En el contexto de la justicia laboral de Argentina, se entiende por riesgo judicial a la contingencia derivada de decisiones judiciales adversas para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o empleadores, incluso en aquellos casos en los que las demandas promovidas por los trabajadores carecen de sustento médico, legal o fáctico verificable.
Este riesgo se ve incrementado cuando se judicializan patologías que:
- No cumplen con los criterios clínicos, diagnósticos o epidemiológicos reconocidos para ser consideradas enfermedades profesionales o accidentes laborales.
- No presentan nexo de causalidad laboral demostrable.
- Han sido previamente rechazadas por las comisiones médicas conforme a la normativa vigente, y aun así obtienen fallos favorables en sede judicial.
Entre los factores que agravan este tipo de riesgo se incluyen:
- La utilización de pericias médicas con escasa fundamentación científica o deficiente imparcialidad.
- La ausencia de mecanismos eficaces de control y sanción frente a la litigación temeraria o fraudulenta.
- La existencia de incentivos económicos y profesionales para fomentar la litigiosidad, por parte de ciertos actores del sistema.
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