La otra cara de «la industria del juicio» en Argentina
En los últimos años, el concepto de “industria del juicio” se consolidó con fuerza en el debate público argentino. Habitualmente, las críticas se dirigen a abogados y médicos que, mediante demandas presuntamente fraudulentas, habrían contribuido al aumento de la litigiosidad laboral y al deterioro del sistema.
Sin embargo, pocas veces se analiza el papel que, determinados actores del Poder Judicial desempeñan en el sostenimiento y expansión de estas prácticas.
El origen del problema
Para comprender el funcionamiento de este fenómeno, resulta necesario analizar lo que podría considerarse el “delito precedente” del sistema.
En la ciudad de Córdoba, Argentina, más del 90 % de los juicios laborales finalizan con sentencias favorables al trabajador. Este patrón responde, en parte, a una interpretación histórica del derecho laboral basada en el principio in dubio pro operario, según el cual, ante la duda, debe privilegiarse la posición del más débil, el trabajador.
Si bien este principio tiene fundamentos protectores legítimos, en ciertos contextos puede generar distorsiones cuando se combina con pericias cuestionables, falta de controles y criterios judiciales excesivamente flexibles.
¿Cómo funciona el mecanismo?
Las demandas por enfermedades supuestamente relacionadas con la actividad laboral (*) suelen iniciarse en los Juzgados de Conciliación. Generalmente, la presentación se acompaña de certificados médicos que respaldan la existencia de la patología denunciada.
Una vez iniciada la demanda:
- Se notifica a la parte demandada.
- Se fija una audiencia de conciliación.
- Ambas partes presentan la prueba documental correspondiente.
- Se solicita una pericia médica judicial.
La empresa demandada, puede intentar arribar a un acuerdo conciliatorio. Si esto no ocurre, el proceso continúa con la etapa probatoria.
El rol de los peritos médicos
Uno de los puntos más sensibles del sistema es la actuación de los peritos médicos judiciales.
Estos profesionales, inscriptos como auxiliares técnicos del Poder Judicial, son designados por sorteo y deben poseer título habilitante y formación en medicina laboral y/o medicina legal.
En la práctica, un porcentaje muy elevado de las pericias concluye que (*):
- El trabajador presenta efectivamente la enfermedad denunciada;
- Existe relación causal con la actividad laboral;
- Corresponde asignar porcentajes elevados de incapacidad.
Con frecuencia, estos dictámenes difieren sustancialmente de las evaluaciones realizadas, previamente, por las Comisiones Médicas.
El paso por las Cámaras del Trabajo
Cuando no existe acuerdo conciliatorio, la causa pasa a las Cámaras del Trabajo.
En esta instancia, los jueces suelen fundamentar gran parte de sus decisiones en los informes médicos periciales. Como consecuencia:
- Las ART o empleadores son condenados al pago de indemnizaciones;
- Se adicionan honorarios profesionales;
- Se suman las costas judiciales;
- Aumentan significativamente los costos del sistema.
Este esquema se consolidó tras la implementación de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Paradójicamente, mientras la ley logró reducir los índices de accidentes laborales y enfermedades profesionales reconocidas, la litigiosidad aumentó de manera sostenida.

Las “conciliaciones en paquete”
Entre 2007 y 2008, muchas ART comenzaron a impulsar acuerdos conciliatorios previos al dictamen del perito médico judicial, buscando reducir el impacto económico de posibles condenas futuras.
En esos acuerdos, los jueces solían exigir certificados médicos que justificaran el monto indemnizatorio ofrecido. En numerosos casos, dichos certificados eran emitidos por médicos vinculados a las propias empresas o aseguradoras, sobre la base de criterios previamente negociados entre abogados y partes intervinientes.
De este modo, el porcentaje de incapacidad reconocido no siempre surgía de una valoración clínica estrictamente objetiva, sino de una negociación económica previa.
La lógica era simple:
- Si el certificado indicaba ausencia de incapacidad, difícilmente habría acuerdo;
- Si se reconocía una incapacidad, aun mínima, se facilitaba la conciliación y se evitaba un juicio potencialmente más costoso.
Estas prácticas, conocidas informalmente como “conciliaciones en paquete”, disminuyeron significativamente a partir de 2010, luego de investigaciones penales promovidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y diversas fiscalías.
Sin embargo, dichas investigaciones se centraron principalmente en abogados, médicos y empleados de aseguradoras, sin alcanzar en profundidad a peritos judiciales ni a magistrados que, mediante sus dictámenes y resoluciones, contribuían al funcionamiento del sistema.
Un problema estructural
El patrocinio legal del trabajador cumple, sin duda, un rol activo dentro de esta dinámica. No obstante, el problema parece exceder ampliamente a los abogados litigantes.
La cuestión de fondo radica en el funcionamiento estructural del sistema judicial laboral y en la ausencia de mecanismos eficaces de control sobre:
- Las pericias médicas;
- Los criterios de valoración de incapacidad;
- La calidad técnica de los dictámenes;
- La fundamentación de determinadas resoluciones judiciales.
Cuando los controles son débiles y las pericias se convierten, en la práctica, en pruebas casi incuestionables, el sistema tiende a reproducir incentivos que favorecen la expansión de la litigiosidad.
Consecuencias sobre el sistema laboral
Actualmente, el sistema continúa favoreciendo de manera ampliamente mayoritaria al trabajador reclamante.
Aunque las “conciliaciones en paquete” disminuyeron, los juicios laborales siguen resolviéndose, en gran medida, a favor del trabajador, incluso en casos donde el sustento clínico de las patologías denunciadas resulta discutible.
Las consecuencias son múltiples:
- Incremento de costos para las ART;
- Aumento de cargas económicas para empleadores;
- Encarecimiento del sistema de riesgos del trabajo;
- Mayor presión sobre la actividad productiva;
- Pérdida de sustentabilidad del sistema.
Reflexión final
La discusión sobre la llamada “industria del juicio” no puede limitarse únicamente al accionar de abogados o médicos particulares.
Cualquier análisis serio requiere revisar también el rol de:
- Los peritos judiciales;
- Los mecanismos de control técnico;
- Los criterios jurisprudenciales;
- La responsabilidad institucional del Poder Judicial.
Mientras no existan sistemas de auditoría, transparencia y evaluación objetiva de las pericias médicas judiciales, el problema difícilmente pueda resolverse de manera estructural.
La litigiosidad excesiva no solo afecta a empresas y aseguradoras. También compromete la credibilidad del sistema judicial y la sustentabilidad del régimen de riesgos del trabajo en su conjunto.

