Riesgo Judicial en el Fuero Laboral. Demanda por enfermedades inexistentes
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Riesgo judicial en el Fuero Laboral: Definición. Grietas del sistema

En el contexto de la justicia laboral de Argentina, se entiende por riesgo judicial a la contingencia derivada de decisiones judiciales adversas para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o empleadores, incluso en aquellos casos en los que las demandas promovidas por los trabajadores carecen de sustento médico, legal o fáctico verificable.

Este riesgo se ve incrementado cuando se judicializan patologías que:

  • No cumplen con los criterios clínicos, diagnósticos o epidemiológicos reconocidos para ser consideradas enfermedades profesionales o accidentes laborales.
  • No presentan nexo de causalidad laboral demostrable.
  • Han sido previamente rechazadas por las comisiones médicas conforme a la normativa vigente, y aun así obtienen fallos favorables en sede judicial.

Entre los factores que agravan este tipo de riesgo se incluyen:

  • La utilización de pericias médicas con escasa fundamentación científica o deficiente imparcialidad.
  • La ausencia de mecanismos eficaces de control y sanción frente a la litigación temeraria o fraudulenta.
  • La existencia de incentivos económicos y profesionales para fomentar la litigiosidad, por parte de ciertos actores del sistema.

El riesgo judicial, en este sentido, representa una amenaza a la sostenibilidad técnica, económica y actuarial del sistema de riesgos del trabajo, afectando la equidad, la previsibilidad y la seguridad jurídica del régimen. Asimismo, genera un efecto multiplicador que distorsiona el verdadero objeto del sistema: la reparación pronta y justa de los daños laborales reales.

Jurisprudencia Relevante

  1. Rechazo de Patologías Preexistentes: La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una sentencia que admitía una demanda por enfermedades preexistentes al ingreso de la trabajadora, destacando que las patologías reclamadas eran anteriores y habían sido aceptadas por la accionante en el examen preocupacional.
  2. Incongruencias en el Relato del Accidente: El mismo tribunal confirmó el rechazo de una demanda al no comprobarse la existencia de un accidente de trabajo, debido a las graves incongruencias entre el relato de los hechos y las patologías denunciadas. escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar
  3. Enfermedades No Listadas y Maltrato Laboral: En el caso «E. D. H. c/ Asociart ART S.A.», la Cámara del Trabajo de Mendoza admitió una demanda contra una ART al comprobarse que la diabetes padecida por el actor tuvo relación de causalidad con el ejercicio abusivo del ius variandi y los malos tratos proferidos por sus superiores.
  4. Consideración de Infarto como Accidente de Trabajo: La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por las consecuencias sufridas por uno de sus trabajadores a raíz de un infarto agudo de miocardio mientras prestaba tareas, y revocó así la resolución que no lo había considerado un accidente de trabajo. Comercio y Justicia

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