Juramento Hipocrático

Juramento Hipocrático (460 años A C).

En un mundo tan controvertido y comercial, donde el médico ha perdido el prestigio de otros tiempos, es bueno de vez en cuando volver a los orígenes, recordando el primer juramento Hipocrático, allá por los 460 A C

  1. Juro y pongo a Apolo, el médico, y a Asclepio e Hygieia y Panakeia y a todos los dioses y diosas como testigos de que cumpliré este juramento y este acuerdo según mi competencia y mi entendimiento.
  2. Respetaré al que me enseño este arte como si de mi padre se tratase. Le dejaré participar en mi sustento, así como le daré de lo mío cuando esté en apuros. Trataré a sus hijos como si fuesen mis hermanos y les enseñaré este arte si lo desean sin pedirles retribuciones ni contrato. Asimismo, dejaré participar a mis hijos, así como a los de mi preceptor y a los estudiantes obligados por contrato y jurados según la tradición médica, pero a nadie más, en los mandamientos, las clases y todas las demás instrucciones.
  3. Adoptaré prescripciones facultativas en favor del enfermo y conforme a mi competencia y mi diagnóstico, pero cuidaré de aplicarlos sin perjudicar a nadie, ni de forma injusta
  4. Tampoco daré ninguna medicina mortal, ni siquiera cuando me lo pidan y además, no daré consejos al respecto.
  5. Tampoco facilitaré a ninguna mujer un abortivo.
  6. Mantendré mi vida y mi oficio de forma devota y con fidelidad.
  7. No extirparé, ni siquiera a los que sufren de cálculos, dejando esta práctica en manos de hombres especializados en ello.
  8. Entraré en todas las casas a las que llegue en el interés del enfermo, libre de cualquier injusticia y cualquier delito y especialmente de abusos sexual en mujeres y hombres, así como en los criados y los esclavos
  9. No mencionaré lo que veo ni lo que oigo durante el tratamiento y lo mantendré en secreto, al igual que fuera de mi consulta en el trato con personas cuando se trate de algo confidencial.
  10. Si consigo cumplir con fidelidad mi juramento y no romperlo,, que se me conceda progresar felizmente en mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto, caiga sobre mi la suerte contraria”.-

Creo que muchos médicos no han cumplido con fidelidad el juramento y debe ser por ello que han ocasionado el desprestigio de la profesión.

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    Evaluación médico-legal de viabilidad: un paso clave antes de iniciar un juicio

    En la práctica cotidiana, muchas personas atraviesan situaciones que generan un profundo sentimiento de injusticia. Un accidente laboral, un siniestro vial, una incapacidad que no fue reconocida, enfermedades que no le permiten cumplir con el trabajo o la convicción de haber recibido un tratamiento médico incorrecto son escenarios frecuentes. Frente a estas circunstancias, es comprensible pensar en iniciar un juicio para obtener una reparación económica o el reconocimiento del daño sufrido o solicitar una jubilación por incapacidad.

    Sin embargo, antes de emprender una empresa de tal magnitud —en términos emocionales, económicos y temporales— resulta fundamental responder una pregunta central:
    ¿Mi caso tiene reales y altas posibilidades de éxito?

    La respuesta a ese interrogante no debería basarse en suposiciones, comentarios informales o expectativas personales, sino en una evaluación médico-legal de viabilidad, realizada por un profesional con formación específica en medicina legal y pericia médica.


    ¿Qué es una evaluación médico-legal de viabilidad?

    La evaluación médico-legal de viabilidad es un análisis técnico, objetivo y fundamentado que permite determinar si un caso reúne los elementos médicos y legales necesarios para sostener una acción judicial con probabilidades razonables de éxito.

    No se trata de “ver si conviene hacer juicio” desde una mirada superficial, sino de evaluar en profundidad:

    • La existencia real del daño corporal o psíquico
    • El nexo causal entre el hecho denunciado (accidente, enfermedad laboral, acto médico, patología invalidante) y el daño alegado
    • La documentación médica disponible y su calidad
    • La coherencia clínica, cronológica y pericial del caso
    • La compatibilidad del daño con los baremos indemnizatorios vigentes
    • Las debilidades, contradicciones o riesgos probatorios

    Este análisis permite anticipar cómo podría ser evaluado el caso por un perito oficial, una junta médica o un juez.


    Accidentes, mala praxis y reclamos: no todo daño es jurídicamente indemnizable

    Uno de los errores más frecuentes es asumir que todo accidente o toda mala evolución médica da derecho automáticamente a una indemnización.

    En la realidad judicial argentina:

    • No todo accidente laboral genera incapacidad indemnizable
    • No toda secuela clínica es permanente ni atribuible al hecho denunciado
    • No todo resultado médico desfavorable constituye mala praxis
    • No todo sufrimiento subjetivo puede traducirse en daño jurídicamente probado
    • No toda enfermedad crónica justifica una jubilación por incapacidad.

    La evaluación médico-legal de viabilidad permite distinguir entre:

    • Daños reales vs. percepciones subjetivas
    • Secuelas atribuibles vs. patologías previas o intercurrentes
    • Casos sólidos vs. reclamos de alto riesgo procesal

    Obstáculos y complicaciones de los juicios en Argentina

    Iniciar un juicio laboral, civil o por mala praxis en Argentina implica enfrentar múltiples dificultades que muchas veces no se explican al inicio.

    1. Tiempos judiciales prolongados

    Los procesos suelen extenderse durante años. Esto implica desgaste emocional, incertidumbre y postergación del eventual resarcimiento económico.

    2. Dependencia de la prueba pericial

    En la mayoría de los casos, el resultado del juicio depende en gran medida del informe pericial médico oficial.
    Si el caso no está bien fundamentado desde el inicio, una pericia desfavorable puede cerrar definitivamente la posibilidad de éxito.

    3. Riesgo económico

    Aunque muchos procesos se inician “sin costo”, existen riesgos concretos:

    • Regulación de honorarios
    • Costas judiciales
    • Gastos de pericias
      Un juicio perdido puede generar consecuencias económicas negativas para el reclamante.

    4. Evaluaciones médicas estrictas

    Las juntas médicas, comisiones y peritos judiciales aplican criterios técnicos, baremos y normativas que muchas veces difieren de la percepción del paciente o del informe de su médico tratante.

    5. Estrategias defensivas de aseguradoras y demandados

    ART, aseguradoras y prestadores médicos cuentan con asesoramiento técnico y jurídico especializado, orientado a minimizar o rechazar reclamos mal planteados o insuficientemente documentados.


    ¿Por qué realizar una consulta médico-legal de viabilidad antes del juicio?

    La consulta médico-legal de viabilidad permite:

    • Conocer objetivamente las fortalezas y debilidades del caso
    • Evitar juicios innecesarios o con baja probabilidad de éxito
    • Optimizar la estrategia legal desde el inicio
    • Corregir falencias documentales antes de judicializar
    • Ahorrar tiempo, dinero y desgaste emocional
    • Tomar decisiones informadas, realistas y profesionales

    En muchos casos, esta evaluación puede marcar la diferencia entre un reclamo sólido y uno condenado al fracaso.


    Un enfoque profesional, ético y honesto

    La verdadera función de la medicina legal no es “prometer juicios ganados”, sino brindar una opinión técnica independiente, honesta y fundamentada.

    Decir a tiempo que un caso no es viable también es una forma de cuidado profesional. Evita falsas expectativas, conflictos innecesarios y consecuencias económicas desfavorables para el consultante.


    Conclusión: evaluar antes de litigar

    Antes de iniciar un juicio laboral, civil, por accidente de tránsito o presunta mala praxis médica, resulta imprescindible contar con una evaluación médico-legal de viabilidad.

    Este paso previo no solo aumenta las posibilidades de éxito cuando el caso es sólido, sino que protege al consultante cuando el reclamo no reúne los requisitos necesarios.

    Consultar a un médico con formación en medicina legal y experiencia pericial es una inversión en claridad, seguridad jurídica y toma de decisiones responsables.

    Litigar sin evaluar es arriesgar.
    Evaluar primero es actuar con inteligencia médico-legal.


    Es importante evaluar cada caso antes de iniciar un juicio

    Antes de iniciar un juicio laboral, civil o por mala praxis, solicite una consulta médico-legal de viabilidad. Obtenga un análisis técnico, objetivo y confidencial sobre las reales posibilidades de éxito de su caso.
    Consulte a tiempo y tome decisiones informadas, con respaldo profesional en medicina legal.

    Solicitar evaluación médico legal

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    Actividad física y beneficios para la salud: evidencia científica actualizada

    Introducción

    La actividad física ha sido ratificada como una de las mejores inversiones en salud pública. Las Physical Activity Guidelines for Americans 2018, desarrolladas por el Comité Científico Asesor del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., consolidan más de una década de avances científicos desde su primera edición en 2008. La evidencia es clara: movernos más y sentarnos menos aporta beneficios inmediatos y a largo plazo para personas de todas las edades.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda estas recomendaciones, sugiriendo al menos 150 minutos semanales de actividad física moderada o 75 minutos de actividad vigorosa.

    Beneficios comprobados de la actividad física

    El informe de 2018 no solo reafirma los beneficios conocidos, sino que amplía el alcance de sus efectos positivos:

    Beneficios inmediatos

    • Mejora del estado de ánimo y la ansiedad: incluso una única sesión reduce los síntomas de ansiedad.
    • Mejor sueño: facilita conciliar el sueño, aumenta la calidad del descanso y disminuye la somnolencia diurna.
    • Cognición mejorada: episodios agudos de ejercicio benefician la memoria, atención y función ejecutiva (organización, planificación y control emocional).
    • Reducción de la presión arterial y mejora de la sensibilidad a la insulina.

    Beneficios a mediano y largo plazo

    • Prevención de enfermedades crónicas: reduce el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2, artrosis e hipertensión.
    • Salud mental: disminuye el riesgo y los síntomas de depresión, incluso en quienes ya la padecen.
    • Prevención del cáncer: disminuye el riesgo de cáncer de mama, colon, vejiga, endometrio, esófago, riñón, pulmón y estómago.
    • Función cognitiva y prevención de demencia: en adultos mayores, retrasa el deterioro cognitivo y reduce el riesgo de demencia.
    • Salud maternoinfantil: en embarazadas, reduce el riesgo de diabetes gestacional, depresión posparto y exceso de peso.
    • Desarrollo infantil: en niños de 3 a 5 años, mejora la salud ósea y previene el aumento excesivo de peso.

    Actividad física y control del peso

    Una vida activa ayuda a:

    • Mantener un peso saludable en adultos y niños.
    • Evitar el aumento excesivo de peso durante el embarazo.
    • Reducir la adiposidad corporal.
    • Prevenir el sobrepeso desde edades tempranas.

    Perder peso es difícil, por eso prevenir el exceso desde el inicio mediante hábitos activos es clave.

    Importancia de reducir el sedentarismo

    Los beneficios no solo dependen de alcanzar los 150 minutos semanales recomendados. Estudios recientes destacan que:

    • Reemplazar el sedentarismo con actividad ligera * (caminar, moverse en casa) ya reduce el riesgo de mortalidad, enfermedades cardiovasculares y diabetes.
    • Cada minuto cuenta: ya no es necesario acumular 10 minutos seguidos para obtener beneficios. Cualquier duración de actividad moderada o vigorosa suma.
    • Las ganancias relativas son mayores en personas inactivas, incluso con incrementos mínimos de actividad.

    Poblaciones con enfermedades crónicas

    Las personas con enfermedades como artrosis, hipertensión o diabetes tipo 2 también pueden mejorar su salud y calidad de vida con ejercicio regular. La actividad física contribuye a:

    • Reducir síntomas.
    • Prevenir el deterioro funcional.
    • Disminuir la probabilidad de desarrollar nuevas patologías.

    Enfoque práctico: cómo lograrlo

    El rango objetivo de actividad física para adultos es de:

    • 150 a 300 minutos semanales de intensidad moderada, o
    • 75 a 150 minutos semanales de intensidad vigorosa.

    Sin embargo, cualquier aumento progresivo es positivo. Las estrategias efectivas incluyen:

    • Fomentar el juego activo en la infancia.
    • Promover caminatas o bicicleta como transporte.
    • Incorporar pausas activas en el trabajo o estudio.
    • Reducir el tiempo sentado, especialmente en adultos mayores.

    Conclusión

    La actividad física es una herramienta poderosa, accesible y probada científicamente para mejorar la salud integral. No se trata solo de prevenir enfermedades, sino de ganar calidad de vida, independencia funcional y bienestar emocional.

    Moverse más y sentarse menos es el mensaje clave de estas pautas. Todos los movimientos cuentan.

  • Qué es la Medicina Legal y Forense?

    La medicina legal —también llamada judicial o forense, términos originalmente sinónimos— es una especialidad médica que surge por necesidad del sistema judicial. Se trata de la aplicación de los conocimientos médicos y biológicos a la resolución de conflictos legales.

    Su campo de acción es vasto. Interviene siempre que un hecho médico o biológico se convierte en base o sustancia de una norma jurídica, o cuando la salud y la enfermedad generan controversias en ámbitos públicos o privados.

    ¿Es lo mismo medicina legal que medicina forense?

    Tradicionalmente, los términos eran intercambiables. Sin embargo, hoy resulta pertinente diferenciarlos. Aunque comparten doctrina y metodología, difieren en el campo de actuación:

    • Medicina forense: se reserva para la práctica pericial médica en sede judicial, es decir, aquella vinculada a causas que ya se encuentran judicializadas.
    • Medicina legal: se refiere a la aplicación de la ciencia médica al derecho, incluso fuera del ámbito judicial. Colabora con instituciones, empresas, aseguradoras, y particulares en la prevención o resolución de conflictos que involucren aspectos médicos o biológicos.

    ¿Qué áreas abarca la medicina legal?

    La medicina legal interactúa con múltiples disciplinas, como:

    • Deontología y diceología médica (derechos y deberes del médico)
    • Agonología y tanatología (procesos del morir y la muerte)
    • Criminología y criminalística
    • Balística forense
    • Medicina laboral, previsional, deportiva y administrativa
    • Seguridad social
    • Sexología médico-legal
    • Traumatología legal
    • Psiquiatría y psicología forense
    • Oftalmología y odontología legal
    • Toxicología y bioquímica legal

    Todo esto exige una sólida formación médica de base: semiología clínica y quirúrgica, diagnóstico por imágenes, interpretación de métodos complementarios, y juicio clínico riguroso.


    ¿Cuándo consultar con un médico legista fuera del ámbito judicial?

    Aunque el imaginario popular vincula al médico legista con la autopsia y el ámbito penal, su intervención extrajudicial es frecuente y valiosa. Algunos ejemplos:

    • Accidentes laborales: para evaluar secuelas e incapacidad una vez finalizado el tratamiento.
    • Evaluación de enfermedades laborales o inculpables: determinación de origen y cuantificación del daño.
    • Jubilación por invalidez: estimación del grado de incapacidad conforme a las leyes previsionales.
    • Accidentes de tránsito: peritaje médico para reclamos ante seguros o en sede civil.
    • Reclamos a seguros por enfermedad o accidentes.
    • Conflictos con obras sociales o prepagas: ante enfermedades no reconocidas o tratamientos denegados.
    • Análisis de documentación médica y auditoría de historias clínicas.
    • Evaluación de causas de muerte, participación en autopsias y análisis en casos de envenenamiento.
    • Enfermedades tóxicas por agroquímicos u otras sustancias.
    • Evaluación en casos de presunta mala praxis médica.
    • Determinación de imputabilidad penal.
    • Valoración de incapacidad social o jurídica en juicios por curatela.

    Y la lista sigue. Allí donde haya un conflicto, una duda o una necesidad de establecer la verdad médica sobre un hecho con implicancia jurídica —esté o no judicializado—, el médico legista tiene competencia para intervenir.


    Bibliografía

    1. GISBERT CALABUIG Medicina Legal y Toxicología Simulación Ed Masson Barcelona Ed. 2005, pag 3 al 7
    2. BASILE ALEJANDRO: Fundamento de Psiquiatría Medico Legal. Editorial. El Ateneo. 2001
    3. ACHAVAL ALFREDO, Manual de medicina Legal, Practica forense. Editorial Policial. 2° edición. 1979

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    Infección por Naegleria Fowleri (ameba come cerebro)

    Descripción general: La infección por Naegleria es una infección cerebral poco frecuente y generalmente mortal causada por una ameba que se encuentra a menudo en lagos de agua dulce, ríos y aguas termales. La exposición a la ameba ocurre al nadar o al practicar deportes acuáticos.

    Ciclo biológico de la ameba Naegleria Foxleri

    La ameba, llamada «Naegleria fowleri», viaja desde la nariz al cerebro, donde provoca daños graves. La mayoría de las personas que contraen una infección por Naegleria mueren en una semana.

    Cada año, millones de personas se exponen a la ameba que provoca la infección por Naegleria, pero solo algunas se enferman. Los funcionarios de salud no saben el motivo por el cual algunas personas contraen la infección por Naegleria y otras no.

    Evitar masas de agua dulce tibia y usar pinzas nasales mientras estás en el agua podrían ayudarte a prevenir esta infección.

    Síntomas

    La infección por Naegleria provoca una enfermedad llamada «meningoencefalitis amebiana primaria». Esta enfermedad causa la inflamación del cerebro y la destrucción de tejido cerebral.

    Los signos y síntomas de la infección por Naegleria generalmente comienzan dentro de los 2 a 15 días de la exposición a la ameba, son similares a la meningoencefalitis por cualquier otra etiología y pueden comprender:

    • Cambios en el sentido del olfato o el gusto
    • Fiebre
    • Dolor de cabeza intenso y repentino
    • Rigidez en el cuello
    • Sensibilidad a la luz
    • Náuseas y vómitos
    • Confusión
    • Pérdida de equilibrio
    • Somnolencia
    • Convulsiones
    • Alucinaciones

    Estos signos y síntomas pueden progresar rápidamente. Suelen provocar la muerte en una semana.

    Cuándo consultar al médico?

    Busca atención médica inmediata si tienes fiebre, dolor de cabeza, rigidez en el cuello y vómitos repentinos.

    Causas

    La ameba Naegleria fowleri (que con frecuencia se encuentra en masas de agua dulce tibia en todo el mundo, generalmente durante los meses de verano) provoca la infección por Naegleria. A veces, esta ameba se encuentra también en la tierra. La ameba ingresa en el cuerpo a través de la nariz, por medio de agua o polvo contaminados, y se traslada al cerebro a través de los nervios que transmiten el sentido del olfato.

    Solo un pequeño porcentaje de los millones de personas expuestas a la Naegleria fowleri se enferman. Se desconoce por qué algunas personas se infectan tras la exposición y otras no.

    La ameba no se contagia entre las personas ni por beber agua contaminada. Además, las piscinas que se limpian y se desinfectan de forma adecuada no contienen la ameba Naegleria.

    Factores de riesgo

    En los Estados Unidos, millones de personas se exponen a la ameba que provoca infección por Naegleria cada año, pero muy pocos se enferman. De 2005 a 2014, se informaron 35 infecciones.

    Algunos de los factores que aumentan el riesgo de infección por Naegleria son:

    • Nadar en agua dulce. La mayoría de las personas que se enferman han nadado en un lago de agua dulce en las dos semanas previas.
    • Olas de calor. La ameba prolifera en agua tibia o caliente.
    • Los niños y adultos jóvenes son los grupos etarios con más probabilidades de ser afectados, posiblemente porque por lo general son más activos en el agua y pasan más tiempo en ella.

    Prevención

    Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention) sugieren que las siguientes medidas pueden reducir el riesgo de contraer una infección por Naegleria:

    • No nades ni te zambullas en ríos ni lagos de agua dulce tibia.
    • Mantén cerrada la nariz o utiliza pinzas nasales cuando saltes o te zambullas en agua dulce tibia.
    • Evita remover el sedimento cuando nades en agua dulce tibia poco profunda.

    Diagnósticos

    Pruebas de diagnóstico por imágenes

    La tomografía computarizada (TC) o las imágenes por resonancia magnética (RM) pueden revelar hinchazón y sangrado dentro del cerebro.

    • Exploración por tomografía computarizada.En este procedimiento se toman vistas de rayos X desde muchas direcciones y luego se combinan para convertirse en imágenes transversales detalladas.
    • Imágenes por resonancia magnética (RM).La máquina que realiza una resonancia magnética usa ondas de radio y un campo magnético potente para producir imágenes muy detalladas de los tejidos blandos, como el cerebro.

    Punción lumbar (punción medular)

    La ameba Naegleria puede observarse con el microscopio en el líquido que rodea el cerebro y la médula espinal. Este líquido, llamado «líquido cefalorraquídeo», se obtiene insertando una aguja entre dos vértebras en la parte inferior de la espalda. En esta prueba, también se puede medir la presión del líquido cefalorraquídeo y se pueden buscar células inflamatorias.

    Tratamientos

    Son pocas las personas que sobreviven a una infección por Naegleria, incluso con tratamiento. El diagnóstico y el tratamiento tempranos son cruciales para la supervivencia.

    El tratamiento principal para la infección por Naegleria es un medicamento antifúngico llamado «anfotericina B», que por lo general se inyecta en una vena (por vía intravenosa) o en el espacio que rodea la médula espinal para eliminar a las amebas.

    Ahora se dispone de un medicamento en etapa de investigación llamado «miltefosina» (Impavido) para el tratamiento de emergencia de la infección por Naegleria a través de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. Cuando se lo toma con otros medicamentos y junto con un control agresivo de la inflamación del cerebro, este medicamento puede resultar prometedor para una mejor posibilidad de supervivencia.

    Preparación para la consulta

    Si crees que tú o tu hijo podrían tener una infección por Naegleria, busca atención médica inmediata. Es aconsejable que hagas una lista de respuestas para las siguientes preguntas:

    • ¿Cuáles son los signos y síntomas?
    • ¿Cuándo comenzaron?
    • ¿Hay algo que los mejore o los empeore?
    • ¿La persona ha estado nadando en agua dulce en las últimas dos semanas?

    by Escrito por personal de Mayo Clinic

  • Errores en la confección del Certificado Médico de Defunción

    A raíz de acontecimientos recientes donde un niño de solo 7 años murió supuestamente de desnutrición, tuberculosis y Chagas, en los medios se mostró teóricamente, un certificado de defunción donde no se especificaba de manera clara, la causa de fallecimiento. Esto vuelve poner en la palestra la metodología con que los médicos argentinos confeccionan el certificado médico de defunción (CMD).

    En relación al certificado médico que volvió a levantar la polvareda, fue un certificado que se mostró en algunos periódicos de los primeros días de enero de 2015, el cual se fotocopia a continuación (figura 1).

    FIGURA 1

    acta_de_defuncion_392x600El documento publicado, de hecho, no es un certificado de defunción oficial, realizado por un médico. En primer lugar, porque cuando coloca la causa de muerte solo asienta la palabra “Enfermedad”, sin mencionar ninguna lesión responsable del deceso. En segundo lugar está firmado supuestamente por el padre del niño (Claudio Femenias) y no existe CMD firmado por un no médico o un familiar.

    No vamos a entrar en la polémica si hay o no orden de algunos gobernantes, de ocultar ciertas enfermedades como causas de muerte, lo que he visto durante todos los años de mi carrera profesional en la actividad estatal, es que en primer lugar los médicos de instituciones públicas, no son tan sumisos, que si bien como en toda la población hay obsecuentes, la mayoría de ellos se sienten muy tranquilos por su estabilidad laboral y no aceptan presiones que los obliguen a faltar a sus responsabilidades profesionales o realizar cosas que no quieren hacer y mucho menos de manera gratuita. Lo que si creo es que muchas veces, por desconocimiento de la relevancia médico legal de la emisión de dicho documento, la subestimación de la importancia estadística del diagnóstico como causa de muerte o simplemente por negligencia, se ha usado y abusado de términos que no explican exactamente las enfermedades que causaron la muerte, p. e. paro cardiorrespiratorio

    Como es conocido, la palabra certificado, del verbo certificar, viene del latín, “certificare” que significa: asegurar, afirmar, dar por cierto algo, que en manos médica siempre se refiere a temas de salud y en este caso particular asegura que un ser humano nacido vivo, no tiene vida al momento del examen del profesional, con toda la implicancia legal, judicial y estadística que esto significa.

    No hay que confundir la certificación de la muerte de un ser humano con el CMD. Lo primero certifica exclusivamente la falta de signos vitales en un individuo, sin especificar la causa del mismo y todos los médicos estamos obligados a realizarlo, cuando somos llamados a la hora que sea por este motivo. Por otro lado, el CMD, certifica más allá del fallecimiento, el diagnóstico de las enfermedades que llevaron el proceso hacia la muerte, este último certificado, no todos los médicos están obligados ni habilitados a realizar, solo aquellos que conocen de manera efectiva, los procesos patológicos que concluyeron con la vida del paciente. Por ejemplo, puede ocurrir que los convivientes y/o allegados de un convaleciente, llamen a un servicio de emergencia médica por considerar que este ha fallecido; estos galenos, efectivamente certifiquen las falta de signos vitales pero se nieguen a confeccionar el CMD por no conocer al paciente ni los antecedentes médicos del mismo y se deba convocar al medico de cabecera o al medico de familia y de no disponer de ellos,  debería realizársele una autopsia que permitiría establecer la causa cierta de la muerte.

    Como es conocido por todos, hay dos tipos básicos de diagnósticos de muerte, por causa naturales y no naturales (causas judiciales). Causas naturales son todas aquellas muertes devenidas de procesos patológicos internos: infecciones, cánceres, cardiopatías, neumopatías etc.. Las causas no naturales o judiciales son aquellas muertes por causas externas, entre ellas podemos mencionar: accidentes (domésticos, laborales, de tránsito, etc.) o criminales (homicidios, suicidios, envenenamientos, lesiones por armas blancas, armas de fuego, etc.).

    No es objeto de este informe, la confección del CMD de las causas de muerte judiciales, que en general son patrimonio de los médicos forenses, sino que el objetivo es exclusivamente, revisar los diagnósticos utilizados por los médicos asistenciales, en la elaboración del CMD, cuando la muerte ocurre por causas NATURALES.

    Hay dos premisas que quisiera remarcar sobre el CMD, por un lado, no es una urgencia médica, es decir, que si ya se conoce que el paciente a muerto y si se llama al médico de cabecera para que firme el CMD, este puede terminar con los turnos del consultorio y recién concurrir al domicilio del fallecido a confeccionar el certificado. En segundo lugar, que ningún médico está obligado a realizarlo, si no conoce exactamente la causa de muerte, por no haber intervenido en el tratamiento de la enfermedad que llevó al paciente al deceso o no disponer de documentación confiable al respecto.

    En los casos en que el médico está habilitado a la confección del certificado, porque es el médico de cabecera, porque participó del proceso de éxitus, porque dispone de documentación fiable, porque el cadáver no presenta ningún signo de muerte judicial, etc., etc., hay que cumplir con las formalidades protocolares, llenando el formulario oficial para este fin, que en líneas generales, sigue las instrucciones de la OMS (World Health Organization, 1980. publicación nº: 924356062X) (figura 2).

    Los diagnósticos que se deberían usar para llenar este formulario son los que se encuentran codificados en la Décima Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE 10). Cabe recordar que una de las raíces históricas de la CIE 10, en el siglo XII,  fue la Lista Internacional de Causas de Muertes, que los médicos fueron implementando,  para conocer de qué se morían las personas y poder actuar en consecuencia. A pesar de las imperfecciones de esas primitivas listas, eran tan evidentes las ventajas a la hora de protocolizar las estadísticas médicas, que se decidió ampliar el listado a todas las causas de morbilidad creándose la Clasificación Internacional de Causas de Enfermedad y Muerte” (CIE). Cuando en 1948 se creó la 1ª Asamblea Mundial de Salud, (OMS), se le solicitó a esta organización que se hiciera cargo de la revisión, planificación y actualización del listado, dando origen a la CIE. Es decir que este listado codificado, nació, en un principio, para protocolizar estadísticamente las causas de muerte, es por esto, que es de relevancia que se emplee esta clasificación para llenar el formulario de CMD, que permite unificar mundialmente la denominación médica estadística.

    FIGURA 2:  MODELO INTERNACIONAL DE CERTIFICADO MEDICO DE CAUSA DE DEFUNCION

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    Volviendo a la confección del formulario oficial del CMD, se puede ver que en el primer punto, «Causas de defunción», tiene dos ítems, el primero, I a), es para asentar la causa última o directa de la muerte, pero como bien se indica en el asterisco, no es para colocar el mecanismo de la muerte, por ejemplo “paro cardiorespiratorio”, sino se debe colocar “la enfermedad, lesión o complicación que causó el fallecimiento”, por ejemplo shock cardiogénico, infarto de miocardio, neumonía, edema agudo de pulmón, etc.. Quisiera insistir en el concepto, en que no se debe usar  como causa  directa de muerte, el término «PARO CARDIORRESPIRATORIO»; este término no está codificado en el CIE 10, no es una causa de muerte y podríamos decir más precisamente, que es una consecuencia de la muerte.

    En el punto I b) y I c) (y las letras sucesivas si fueran necesarios), se debe asentar cuando la causa directa de la muerte (I a) es a consecuencia de una segunda patología y esta a su vez de una tercera, p. e. I a): Accidente Cerebrovascular, debido a I b): Hipertensión Arterial

    Puede suceder que la lesión o patología que causó directamente la muerte, no sea debido a ninguna otra causa y por lo tanto en los ítems I b) y c) no consignarse nada, p e: I a): Neumonía de la comunidad.

    En el punto II, se debe asentar, si existiera, otra patología que pudo haber contribuido de alguna manera a la causa de muerte pero no de manera directa, p e: I. a) Asfixia por vómito; I. b) Accidente Cerebrovascular; I c) Hipertensión Arterial y en II: Insuficiencia Cardíaca Congestiva. Por último en la columna de la derecha, debe asentarse el tiempo trascurrido desde el diagnóstico de las patologías mencionadas hasta la muerte.

    En relación al niño Feminas, si bien no se conoce públicamente la historia clínica evolutiva de las patologías del niño y solo en el campo de las suposiciones podríamos decir que: el niño debido a su desnutrición tenía una la disminución de sus defensas inmunológicas que facilitó la infección tuberculosa que le ocasionó la muerte. Esta condición se vio favorecida aparte por una cardiopatía chagásica. Siempre en el campo de las hipótesis, a la hora de completar el certificado médico de defunción, podríamos asentar:

    I. a) Infección tuberculosa (A15)                                                 6 meses

    I. b) Desnutrición (E43)                                                                 7 años

    II.   Enfermedad de Chagas (E57)                                                5 años

    Sería relevante que aparte del diagnostico médico, se agregara el código correspondiente a la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10), para facilitar la elaboración estadística de las causas de muerte en la Argentina, para lo cual, se debe tener en cuenta como tal, la patología mencionada en el último punto del ítem I. Considerando el caso del niño que nos convoca, si la hipótesis se confirmara, sería la Desnutrición (E43) la causa efectiva de muerte.

    A manera de conclusión, diría que no se debería aceptar administrativamente, nunca mas, un CMD que asiente como causa de muerte, PARO CARDIORRESPIRATORIO.

    BIBLIOGRAFIA

    1. http://whqlibdoc.who.int/publications/924356062X.pdf
    2. http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/otras%20pub/Modelo-Formularios-Instructivos-Estadisticas-Vitales.pdf
    3. http://campuscitep.rec.uba.ar/pluginfile.php?file=%2F23401%2Fmod_resource%2Fcontent%2F0%2Fcertificacion.pdf
    4. http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=28397
    5. http://www.deis.msal.gov.ar/certificacion/certificacion.pdf
    6. http://www.deis.gov.ar/Capacitacion/formularios/defuncion.pdf

     

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    Importancia del Microbioma en el Cáncer

    El microbioma influye en el cáncer y la respuesta a tratamientos, destacando su potencial terapéutico.

    • Los microbios en el tracto gastrointestinal y otros lugares afectan el desarrollo y progresión del cáncer.
    • La evidencia clínica y preclínica sugiere que los microbios pueden influir en la carcinogénesis y la respuesta al tratamiento.
    • Estrategias como el trasplante de microbiota fecal y cambios dietéticos han mostrado mejorar resultados en tratamientos de inmunoterapia.

    Eubiosis y Disbiosis

    • Eubiosis se refiere a una comunidad microbiana equilibrada que promueve la salud, mientras que la disbiosis implica un desequilibrio que puede causar inflamación.
    • La eubiosis está asociada con una mejor respuesta a las terapias anticancerígenas y menos efectos adversos.
    • La disbiosis se relaciona con una menor diversidad microbiana y un aumento de la inflamación sistémica.

    Microbios en el Tratamiento del Cáncer

    • Los microbios en el intestino y en los tumores pueden afectar la eficacia de tratamientos como la inmunoterapia y la quimioterapia.
    • Un estudio mostró que los pacientes que recibieron antibióticos antes de la inmunoterapia tuvieron una supervivencia general más corta (2 meses frente a 26 meses).
    • La diversidad microbiana alta se asocia con mejores resultados en tratamientos de trasplante de células madre y terapia CAR T.

    Microbios en Tumores

    • Microbios como Helicobacter pylori y Fusobacterium nucleatum están relacionados con el desarrollo y progresión del cáncer.
    • La presencia de una alta diversidad microbiana en tumores se asocia con una mejor inmunidad antitumoral.
    • Se necesitan más estudios para entender cómo los microbios intratumorales afectan la biología del tumor y la respuesta al tratamiento.

    Efectos Adversos del Tratamiento

    • La diversidad microbiana baja se asocia con un mayor riesgo de eventos adversos durante la inmunoterapia.
    • En pacientes tratados con trasplante de células madre, el uso de antibióticos se relacionó con un aumento de la mortalidad por enfermedad injerto contra huésped.
    • La disbiosis en el intestino puede aumentar la gravedad de los efectos adversos del tratamiento.

    Terapias Microbianas para Mejorar Resultados

    Limitaciones del Estudio

    • El documento no aborda todos los mecanismos por los cuales los microbios contribuyen al cáncer.
    • Muchos conceptos se basan en modelos murinos y cohortes humanas pequeñas.
    • No se realizó una revisión sistemática de la calidad de los estudios incluidos.

    Conclusiones

    • Los microbios en el intestino y otros lugares pueden influir en el desarrollo del cáncer y la respuesta a los tratamientos.
    • Futuras terapias dirigidas a los microbios podrían mejorar los resultados en pacientes con cáncer.

    Published Online: May 12, 2025. doi:10.1001/jama.2025.2191

    Corresponding Author: Jennifer A. Wargo, MD, Department of Surgical Oncology, The University of Texas MD Anderson Cancer Center, 1515 Holcombe Blvd, Houston, TX 77030 (jwargo@mdanderson.org).