pareja de deportista corriendo al aire libre
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¿Qué es mejor para la salud: correr o caminar?

La eterna pregunta entre quienes buscan mejorar su salud con ejercicio físico es: ¿caminar o correr? En medio de la moda del running, cada vez más personas se calzan zapatillas de colores vibrantes y salen a trotar por parques, calles o gimnasios. Sin embargo, caminar –ahora rebautizado como power walking, brisk walking o marcha nórdica– ha recuperado protagonismo. ¿Cuál es realmente mejor para tu salud?

La actividad física: clave para una vida larga y saludable

La ciencia es contundente: moverse es esencial para prevenir enfermedades y aumentar la longevidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que el sedentarismo es responsable del 6% de las muertes a nivel mundial, siendo el cuarto factor de riesgo de mortalidad global. Además, estudios como el publicado en The Lancet por el Dr. Chi Pang Wen demuestran que la inactividad física incrementa el riesgo de enfermedad cardiovascular en un 25%, la mortalidad por esta causa en un 45% y eleva también la incidencia de cáncer, diabetes y depresión.

La OMS recomienda al menos 150 minutos semanales de actividad física moderada, lo que equivale a unos 20 minutos al día. Caminar a paso ligero es suficiente para alcanzar ese objetivo, un tiempo menor al que muchos dedicamos diariamente a las redes sociales.

Caminar y correr: ¿cuál ofrece mayores beneficios?

Ambas actividades tienen beneficios demostrados, pero no son idénticas en impacto ni en exigencia. Un estudio del Journal of the American College of Cardiology reveló que correr a velocidad moderada reduce el riesgo de muerte prematura en hasta un 30%, pero hacerlo de forma excesiva, rápida y prolongada no proporciona beneficios adicionales frente a no correr en absoluto.

Por su parte, caminar de forma enérgica ofrece beneficios cardiovasculares significativos. La investigación de Hans Savelberg (PLoS ONE, 2013) concluyó que las actividades físicas moderadas, realizadas durante más tiempo, pueden tener efectos más positivos que aquellas más intensas pero breves.

Un estudio de la American Heart Association analizó los efectos de correr y caminar sobre tres condiciones: hipertensión, diabetes y colesterol alto. Los resultados, ajustados por gasto energético equivalente, fueron sorprendentes:

  • Hipertensión: correr (-4,2%) vs. caminar (-7,2%)
  • Diabetes: correr (-12,1%) vs. caminar (-1,3%)
  • Colesterol alto: correr (-4,3%) vs. caminar (-7%)

Caminar: la puerta de entrada al movimiento

“Caminar es el patrón de movimiento natural del ser humano”, afirma Toni Duart, entrenador personal y pionero de la marcha nórdica en España. “Es apto para casi todas las personas, incluso aquellas con limitaciones físicas o en recuperación”.

Los médicos suelen recomendar caminar como la primera actividad tras un infarto, en casos de obesidad o a personas con diabetes tipo 2, ya que ayuda a controlar los niveles de glucosa, mejora la circulación y reduce la inflamación sistémica.

Además, el riesgo de lesiones es mucho menor al caminar que al correr. Un estudio del British Journal of Sports Medicine reveló que 1 de cada 4 corredores sufre lesiones durante programas de entrenamiento de pocas semanas. Al caminar, las articulaciones, músculos y tendones soportan menos impacto, y los errores comunes suelen deberse a un calzado inadecuado o una técnica incorrecta.

¿Y si quiero bajar de peso o quemar más calorías?

Correr quema más calorías en menos tiempo, por lo que puede ser más eficiente para quienes tienen poco margen horario y buena condición física. Por ejemplo, 5 minutos corriendo pueden equivaler a 15 caminando a paso enérgico. Sin embargo, caminar también puede contribuir al descenso de peso, siempre que se mantenga la regularidad y se incremente la duración.

Lo fundamental es adaptar la actividad a la situación personal, capacidades físicas y objetivos de cada individuo.

Beneficios ocultos de caminar

Caminar no solo es más accesible, seguro y fácil de mantener en el tiempo, sino que ofrece beneficios adicionales:

  • Sociales: permite hablar y compartir tiempo con otras personas sin perder el ritmo ni elevar en exceso la frecuencia cardíaca.
  • Emocionales: genera bienestar mental, reduce el estrés y mejora el estado de ánimo.
  • Sensoriales: favorece una mayor conexión con el entorno, al permitir observar, respirar y disfrutar del momento presente.

Como dice Duart: “Caminar te permite descubrir, sentir, observar. Correr te mete en el entrenamiento, el ritmo, las pulsaciones. Son experiencias distintas”.


Conclusión: lo importante es moverse

No se trata de elegir un bando. Lo mejor será siempre aquello que puedas sostener en el tiempo, disfrutes y te mantenga activo. Caminar es excelente para principiantes, personas mayores o con condiciones de salud específicas. Correr es ideal para quienes ya tienen una buena base física y buscan mayor intensidad.

Lo importante no es cuánto corres, sino cuánto tiempo pasás sin moverte. Frente a la inactividad, cualquier forma de actividad física gana.


¿Querés mejorar tu calidad de vida con un plan de ejercicio personalizado, adaptado a tu estado de salud?

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    La medicina legal como garante de los derechos humanos: una revisión ética y forense

    Resumen

    La medicina legal ocupa un rol estratégico en la protección y garantía de los derechos humanos, al aplicar el conocimiento médico-científico en contextos judiciales y administrativos. Este artículo analiza la relación entre derechos humanos, bioética y las principales ramas de la medicina legal, destacando su función como herramienta técnica al servicio de la justicia y la dignidad humana. Se revisaron aportes doctrinarios y científicos de autores reconocidos, así como instrumentos internacionales relevantes, con el objetivo de reflexionar sobre los desafíos éticos, científicos y profesionales que enfrenta la práctica médico-legal contemporánea. Se concluye que la medicina legal, ejercida con rigor técnico e independencia ética, constituye un pilar esencial para la vigencia efectiva de los derechos humanos.

    Palabras clave: medicina legal; derechos humanos; bioética; ciencias forenses; ética médica.


    Abstract

    Human Rights and Legal Medicine: Contributions of Bioethics and Forensic Sciences to Justice and Human Dignity

    Legal medicine plays a strategic role in the protection and guarantee of human rights by applying medical and scientific knowledge within judicial and administrative contexts. This article analyzes the relationship between human rights, bioethics, and the main branches of legal medicine, emphasizing their function as technical tools in the service of justice and human dignity. Doctrinal and scientific contributions from recognized authors, as well as relevant international instruments, are reviewed in order to reflect on the ethical, scientific, and professional challenges faced by contemporary medico-legal practice. It is concluded that legal medicine, when exercised with technical rigor and ethical independence, constitutes a fundamental pillar for the effective enforcement of human rights.

    Keywords: legal medicine; human rights; bioethics; forensic sciences; medical ethics.


    Introducción

    La medicina legal se desarrolla en un espacio de convergencia entre el conocimiento médico, el derecho y la ética. Su intervención resulta determinante en situaciones donde se encuentran comprometidos derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la identidad y al debido proceso. En este contexto, la práctica médico-legal no puede concebirse como una actividad meramente técnica o neutral, sino como una disciplina con profundas implicancias éticas y jurídicas.

    Los derechos humanos constituyen el marco normativo que orienta y limita el accionar del Estado y de los profesionales que actúan en su órbita. Desde esta perspectiva, la medicina legal se configura como un instrumento técnico indispensable para la investigación, documentación y reparación de violaciones a dichos derechos (Donnelly, 2013). Paralelamente, la bioética aporta principios rectores que permiten abordar los dilemas propios de la práctica pericial, especialmente en escenarios de vulnerabilidad y coerción institucional (Beauchamp & Childress, 2013).


    Marco Conceptual: Derechos Humanos y Bioética

    La consolidación de los derechos humanos en el ámbito sanitario se vincula estrechamente con el desarrollo de la bioética como disciplina académica y práctica. Instrumentos internacionales, como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, establecen que toda intervención médica debe respetar la dignidad, la autonomía y los derechos fundamentales de las personas, independientemente del contexto en que se realice.

    En el ámbito médico-legal, estos principios adquieren una relevancia particular, dado que muchas intervenciones se efectúan sin finalidad terapéutica directa y bajo mandato judicial o administrativo. La bioética permite entonces delimitar responsabilidades, prevenir abusos y fortalecer la legitimidad social de la actuación pericial.


    Ramas de la Medicina Legal y su Relación con los Derechos Humanos

    Tanatología forense

    La tanatología forense cumple un rol central en la investigación de muertes violentas, sospechosas o institucionales. En contextos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y conflictos armados, su aporte resulta fundamental para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas y sus familiares (Oehmichen, 2014).

    La identificación de restos humanos y la determinación científica de la causa y el mecanismo de muerte constituyen obligaciones éticas y jurídicas del Estado, con la medicina legal como soporte técnico esencial.

    Traumatología forense

    La evaluación médico-legal de lesiones corporales permite documentar violaciones al derecho a la integridad física, especialmente en casos de violencia de género, violencia institucional y tortura. La correcta interpretación de los hallazgos clínicos y su adecuada correlación con los hechos denunciados son determinantes para evitar la impunidad y garantizar el debido proceso (Saunders, 2010).

    Psiquiatría forense

    La psiquiatría forense aborda problemáticas sensibles vinculadas a la capacidad, la imputabilidad penal y el riesgo, en un marco donde los derechos de las personas con padecimientos mentales han sido históricamente vulnerados. Las evaluaciones deben realizarse con criterios científicos, evitando estigmatizaciones y respetando el derecho a la salud mental y a la no discriminación (Appelbaum, 2015).

    Toxicología forense

    La toxicología forense contribuye a la administración de justicia mediante el análisis científico de sustancias tóxicas, drogas y fármacos. La calidad metodológica de estos estudios resulta crucial para proteger derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo (Hanzlick & Combs, 2016).

    Documentología y genética forense

    El análisis documental y la genética forense protegen derechos vinculados a la identidad personal, la filiación y la seguridad jurídica. En procesos de restitución de identidad y justicia transicional, estas disciplinas adquieren una dimensión ética y humanitaria de particular relevancia.

    Bioética Aplicada a la Práctica Médico-Legal

    La aplicación práctica de la bioética en medicina legal se manifiesta en aspectos como la confidencialidad de la información pericial, el uso proporcional de técnicas invasivas, la independencia profesional y la protección de poblaciones vulnerables. Como señala Nussbaum (2006), la justicia debe orientarse a garantizar capacidades humanas básicas, entre ellas la salud y la integridad corporal, lo que impone a la medicina legal una responsabilidad social indelegable.

    Discusión

    La medicina legal enfrenta desafíos crecientes derivados del avance tecnológico, la judicialización de la medicina y el aumento de demandas sociales en materia de derechos humanos. El uso de técnicas como el ADN, la digitalización de datos biométricos y la inteligencia artificial plantea nuevos dilemas éticos relacionados con la privacidad, la seguridad de la información y el consentimiento.

    En este escenario, resulta imprescindible fortalecer la formación ética y en derechos humanos de los profesionales médico-legales, así como garantizar su independencia técnica frente a presiones institucionales.

    Conclusiones

    La medicina legal constituye un pilar fundamental para la vigencia efectiva de los derechos humanos. Cada una de sus ramas aporta conocimiento científico indispensable para la administración de justicia, pero su legitimidad depende del respeto irrestricto por la dignidad humana y los principios bioéticos. Ejercida con rigor técnico, independencia y compromiso ético, la medicina legal se consolida como una herramienta esencial al servicio de la justicia y de la sociedad.

    Referencias

    Appelbaum, P. S. (2015). Assessment of patients’ competence to consent to treatment. New England Journal of Medicine, 357(18), 1834–1840.
    Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2013). Principles of biomedical ethics (7th ed.). Oxford University Press.
    Donnelly, J. (2013). Universal human rights in theory and practice (3rd ed.). Cornell University Press.
    Hanzlick, R., & Combs, D. (2016). Principles of forensic toxicology. Academic Press.
    Nussbaum, M. C. (2006). Frontiers of justice: Disability, nationality, species membership. Harvard University Press.
    Oehmichen, M. (2014). Forensic medicine and human rights. Forensic Science International, 233(1–3), 1–6.
    Saunders, S. (2010). Forensic evaluation of physical injury. CRC Press.
    UNESCO. (2005). Universal declaration on bioethics and human rights.


  • Las obras sociales

    No es sencillo para un ciudadano común acceder a información sobre las obras sociales, cuántos afiliados tiene, qué servicios presta, quiénes son sus prestadores, la accesibilidad al servicio, cuánto gastan, en qué lo gasta, si tienen o no subsidios, etc.

    Es sabido que los costos de la medicina han crecido de manera exponencial de la mano de la tecnología, si bien ha sido a favor de la cantidad y calidad de vida, ha ido en desmedro de la calidad en la relación entre médicos y pacientes. Es largo el análisis de las causas que han influenciado en este deterioro, pero uno de estos motivos de quebranto es el maltrato que sufren los afiliados y los profesionales de la salud en relación al servicio que se brindan, el tiempo para conseguir un turno,  la posibilidad de capacitación del profesional que lo asiste, los tiempos y calidad para la concreción de los estudios complementarios, honorarios de las prestaciones, etc.

    Es difícil para un afiliado, hacer controles de calidad de su obra social, solo cuando realmente la necesitan por problemas de salud reales, toma verdadera dimensión de las limitaciones que tienen con las prestaciones que brindan.

    Por otro lado, cuando alguna administración ha tratado de cambiar o mejorar el manejo de estas instituciones, tratando de poner controles para que no dilapiden los fondos en gastos superfluos, a los fines de favorecer las prestaciones de salud para los pacientes y sus familias, aparecen los lobby de los sindicatos, presionando para que nada cambie, y en especial no perder el manejo de todos los millones de pesos que pasan por sus manos.

    En algún momento, si queremos un país equilibrado vamos a tener que hacer un debate sincero entre todos, en relación a lo que necesitamos como prestación de salud, y quien es el responsable de brindarla, los alcances, hasta donde debe intervenir el estado, etc.

    Como agente de salud, me gustaría que se hiciera una consulta general, en primer lugar para saber cuál es la situación real de las obras sociales, desde la visión de sus afiliados, conocer qué piensan, cuales son los aciertos y desaciertos que cada uno ha experimentado en cuando realmente la ha necesitado. Por otro lado, quisiera conocer si los que tienen obras sociales concurren a los hospitales públicos, si estos les inspiran mas, igual o menor confianza, etc., etc.

    Me gustaría que esta página sirviera para conocer más de cerca el funcionamiento de las Obras sociales y que pueda surgir algún mecanismo para mejorarlas. En la medida que pueda acceder a información, trataré de ocuparme del tema.

  • Qué es la Medicina Legal y Forense?

    La medicina legal —también llamada judicial o forense, términos originalmente sinónimos— es una especialidad médica que surge por necesidad del sistema judicial. Se trata de la aplicación de los conocimientos médicos y biológicos a la resolución de conflictos legales.

    Su campo de acción es vasto. Interviene siempre que un hecho médico o biológico se convierte en base o sustancia de una norma jurídica, o cuando la salud y la enfermedad generan controversias en ámbitos públicos o privados.

    ¿Es lo mismo medicina legal que medicina forense?

    Tradicionalmente, los términos eran intercambiables. Sin embargo, hoy resulta pertinente diferenciarlos. Aunque comparten doctrina y metodología, difieren en el campo de actuación:

    • Medicina forense: se reserva para la práctica pericial médica en sede judicial, es decir, aquella vinculada a causas que ya se encuentran judicializadas.
    • Medicina legal: se refiere a la aplicación de la ciencia médica al derecho, incluso fuera del ámbito judicial. Colabora con instituciones, empresas, aseguradoras, y particulares en la prevención o resolución de conflictos que involucren aspectos médicos o biológicos.

    ¿Qué áreas abarca la medicina legal?

    La medicina legal interactúa con múltiples disciplinas, como:

    • Deontología y diceología médica (derechos y deberes del médico)
    • Agonología y tanatología (procesos del morir y la muerte)
    • Criminología y criminalística
    • Balística forense
    • Medicina laboral, previsional, deportiva y administrativa
    • Seguridad social
    • Sexología médico-legal
    • Traumatología legal
    • Psiquiatría y psicología forense
    • Oftalmología y odontología legal
    • Toxicología y bioquímica legal

    Todo esto exige una sólida formación médica de base: semiología clínica y quirúrgica, diagnóstico por imágenes, interpretación de métodos complementarios, y juicio clínico riguroso.


    ¿Cuándo consultar con un médico legista fuera del ámbito judicial?

    Aunque el imaginario popular vincula al médico legista con la autopsia y el ámbito penal, su intervención extrajudicial es frecuente y valiosa. Algunos ejemplos:

    • Accidentes laborales: para evaluar secuelas e incapacidad una vez finalizado el tratamiento.
    • Evaluación de enfermedades laborales o inculpables: determinación de origen y cuantificación del daño.
    • Jubilación por invalidez: estimación del grado de incapacidad conforme a las leyes previsionales.
    • Accidentes de tránsito: peritaje médico para reclamos ante seguros o en sede civil.
    • Reclamos a seguros por enfermedad o accidentes.
    • Conflictos con obras sociales o prepagas: ante enfermedades no reconocidas o tratamientos denegados.
    • Análisis de documentación médica y auditoría de historias clínicas.
    • Evaluación de causas de muerte, participación en autopsias y análisis en casos de envenenamiento.
    • Enfermedades tóxicas por agroquímicos u otras sustancias.
    • Evaluación en casos de presunta mala praxis médica.
    • Determinación de imputabilidad penal.
    • Valoración de incapacidad social o jurídica en juicios por curatela.

    Y la lista sigue. Allí donde haya un conflicto, una duda o una necesidad de establecer la verdad médica sobre un hecho con implicancia jurídica —esté o no judicializado—, el médico legista tiene competencia para intervenir.


    Bibliografía

    1. GISBERT CALABUIG Medicina Legal y Toxicología Simulación Ed Masson Barcelona Ed. 2005, pag 3 al 7
    2. BASILE ALEJANDRO: Fundamento de Psiquiatría Medico Legal. Editorial. El Ateneo. 2001
    3. ACHAVAL ALFREDO, Manual de medicina Legal, Practica forense. Editorial Policial. 2° edición. 1979

  • Juramento Hipocrático (460 años A C).

    En un mundo tan controvertido y comercial, donde el médico ha perdido el prestigio de otros tiempos, es bueno de vez en cuando volver a los orígenes, recordando el primer juramento Hipocrático, allá por los 460 A C

    1. Juro y pongo a Apolo, el médico, y a Asclepio e Hygieia y Panakeia y a todos los dioses y diosas como testigos de que cumpliré este juramento y este acuerdo según mi competencia y mi entendimiento.
    2. Respetaré al que me enseño este arte como si de mi padre se tratase. Le dejaré participar en mi sustento, así como le daré de lo mío cuando esté en apuros. Trataré a sus hijos como si fuesen mis hermanos y les enseñaré este arte si lo desean sin pedirles retribuciones ni contrato. Asimismo, dejaré participar a mis hijos, así como a los de mi preceptor y a los estudiantes obligados por contrato y jurados según la tradición médica, pero a nadie más, en los mandamientos, las clases y todas las demás instrucciones.
    3. Adoptaré prescripciones facultativas en favor del enfermo y conforme a mi competencia y mi diagnóstico, pero cuidaré de aplicarlos sin perjudicar a nadie, ni de forma injusta
    4. Tampoco daré ninguna medicina mortal, ni siquiera cuando me lo pidan y además, no daré consejos al respecto.
    5. Tampoco facilitaré a ninguna mujer un abortivo.
    6. Mantendré mi vida y mi oficio de forma devota y con fidelidad.
    7. No extirparé, ni siquiera a los que sufren de cálculos, dejando esta práctica en manos de hombres especializados en ello.
    8. Entraré en todas las casas a las que llegue en el interés del enfermo, libre de cualquier injusticia y cualquier delito y especialmente de abusos sexual en mujeres y hombres, así como en los criados y los esclavos
    9. No mencionaré lo que veo ni lo que oigo durante el tratamiento y lo mantendré en secreto, al igual que fuera de mi consulta en el trato con personas cuando se trate de algo confidencial.
    10. Si consigo cumplir con fidelidad mi juramento y no romperlo,, que se me conceda progresar felizmente en mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto, caiga sobre mi la suerte contraria”.-

    Creo que muchos médicos no han cumplido con fidelidad el juramento y debe ser por ello que han ocasionado el desprestigio de la profesión.