Directivas Médicas Anticipadas en Córdoba: requisitos, registro y validez legal
Las Directivas Médicas Anticipadas (DMA), también conocidas como testamento vital, voluntades anticipadas o instrucciones previas, son documentos mediante los cuales una persona capaz y mayor de edad expresa anticipadamente cómo desea ser atendida médicamente en el futuro si llegara a encontrarse imposibilitada de comunicar sus decisiones. Su finalidad es proteger la autonomía personal y garantizar el respeto de la voluntad del paciente aun cuando éste no pueda expresarla.
En términos simples, permiten responder una pregunta fundamental:
¿Quién decidirá por mí y qué decisiones médicas deberán respetarse si algún día no puedo decidir por mí mismo?
El fundamento: el derecho a la autonomía
Durante décadas, predominó un modelo médico paternalista, en el que las decisiones eran tomadas principalmente por los profesionales de la salud.
Actualmente, tanto la bioética como el derecho sanitario reconocen el principio de autonomía, según el cual toda persona tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo, su salud y los tratamientos que acepta o rechaza.
Las Directivas Médicas Anticipadas constituyen una extensión de ese derecho hacia el futuro.
Marco legal en Argentina
En Argentina, las DMA se encuentran reguladas principalmente por:
- Ley 26.529 de Derechos del Paciente
- Ley 26.742 de Muerte Digna
- Código Civil y Comercial de la Nación
La Ley 26.529 establece que toda persona capaz y mayor de edad puede expresar directivas anticipadas respecto de su salud, aceptando o rechazando determinados procedimientos médicos, preventivos, terapéuticos o paliativos.
Asimismo, la normativa dispone expresamente que:
- Las directivas deben ser respetadas por los profesionales tratantes.
- No pueden incluir prácticas eutanásicas.
- Pueden revocarse en cualquier momento.
- Deben formalizarse con determinados requisitos legales.
¿Qué decisiones pueden incluirse?
Entre otras cuestiones, una persona puede dejar establecido:
Tratamientos que acepta
Por ejemplo:
- Analgesia y control del dolor.
- Cuidados paliativos integrales.
- Hidratación y alimentación cuando correspondan.
Tratamientos que rechaza
Por ejemplo:
- Maniobras de reanimación cardiopulmonar.
- Conexión o permanencia en respiración mecánica.
- Procedimientos invasivos desproporcionados.
- Tratamientos extraordinarios destinados exclusivamente a prolongar artificialmente la vida.
Designación de un representante
Puede nombrarse una persona de confianza para que actúe como interlocutor con el equipo de salud cuando el paciente no pueda expresar su voluntad.
Lo que NO puede incluirse
La legislación argentina establece claramente que las disposiciones destinadas a provocar deliberadamente la muerte del paciente son inválidas.
Las cláusulas que impliquen eutanasia se consideran inexistentes y carecen de efectos jurídicos.
Es importante diferenciar:
| Situación | Legal en Argentina |
|---|---|
| Rechazar tratamientos desproporcionados | Sí |
| Solicitar cuidados paliativos | Sí |
| Retirar soporte vital en determinadas circunstancias | Sí |
| Eutanasia activa | No |
¿Quiénes intervienen en una Directiva Médica Anticipada?
Dependiendo de la modalidad elegida, pueden intervenir:
- El interesado.
- Testigos.
- Escribano público.
- Autoridades judiciales.
- Médicos tratantes.
- Representantes designados.
- Instituciones sanitarias.
La participación de profesionales idóneos permite que el documento sea claro, jurídicamente válido y médicamente aplicable.
¿Cómo se formaliza en Argentina?
La Ley 26.529 exige que la declaración:
- Sea realizada por una persona capaz y mayor de edad.
- Conste por escrito.
- Se formalice ante escribano público o ante autoridad judicial competente.
- Cuente con la presencia de dos testigos.
Además, la voluntad puede modificarse o revocarse en cualquier momento mientras la persona conserve capacidad para decidir.
Particularidades de Córdoba
La provincia de Córdoba cuenta con una normativa específica: Ley Provincial 10.058
Esta ley regula el derecho a decidir anticipadamente sobre tratamientos que prolonguen la vida en forma artificial o considerada indigna.
El Registro Único de Voluntades Anticipadas
Uno de los aspectos más interesantes del sistema cordobés es la existencia del:
Registro Único de Voluntades Anticipadas (RUVA), dependiente del Ministerio de Salud provincial.
Sus funciones incluyen:
- Registrar las declaraciones.
- Custodiar los documentos.
- Brindar información a ciudadanos y profesionales.
- Facilitar el acceso cuando resulte necesario para la atención médica.
¿Quién guarda el documento?
Este es uno de los interrogantes más frecuentes.
En Córdoba pueden coexistir varios resguardos:
El propio interesado
Debe conservar una copia.
El representante designado
Conviene que disponga de una copia actualizada.
El médico de cabecera
Puede incorporarse a la historia clínica.
El Registro Único de Voluntades Anticipadas
Cuando la declaración es inscripta, el Registro la custodia oficialmente.
La ley establece que el Registro conservará los documentos incluso durante cinco años posteriores al fallecimiento del declarante.
Requisitos para registrar una voluntad anticipada en Córdoba
La normativa provincial exige que la declaración:
- Sea escrita.
- Sea libre, personal e inequívoca.
- Identifique plenamente al declarante.
- Exprese claramente la voluntad respecto de los tratamientos.
- Identifique al representante, si se designa uno.
- Cuente con certificación de autoridad competente.
La certificación puede realizarse ante:
- Escribano público.
- Juez de Paz.
- Autoridad policial.
- Funcionario autorizado del Registro.
¿Quién puede acceder al documento?
La confidencialidad constituye un aspecto fundamental.
La legislación cordobesa prevé que el acceso quede limitado esencialmente a:
- El propio declarante.
- Los profesionales responsables de la atención sanitaria, cuando sea necesaria conocer la voluntad anticipada.
- Las instituciones sanitarias involucradas.
¿Qué ventajas tienen las Directivas Médicas Anticipadas?
Para el paciente
- Conserva el control sobre decisiones futuras.
- Protege su dignidad.
- Evita intervenciones no deseadas.
- Garantiza el respeto de sus valores personales.
En la familia
- Reduce conflictos entre familiares.
- Disminuye la carga emocional de decidir en situaciones críticas.
- Aporta claridad respecto de los deseos del paciente.
A los profesionales
- Brinda seguridad jurídica.
- Facilita decisiones complejas.
- Reduce controversias éticas y legales.
La ley incluso prevé protección frente a responsabilidad civil, penal o administrativa para quienes actúen conforme a las directivas válidamente emitidas.
¿Cuándo conviene hacerlas?
Existe la falsa creencia de que estas directivas son únicamente para personas mayores o pacientes terminales.
En realidad, cualquier adulto puede sufrir:
- Un accidente grave.
- Un traumatismo encefalocraneano.
- Un ACV.
- Una enfermedad neurológica incapacitante.
- Un estado de inconsciencia prolongado.
Por ello, la recomendación actual es confeccionarlas mientras la persona goza de plena capacidad para reflexionar y decidir.
Errores frecuentes
- Copiar modelos de internet sin asesoramiento.
- Redactar instrucciones ambiguas.
- No designar representante.
- No informar a familiares.
- No actualizar el documento cuando cambian las circunstancias personales.
- Guardarlo en un lugar inaccesible.
Reflexión final
Las Directivas Médicas Anticipadas representan una de las herramientas más importantes para ejercer el derecho a la autonomía personal. Permiten que la propia voz continúe siendo escuchada cuando ya no es posible expresarla.
Lejos de promover la muerte, buscan garantizar una atención médica respetuosa de la dignidad humana, de los valores personales y de las decisiones libremente adoptadas.
En una sociedad que envejece y enfrenta crecientes desafíos sanitarios, planificar anticipadamente estas situaciones constituye un acto de responsabilidad hacia uno mismo, la familia y los profesionales que deberán asistirnos.




