maquinaria agrícola fumigando un campo con plaguicidas. Imagen de mujer embarazada

Trastornos del desarrollo neurológico y Proximidad Residencial a Plaguicidas Agrícolas durante el embarazo

«Neurodevelopmental Disorders and Prenatal Residential Proximity to Agricultural Pesticides: The CHARGE Study». Environ health Perspectives DOI: 10.1289/ehp. 1307044. Janie Shelton F., Estella M. Geraghty, Daniel J. Tancredi, Lora D. Delwiche, Rebecca J. Schmidt, Beate Ritz, Robin L. Hansen, y Hertz-Picciotto Irva

Resumen

Antecedentes: la exposición gestacional a varios plaguicidas agrícolas comunes puede inducir neurotoxicidad en el desarrollo en los seres humanos y se ha asociado con retraso en el desarrollo y el autismo.

Objetivos: Evaluar si la proximidad residencial a plaguicidas agrícolas durante el embarazo se asocia con trastornos del espectro autista (TEA) o retraso en el desarrollo (RD) en los Riesgos de Autismo Infantil por Genética y Ambiente (Childhood Autism Risks from Genetics and Environment CHARGE) Estudio.

Métodos: El estudio de CHARGE es un estudio poblacional basados en casos -control de los TEA, retraso del desarrollo (RD) y desarrollo normal. Se vinculó la dirección de residencia de 970 participantes durante la etapa gestacional con los datos de California Pesticide Use Report (1997-2008) del uso y aplicación de plaguicidas comerciales. Litros de ingrediente activo de organofosforados, organoclorados, piretroides y carbamatos se aplicaron dentro de 1,25 km, 1,5 km, y 1,75 km de la casa de residencia de la embarazada. Regresión logística multinomial para estimar la odds ratio (OR) de la exposición comparando los casos confirmados de TEA (n = 486) o DD (n = 168) con referentes de desarrollo típico (n = 316).

Resultados: Aproximadamente un tercio de las madres del estudio CHARGE vivieron, durante el embarazo, a menos de 1,5 km (un poco menos de una milla) de la aplicación de plaguicidas agrícolas. La proximidad a los organofosforados en algún momento durante la gestación se asoció con un aumento del riesgo del 60% para ASD, mayor para las exposiciones 3 rd  trimestre [OR = 2,0, intervalo de confianza del 95% (IC) = (1.1, 3.6)], y en el 2º trimestre para aplicaciones de clorpirifos: OR = 3,3 [IC del 95% = (1.5, 7.4)]. Los hijos de madres que residen cerca de las aplicaciones de insecticidas piretroides, justo antes de la concepción o durante el 3er trimestre estaban en mayor riesgo tanto para la TEA y RD, con OR que van desde 1,7 hasta 2,3. Riesgo de RD se incrementó en aquellas aplicaciones de carbamatos cerca de la residencia, pero no se identificó ningún período vulnerable específico.

Conclusiones: Este estudio de TEA refuerza la evidencia que relaciona los trastornos del neurodesarrollo con la exposición a pesticidas durante la gestación y en particular los organofosforados y proporciona nuevos resultados con las asociaciones de TEA y RD a igual que piretroides y carbamatos respectivamente.

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    ¿Qué es un dictamen médico pericial?

    El dictamen médico pericial es un documento técnico-legal elaborado por un profesional médico en calidad de perito, con el fin de aportar conocimientos científicos al proceso judicial. Tiene por objetivo brindar claridad, sustento y objetividad sobre cuestiones médicas relevantes en una causa, y se constituye como una prueba fundamental en litigios donde hay controversias en torno a lesiones, enfermedades, discapacidades, mala praxis, invalidez, entre otros.

    Este dictamen puede ser solicitado tanto en el ámbito civil, penal, laboral, como previsional, y debe reunir precisión científica, lenguaje claro y neutralidad. No busca reemplazar al juez ni emitir sentencia, sino ilustrar técnicamente aspectos médicos que permitan a la justicia tomar decisiones informadas.


    ¿Cómo se estructura un dictamen médico pericial?

    Si bien puede variar levemente según la jurisdicción o el tipo de pericia, un dictamen médico pericial suele estructurarse en las siguientes secciones:

    1. Encabezado:
      • Juzgado interviniente
      • Número de expediente
      • Carátula del caso
      • Nombre del perito actuante
      • Fecha de emisión
    2. Consideraciones previas:
      • Designación del perito
      • Objeto de la pericia
      • Mención de los antecedentes médicos, documentales y legales revisados
    3. Antecedentes médicos del paciente:
      • Relato clínico del hecho o patología
      • Historia clínica si se encuentra disponible
      • Estudios complementarios
    4. Examen médico pericial:
      • Exploración física realizada
      • Síntomas y signos actuales
      • Evaluación funcional o secuelas
    5. Análisis y fundamentos médicos:
      • Relación causal entre el hecho y la patología
      • Evaluación del daño o incapacidad
      • Aplicación de baremos médicos-legales vigentes (si corresponde)
    6. Conclusiones:
      • Opinión fundada y objetiva del perito
      • Porcentaje de incapacidad (si se evalúa)
      • Recomendaciones o aclaraciones
    7. Firma del perito y aclaración

    ¿Qué función cumple el perito de parte?

    Además del perito oficial (designado por el juzgado), las partes involucradas en el proceso (actor y demandado) pueden nombrar peritos de parte, que actúan como auxiliares técnicos independientes en representación de sus intereses. Su función es controlar la labor del perito oficial, asistir a las juntas médicas, analizar la documentación, y eventualmente emitir observaciones o dictámenes complementarios.

    Aunque su opinión no reemplaza la del perito oficial, el informe del perito de parte tiene valor probatorio, sobre todo cuando se encuentra bien fundamentado y basado en evidencia científica. Puede influir en la decisión judicial o en el dictado de una segunda pericia.


    ¿Qué es un informe en disidencia del dictamen médico?

    Un informe en disidencia es un documento técnico en el que el perito de parte manifiesta su desacuerdo total o parcial con el dictamen del perito oficial. No se trata de una simple crítica, sino de un informe argumentado que debe presentar fundamentos médicos, científicos y metodológicos que respalden su postura divergente.

    Estructura de un informe en disidencia:

    1. Datos del expediente y de las partes
    2. Identificación del dictamen al que se responde
    3. Fundamentos de la disidencia:
      • Análisis de errores técnicos, omisiones o valoraciones incorrectas
      • Argumentación contraria basada en literatura médica, normativa, protocolos, etc.
      • Aclaraciones sobre puntos no considerados o mal interpretados
    4. Propuesta alternativa (si aplica):
      • Valoración propia del daño, diagnóstico, causalidad o incapacidad
    5. Conclusión y firma

    Este informe puede ser clave para solicitar una nueva pericia, una ampliación del dictamen oficial o para inclinar la balanza probatoria hacia uno de los litigantes.


    Consideraciones finales

    El dictamen médico pericial representa una pieza esencial en el engranaje judicial cuando hay cuestiones de salud en juego. La objetividad, claridad técnica y fundamento científico son pilares indispensables tanto en el dictamen como en los informes de parte o en disidencia. Su correcto desarrollo impacta directamente en el acceso a la justicia, la equidad del proceso y la reparación de los derechos vulnerados.

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    Para los escépticos. Acupuntura para el dolor de cabeza

    Es fácil ridiculizar un tratamiento de 2000 años de antigüedad que puede parecer más cercano a la magia que a la ciencia. De hecho, desde la década de 1970 hasta alrededor de 2005, el punto de vista del escéptico era comprensible, porque la evidencia científica que demostraba que la acupuntura funcionaba y por qué, era débil y los ensayos clínicos eran pequeños y de mala calidad.

    Pero las cosas han cambiado desde entonces…. y mucho.

    Gracias al desarrollo de controles de placebo válidos (por ejemplo, un dispositivo «simulado» retráctil que se parece a una aguja de acupuntura pero no penetra en la piel), y la publicación de varios ensayos clínicos grandes y bien diseñados en la última década, hemos comenzados a tener una base sólida para comprender verdaderamente la efectividad de la acupuntura.

    ¿Cómo sabemos si la acupuntura realmente funciona para el dolor?

    Los estudios clínicos individuales a gran escala han demostrado consistentemente que la acupuntura proporciona un mejor alivio del dolor en comparación con la atención habitual. Sin embargo, la mayoría de los estudios también mostraron poca diferencia entre la acupuntura real y la simulada (falsa). Para abordar esta preocupación, un metaanálisis de 2012 combinó datos de aproximadamente 18.000 pacientes individuales en 23 ensayos controlados aleatorios de alta calidad de acupuntura para afecciones comunes del dolor. Este análisis concluyó de manera categórica que la acupuntura es superior a la simulación para el dolor lumbar, el dolor de cabeza y la osteoartritis, y que las mejoras observadas fueron similares a las de otros analgésicos no opiáceos ampliamente utilizados.

    Y el perfil de seguridad de la acupuntura es excelente, con muy pocos eventos adversos cuando lo realiza un profesional capacitado. Mientras tanto, los estudios de ciencias básicas de la acupuntura con animales y humanos han mostrado otros beneficios potenciales, desde la reducción de la presión arterial hasta la mejora duradera de la función cerebral. En términos más generales, la investigación de la acupuntura ha dado lugar a una serie de ideas y avances en biomedicina, con aplicaciones más allá del campo de la acupuntura en sí.

    ¿La acupuntura realmente es tan buena?

    Entendemos por qué puede haber escepticismo continuo sobre la acupuntura. Ha habido ambigüedad en el lenguaje que emplean los investigadores de la acupuntura para describir este tipo de tratamiento y la confusión que rodea el antiguo concepto de puntos y meridianos de acupuntura, que es fundamental para la práctica de la acupuntura. De hecho, la cuestión de si los puntos de acupuntura realmente «existen» ha sido evitada en gran medida por la comunidad de investigación en acupuntura, a pesar de que la terminología de puntos de acupuntura continúa siendo utilizada en estudios de investigación. Por lo tanto, es justo decir que los investigadores de esta metodología han contribuido a las dudas sobre la acupuntura y se necesita un esfuerzo concertado para resolver este problema.

    Sin embargo, la práctica de la acupuntura se ha convertido en una importante opción no farmacológica que puede ayudar a los pacientes con dolor crónico a evitar el uso de medicamentos potencialmente dañinos,

    Encontrar una vista equilibrada

    Una publicación anterior sobre el tema, descartó la acupuntura como un tratamiento costoso, ineficaz y peligroso para el dolor de cabeza. Esto nos llevó a señalar la necesidad de una visión medida y equilibrada de la evidencia existente, particularmente en comparación con otros tratamientos. Aunque las respuestas que siguieron al artículo apoyaron abrumadoramente la acupuntura, no deja de ser una preocupación que esta práctica atraiga este tipo de ataque. Los profesionales de la acupuntura y los investigadores deben asumir la responsabilidad de abordar las deficiencias en la base de conocimientos de la acupuntura y aclarar su terminología.

    Dicho esto, tenemos que reconocer que la acupuntura puede ser parte de la solución al inmenso problema del dolor crónico y la adicción a los opiáceos que está afectando a la sociedad. El hecho de que esta solución provenga de una práctica antigua con una base teórica que la ciencia moderna no entiende por completo debería hacerla aún más interesante y digna de nuestra atención. Los médicos deben a sus pacientes aprender sobre tratamientos alternativos sin medicamentos y responder a las preguntas y preocupaciones de los pacientes con conocimiento y respeto.

    Fuentes

    Acupuncture in patients with osteoarthritis of the knee: a randomised trial. Lancet, July 2005.

    Acupuncture in Patients With Chronic Low Back Pain: A Randomized Controlled Trial. JAMA Internal Medicine, February 2006.

    Acupuncture in patients with tension-type headache: randomised controlled trial. BMJ, August 2005.

    Acupuncture for Patients With Migraine: A Randomized Controlled Trial. JAMA, May 2005.

    Acupuncture for Chronic Pain: Individual Patient Data Meta-analysis. JAMA Internal Medicine, October 2012.

    Survey of Adverse Events Following Acupuncture (SAFA): a prospective study of 32,000 consultations. Acupuncture in Medicine, December 2001.

    Safety of Acupuncture: Results of a Prospective Observational Study with 229,230 Patients and Introduction of a Medical Information and Consent Form. Complementary Medicine Research, April 2009.

    The safety of acupuncture during pregnancy: a systematic review. Acupuncture in Medicine, June 2014.

    Cost-effectiveness of adjunct non-pharmacological interventions for osteoarthritis of the knee. PLOS One, March 2017.

    Paradoxes in Acupuncture Research: Strategies for Moving Forward. Evidence-Based Complementary and Alternative Medcine, 2011.

    The Long-term Effect of Acupuncture for Migraine Prophylaxis: A Randomized Clinical Trial.JAMA Internal Medicine, April 2017.

    Harvard Health Publishing - HARVARD MEDICAL SCHOOL
    Helene Langevin, MD
    Colaborador
    Carolyn A. Bernstein, MD, FAHS
    Contribuidor
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    Incapacidad, discapacidad y minusvalía en Argentina: diferencias legales.

    1. Introducción

    A diario se reciben consultas de personas que necesitan por distintos motivos un certificado de discapacidad. Los motivos invocados han sido entre otros supuestos diagnósticos el máculopatia, espondilitis anquilosantes, manchas en el cerebro con cefalea, tartamudez, etc. evidenciando un claro desconocimiento de las implicancias y alcances de este concepto legal y las diferencias conceptuales con el de incapacidad y minusvalia.

    A continuación se presenta un artículo profesional y jurídico-informativo que explica con precisión las diferencias entre incapacidad, discapacidad y minusvalía en el marco de las leyes argentinas, incluyendo una diferenciación de los tipos de incapacidad (parcial, total, transitoria y permanente), ejemplos y referencias bibliográficas normativas.


    En el lenguaje cotidiano, los términos incapacidad, discapacidad y minusvalía suelen usarse de forma intercambiable. Sin embargo, desde una perspectiva legal y técnico-médica en Argentina, cada concepto tiene significados distintos con implicancias jurídicas, administrativas y sociales propias. Entender estas diferencias es fundamental para profesionales del derecho, la medicina, la seguridad social, las aseguradoras, las empresas y para las propias personas afectadas.


    2. Concepto de discapacidad

    En el ordenamiento jurídico argentino, la discapacidad se entiende dentro del paradigma de derechos humanos. Según la Ley 24.901 y su actualización en la Ley 27.793, se considera que existe discapacidad cuando una persona tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. (Argentina)

    Esta definición está alineada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada con jerarquía constitucional en Argentina (Ley 26.378 y Ley 27.044), que pone el foco en la interacción persona-entorno y no solo en la condición médica. (Argentina)

    La discapacidad no implica automáticamente limitación de la capacidad jurídica ni de ejercicio; las personas con discapacidad tienen pleno derecho a tomar decisiones y ejercer sus derechos, salvo casos excepcionales determinados por un juez. (Argentina)

    Ejemplo:
    Una persona con baja visión que no dispone de soporte accesible para la lectura (fuentes grandes o tecnología asistiva) enfrenta una barrera que puede traducirse en discapacidad porque limita su participación plena en educación o trabajo.


    3. Concepto de incapacidad

    La incapacidad es un concepto que, en Argentina, tiene diversas connotaciones según el contexto:

    3.1. Incapacidad jurídica

    En el ámbito del Código Civil y Comercial, la incapacidad se refiere a la limitación o privación de la capacidad de ejercicio de derechos por decisión judicial cuando una persona no puede comprender o dirigir sus actos por sí misma. Esta incapacidad —y cualquier limitación de la capacidad jurídica— debe ser declarada por un juez y es revisable. (Argentina)

    3.2. Incapacidad laboral o funcional

    En el derecho laboral y de riesgos del trabajo, la incapacidad se refiere a la reducción o pérdida de la capacidad laboral o funcional de una persona como consecuencia de una lesión, enfermedad, accidente u otro evento. Este tipo de incapacidad se cuantifica en porcentaje y sirve para la determinación de prestaciones indemnizatorias o pensiones.

    Tipos de incapacidad laboral según la reducción de la capacidad funcional:

    • Incapacidad permanente total (IPT): cuando la disminución de la capacidad laboral es igual o superior a cierto umbral (por ejemplo, ≥66 % según criterios médicos-jurídicos). (Infoleg)
    • Incapacidad permanente parcial (IPP): cuando la disminución es inferior a ese umbral. (Infoleg)

    Además, la incapacidad puede clasificarse temporalmente:

    • Incapacidad transitoria: aquella cuya duración es limitada y puede modificarse con tratamiento, rehabilitación o con el transcurso del tiempo.
    • Incapacidad permanente: cuando la afectación funcional se considera estable, irreversible o de larga duración. (Argentina)

    Ejemplo de incapacidad laboral:
    Un trabajador que sufre un accidente y pierde movilidad en una mano, recupera parcialmente la función tras rehabilitación y no puede realizar tareas finas con esa mano, puede recibir una incapacidad permanente parcial (porcentaje bajo) según la evaluación médica legal.


    4. Concepto de minusvalía

    El término minusvalía tiene un uso principalmente histórico y sociológico, reflejando un enfoque médico-rehabilitador tradicional que consideraba a la persona desde su déficit funcional. En Argentina, este término ha sido progresivamente reemplazado por “discapacidad” en la legislación moderna en correspondencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Infoleg)

    Aunque aún aparece en normas antiguas o en ciertos criterios técnicos (como evaluaciones de riesgos del trabajo o expectativa funcional residual), su uso actual se considera anticuado y se tiende a evitar frente al enfoque de derechos vigente.

    Ejemplo comparativo:
    Un texto legislativo antiguo podría referirse a una “minusvalía funcional” de una pierna, mientras que la normativa moderna describe una “discapacidad” en términos de barreras sociales y funcionales y sus efectos en la participación.


    5. Diferencias clave entre incapacidad, discapacidad y minusvalía

    ConceptoNaturalezaÁmbito principalConsecuencias
    DiscapacidadSocial y derechos humanosInclusión social, acceso a prestacionesAcceso a beneficios (CUD, educación inclusiva, empleo, etc.)
    IncapacidadFuncional/legalJurídico/ laboral/seguridad socialRestricciones de capacidad jurídica o indemnizaciones laborales
    MinusvalíaMédico-rehabilitador históricoEvaluación funcional tradicionalConcepto descriptivo (menos usado actualmente)

    6. Ejemplos prácticos

    1. Caso de incapacidad jurídica:
      Un adulto mayor con deterioro cognitivo severo no puede gestionar sus bienes; un juez puede declarar incapacidad y designar un curador.
    2. Caso de incapacidad laboral permanente parcial:
      Un operario que pierde parte de la función en un brazo tras un accidente y recibe un porcentaje de incapacidad del 30 %, generando una compensación económica específica.
    3. Caso de discapacidad:
      Una persona con parálisis cerebral puede tener discapacidad cuando los entornos no son accesibles para su participación plena en educación o empleo.

    7. Conclusiones

    En Argentina, discapacidad, incapacidad y minusvalía representan conceptos jurídicos y técnicos distintos. La discapacidad tiende a ser definida desde un enfoque de derechos humanos y participación social. La incapacidad se usa comúnmente en contextos laborales y jurídicos (incluyendo capacidad jurídica y capacidad laboral), y la minusvalía es un término histórico con poca vigencia normativa actual.

    Entender estas diferencias ayuda a interpretar correctamente las normas aplicables, a brindar asesoramiento técnico adecuado y a gestionar derechos y prestaciones con precisión.


    8. Referencias bibliográficas

    1. Ley 24.901 — Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. (Argentina)
    2. Ley 27.793 — Actualización de la Ley de Discapacidad. (Argentina)
    3. Ley 26.378 y Ley 27.044 — Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Argentina)
    4. Código Civil y Comercial de la Nación — Limitaciones de capacidad e incapacidad jurídica (Explicación en portal Argentina.gob.ar). (Argentina)
    5. Evaluación de incapacidad laboral y definiciones de incapacidad permanente parcial y total. (Infoleg)

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    Riesgos laborales en el home office: Lo que profesionales y empleadores deben saber

    1. Riesgos ergonómicos

    2. Riesgos psicosociales

    Recomendación: Definir horarios laborales claros, establecer límites digitales y fomentar espacios virtuales de interacción con el equipo.

    3. Riesgos tecnológicos

    4. Riesgos ambientales

    5. Riesgos legales y administrativos

    Conclusión

    Lecturas recomendas

    Bibliografía internacional (médica y legal)


    Bibliografía argentina (médica y legal)


    No dejes el teletrabajo al azar.
    Evaluá los riesgos, actualizá tus políticas y asegurá condiciones dignas para tu equipo, estés donde estés.

    Actuá hoy. El bienestar laboral también se protege desde casa.

    Ante cualquier duda, consúltanos, podemos asesorarte

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    Derechos del paciente: lo que es necesario saber

    Introducción

    Los derechos del paciente constituyen un eje central en la práctica médica moderna. Son esenciales no solo para garantizar una atención sanitaria ética y de calidad, sino también para proteger la dignidad, la autonomía y la integridad de las personas que requieren asistencia médica.

    En el corazón de una atención ética y humanitaria se encuentran estos derechos fundamentales, que no solo resguardan al paciente, sino que también estructuran una relación médico-paciente basada en la confianza, el respeto y la toma de decisiones compartidas.

    Este artículo tiene como objetivo analizar los derechos del paciente desde una perspectiva legal y ética, destacar su relevancia en la práctica médica y fomentar su difusión tanto a nivel individual como colectivo.

    La importancia de difundir los derechos del paciente

    Difundir los derechos del paciente permite:

    1. Empoderar al paciente para que participe activamente en su proceso de atención.
    2. Promover la autonomía personal en la toma de decisiones médicas.
    3. Garantizar una atención centrada en la persona, más justa y equitativa.
    4. Prevenir prácticas abusivas o paternalistas.
    5. Fortalecer la confianza en los profesionales y el sistema de salud.
    6. Fomentar la transparencia en la comunicación médico-paciente.
    7. Reducir conflictos legales mediante prácticas claras e informadas.
    8. Favorecer la ética profesional, al reforzar el respeto por el paciente.
    9. Mejorar la calidad de la atención médica.
    10. Fortalecer el acceso a la salud como derecho humano fundamental.

    Ética y autonomía del pacien00te

    La autonomía del paciente constituye un principio fundamental de la bioética. Implica el derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y sus tratamientos. Esta autonomía se expresa a través del consentimiento informado, el acceso a la información clara y la posibilidad de rechazar procedimientos médicos.

    La relación médico-paciente debe ser una alianza basada en la confianza y el respeto mutuo, donde:

    • El paciente elige a su médico o equipo de salud.
    • El médico acepta asistirlo y actúa con competencia técnica, empatía y ética.
    • Ambos cumplen roles definidos: el paciente aporta sinceridad y responsabilidad, y el médico orientación profesional y respeto por sus derechos.

    Derechos del paciente frente al equipo de salud

    Los principales derechos del paciente incluyen:

    • Ser tratado con respeto, dignidad y cortesía.
    • Recibir atención médica oportuna y adecuada.
    • Acceder a información comprensible sobre su estado de salud, diagnósticos y alternativas terapéuticas.
    • Formular preguntas y recibir respuestas claras.
    • Otorgar o rechazar su consentimiento para tratamientos médicos.
    • Resguardar su privacidad y confidencialidad.
    • Obtener copias de su historia clínica.
    • Solicitar segundas opiniones.
    • Ser informado sobre eventuales conflictos de interés del profesional.
    • Gozar de continuidad en la atención, sin interrupciones arbitrarias.

    Marco legal en Argentina

    En la República Argentina, los derechos del paciente están regulados por un marco normativo sólido, que garantiza el respeto a la dignidad, la autonomía y la privacidad de las personas en el ámbito de la salud.

    I. Consentimiento informado

    Es el derecho del paciente a aceptar o rechazar cualquier procedimiento médico, luego de haber recibido información completa, clara y adecuada a su nivel de comprensión.

    Normas que lo regulan:

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 59 y Art. 60): Exige el consentimiento libre e informado para toda intervención médica, y establece que debe ser escrito en procedimientos de riesgo o invasivos.
    • Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente: Establece que el consentimiento es un derecho irrenunciable y exige que la información sea veraz, suficiente y oportuna.
    • Código de Ética de la Confederación Médica Argentina: Obliga a los profesionales a explicar con claridad la naturaleza, alcance, riesgos y beneficios de los procedimientos.
    • Leyes provinciales complementarias, como la Ley N° 10.579 de la provincia de Buenos Aires.

    II. Confidencialidad médica y secreto profesional

    El derecho a la confidencialidad protege la información médica personal del paciente. Su violación puede tener consecuencias legales y éticas para los profesionales.

    Principios clave:

    • Los datos clínicos, diagnósticos y tratamientos no deben ser divulgados sin consentimiento expreso del paciente, salvo en los casos previstos por la ley.
    • Todos los integrantes del equipo de salud están obligados a guardar confidencialidad.
    • La obligación de confidencialidad persiste incluso luego de finalizada la relación médico-paciente.

    Excepción en pericias judiciales:

    Cuando la justicia requiere al médico para realizar una pericia, este puede proporcionar solo la información estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento, respetando el principio de proporcionalidad. Es fundamental que el paciente sea informado previamente sobre los alcances y limitaciones del secreto profesional en estos contextos.

    III. Acceso a la historia clínica

    Todo paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica, solicitar copias y requerir correcciones cuando existan errores.

    Aspectos legales relevantes:

    • Ley 26.529: Establece el derecho a obtener copias en un plazo razonable y con un costo acorde.
    • Los registros médicos deben ser claros, completos y veraces, respetando la confidencialidad y el derecho del paciente a la información.
    • Este acceso refuerza la transparencia y permite ejercer de manera efectiva otros derechos, como el consentimiento informado y la posibilidad de solicitar segundas opiniones.

    Conclusión

    Difundir y proteger los derechos del paciente no es una tarea secundaria: es un deber ético, legal y profesional. En Argentina, estos derechos se encuentran respaldados por un marco normativo que busca garantizar una atención médica basada en la dignidad, la autonomía y la equidad.

    Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de conocer estos derechos, promover su cumplimiento y actuar siempre en defensa de la integridad del paciente. Solo a través de una práctica ética y respetuosa se podrá construir un sistema de salud más justo, humano y confiable.

  • Qué son las enfermedades raras y los medicamentos huérfanos

    Enfermedades Raras

    Se considera que una enfermedad es rara, cuando su prevalencia poblacional, es inferior a 1 cada 2000 personas. La mayoría de los casos aparecen en la infancia ya que son enfermedades genéticas o anomalías congénitas pero su prevalencia es mayor en adultos debido a la alta mortalidad que tienen muchas de estas patologías infantiles graves y por otro lado la aparición tardía de algunas patologías en la vida adulta.

    El término de ER, se acuñó en EEUU en los años 80, siempre unido al concepto de medicamentos huérfanos, ambas terminología evolucionaron paralelamente con la finalidad de atender aquellas enfermedades de baja prevalencia y alta mortalidad que en su mayoría (80%) son de origen genético o congénito. Poco a poco el término se extendió a Europa, donde en diciembre 1999, se crearon los primeros planes comunitarios para la asistencia de este tipo de enfermedades. La comunidad Europea, definió a las enfermedades raras como aquellas cuya prevalencia es de 5 cada 10.000 habitantes. En Japón fueron más estrictos y consideraron a la ER cuando su prevalencia es inferior a 4 cada 10.000 habitantes e incluso menos de 2 cada 10.000 habitante. Reino Unido, Suecia y Dinamarca también disintieron con el criterio de la Unión Europea. Argentina adoptó el criterio de la UE de considerar ER aquellas enfermedades cuya prevalencia el igual o inferior a 1 caso cada 2000 habitantes.

    La Unión Europea también incluye en esta definición las condiciones raras (evolución o fenotipo diferente) de enfermedades no raras y añade un aspecto no ligado a la cifra de prevalencia, consistente en que tanto si es una enfermedad como una condición, debe tener un alto impacto en la mortalidad y/o producir graves deficiencias en la persona afectada.

    enfermedades raras1

    La mayoría de las enfermedades afectan a más de un órgano vital, presentan un alto grado de complejidad diagnóstica, tienen un curso clínico crónico y son progresivamente debilitantes. Algunas otras son compatibles con una calidad de vida aceptable siempre que se diagnostiquen a tiempo y se sigan adecuadamente. La esperanza de vida de todos estos pacientes está significativamente reducida.

    A menudo coexisten varias discapacidades, lo que acarrea múltiples consecuencias funcionales (la denominada multidiscapacidad o pluridiscapacidad). Estas discapacidades refuerzan la sensación de aislamiento y pueden ser una fuente de discriminación y reducir o destruir oportunidades educativas, profesionales y sociales. Por lo general son personas dependientes de sus familias y con calidad de vida reducida.

    Dificultades para el tratamiento de las Enfermedades Raras

    Debido al grado de complejidad, para el manejo de estas enfermedades es necesario un equipo interdisciplinario cuyos objetivos principales son reducir la morbilidad, evitar la mortalidad prematura, disminuir el grado de discapacidad tratando de mejorar la calidad de vida y el potencial socioeconómico de las personas afectadas.

    La investigación es escasa y muy dispersa en los pocos equipos de investigación que se dedican a este rubro, no siempre están bien coordinados.

    Por otro lado, la falta de políticas sanitarias específicas para las enfermedades raras y la escasez de experiencia generan retrasos en el diagnóstico y dificultades de acceso a la asistencia. Esto conduce a deficiencias físicas, psicológicas e intelectuales adicionales. En ocasiones, se observa cómo este retraso diagnóstico ha evitado un acertado consejo genético y se producen más de un caso en una misma familia. Los tratamientos específicos no suelen ser algo habitual y en su defecto se aplican tratamientos inadecuados o incluso nocivos, que hacen perder la confianza en el profesional y en el propio sistema sanitario.

    Los problemas de estos pacientes y sus familiares no se limitan a los mencionados, sino que se amplifican al carecer de inversiones dirigidas a paliar de forma específica sus necesidades clínicas, de investigación y de necesidades sociales, y tanto en el ámbito público como en el privado8,9.

    En Argentina, estas enfermedades están reconocidas y protegidas por la ley 26.689 de 2011, donde promueva su investigación, la obligatoriedad de ser asistida por obras sociales y la formación de un listado, por lo cual se fundó en el año 2012, la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF), la cual ha elaborado un listado de EPF, el que se puede evaluar en la dirección http://fadepof.org.ar/listado_epof/e. Aún estamos lejos de lograr los objetivos propuestos por la ley

    Medicamentos Huérfanos

    MedHuerfanos

    En relación a los MEDICAMENTOS HUÉRFANOS, se los llama así a los productos farmacéuticos destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades raras. La realidad muestra que no son muchos los medicamentos realmente útiles para el tratamiento de estas patologías tan complejas. De todas formas, la mayoría de ellos, tienen un costo alto de fabricación y van destinados a grupos reducidos de pacientes por lo que no son considerados rentables, según lo cual, bajo condiciones normales de mercado, la industria farmacéutica tiene poco interés en desarrollar y comercializar este grupo de productos destinados a un pequeño número de paciente y de no existir incentivos económicos gubernamentales y de organizaciones de pacientes, no se fabricarían por que le darían pérdidas a la industria farmacéuticas.

    En Argentina, estos medicamentos están considerados en la disposición del ANMAT 4622/2012.