La luz ultravioleta A es comúnmente emitida por los secadores de esmalte de uñas UV con informes recientes que sugieren que el uso a largo plazo puede aumentar el riesgo de desarrollar cáncer de piel. Sin embargo, el efecto de la radiación emitida por los secadores de esmalte de uñas UV sobre la fisiología y la mutagénesis de las células de mamíferos sigue sin estar claro. Aquí, mostramos que la irradiación por un secador de esmalte de uñas UV provoca altos niveles de especies reactivas de oxígeno, en consonancia con el daño por 8-oxo-7,8-dihidroguanina y la disfunción mitocondrial. El análisis de mutaciones somáticas revela un aumento dependiente de la dosis de sustituciones C:G>A:T en muestras irradiadas con patrones mutagénicos similares a las firmas mutacionales previamente atribuidas a especies reactivas de oxígeno.
En la práctica cotidiana, muchas personas atraviesan situaciones que generan un profundo sentimiento de injusticia. Un accidente laboral, un siniestro vial, una incapacidad que no fue reconocida, enfermedades que no le permiten cumplir con el trabajo o la convicción de haber recibido un tratamiento médico incorrecto son escenarios frecuentes. Frente a estas circunstancias, es comprensible pensar en iniciar un juicio para obtener una reparación económica o el reconocimiento del daño sufrido o solicitar una jubilación por incapacidad.
Sin embargo, antes de emprender una empresa de tal magnitud —en términos emocionales, económicos y temporales— resulta fundamental responder una pregunta central: ¿Mi caso tiene reales y altas posibilidades de éxito?
La respuesta a ese interrogante no debería basarse en suposiciones, comentarios informales o expectativas personales, sino en una evaluación médico-legal de viabilidad, realizada por un profesional con formación específica en medicina legal y pericia médica.
¿Qué es una evaluación médico-legal de viabilidad?
La evaluación médico-legal de viabilidad es un análisis técnico, objetivo y fundamentado que permite determinar si un caso reúne los elementos médicos y legales necesarios para sostener una acción judicial con probabilidades razonables de éxito.
No se trata de “ver si conviene hacer juicio” desde una mirada superficial, sino de evaluar en profundidad:
La existencia real del daño corporal o psíquico
El nexo causal entre el hecho denunciado (accidente, enfermedad laboral, acto médico, patología invalidante) y el daño alegado
La documentación médica disponible y su calidad
La coherencia clínica, cronológica y pericial del caso
La compatibilidad del daño con los baremos indemnizatorios vigentes
Las debilidades, contradicciones o riesgos probatorios
Este análisis permite anticipar cómo podría ser evaluado el caso por un perito oficial, una junta médica o un juez.
Accidentes, mala praxis y reclamos: no todo daño es jurídicamente indemnizable
Uno de los errores más frecuentes es asumir que todo accidente o toda mala evolución médica da derecho automáticamente a una indemnización.
En la realidad judicial argentina:
No todo accidente laboral genera incapacidad indemnizable
No toda secuela clínica es permanente ni atribuible al hecho denunciado
No todo resultado médico desfavorable constituye mala praxis
No todo sufrimiento subjetivo puede traducirse en daño jurídicamente probado
No toda enfermedad crónica justifica una jubilación por incapacidad.
La evaluación médico-legal de viabilidad permite distinguir entre:
Daños reales vs. percepciones subjetivas
Secuelas atribuibles vs. patologías previas o intercurrentes
Casos sólidos vs. reclamos de alto riesgo procesal
Obstáculos y complicaciones de los juicios en Argentina
Iniciar un juicio laboral, civil o por mala praxis en Argentina implica enfrentar múltiples dificultades que muchas veces no se explican al inicio.
1. Tiempos judiciales prolongados
Los procesos suelen extenderse durante años. Esto implica desgaste emocional, incertidumbre y postergación del eventual resarcimiento económico.
2. Dependencia de la prueba pericial
En la mayoría de los casos, el resultado del juicio depende en gran medida del informe pericial médico oficial. Si el caso no está bien fundamentado desde el inicio, una pericia desfavorable puede cerrar definitivamente la posibilidad de éxito.
3. Riesgo económico
Aunque muchos procesos se inician “sin costo”, existen riesgos concretos:
Regulación de honorarios
Costas judiciales
Gastos de pericias Un juicio perdido puede generar consecuencias económicas negativas para el reclamante.
4. Evaluaciones médicas estrictas
Las juntas médicas, comisiones y peritos judiciales aplican criterios técnicos, baremos y normativas que muchas veces difieren de la percepción del paciente o del informe de su médico tratante.
5. Estrategias defensivas de aseguradoras y demandados
ART, aseguradoras y prestadores médicos cuentan con asesoramiento técnico y jurídico especializado, orientado a minimizar o rechazar reclamos mal planteados o insuficientemente documentados.
¿Por qué realizar una consulta médico-legal de viabilidad antes del juicio?
La consulta médico-legal de viabilidad permite:
Conocer objetivamente las fortalezas y debilidades del caso
Evitar juicios innecesarios o con baja probabilidad de éxito
Optimizar la estrategia legal desde el inicio
Corregir falencias documentales antes de judicializar
Ahorrar tiempo, dinero y desgaste emocional
Tomar decisiones informadas, realistas y profesionales
En muchos casos, esta evaluación puede marcar la diferencia entre un reclamo sólido y uno condenado al fracaso.
Un enfoque profesional, ético y honesto
La verdadera función de la medicina legal no es “prometer juicios ganados”, sino brindar una opinión técnica independiente, honesta y fundamentada.
Decir a tiempo que un caso no es viable también es una forma de cuidado profesional. Evita falsas expectativas, conflictos innecesarios y consecuencias económicas desfavorables para el consultante.
Conclusión: evaluar antes de litigar
Antes de iniciar un juicio laboral, civil, por accidente de tránsito o presunta mala praxis médica, resulta imprescindible contar con una evaluación médico-legal de viabilidad.
Este paso previo no solo aumenta las posibilidades de éxito cuando el caso es sólido, sino que protege al consultante cuando el reclamo no reúne los requisitos necesarios.
Consultar a un médico con formación en medicina legal y experiencia pericial es una inversión en claridad, seguridad jurídica y toma de decisiones responsables.
Litigar sin evaluar es arriesgar. Evaluar primero es actuar con inteligencia médico-legal.
Es importante evaluar cada caso antes de iniciar un juicio
Antes de iniciar un juicio laboral, civil o por mala praxis, solicite una consulta médico-legal de viabilidad. Obtenga un análisis técnico, objetivo y confidencial sobre las reales posibilidades de éxito de su caso. Consulte a tiempo y tome decisiones informadas, con respaldo profesional en medicina legal.
A casi 20 años de la promulgación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) en Argentina, comprender qué son las enfermedades profesionales es fundamental para interpretar correctamente esta normativa. Esto cobra especial importancia tanto para trabajadores como para empleadores, profesionales de la salud laboral, abogados y todos aquellos involucrados en el sistema de prevención y reparación de daños laborales.
¿Cómo define la OIT a las enfermedades profesionales?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la enfermedad profesional como aquella contraída a causa de la exposición a factores de riesgo en el trabajo. Esta definición, basada en el Protocolo de 2002 del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (1981), resalta dos aspectos clave:
Existe una relación causal comprobable entre el entorno laboral y la enfermedad.
La enfermedad ocurre con mayor frecuencia en los trabajadores expuestos que en la población general.
Ejemplo práctico
Un trabajador expuesto al plomo que desarrolla saturnismo tiene una alta probabilidad de estar padeciendo una enfermedad profesional. En este caso, la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) debe brindarle asistencia médica y, de ser necesario, indemnización.
En cambio, si una persona no expuesta al plomo desarrolla la misma enfermedad, esta no será considerada laboral y será cubierta por su obra social como una enfermedad común.
Neumoconiosis de los trabajadores del carbón
Otras definiciones relevantes
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España define la enfermedad profesional como un deterioro lento y progresivo de la salud, resultado de una exposición crónica a condiciones adversas en el entorno laboral. Estas condiciones pueden ser de origen químico, biológico, físico, mecánico o ergonómico.
En Chile, la ley considera enfermedad profesional a la que deriva directamente del trabajo realizado, siempre que exista relación causal con la patología que cause incapacidad o muerte.
¿Qué dice la Ley Argentina?
La Ley 24.557 establece, en su artículo 6°, que se consideran enfermedades profesionales:
Las incluidas en el listado oficial del Decreto 658/96, donde se identifican los agentes de riesgo, cuadros clínicos, tipos de exposición y actividades laborales vinculadas.
Las que, aunque no estén listadas, la Comisión Médica Central determine como directamente provocadas por el trabajo.
Esto significa que, salvo casos excepcionales, solo se reconocen enfermedades profesionales aquellas incluidas en el listado oficial.
Clasificación de contingencias laborales
La normativa argentina diferencia tres tipos de situaciones que pueden afectar la salud del trabajador:
1. Enfermedades Profesionales
Son aquellas directamente causadas por la actividad laboral y reconocidas oficialmente en el listado. Implican la exposición a un agente de riesgo específico y una relación causal con la enfermedad.
2. Accidentes de Trabajo
Son hechos súbitos y violentos ocurridos en el lugar de trabajo o durante el trayecto desde o hacia el mismo (accidentes “in itinere”).
3. Enfermedades Inculpables
Son enfermedades comunes que no guardan relación con el trabajo, como la diabetes, hipertensión o artrosis. Su tratamiento está a cargo del sistema de salud general, no de la ART.
¿Cuáles son los agentes de riesgo laborales?
El listado oficial de enfermedades profesionales incluye agentes:
La exposición a estos factores debe ser comprobada para considerar la enfermedad como laboral.
Fisuras del sistema legal argentino
A pesar del marco legal, existen lagunas e ineficiencias en la aplicación de la ley. Una de ellas es la falta de actualización por parte del sistema judicial, que en muchos casos sigue utilizando expresiones como “enfermedad accidente”, un término obsoleto.
Además, el compromiso institucional para capacitar a jueces, peritos y personal técnico ha sido limitado. Esta falta de claridad y uniformidad ha favorecido la proliferación de litigios laborales.
Conclusión: la importancia de conocer y aplicar bien la ley
La correcta comprensión de qué es una enfermedad profesional es clave para proteger la salud de los trabajadores y evitar conflictos legales innecesarios. Para lograrlo, es necesario:
Capacitación continua del personal involucrado.
Compromiso con la correcta aplicación de la ley.
Apego a los criterios médico-legales basados en evidencia.
Las enfermedades profesionales no deben ser motivo de disputa judicial, sino de prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado.
La restricción de la capacidad jurídica, antiguamente conocida como insania, es un término jurídico y médico-legal que hace referencia a una situación legal en la que una persona, debido a una enfermedad mental, tiene limitada su capacidad para ejercer ciertos derechos o realizar determinadas acciones. En términos psiquiátricos, se asocia con patologías como la esquizofrenia, psicosis graves, demencias avanzadas y otros trastornos de la personalidad severos.
Implicancias médico-legales de la insania
Inimputabilidad penal: Una persona declarada insana puede ser eximida de responsabilidad penal si se demuestra que, al momento del hecho, no tenía conciencia de sus actos ni capacidad de autodeterminación.
Capacidad civil: La insania puede llevar a la declaración de incapacidad civil, lo que impide a la persona gestionar sus bienes, celebrar contratos o tomar decisiones médicas sin la intervención de un curador o representante legal.
Internaciones involuntarias: En casos de insania peligrosa para sí mismo o para terceros, la ley puede autorizar la internación psiquiátrica involuntaria bajo estrictos controles judiciales y médicos.
Revisión de actos jurídicos: Si una persona fue declarada insana, sus actos jurídicos previos (como testamentos o contratos) pueden ser impugnados por nulidad.
Seguros e indemnizaciones: En algunos casos, la insania puede influir en la cobertura de seguros o en la concesión de beneficios previsionales por invalidez.
Este concepto es fundamental en la medicina legal y en el derecho para garantizar el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales y proteger los intereses de la sociedad.
En Argentina, la insania es una figura jurídica que se refiere a una incapacidad mental persistente que impide a una persona ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones. Esta situación se evalúa y determina judicialmente, con intervención de médicos y conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normativas complementarias.
¿Cómo se determina la insania?
1. Inicio del proceso
Lo puede iniciar un familiar, tutor, curador, el propio interesado, o el Ministerio Público (Defensor de Incapaces).
Se presenta una demanda de restricción de la capacidad jurídica, que incluye los motivos y pruebas iniciales.
2. Intervención judicial
El juez ordena un examen interdisciplinario (médico, psicológico, social) y designa peritos (generalmente de la justicia) para evaluar a la persona.
El proceso debe respetar los derechos humanos y las garantías procesales del examinado.
3. Evaluación pericial
Se busca determinar si la persona tiene trastornos mentales persistentes que afecten su capacidad para comprender, razonar y actuar voluntariamente.
El equipo interdisciplinario analiza la situación médica, el contexto familiar, social y económico.
4. Audiencia
El juez realiza una audiencia en la que el examinado puede expresarse por sí mismo o a través de un abogado defensor.
El Ministerio Público (generalmente un defensor público) también participa para resguardar los derechos del interesado.
5. Sentencia
Si se comprueba la existencia de una incapacidad mental duradera, el juez puede dictar una:
Restricción parcial de la capacidad jurídica: la persona puede hacer algunas cosas por sí sola y otras con apoyo o autorización judicial.
Restricción total: en casos graves, con nombramiento de un curador que representará legalmente al afectado.
La declaración de insania como tal (término tradicional) ha sido reemplazada en el nuevo Código por la determinación de restricciones a la capacidad, de acuerdo con estándares de derechos humanos.
6. Revisión periódica
Las restricciones no son definitivas. Deben revisarse cada 3 años como máximo, o antes si hay una mejora en la salud mental de la persona.
Base legal
Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) – vigente desde 2015. Reemplaza el concepto tradicional de “insania” por el de capacidad jurídica con apoyos y restricciones proporcionales.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) – con jerarquía constitucional en Argentina.
En Argentina, el número de profesionales de la salud que deben participar en una evaluación para determinar la insania (hoy, «restricción a la capacidad jurídica») depende del Código Procesal Civil y Comercial de cada jurisdicción. Sin embargo, hay pautas comunes y principios generales, especialmente tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015).
En general:
Se exige una evaluación interdisciplinaria.
Participan al menos dos médicos, uno de los cuales debe ser psiquiatra o neurólogo.
En algunas jurisdicciones, se requiere además un psicólogo.
Por ejemplo:
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CABA y Justicia Federal)
Art. 624: el juez debe ordenar una junta médica, integrada por tres profesionales como mínimo, generalmente:
Dos médicos psiquiatras o un psiquiatra y un neurólogo.
Un psicólogo.
También puede intervenir un trabajador social si se considera necesario.
En la Provincia de Córdoba, el proceso de restricción de la capacidad jurídica (antes llamado “insania”) está regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, y se complementa con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y los estándares internacionales de derechos humanos.
Según el artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, para los procesos sobre capacidad, el juez debe ordenar una junta médica compuesta por tres profesionales:
Dos médicos psiquiatras (o un psiquiatra y un neurólogo).
Un psicólogo.
Texto del artículo 695 (resumido): “El juez ordenará que el presunto incapaz sea examinado por una junta compuesta por dos médicos psiquiatras y un psicólogo. Si se estima necesario, podrá ampliarse la integración de la junta.”
Además, pueden solicitarse informes complementarios de asistentes sociales u otros especialistas si se requiere una evaluación más integral.
Otras jurisdicciones (provinciales)
En líneas generales, exigen una evaluación por al menos dos médicos, con posibilidad de ampliar el equipo.
Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal establece que:
La evaluación debe realizarse por una junta médica.
En la práctica, suelen participar: psiquiatra, psicólogo y neurólogo, más informes sociales.
Además:
La evaluación debe cumplir con estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Se requiere un informe detallado, fundado y actualizado, con base científica y centrado en las capacidades funcionales del evaluado, no solo en el diagnóstico.
El curador es la persona designada por un juez para asistir o representar legalmente a otra persona cuya capacidad jurídica ha sido restringida por razones de salud mental u otras causas que le impiden ejercer plenamente sus derechos.
Respetar la autonomía progresiva de la persona, promoviendo su participación en las decisiones.
Importante:
Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (2015) y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera que:
“La capacidad jurídica es un derecho humano, y las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y revisadas periódicamente.”
Por eso, el rol del curador hoy debe enfocarse más en el apoyo a la autonomía que en la sustitución de la voluntad.
Obligaciones generales del curador (en todos los casos):
Respetar la dignidad y preferencias de la persona.
Rendir cuentas periódicamente ante el juez.
Administrar los bienes con transparencia y responsabilidad.
Una lesión de la médula espinal interrumpe la comunicación entre el cerebro y la región de la médula espinal que produce la marcha, lo que lleva a la parálisis. Aquí, restauramos esta comunicación con un puente digital entre el cerebro y la médula espinal que permitió a una persona con tetraplejia crónica pararse y caminar de forma natural en entornos comunitarios. Esta interfaz cerebro-columna vertebral (BSI) consta de sistemas de estimulación y grabación completamente implantados que establecen un vínculo directo entre las señales corticales y la modulación analógica de la estimulación eléctrica epidural dirigida a las regiones de la médula espinal involucradas en la producción de la marcha Un BSI altamente confiable se calibra en unos pocos minutos. Esta confiabilidad se ha mantenido estable durante un año, incluso durante el uso independiente en el hogar. El participante informa que el BSI permite el control natural sobre los movimientos de sus piernas para pararse, caminar, subir escaleras e incluso atravesar terrenos complejos. Además, la neurorrehabilitación apoyada por el BSI mejoró la recuperación neurológica. El participante recuperó la capacidad de caminar con muletas sobre el suelo incluso cuando el BSI estaba apagado. Este puente digital establece un marco para restaurar el control natural del movimiento después de la parálisis.
Para aquellos que han leído la novela «Ensayo sobre la ceguera» de José Saramago, ha sido imposible no tenerla presente en el transcurso de esta pandemia por covid-19
Saramago, con un relato duro, nos sumerge en una sociedad afectada por una epidemia de ceguera repentina, conocida como «ceguera blanca». La trama sigue a un grupo de personas anónimas, lideradas por la esposa de un médico, que experimentan la pérdida total de la visión. Con la sociedad sumida en el caos, los ciegos son internados en cuarentena y enfrentan condiciones extremas.
La novela explora no solo la dimensión física de la ceguera, sino también las reacciones humanas frente a la adversidad. El autor examina la fragilidad de la civilización y la naturaleza humana cuando se enfrenta a una crisis sin precedentes. A través de una prosa distintiva y diálogos sin signos de puntuación, la obra invita a la reflexión sobre la condición humana y la capacidad de enfrentar la oscuridad literal y metafórica.
Una novela para aquellos que buscan experiencia literaria impactante y provocadora, así como a quienes disfrutan de obras que van más allá de la trama convencional, adentrándose en la psicología humana y las complejidades sociales.
Los productos y bebidas ultra-procesados (PUP) son formulaciones listas para comer o beber. Se basan en sustancias refinadas, con una cuidadosa combinación de azúcar, sal y grasa, y varios aditivos. Incluyen bebidas azucaradas, snacks y ‘comidas rápidas’.
La OMS y el Fondo Mundial para la Investigación del Cáncer (WCRF) concluyen que las bebidas azucaradas, los snacks con alta densidad energética y las ‘comidas rápidas’ son causantes de obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares y algunos cánceres.
Un estudio de OPS mostró que de 1999 a 2013, las ventas anuales per cápita de productos ultra-procesados aumentó continuamente en 12 países latinoamericanos, desplazando a dietas tradicionales basadas en alimentos y comidas saludables.
También se encontró que el aumento en la venta de productos ultra-procesados estaba asociado con un aumento del índice de masa corporal (IMC) de adultos en todos los niveles de consumo, luego de ajustes por covariables (R2=0.79; p<0.0001).
Hay países en las Américas enfrentando la epidemia de obesidad con impuestos y regulaciones estrictas de etiquetado y publicidad de comidas, lo que la directora de OPS ha considerado “importantes avances que deberían ser estimulados en toda la región*”
Los productos ultra-procesados y sus características principales
Las comidas preparadas con alimentos saludables están consistentemente asociadas con buena salud y un bajo riesgo de enfermedad (1-2). Esto se debe no sólo a su calidad nutricional, sino también a la sociabilidad que rodea las comidas (2-3). Sin embargo, el patrón tradicional de alimentación saludable está siendo desplazado por productos de comida y bebida ultra-procesados, los cuales están aumentando rápidamente en los países de ingresos bajos y medianos (4). Estos productos son formulaciones creadas a partir de sustancias extraídas de alimentos (grasas, almidones y azúcares) (5). Incluyen una amplia gama de snacks densos en energía, cereales de desayuno endulzados, galletas y pasteles, bebidas azucaradas, ‘comida rápida”, productos animales reconstituidos y platos listos para calentar.
Comparados con los alimentos saludables y las comidas recién preparadas, los PUP contienen más azúcar, grasas saturadas y sodio, y contienen menos fibra dietética, minerales y vitaminas, y también tienen mayor densidad energética (4-5). Además, son prácticos, ubicuos, fuertemente publicitados, de alta palatabilidad y forman hábito (3).
Ya que las cocinas tradicionales han evolucionado como parte importante de nuestra autonomía personal, identidad y cultura, la pérdida de conocimientos sobre los alimentos y habilidades culinarias crea una vulnerabilidad seria en las sociedades, las economías rurales y la biodiversidad agrícola.
Tendencias actuales en la venta de productos ultra-procesados en América Latina
El estudio Un estudio de OPS estimó las tendencias de consumo de PUP en Latinoamérica usando información de venta de la base de datos de Euromonitor (2014). Se realizó un análisis de series de tiempo usando encuestas nacionales de 12 países, de 1999 a 2013, para probar la asociación entre los cambios en las ventas anuales per cápita de PUP (en kilogramos) y los cambios en el promedio del Índice de Masa corporal (IMC) estandarizada por edad en adultos. Los datos de IMC fueron obtenidos de la Base de Datos Global de OMS y datos de covariables tomados del Banco Mundial.
La Fig. 1 muestra las tendencias en las ventas anuales per cápita de PUP en los países estudiados. En 1999, se registraron ventas anuales altas per cápita en México (160 kg) y en Chile (120 kg), mientras que las ventas fueron hasta 4 veces menores en Perú (37 kg) y Bolivia (41 kg). En comparación, las ventas anuales de PUP en Canadá fueron de 245 kg, y de 335 kg en EE.UU. De 1999 a 2013, las ventas de estos productos crecieron continuamente en todos los países. Se observaron grandes aumentos en Uruguay (+145%), Perú (+121%) y Bolivia (+151%). Durante el mismo período, las ventas decrecieron en Canadá (-7%) y EE.UU. (-9%).
Figura 1 Tendencias en ventas anuales per cápita de productos alimentarios y bebidas PUP seleccionados1 (kg) en 12 países latinoamericanos, 1999-2013
Productos ultra-procesados, sobrepeso y obesidad
La Organización Mundial de la Salud (1) y el Fondo Mundial para la Investigación del Cáncer (2) señalan que las bebidas azucaradas, los snacks de alta densidad energética y la “comida rápida”, todos ellos ultra-procesados, contribuyen a la obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares y varios cánceres. Un estudio reciente de series de tiempo, usando encuestas nacionales, reportó que las ventas de comida rápida era un predictor independiente del promedio IMC en los países de la OECD (6).
La Fig. 2 muestra cambios de IMC en América Latina en adultos en función de las ventas de PUP entre 1999 y 2009. Los países donde las ventas de productos ultra-procesados son menores y donde las dietas tradicionales aún prevalecen, como Bolivia y Perú, tienen un promedio de IMC menor, mientras que los países donde las ventas de esos productos son mayores, como México y Chile, tienen un promedio de IMC mayor.
Luego de los ajustes por covariables (población urbana y PBI), los cambios en la venta de PUP y los cambios en IMC están asociados significativamente (R2=0.79; p<0.0001). Esta asociación ecológica se puede resumir en la siguiente medida: Cada 1-unidad de aumento en ventas anuales de PUP per cápita se asocia con un aumento de 0.008 kg/m2 en IMC estandarizado por edad (95% intervalo de confianza, IC: 0.003–0.012).
1Los productos alimentarios y bebidas ultra-procesados aquí incluyen bebidas carbonatadas, jugos de frutas y vegetales, bebidas ‘deportivas’ y ‘energéticas’, cereales de desayuno, snacks dulces y salados, golosinas, helados, galletas, cremas para untar y comidas listas. La cantidad en litros se convirtió a kilogramos. Fuente: Euromonitor Passport Global Market Information Database (2014) y WHO Global Burden of Disease.
Implicaciones de políticas
Las tendencias actuales en la producción y consumo de productos ultra-procesados, y los aumentos correspondientes en IMC, probablemente se pueden revertir mediante regulaciones y otras acciones como las establecidas para el control de la disponibilidad y publicidad de tabaco y alcohol, y aumento de su costo mediante impuestos (5). La regulación de la industria de alimentos debe abarcar el etiquetado, promoción y publicidad de los PUP. Tales medidas se proponen en el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en Niños y Adolescentes (7), y necesitan iniciarse, implementarse y ser monitoreadas por los gobiernos.
Figura 2 Media de IMC estandarizada por edad en adultos, como función de las ventas anuales per capita de productos alimentarios y bebidas ultra-procesados en 12 países latinosamericanos, 1999-2009
Correspondientemente, se necesita aumentar y mejorar la producción de, y accesibilidad a, los alimentos saludables, mediante la adopción de políticas específicas y acciones regulatorias diseñadas para que las opciones saludables sean opciones fáciles y estén respaldadas por programas educativos. Las muchas acciones necesarias incluyen la protección de la agricultura familiar, aumentando la disponibilidad de alimentos frescos de producción local en los programas de alimentación escolares, la regulación de la publicidad de alimentos a los niños y hacer posible la supervivencia y desarrollo de la preparación de comidas y habilidades culinarias en las familias. Las comidas familiares y la cocina tradicional necesitan ser promovidas.
Referencias
World Cancer Research Fund/American Institute for Cancer Research (2009) Policy and Action for Cancer Prevention. Food, Nutrition, and Physical Activity: A Global Perspective. Washington, DC: AICR.
World Health Organization (2003) Diet, Nutrition and the Prevention of Chronic Diseases. Report of a Joint WHO/FAO Expert Consultation. WHO Technical Report Series no.916. Geneva: WHO.
Pollan M (2014). Cooked: A Natural History of Transformation. Penguin Press: New York.
Monteiro CA, Moubarac J-C, Cannon G, Ng S, Popkin BM (2014). Ultra-processed products are becoming dominant in the global food system. Obesity Review, Suppl 2:21-8. doi: 10.1111/obr.12107.
Moodie R, Stuckler D, Monteiro C, Sheron N, Neal B, Thamarangsi T, et al. (2013). Profits and pandemics: prevention of harmful effects of tobacco, alcohol, and ultra-processed food and drink industries. The Lancet, 381(9867):670-679
De Vogli R, Kouvonen, Aand Gimeno D (2014). The influence of market deregulation on fast food consumption and body mass index: a cross-national time series analysis Bull World Health Organ,92:99–107A
PAHO (2014). Plan of action for the prevention of obesity in children and adolescents. 53rd directing council 66th session of the regional committee of WHO for the Americas. Washington, D.C., USA.
Esta hoja informativa se basa en resultados de un proyecto de investigación encargado por OPS NMH/ Risk Factors Unit al Dr Jean-Claude Moubarac (U. de Sao Paulo /U. de Montréal). La colaboración del Prof. Roberto De Vogli (UC Davis es también aporeciada). Información de contacto en OPS: NMH/Risk Factors, Dr Enrique Jacoby, jacobyen@paho.org