Síndrome Cervicobraquial. Causas

Síndrome Cervicobraquial

El Síndrome Cervicobraquial (SCB), es una de las patologías, por no decir la más frecuente de las patologías que causa un verdadero problema a la ley de Riesgo del Trabajo y una de sus grietas más profundas. Es una de las principales causas que alimentan a la industria del juicio por enfermedades profesionales. No está incluida como tal en ninguna otra lista de enfermedades profesionales de otros organismos internacionales, ni de los países que comparten este sistema de reparación laboral, OMS, OIT, USA, España, Chile, Alemania, etc..

El Síndrome Cervicobraquial es una alteración que habitualmente no se diagnostica en los consultorios de los médicos asistenciales sino que es patrimonio exclusivo de las demandas laborales en los tribunales judiciales de Córdoba – Argentina. Esta patología, es mucho más referenciada por abogados laboralistas que por médicos asistenciales.

Muchos profesionales de la salud, se estarán preguntando qué es el SCB, cuáles son los síntomas y signos que componen este síndrome?. Lo concreto, es que esta patología no está descrita como entidad nosológica en ningún tratado actual de medicina clínica, quirúrgica, ortopédica, etc. por lo tanto, sus características semiológicas, están libradas a la interpretación independiente del profesional actuante.

En relación a la historia de este término, podríamos decir que se empleó en un principio, como sinónimo de Síndrome del Escaleno anterior, fue descripto en 19351 o antes, por un medico llamado Naffzinger3 que consideró que el conocido “Syndrome Cervicobrachial”, (tal como se dice en inglés), era producido casi exclusivamente por una anexititis (inflamación del axón nervioso) por compresión del paquete vasculo nervioso del brazo, al atravesar entre el músculo Escaleno Anterior y Escaleno Medio, por alteraciones de estos músculos. El paquete vasculo-nervioso es como una cañería por donde transitan arterias, venas y nervios. Por esta razón se lo llamaba Síndrome del Escaleno Anterior (SEA), nombre que perduró a la actualidad, no así el de Cervicobraquial. Entre las personas que se describió esta patología, había algunos trabajadores de ferrocarril, habría que imaginarse cómo era la tarea de estos operarios al comienzo del siglo XX,  Posteriormente un médico llamado Kenneth H. Aynesworth4, escribió un artículo donde mencionó que el SEA, descrito por Naffzinger, no era la única causa de Síndrome Cervicobraquial y realizó una larga lista de diagnósticos diferenciales, donde siempre formaba parte el compromiso del paquete vasculo-nervioso del brazo por compresión de los músculos escalenos o por fibrosis de la zona o por alteración congénita del recorrido del paquete vasculo-nervioso, por la presencia de costillas cervicales, etc..

Habría que dejar en claro, que esta patología no consiste exclusivamente en dolor del cuello y brazo, que presenta una serie de síntomas y signos neurológicos y circulatorios que generan secuelas grave si no se tratan a tiempo. Estas alteraciones concebidas a nivel del hombro, producían un déficit de irrigación sanguínea en el brazo, con isquemia primero y si el proceso se prolongaba terminaban en gangrena de territorio vascular, tal como lo muestran las foto extraídas del artículo de Donald1.

No quisiera parecer un diario sensacionalista mostrando imágenes no aptas para sensibles,

Síndrome Cervicobraquial o Síndrome del Escaleno
Síndrome Cervicobraquial o Síndrome del Escaleno

pero si dejar bien en claro que esta patología, librada a su suerte, dejaba lesiones de consideración a principio del siglo XX, cuando todavía no se la identificaba bien, por suerte ese tipo de lesiones ya no se observan.

Las lesiones que se observan en la foto, son producto de la gangrena que se generaba por las alteraciones circulatorias que acompañaban al Síndrome Cervico-braquial o Síndrome del Escaleno, la única solución terapéutica que se le podía ofrecer a estos pacientes, con semejante lesión, era la amputación del brazo. Actualmente los diagnósticos son precoces y dependerá de la etiología que lo genera, en el caso del SEA, la indicación terapéutica es quirúrgica, con Tenectomía del músculo escaleno.

Estos signos y síntomas no guardan relación con la sintomatología anodina que refieren los trabajadores que reclaman esta patología en la Justicia Laboral, los cuales solo manifiestan dolores erráticos que nunca los lleva a consultar a un medico asistencial.

A partir de la descripción de las distintas causas que ocasionaban el Síndrome Cervicobraquial, en la práctica médica, estas patologías se fueron identificando por sus nombres etiológicos y el término de Síndrome Cervicobraquial quedo relegado exclusivamente a cuando no se conocía la causa de los síntomas mencionados por el paciente. Hoy esa opción a quedado totalmente desfasada por la gran variedad y evolución que han tenido de los métodos complementarios del diagnóstico. En la actualidad, en la consulta médica diaria, el término Síndrome Cervicobraquial, no se usa y fue remplazado por los diagnósticos como: Síndrome del Escaleno Anterior, Síndrome de la costilla cervical, Síndrome de la salida torácica, etc. según su patogenia

Otra pregunta a contestarnos, es cómo esta entidad clínica desconocida y obsoleta, llegó a formar parte del listado del Enfermedades Profesionales, decreto 658/96, de la ley de Riesgo del trabajo en la Argentina?.

Como alguna vez mencioné, los asesores de la OPS, responsables de la elaboración de las listas de enfermedades profesionales, presentaron en un primer momento una lista bastante completa que debía ser aprobada por los representantes de sindicatos, empresarios y gobierno antes de decretarse y de estas negociaciones se introdujeron algunos cambios y nuevos aportes a las enfermedades presentadas, algunos de ellos positivos y otros desafortunados, pero casi todos entraron sin una evaluación científicas de las patologías aportadas por las distintas instituciones. Este hecho no hubiera tenido trascendencia, si hubiera sido acotado claramente, por el Laudo 405/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales”, pero tampoco en este manual aparece explícitamente mencionado el SCB, lo cual permite la libre interpretación médico legal de la patología, hecho que no ocurre con otras enfermedades profesionales, las cuales son abordadas más detalladamente, como las generadas por agentes de riesgo biológicos, químicos o cánceres  .

Todas esta cadena de desaciertos, llevaron a tener dentro del decreto 658/96, formando parte del listado de Enfermedades Profesionales de la República Argentina, una terminología anticuada que no está descrita como enfermedad en los tratados de medicina actual.

Esto no hubiera trascendido más allá de lo anecdotario, si la “viveza criolla”, el oportunismo, la especulación de abogados, médicos y trabajadores, sumados a la apatía judicial, no hubieran facilitado y promovido la industria del juicio con el enorme costo económico que le ha representado a las empresas con empleados.

De todas maneras no todo está perdido, no sería muy complicado ni costoso revertir esta situación, por un lado requeriría que un grupo de técnicos idóneos y honestos, con manejo bibliográfico y metodología científica, revisaran, ordenaran y protocolizaran el decreto 658/96 y el Laudo 405/96 de MTySS y los demás decretos que reglamentan esta ley en referencia al listado de Enfermedades Profesionales y por el otro, que la justicia exija a sus peritos técnicos de oficio la aptitud y capacitación necesaria para asesorar con criterios científicos a los jueces.

María E. Torres Mariano

Bibliografía

  1. The ScalenusAnticus Syndrome With and Without Cervical Rib Donald, Joseph M. Morton, Benjamin F.Annal Surgery 1940  May;111(5):709–723
  2. Ochsner, A., Gage, M., and DeBakey, M.: Scalenus Anticus (Naffziger) Syndrome Am. Jour. Surg., 28, 669, I935
  3. Naffziger, H. C., and Grant, W. T.: Neuritis of the Brachial Plexus Mechanical in Origin; The Escaleno Syndrome. Surg., Gynec. and Obstet., 67, 722, I938.
  4. Aynesworth Kenneth H. THE CERVICOBRACHIAL SYNDROME: A DISCUSSION OF THE ETIOLOGY WITH REPORT OF TWENTY CASES. Ann Surg. 1940 May;111(5):724–742)
  5. Síndrome Cervicobraquial. Propuesta de actualización del Baremo Laboral argentino Rev Asoc Esp Espec Med Trab vol.33 no.2 Madrid jun. 2024  Epub 07-Oct-2024

     

     

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    La dieta mediterránea se basa en los hábitos alimenticios tradicionales que se encuentran en el sur de Italia y Grecia a principios del 1960. Se centra en alimentos de origen vegetal – pesados ​​en las verduras, frutas, legumbres, pescado, aceite de oliva y una cierta cantidad de frutos secos.

    Pero, ¿qué significa esto realmente y cuánto de ellos deberíamos estar comiendo? Todos estamos de acuerdo que incluso demasiado de algo bueno es malo. Así que aquí hay algunos consejos útiles sobre cómo seguir la dieta mediterránea como estudiado en ensayos clínicos:

    • Verduras:  tres porciones al día. Una porción equivale a media cocidos o 1 taza de verduras crudas.
    • Frutas: tres porciones al día. Una porción equivale a 1/2 a 1 taza.
    • Aceite de oliva: Una  cucharada por día, sin pasar las cuatro cucharadas al día. Esto incluye al aceite de cocinar.
    • Legumbres:  Tres porciones a la semana de frijoles, guisantes, alfalfa, maní, etc.
    • Pescado: Tres  porciones a la semana. El smellier los peces son, mejor, porque los peces malolientes contienen niveles más altos de ácidos grasos omega-3. Decisiones inteligentes son el salmón, el atún, el arenque, las sardinas, la caballa y las anchoas.
    • Frutos secos:  Tres porciones a la semana. Una porción equivale a 1/4 de taza, una onza o dos cucharadas de mantequilla de nuez. Lo ideal es consumir la materia prima, sin elaborar, sin sal y tostados, como nueces, almendras o avellanas.
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    • La carne blanca:  Tres porciones de tres onzas (100 gr) a la semana. Elija pollo sin piel, que incluye opciones como el pollo, pavo, faisanes y avestruz en lugar de carne roja. Usted no debería tener más de una porción, es decir, tres onzas de carne roja a la semana. Elija cortes magros como el solomillo, lomo o arrachera, si usted tiene que tener la carne roja.
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    Por último, la alimentación es uno de los mayores placeres de la vida. Disfrute de su comida, comer lo que es bueno para ti en la moderación y recuerda las palabras de Hipócrates: «. Que la comida sea tu medicina y la medicina sea tu alimento»

    Más información

    Este post se basa en un solo  de una serie de artículos producidos por US News & World Report,en asociación con los expertos médicos de la Clínica Cleveland.

    FUENTE:  Cleveland Clinic

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    ¿Por qué la OMS considera que el mate caliente podría ser cancerígeno?

    El papa Francisco, de origen argentino, es un conocido amante del mate, una infusión ancestral creada por los guaraníes y difundida por los jesuitas, que forma parte esencial de la cultura sudamericana. Sin embargo, este símbolo de identidad y tradición ha sido motivo de debate desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), incluyó al mate caliente en la categoría de sustancias “probablemente cancerígenas para los humanos” (grupo 2A).

    ¿Qué significa que el mate sea «probablemente cancerígeno»?

    La clasificación en el grupo 2A indica que hay evidencia limitada en humanos y suficiente en estudios con animales para sugerir una relación entre la exposición y el cáncer. En el caso del mate caliente, no es la planta de yerba mate la que genera preocupación, sino la temperatura a la que se consume.

    Esta advertencia se basa en estudios realizados en América del Sur que evidenciaron un aumento en la incidencia de cáncer de esófago en personas que consumían mate muy caliente de forma habitual. Uno de los trabajos realizados en Uruguay, por ejemplo, señaló que los grandes consumidores de mate caliente tenían hasta diez veces más probabilidades de desarrollar este tipo de cáncer, en comparación con quienes no lo bebían.

    ¿Es peligrosa la yerba mate en sí?

    No necesariamente. La propia IARC colocó a la planta de yerba mate en el grupo 3, es decir, como una sustancia “no clasificable respecto a su carcinogenicidad en humanos”. Esto significa que no hay evidencia suficiente que demuestre que la yerba mate, como planta o infusión a temperatura moderada, cause cáncer.

    Por tanto, la preocupación radica en el consumo de líquidos a temperaturas extremadamente altas, ya que podrían dañar las células del tracto digestivo superior y, a largo plazo, favorecer procesos cancerígenos.

    ¿Y qué sucede con otras bebidas calientes como el té o el café?

    El informe de 1991 también analizó estas bebidas. El café fue clasificado en el grupo 2B (“posiblemente cancerígeno”) por su posible relación con el cáncer de vejiga, mientras que el té quedó en el grupo 3, al no encontrarse evidencia concluyente.

    No obstante, se remarcó que el consumo de té o café a temperaturas muy elevadas también se asoció con mayor riesgo de cáncer de esófago, lo que respalda la hipótesis de que el factor de riesgo principal es la temperatura, no el tipo de bebida.

    ¿Cuán caliente es “demasiado caliente”?

    La temperatura recomendada para consumir mate ronda los 70 a 80 °C. El agua hirviendo (100 °C) puede causar lesiones térmicas en el esófago si se ingiere con frecuencia. Esto es clave, ya que el riesgo parece estar vinculado con el daño crónico por calor, más que con componentes tóxicos de la bebida.

    ¿Qué dicen los expertos regionales?

    Desde el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), se sostiene que no existen datos epidemiológicos que indiquen una mayor incidencia de cáncer de esófago en países con alto consumo de mate, como Argentina o Uruguay. También destacan que la yerba mate contiene antioxidantes, vitaminas del grupo B, minerales como el potasio y el magnesio, y que su consumo ofrece beneficios metabólicos y energéticos.

    Algunos especialistas han advertido sobre los posibles residuos tóxicos derivados del secado de la yerba con humo, aunque los métodos actuales han reducido significativamente este riesgo. Asimismo, en Paraguay, donde se consume el mate frío (tereré), no se han identificado los mismos riesgos de salud, lo que refuerza la idea de que la temperatura es el principal factor implicado.

    ¿El glifosato y la yerba mate están relacionados?

    El artículo que volvió a poner al mate en debate surgió en el contexto de otra controversia: la inclusión del glifosato como “probablemente cancerígeno” por la misma agencia de la OMS. Algunos sectores argumentaron que, si se consideraba al glifosato riesgoso, también se debía tener en cuenta que otros productos de consumo masivo, como el mate caliente, compartían la misma categoría.

    En cuanto a la yerba mate, los expertos aseguran que el glifosato no entra en contacto con la hoja, ya que es un herbicida aplicado al suelo para eliminar malezas.

    ¿Qué recomienda la OMS hoy?

    La IARC anunció que planea revisar la clasificación del mate caliente en futuras evaluaciones, prestando especial atención al papel de la temperatura como factor determinante en el desarrollo de cáncer.

    Hasta tanto se disponga de evidencia concluyente, la recomendación es consumir mate a temperaturas moderadas, evitar el agua hirviendo y optar por métodos de secado más naturales o certificados.


    Conclusión

    El mate, más que una bebida, es un ritual social y cultural profundamente arraigado en varios países de América del Sur. La advertencia de la OMS no debe interpretarse como una condena al mate, sino como una invitación a moderar la temperatura del consumo, sin renunciar a sus potenciales beneficios para la salud. Beberlo de forma consciente, cuidando los hábitos, es clave para disfrutarlo con tranquilidad.


     

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    La medicina legal como garante de los derechos humanos: una revisión ética y forense

    Resumen

    La medicina legal ocupa un rol estratégico en la protección y garantía de los derechos humanos, al aplicar el conocimiento médico-científico en contextos judiciales y administrativos. Este artículo analiza la relación entre derechos humanos, bioética y las principales ramas de la medicina legal, destacando su función como herramienta técnica al servicio de la justicia y la dignidad humana. Se revisaron aportes doctrinarios y científicos de autores reconocidos, así como instrumentos internacionales relevantes, con el objetivo de reflexionar sobre los desafíos éticos, científicos y profesionales que enfrenta la práctica médico-legal contemporánea. Se concluye que la medicina legal, ejercida con rigor técnico e independencia ética, constituye un pilar esencial para la vigencia efectiva de los derechos humanos.

    Palabras clave: medicina legal; derechos humanos; bioética; ciencias forenses; ética médica.


    Abstract

    Human Rights and Legal Medicine: Contributions of Bioethics and Forensic Sciences to Justice and Human Dignity

    Legal medicine plays a strategic role in the protection and guarantee of human rights by applying medical and scientific knowledge within judicial and administrative contexts. This article analyzes the relationship between human rights, bioethics, and the main branches of legal medicine, emphasizing their function as technical tools in the service of justice and human dignity. Doctrinal and scientific contributions from recognized authors, as well as relevant international instruments, are reviewed in order to reflect on the ethical, scientific, and professional challenges faced by contemporary medico-legal practice. It is concluded that legal medicine, when exercised with technical rigor and ethical independence, constitutes a fundamental pillar for the effective enforcement of human rights.

    Keywords: legal medicine; human rights; bioethics; forensic sciences; medical ethics.


    Introducción

    La medicina legal se desarrolla en un espacio de convergencia entre el conocimiento médico, el derecho y la ética. Su intervención resulta determinante en situaciones donde se encuentran comprometidos derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la identidad y al debido proceso. En este contexto, la práctica médico-legal no puede concebirse como una actividad meramente técnica o neutral, sino como una disciplina con profundas implicancias éticas y jurídicas.

    Los derechos humanos constituyen el marco normativo que orienta y limita el accionar del Estado y de los profesionales que actúan en su órbita. Desde esta perspectiva, la medicina legal se configura como un instrumento técnico indispensable para la investigación, documentación y reparación de violaciones a dichos derechos (Donnelly, 2013). Paralelamente, la bioética aporta principios rectores que permiten abordar los dilemas propios de la práctica pericial, especialmente en escenarios de vulnerabilidad y coerción institucional (Beauchamp & Childress, 2013).


    Marco Conceptual: Derechos Humanos y Bioética

    La consolidación de los derechos humanos en el ámbito sanitario se vincula estrechamente con el desarrollo de la bioética como disciplina académica y práctica. Instrumentos internacionales, como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, establecen que toda intervención médica debe respetar la dignidad, la autonomía y los derechos fundamentales de las personas, independientemente del contexto en que se realice.

    En el ámbito médico-legal, estos principios adquieren una relevancia particular, dado que muchas intervenciones se efectúan sin finalidad terapéutica directa y bajo mandato judicial o administrativo. La bioética permite entonces delimitar responsabilidades, prevenir abusos y fortalecer la legitimidad social de la actuación pericial.


    Ramas de la Medicina Legal y su Relación con los Derechos Humanos

    Tanatología forense

    La tanatología forense cumple un rol central en la investigación de muertes violentas, sospechosas o institucionales. En contextos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y conflictos armados, su aporte resulta fundamental para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas y sus familiares (Oehmichen, 2014).

    La identificación de restos humanos y la determinación científica de la causa y el mecanismo de muerte constituyen obligaciones éticas y jurídicas del Estado, con la medicina legal como soporte técnico esencial.

    Traumatología forense

    La evaluación médico-legal de lesiones corporales permite documentar violaciones al derecho a la integridad física, especialmente en casos de violencia de género, violencia institucional y tortura. La correcta interpretación de los hallazgos clínicos y su adecuada correlación con los hechos denunciados son determinantes para evitar la impunidad y garantizar el debido proceso (Saunders, 2010).

    Psiquiatría forense

    La psiquiatría forense aborda problemáticas sensibles vinculadas a la capacidad, la imputabilidad penal y el riesgo, en un marco donde los derechos de las personas con padecimientos mentales han sido históricamente vulnerados. Las evaluaciones deben realizarse con criterios científicos, evitando estigmatizaciones y respetando el derecho a la salud mental y a la no discriminación (Appelbaum, 2015).

    Toxicología forense

    La toxicología forense contribuye a la administración de justicia mediante el análisis científico de sustancias tóxicas, drogas y fármacos. La calidad metodológica de estos estudios resulta crucial para proteger derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo (Hanzlick & Combs, 2016).

    Documentología y genética forense

    El análisis documental y la genética forense protegen derechos vinculados a la identidad personal, la filiación y la seguridad jurídica. En procesos de restitución de identidad y justicia transicional, estas disciplinas adquieren una dimensión ética y humanitaria de particular relevancia.

    Bioética Aplicada a la Práctica Médico-Legal

    La aplicación práctica de la bioética en medicina legal se manifiesta en aspectos como la confidencialidad de la información pericial, el uso proporcional de técnicas invasivas, la independencia profesional y la protección de poblaciones vulnerables. Como señala Nussbaum (2006), la justicia debe orientarse a garantizar capacidades humanas básicas, entre ellas la salud y la integridad corporal, lo que impone a la medicina legal una responsabilidad social indelegable.

    Discusión

    La medicina legal enfrenta desafíos crecientes derivados del avance tecnológico, la judicialización de la medicina y el aumento de demandas sociales en materia de derechos humanos. El uso de técnicas como el ADN, la digitalización de datos biométricos y la inteligencia artificial plantea nuevos dilemas éticos relacionados con la privacidad, la seguridad de la información y el consentimiento.

    En este escenario, resulta imprescindible fortalecer la formación ética y en derechos humanos de los profesionales médico-legales, así como garantizar su independencia técnica frente a presiones institucionales.

    Conclusiones

    La medicina legal constituye un pilar fundamental para la vigencia efectiva de los derechos humanos. Cada una de sus ramas aporta conocimiento científico indispensable para la administración de justicia, pero su legitimidad depende del respeto irrestricto por la dignidad humana y los principios bioéticos. Ejercida con rigor técnico, independencia y compromiso ético, la medicina legal se consolida como una herramienta esencial al servicio de la justicia y de la sociedad.

    Referencias

    Appelbaum, P. S. (2015). Assessment of patients’ competence to consent to treatment. New England Journal of Medicine, 357(18), 1834–1840.
    Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2013). Principles of biomedical ethics (7th ed.). Oxford University Press.
    Donnelly, J. (2013). Universal human rights in theory and practice (3rd ed.). Cornell University Press.
    Hanzlick, R., & Combs, D. (2016). Principles of forensic toxicology. Academic Press.
    Nussbaum, M. C. (2006). Frontiers of justice: Disability, nationality, species membership. Harvard University Press.
    Oehmichen, M. (2014). Forensic medicine and human rights. Forensic Science International, 233(1–3), 1–6.
    Saunders, S. (2010). Forensic evaluation of physical injury. CRC Press.
    UNESCO. (2005). Universal declaration on bioethics and human rights.


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    ¿Los pacientes recuperados de covid-19, deben vacunarse?

    Aún no se ha determinado el tiempo que permanecerá la inmunidad adquirida en las personas vacunadas

    A casi un año de los primeros reportes de infección por coronavirus, todavía no se conoce cuánto tiempo persistirán los anticuerpos generados en pacientes recuperados.

    Los reportes de posibles casos reinfecciones son escasos, por lo que cabría suponer que la inmunidad adquirida por la enfermedad, subsistirían al menos un año.

    Tampoco se conoce el tiempo de protección de la inmunidad generadas por las vacunas, solo el tiempo y continuas evaluaciones, podrán determinarlo. Por consiguiente, aún no se ha determinado, si la vacunación será anual, bianual o una para toda la vida.

    La mayoría de los países ya están elaborando planes a corto plazo de vacunación. Aunque algunos desconocen exactamente, el estado inmunológico de la población a vacunar, en relación a los anticuerpos anti-covid.

    A la luz de los conocimientos actuales, la vacunación a pacientes recuperados de Coronavirus, si bien las opiniones están divididas, sugieren que podría ocasionar un refuerzo en la producción de anticuerpos por el organismo.

    De todas maneras, este grupo no debería ser considerado de primera línea para la vacunación, dejando el lugar a sectores de la salud, pacientes con comorbilidad, adultos mayores, etc., que no tengan anticuerpos al momento de comenzar con la vacunación

    Lecturas recomendadas

    1- https://www.nature.com/articles/d41586-020-02943-9

    2- https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/vaccine-benefits/facts.html#:~:text=It%20typically%20takes%20a%20few,enough%20time%20to%20provide%20protection.

    3- https://health.economictimes.indiatimes.com/news/diagnostics/do-those-who-have-recovered-from-covid-19-need-the-vaccine/78882974#:~:text=Dr%20Debprasad%20Chattopadhyay%2C%20virologist%2C%20and,antibodies%20to%20fight%20the%20disease.

    4- https://www.thelancet.com/journals/laninf/article/PIIS1473-3099(20)30764-7/fulltext

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    Errores frecuentes en la pericia médica: cómo evitarlos

    En el ámbito de la medicina legal, la calidad de una pericia médica puede determinar el resultado de un proceso judicial, administrativo o laboral. Sin embargo, en la práctica cotidiana, es frecuente encontrar errores técnicos, metodológicos y jurídicos que comprometen la validez del dictamen, generan conflictos innecesarios y, en muchos casos, derivan en perjuicios económicos significativos para empresas, aseguradoras y particulares.
    Comprender estos errores no solo permite detectarlos, sino también prevenirlos mediante una intervención médico-legal temprana, lo cual constituye una herramienta estratégica de alto valor.

    ¿Por qué fallan las pericias médicas?

    La pericia médica no es un acto clínico aislado: es un acto técnico-científico con implicancias jurídicas. Su correcta elaboración exige integrar:

    • Evaluación clínica rigurosa
    • Análisis de antecedentes y documentación
    • Aplicación de criterios de causalidad
    • Conocimiento normativos específicos
    • Capacidad de argumentación técnica

    Cuando alguno de estos componentes falla, el informe pierde solidez.

    Principales errores en la pericia médica

    En la práctica de la medicina legal, la identificación de los errores más frecuentes en la pericia médica resulta fundamental para comprender por qué muchos dictámenes pierden valor probatorio o generan controversias evitables; estos errores no suelen ser aislados, sino que responden a fallas sistemáticas en la metodología, la evaluación clínica, el análisis de la causalidad y la correcta aplicación del marco normativo, por lo que su reconocimiento permite no solo detectarlos en informes ya realizados, sino también prevenirlos mediante una intervención médico-legal oportuna y técnicamente fundamentada.

    1. Falta de precisión en el objeto pericial


    Uno de los errores más frecuentes es no responder concretamente a los puntos de pericia, desviándose hacia consideraciones irrelevantes o incompletas. Esto debilita el valor probatorio del informe.

    2. Diagnósticos imprecisos o incorrectos

    Es habitual encontrar:
    – Confusión entre síntoma y enfermedad (ej.: “cervicobraquialgia” como diagnóstico, en vez de síndrome cervicobraquial)
    – Falta de identificación etiológica (ej.: no determinar la causa del «Sindrome Cervicobraquial»
    – Omisión de diagnósticos diferenciales: Conocer todas las posibles etiologías del Síndrome Cervicobraquial

    3. Errores en la relación de causalidad

    La causalidad es el eje de la medicina legal. Sin embargo, se observa con frecuencia:
    – Asociación automática al trabajo o accidente
    – Falta de análisis cronológico y topográfico
    – No consideración de concausas
    Ejemplo:
    Atribuir a todos los poblemas de salud mental a un origen laboral

    4. Falta de documentación y objetivación Deficiente examen físico.

    – Falta de evaluación de la historia clínica
    – Exámenes incompletos, no sistemáticos o poco confiables
    – Falta de medición de rangos de movilidad
    – No utilización de maniobras semiológicas específicas
    Esto genera informes basados en subjetividad, especialmente en cuadros dolorosos.

    5. Mala interpretación de estudios complementarios

    Sobrevaloración de hallazgos incidentales
    Falta de correlación entre la clínica y los estudios aportados
    Uso de estudios como “prueba concluyente” sin contexto
    Ejemplo:
    Una resonancia muestra protrusiones discales degenerativas y se concluye origen traumático sin correlación clínica ni temporal.

    6. Errores en la valoración de incapacidad

    – Aplicación incorrecta de baremos
    – Falta de fundamentación del porcentaje
    – No diferenciación entre incapacidad funcional y laboral

    Esto impacta directamente en indemnizaciones y litigios.

    7. Desconocimiento del marco legal


    Uso incorrecto de normativa vigente. (ej.: No usar el baremo que corresponde)
    Opiniones que exceden la función pericial (ej.: determinar culpabilidad)
    Falta de adecuación a leyes laborales y de riesgos del trabajo

    8. Falta de objetividad e imparcialidad


    El sesgo, consciente o inconsciente, es uno de los riesgos más graves en la pericia médica. La pérdida de independencia compromete todo el proceso.

    Consecuencias de una pericia mal realizada

    Los errores en la pericia médica no constituyen meras imprecisiones técnicas, sino fallas con impacto directo en la resolución de conflictos, ya que pueden distorsionar la valoración del daño, alterar la determinación de la causalidad y comprometer la objetividad del proceso, generando decisiones judiciales erróneas, generando:

    • Incremento de litigiosidad
    • Indemnizaciones Incorrectas
    • Pago de prestaciones indebidas
    • Decisiones basadas en evidencias equivocadas
    • Reconocimiento inadecuado de los derechos de pacientes, trabajadores, etc.
    • Pérdidas económicas para empresas y aseguradoras

    Importancia del asesoramiento médico-legal precoz

    Uno de los puntos más críticos —y menos considerados— es el momento en buscar la intervención el médico legista.
    Consultar tardíamente al médico legista suele implicar trabajar sobre errores ya consolidados.

    En cambio, la intervención precoz permite:

    • Definir correctamente la estrategia médico-legal desde el inicio
    • Orientar la adecuada documentación clínica
    • Evitar diagnósticos y causalidades incorrectas
    • Reducir riesgos legales y económicos
    • Mejorar la calidad probatoria del caso

    En términos prácticos:
    No se trata solo de evaluar el daño o participar de una pericia judicial, sino de gestionar el caso con criterio médico-legal desde su origen.

    Enfoque preventivo: una ventaja competitiva

    Las organizaciones que incorporan asesoramiento médico-legal temprano, no solo corrige errores, sino que los previenen. Este enfoque permite lograr:

    • Disminuir la litigiosidad
    • Optimizar la toma de decisiones empresariales y legales
    • Fortalecer su posición en procesos judiciales
    • Mejorar la calidad de las pericias
    • Reducir costos a mediano y largo plazo

    Conclusión: la diferencia está en el momento de actuar

    La pericia médica de calidad no depende únicamente del conocimiento clínico, sino de la correcta integración entre medicina y derecho. Los errores son frecuentes, pero evitables.
    La diferencia entre un caso bien resuelto y un conflicto prolongado suele estar en un factor clave:
    haber consultado a tiempo a un especialista en medicina legal.
    Actuar a tiempo permite transformar un caso complejo en un proceso controlado, con mayor previsibilidad y respaldo técnico.


    Asesoramiento médico-legal especializado

    Anticípese a riesgos y tome decisiones con respaldo técnico

    Anticípese a los problemas médico-legales
    Si usted forma parte de una empresa, ART, estudio jurídico o necesita evaluar la viabilidad de un caso, la intervención temprana marca la diferencia.

    En MTM Asesoría Médica brindamos:

    • Evaluación médico-legal integral de casos
    • Análisis de causalidad y daño corporal
    • Auditorías médicas y periciales
    • Recomendaciones estratégicas para el ámbito judicial y laboral
    • Asosoramiento a empresas, ART, estudios jurídicos y particulares

    No espere a que el problema esté instalado.
    Una evaluación oportuna puede evitar errores críticos, reducir costos y mejorar significativamente el resultado final.