Un altísimo porcentajes de los juicios laborales por Enfermedades Profesionales que se realizan en Argentina bajo el marco legal de la ley 24.557, demandan enfermedades supuestamente generadas por el agente de riesgo: posiciones forzadas y actos repetitivos.
En una demanda, cuando se describe las actividades laborales que realiza el trabajador, muchas veces se enumera una sucesión de tareas que obliga al actor a realizar innumerables movimientos activando varios grupos musculares de manera sucesiva, llevándolo de una postura a otra y haciendo alusión, a que esos movimientos son los que se llama posiciones forzadas y actos repetitivos, evidenciando un desconocimiento del significado ergonómicos de estos términos.
El Laudo 405/96, que aprobó el Manual de Procedimiento para el Diagnósticos de Enfermedades Profesionales, no se puntualizó explícitamente las definiciones o conceptos de lo que significaba «Posiciones Forzadas» y «Actos o Gestos Repetitivos», incluso muchos de los criterios que ahí se vuelcan cuando habla de las Enfermedades Osteomusculares, son muy generalizados e incluso varios de ellos, erróneos. Después de tantos años desde su publicación y considerando que este tema es uno de las principales motivos que generan tantos juicio por Enfermedades Profesionales, debería haber sido actualizados o al menos, corregidos.
Es importante en primer lugar, a los fines de iniciar o contestar una demanda que unifiquemos los conceptos de posiciones forzadas y gestos o actos repetitivos.
Se llama POSICIÓN FORZADA [1] de un grupo muscular, cuando una o varias regiones anatómicas dejen de estar en una posición natural de confort para pasar a una posición fija o restringida durante varias horas laborales, con la consecuente producción de lesiones por sobrecarga en las zonas corporales expuestas. Existen numerosas actividades en la que el trabajador adopta posturas forzadas.
En relación con el concepto de GESTOS REPETITIVOS: Los investigadores dan definiciones , una de las más aceptadas es la de Silverstein, que indica que el trabajo se considera repetido cuando la duración del ciclo de trabajo fundamental es menor de 30 segundos.
Según Barba Morán, Se entiende por movimientos repetitivos a un grupo de movimientos continuos, mantenidos durante un trabajo que implica al mismo conjunto osteomuscular provocando en el mismo, fatiga muscular, sobrecarga, dolor y por último lesión. El trabajo repetido de miembro superior se define como la realización continuada de ciclos de trabajo similares; cada ciclo de trabajo se parece al siguiente en la secuencia temporal, en el patrón de fuerzas y en las características espaciales del movimiento.
Se puede decir que, movimientos repetitivos es realizar el mismo movimiento con los miembros superiores y/o inferiores empleando el mismo grupo muscular, dos veces por minuto durante casi toda la jornada laboral[
Tanto en el trabajo como en el deporte hay innumerables ejemplos de actos repetitivos y posiciones forzadas, los más representativos posiblemente se encuentren en el deporte como en el ciclismo, el pivoteo del boxeador, el tenista, pero de igual manera existen múltiples tareas que obligan a sus ejecutores a mantener estas posiciones como el colocador de pisos, el limpiador de vidrios, el pintor, etc., en la medida que se comprendan estos conceptos mejorará el sistema de justicia laboral.
Este tipo agente de riesgo laboral y deportivo puede generar lesiones musculo tendinosas por sobrecarga, según se puede ver muy frecuentemente en el deporte de alta competencia, como por ejemplo tendinitis, tenosinovitis, sinovitis, bursitis, etc.
Las leyes argentinas reconocen como enfermedades profesionales generadas por este agente de riesgo laboral, a las siguientes afecciones:
Estas patologías no son claramente explicadas en el la reglamentación legal en relación con la metodología del diagnóstico, el tratamiento, cuándo son temporales y cuando permanentes, y han facilitado y estimulado la industria del juicio laboral .
La corrección y actualización de estos conceptos son un paso obligatorio si se desea eficientizar la justicia y combatir la industria del juicio.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Barba Morán, Manuel Carlos: El dictamen pericial en ergonomía y psicosociología aplicada. Manual para la formación del perito. Editorial Tebar, SL. Madrid 2007.
- Silverstein,B; Fine,L; Armstrong,T; Joseph,B; Buchholz,B and Tobertson,M. «Cumulative trauma disorders of the hand and wrist in industry. The ergonomics of working postures. Models, methods and case». Corlett N, Wilson J, and Manenica I. (eds.) Taylor & Francis. London 1986
- http://www.insht.es/portal/site/MusculoEsqueletico/
- Ley 24.557, decreto 658/96, Laudo 405/96
Escrito por: María Torres Mariano