión medida y equilibrada de la evidencia existente, particularmente en comparación con otros tratamientos. Aunque las respuestas que siguieron al artículo apoyaron abrumadoramente la acupuntura, no deja de ser una preocupación que esta práctica atraiga este tipo de ataque. Los profesionales de la acupuntura y los investigadores deben asumir la responsabilidad de abordar las deficiencias en la base de conocimientos de la acupuntura y aclarar su terminología.

    Dicho esto, tenemos que reconocer que la acupuntura puede ser parte de la solución al inmenso problema del dolor crónico y la adicción a los opiáceos que está afectando a la sociedad. El hecho de que esta solución provenga de una práctica antigua con una base teórica que la ciencia moderna no entiende por completo debería hacerla aún más interesante y digna de nuestra atención. Los médicos deben a sus pacientes aprender sobre tratamientos alternativos sin medicamentos y responder a las preguntas y preocupaciones de los pacientes con conocimiento y respeto.

    Fuentes

    Acupuncture in patients with osteoarthritis of the knee: a randomised trial. Lancet, July 2005.

    Acupuncture in Patients With Chronic Low Back Pain: A Randomized Controlled Trial. JAMA Internal Medicine, February 2006.

    Acupuncture in patients with tension-type headache: randomised controlled trial. BMJ, August 2005.

    Acupuncture for Patients With Migraine: A Randomized Controlled Trial. JAMA, May 2005.

    Acupuncture for Chronic Pain: Individual Patient Data Meta-analysis. JAMA Internal Medicine, October 2012.

    Survey of Adverse Events Following Acupuncture (SAFA): a prospective study of 32,000 consultations. Acupuncture in Medicine, December 2001.

    Safety of Acupuncture: Results of a Prospective Observational Study with 229,230 Patients and Introduction of a Medical Information and Consent Form. Complementary Medicine Research, April 2009.

    The safety of acupuncture during pregnancy: a systematic review. Acupuncture in Medicine, June 2014.

    Cost-effectiveness of adjunct non-pharmacological interventions for osteoarthritis of the knee. PLOS One, March 2017.

    Paradoxes in Acupuncture Research: Strategies for Moving Forward. Evidence-Based Complementary and Alternative Medcine, 2011.

    The Long-term Effect of Acupuncture for Migraine Prophylaxis: A Randomized Clinical Trial.JAMA Internal Medicine, April 2017.

    Harvard Health Publishing - HARVARD MEDICAL SCHOOL
    Helene Langevin, MD
    Colaborador
    Carolyn A. Bernstein, MD, FAHS
    Contribuidor
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    La medicina legal como garante de los derechos humanos: una revisión ética y forense

    Resumen

    La medicina legal ocupa un rol estratégico en la protección y garantía de los derechos humanos, al aplicar el conocimiento médico-científico en contextos judiciales y administrativos. Este artículo analiza la relación entre derechos humanos, bioética y las principales ramas de la medicina legal, destacando su función como herramienta técnica al servicio de la justicia y la dignidad humana. Se revisaron aportes doctrinarios y científicos de autores reconocidos, así como instrumentos internacionales relevantes, con el objetivo de reflexionar sobre los desafíos éticos, científicos y profesionales que enfrenta la práctica médico-legal contemporánea. Se concluye que la medicina legal, ejercida con rigor técnico e independencia ética, constituye un pilar esencial para la vigencia efectiva de los derechos humanos.

    Palabras clave: medicina legal; derechos humanos; bioética; ciencias forenses; ética médica.


    Abstract

    Human Rights and Legal Medicine: Contributions of Bioethics and Forensic Sciences to Justice and Human Dignity

    Legal medicine plays a strategic role in the protection and guarantee of human rights by applying medical and scientific knowledge within judicial and administrative contexts. This article analyzes the relationship between human rights, bioethics, and the main branches of legal medicine, emphasizing their function as technical tools in the service of justice and human dignity. Doctrinal and scientific contributions from recognized authors, as well as relevant international instruments, are reviewed in order to reflect on the ethical, scientific, and professional challenges faced by contemporary medico-legal practice. It is concluded that legal medicine, when exercised with technical rigor and ethical independence, constitutes a fundamental pillar for the effective enforcement of human rights.

    Keywords: legal medicine; human rights; bioethics; forensic sciences; medical ethics.


    Introducción

    La medicina legal se desarrolla en un espacio de convergencia entre el conocimiento médico, el derecho y la ética. Su intervención resulta determinante en situaciones donde se encuentran comprometidos derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la identidad y al debido proceso. En este contexto, la práctica médico-legal no puede concebirse como una actividad meramente técnica o neutral, sino como una disciplina con profundas implicancias éticas y jurídicas.

    Los derechos humanos constituyen el marco normativo que orienta y limita el accionar del Estado y de los profesionales que actúan en su órbita. Desde esta perspectiva, la medicina legal se configura como un instrumento técnico indispensable para la investigación, documentación y reparación de violaciones a dichos derechos (Donnelly, 2013). Paralelamente, la bioética aporta principios rectores que permiten abordar los dilemas propios de la práctica pericial, especialmente en escenarios de vulnerabilidad y coerción institucional (Beauchamp & Childress, 2013).


    Marco Conceptual: Derechos Humanos y Bioética

    La consolidación de los derechos humanos en el ámbito sanitario se vincula estrechamente con el desarrollo de la bioética como disciplina académica y práctica. Instrumentos internacionales, como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, establecen que toda intervención médica debe respetar la dignidad, la autonomía y los derechos fundamentales de las personas, independientemente del contexto en que se realice.

    En el ámbito médico-legal, estos principios adquieren una relevancia particular, dado que muchas intervenciones se efectúan sin finalidad terapéutica directa y bajo mandato judicial o administrativo. La bioética permite entonces delimitar responsabilidades, prevenir abusos y fortalecer la legitimidad social de la actuación pericial.


    Ramas de la Medicina Legal y su Relación con los Derechos Humanos

    Tanatología forense

    La tanatología forense cumple un rol central en la investigación de muertes violentas, sospechosas o institucionales. En contextos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y conflictos armados, su aporte resulta fundamental para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas y sus familiares (Oehmichen, 2014).

    La identificación de restos humanos y la determinación científica de la causa y el mecanismo de muerte constituyen obligaciones éticas y jurídicas del Estado, con la medicina legal como soporte técnico esencial.

    Traumatología forense

    La evaluación médico-legal de lesiones corporales permite documentar violaciones al derecho a la integridad física, especialmente en casos de violencia de género, violencia institucional y tortura. La correcta interpretación de los hallazgos clínicos y su adecuada correlación con los hechos denunciados son determinantes para evitar la impunidad y garantizar el debido proceso (Saunders, 2010).

    Psiquiatría forense

    La psiquiatría forense aborda problemáticas sensibles vinculadas a la capacidad, la imputabilidad penal y el riesgo, en un marco donde los derechos de las personas con padecimientos mentales han sido históricamente vulnerados. Las evaluaciones deben realizarse con criterios científicos, evitando estigmatizaciones y respetando el derecho a la salud mental y a la no discriminación (Appelbaum, 2015).

    Toxicología forense

    La toxicología forense contribuye a la administración de justicia mediante el análisis científico de sustancias tóxicas, drogas y fármacos. La calidad metodológica de estos estudios resulta crucial para proteger derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo (Hanzlick & Combs, 2016).

    Documentología y genética forense

    El análisis documental y la genética forense protegen derechos vinculados a la identidad personal, la filiación y la seguridad jurídica. En procesos de restitución de identidad y justicia transicional, estas disciplinas adquieren una dimensión ética y humanitaria de particular relevancia.

    Bioética Aplicada a la Práctica Médico-Legal

    La aplicación práctica de la bioética en medicina legal se manifiesta en aspectos como la confidencialidad de la información pericial, el uso proporcional de técnicas invasivas, la independencia profesional y la protección de poblaciones vulnerables. Como señala Nussbaum (2006), la justicia debe orientarse a garantizar capacidades humanas básicas, entre ellas la salud y la integridad corporal, lo que impone a la medicina legal una responsabilidad social indelegable.

    Discusión

    La medicina legal enfrenta desafíos crecientes derivados del avance tecnológico, la judicialización de la medicina y el aumento de demandas sociales en materia de derechos humanos. El uso de técnicas como el ADN, la digitalización de datos biométricos y la inteligencia artificial plantea nuevos dilemas éticos relacionados con la privacidad, la seguridad de la información y el consentimiento.

    En este escenario, resulta imprescindible fortalecer la formación ética y en derechos humanos de los profesionales médico-legales, así como garantizar su independencia técnica frente a presiones institucionales.

    Conclusiones

    La medicina legal constituye un pilar fundamental para la vigencia efectiva de los derechos humanos. Cada una de sus ramas aporta conocimiento científico indispensable para la administración de justicia, pero su legitimidad depende del respeto irrestricto por la dignidad humana y los principios bioéticos. Ejercida con rigor técnico, independencia y compromiso ético, la medicina legal se consolida como una herramienta esencial al servicio de la justicia y de la sociedad.

    Referencias

    Appelbaum, P. S. (2015). Assessment of patients’ competence to consent to treatment. New England Journal of Medicine, 357(18), 1834–1840.
    Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2013). Principles of biomedical ethics (7th ed.). Oxford University Press.
    Donnelly, J. (2013). Universal human rights in theory and practice (3rd ed.). Cornell University Press.
    Hanzlick, R., & Combs, D. (2016). Principles of forensic toxicology. Academic Press.
    Nussbaum, M. C. (2006). Frontiers of justice: Disability, nationality, species membership. Harvard University Press.
    Oehmichen, M. (2014). Forensic medicine and human rights. Forensic Science International, 233(1–3), 1–6.
    Saunders, S. (2010). Forensic evaluation of physical injury. CRC Press.
    UNESCO. (2005). Universal declaration on bioethics and human rights.


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    Sigamos una alimentación saludable según recomendaciones actuales

    La alimentación juega un papel clave en nuestra salud y bienestar. Seguir una dieta equilibrada no solo nos ayuda a prevenir enfermedades crónicas como la diabetes, la obesidad y las enfermedades cardiovasculares, sino que también mejora nuestra calidad de vida. Las Guías Alimentarias para los Estadounidenses 2020-2025 ofrecen recomendaciones basadas en evidencia científica para ayudarnos a tomar mejores decisiones sobre nuestra alimentación. A continuación, te presentamos las claves para una dieta saludable y qué alimentos deberíamos priorizar en nuestra dieta diaria.

    Principales recomendaciones de las Guías Alimentarias

    1. Seguir un patrón dietético saludable en cada etapa de la vida: Desde la infancia hasta la vejez, una alimentación equilibrada es esencial para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la salud.
    2. Personalizar la alimentación según necesidades individuales: Es importante adaptar la dieta a nuestras preferencias personales, tradiciones culturales y presupuesto sin comprometer la calidad nutricional.
    3. Priorizar alimentos densos en nutrientes: La clave está en consumir más frutas, verduras, granos integrales, proteínas magras y lácteos bajos en grasa.
    4. Limitar ciertos componentes de la dieta: Se recomienda reducir el consumo de azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y bebidas alcohólicas.
    5. Incorporar actividad física regularmente: Se recomienda al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana para adultos y al menos 60 minutos diarios para niños y adolescentes.

    Consideraciones según la edad

    • Infancia y niñez temprana (0-5 años): Se recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y la introducción progresiva de alimentos sólidos ricos en nutrientes.
    • Niñez y adolescencia (6-18 años): Es fundamental una dieta equilibrada para el crecimiento y el desarrollo, priorizando frutas, verduras y proteínas magras.
    • Adultos (19-59 años): Se recomienda mantener un peso saludable, reducir el consumo de ultraprocesados y enfocarse en la calidad nutricional de los alimentos.
    • Adultos mayores (60 años en adelante): Se debe priorizar la ingesta de proteínas, calcio y vitamina D para preservar la masa muscular y la salud ósea.

    ¿Qué alimentos debemos priorizar?

    Las Guías Alimentarias resaltan la importancia de elegir alimentos ricos en nutrientes, incluyendo:

    • Frutas y verduras: Deben representar la mitad de nuestro plato en cada comida, ya que aportan vitaminas, minerales y fibra esenciales.
    • Granos integrales: Se recomienda que al menos la mitad de los cereales que consumimos sean integrales, como la avena, el arroz integral y el pan de trigo integral.
    • Proteínas magras: Pescado, pollo, legumbres, frutos secos y productos de soja son excelentes opciones, mientras que se debe moderar el consumo de carnes rojas y procesadas.
    • Lácteos bajos en grasa: Yogur, leche y quesos reducidos en grasa son preferibles para mantener un equilibrio nutricional sin un exceso de grasas saturadas.
    • Aceites saludables: Se recomienda optar por grasas saludables provenientes de aceites vegetales (como el de oliva o canola) y evitar las grasas trans y saturadas en exceso.

    Alimentos que se consideran saludables actualmente y no saludables

    Estos son algunos ejemplos de lo que califica como “saludable” según las nuevas definiciones

    • Los frutos secos y las semillas, los aceites de oliva, los pescados con alto contenido graso, como el salmón, y los huevos se considerarían saludables debido a su perfil nutricional, pero no lo eran según la definición anterior.
    • Agua. Si bien el agua no forma parte de ningún grupo de alimentos, las pautas alimentarias la consideran una bebida óptima.

    Lo que, actualmente, ya no califica como “saludable” según la definición actualizada :

    • Pan blanco fortificado, yogur altamente endulzado, cereal altamente endulzado.

    Alimentos y bebidas a reducir

    Para mejorar nuestra salud, es recomendable limitar:

    • Azúcares añadidos: No deben representar más del 10% de las calorías diarias. Se debe evitar el exceso de refrescos, postres azucarados y productos ultraprocesados.
    • Grasas saturadas: Reducir el consumo de mantequilla, carnes grasas y productos fritos ayuda a mantener un sistema cardiovascular saludable.
    • Sodio: Se recomienda no exceder los 2,300 mg diarios, evitando alimentos procesados con alto contenido de sal como embutidos y snacks salados.
    • Alcohol: Para quienes opten por consumirlo, la recomendación es moderación: una bebida al día para mujeres y hasta dos para hombres.

    Nuevas recomendaciones para la etiqueta de información nutricional

    Una de las novedades más importantes es la actualización del etiquetado nutricional en los productos envasados. Estas modificaciones buscan facilitar la toma de decisiones informadas para los consumidores. Algunos de los cambios clave incluyen:

    • Mayor visibilidad de las calorías y el tamaño de la porción.
    • Incorporación de los azúcares añadidos en la etiqueta para distinguirlos de los azúcares naturales.
    • Actualización de los valores diarios de referencia para reflejar mejor las necesidades nutricionales actuales.
    • Tamaños de porción más realistas en función de los hábitos de consumo actuales.

    Conclusión

    Adoptar una alimentación saludable siguiendo las recomendaciones de las Guías Alimentarias para los Estadounidenses 2020-2025 es una estrategia clave para mejorar nuestra calidad de vida y reducir el riesgo de enfermedades crónicas. Al priorizar alimentos nutritivos y reducir aquellos que pueden afectar nuestra salud, podemos lograr un equilibrio dietético que beneficie tanto nuestro bienestar presente como nuestro futuro. Asimismo, estar atentos a la nueva información en las etiquetas nutricionales nos permitirá tomar decisiones más informadas sobre lo que comemos.

    Además, incorporar actividad física regularmente es un pilar fundamental para mantenernos sanos en todas las etapas de la vida. Se recomienda combinar ejercicios aeróbicos con entrenamiento de fuerza para fortalecer músculos y huesos.

    ¡Comienza hoy mismo a hacer cambios positivos en tu alimentación y estilo de vida para disfrutar de una vida más saludable!

    Para más detalles y recursos adicionales, puede consultar el sitio oficial de las Guías Alimentarias para los Estadounidenses. (dietaryguidelines.gov)

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    Posiciones forzadas y actos repetitivos como agentes de riesgo reconocidos en la normativa de enfermedades profesionales en Argentina

    1. Introducción

    En el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N.º 24.557, se identifican diversos agentes de riesgo que pueden generar enfermedades profesionales. Entre los más relevantes por su frecuencia, se destacan aquellos vinculados a factores ergonómicos, particularmente las posiciones forzadas y los actos repetitivos. Estos factores están asociados a un elevado número de patologías musculoesqueléticas, y su reconocimiento normativo ha sido incorporado mediante el Decreto N.º 658/96 y el Laudo N.º 405/96.

    2. Marco normativo

    El Decreto N.º 658/96 establece el listado de enfermedades profesionales reconocidas en la Argentina, mientras que el Laudo N.º 405/96 aprueba el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales. Si bien ambos instrumentos contemplan patologías derivadas de sobrecargas funcionales, no desarrollan con claridad las definiciones técnicas de «posiciones forzadas» ni de «actos repetitivos», lo que ha generado divergencias en la interpretación y aplicación de dichos conceptos.

    3. Definiciones técnicas

    3.1. Posiciones forzadas

    Se considera posición forzada a toda postura corporal mantenida que se aleja de la posición ergonómicamente neutra o de confort. Estas posiciones implican que una o varias regiones anatómicas (como cuello, hombros, espalda o extremidades) se mantengan en una postura antinatural o restringida durante periodos prolongados dentro de la jornada laboral. Las consecuencias incluyen fatiga muscular, dolor, y el desarrollo de patologías como tendinitis o lumbalgias.

    Las posiciones anti-ergonómicas en el trabajo pueden generar lesiones en el trabajador
    Posiciones Forzadas. Extraído de serhasperu.com

    Ejemplos laborales incluyen tareas en cuclillas, arodillados, trabajos con brazos elevados o torsiones repetidas del tronco, comunes en rubros como la construcción, la pintura o el mantenimiento edilicio.

    3.2. Actos o gestos repetitivos

    Los actos repetitivos consisten en la ejecución cíclica y frecuente de los mismos movimientos, involucrando el mismo grupo muscular. Silverstein define como trabajo repetitivo aquel en el que el ciclo de trabajo es inferior a 30 segundos. Barba Morán amplía este concepto al señalar que tales movimientos mantenidos provocan sobrecarga, fatiga y lesiones.

    Los movimientos repetitivos pueden ser generadores de lesiones teno-musculares

    En términos prácticos, se considera repetitivo un movimiento que se realiza al menos dos veces por minuto durante la mayor parte de la jornada laboral. Ejemplos comunes se encuentran en cadenas de montaje, tareas administrativas intensivas (uso prolongado de teclado o mouse), confección textil, entre otros.

    4. Lesiones asociadas

    Los factores ergonómicos analizados pueden producir diversas afecciones osteomusculares, entre ellas:

    • Tendinitis
    • Tenosinovitis
    • Bursitis
    • Sinovitis
    • Lumbalgias
    • Cervicalgias
    • Síndrome del túnel carpiano

    Estas patologías se encuentran comprendidas dentro del listado de enfermedades profesionales del Decreto N.º 658/96, siempre que exista una relación directa con la tarea desarrollada.

    5. Obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

    Cuando un trabajador presenta una enfermedad profesional derivada de posiciones forzadas o gestos repetitivos, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) tienen las siguientes obligaciones, conforme lo estipulado en la Ley N.º 24.557:

    • Reconocimiento de la patología: Evaluar clínica y ergonómicamente si la patología del trabajador guarda relación directa con el agente de riesgo y la actividad desarrollada.
    • Prestaciones en especie: Proveer asistencia médica integral, farmacológica, quirúrgica y de rehabilitación, sin costo para el trabajador hasta la reincorporación de este al trabajo.al trabajo
    • Prestaciones dinerarias: En caso que la incapacidad sea de caracter definitivo, otorgar una compensación económica por incapacidad laboral permanente, según el grado de afectación funcional.
    • Recalificación profesional: En caso de que el trabajador no pueda reincorporarse a su puesto habitual, la ART debe gestionar acciones de capacitación o adaptación para otras tareas compatibles.
    • Seguimiento médico y peritajes: Garantizar la evaluación pericial conforme a los protocolos establecidos por el Manual de Procedimientos aprobado por el Laudo 405/96.

    Estas obligaciones tienen por objetivo asegurar la protección integral del trabajador y garantizar una gestión eficaz de los riesgos laborales.

    6. Conclusión

    La comprensión y aplicación precisa de los conceptos de posiciones forzadas y actos repetitivos resulta fundamental para la correcta evaluación del riesgo ergonómico en los ambientes laborales. La incorporación de estos factores a la normativa vigente representa un paso importante en la protección de la salud de los trabajadores, aunque persiste la necesidad de revisar y actualizar los criterios diagnósticos con base en la evidencia científica actual. Una interpretación técnica unificada contribuirá a la mejora de las prácticas preventivas y a una gestión más eficiente de los riesgos laborales.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    1. Ley 24.557
    2. Decreto 658/96,
    3. Laudo 405/96
    4. Barba Morán, Manuel Carlos: El dictamen pericial en ergonomía y psicosociología aplicada. Manual para la formación del perito. Editorial Tebar, SL. Madrid 2007.
    5. Silverstein,B; Fine,L; Armstrong,T; Joseph,B; Buchholz,B and Tobertson,M. «Cumulative trauma disorders of the hand and wrist in industry. The ergonomics of working postures. Models, methods and case». Corlett N, Wilson J, and Manenica I. (eds.) Taylor & Francis. London 1986
    6. http://www.insht.es/portal/site/MusculoEsqueletico/