La cara oculta de la industria del juicio

El fenómeno

En los últimos años, se ha señalado con frecuencia el impacto de la llamada “Industria del Juicio” sobre el sistema laboral argentino. Generalmente, las críticas se enfocan en abogados y médicos que, mediante demandas presuntamente fraudulentas, habrían contribuido a la saturación y el deterioro del sistema. Sin embargo, poco se menciona el rol que cumplen determinados actores del Poder Judicial en el sostenimiento y expansión de estas prácticas.

Para comprender el funcionamiento de este fenómeno, resulta necesario analizar lo que podría denominarse el “delito precedente”. En la ciudad de Córdoba, más del 90% de los juicios laborales terminan con fallos favorables al trabajador. Este patrón responde, en parte, a una interpretación tradicional del derecho laboral que sostiene que, en caso de duda, debe favorecerse al trabajador (in dubio pro operario).

Cómo funciona?

En las demandas por enfermedades supuestamente vinculadas con la actividad laboral, la causa se inicia en los Juzgados de Conciliación. Estas presentaciones se acompañan habitualmente de certificados médicos que respaldan la existencia de la patología reclamada. Como parte del proceso probatorio, se solicita una pericia médica a cargo de profesionales inscriptos en el Poder Judicial como técnicos auxiliares.

Dichos peritos médicos, que actúan de forma independiente, son seleccionados por sorteo y deben contar con título habilitante y especialidad en medicina legal y/o laboral. En la práctica, más del 90% de estos peritajes concluyen que el trabajador presenta efectivamente la enfermedad denunciada y que esta se vincula directamente con su actividad laboral, determinando grados elevados de incapacidad.

Cuando no se alcanza un acuerdo conciliatorio, la causa pasa a las Cámaras del Trabajo. Allí, los jueces basan sus fallos en los informes periciales, que rara vez coinciden con los dictámenes emitidos previamente por las Comisiones Médicas. En consecuencia, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) o los empleadores resultan condenados al pago de indemnizaciones significativas, a las que se suman los honorarios legales del abogado patrocinante del trabajador (20%), los del perito de oficio y las costas del juicio.

Este esquema se consolidó tras la entrada en vigor de la Ley 24.557. Lo que en un inicio fueron casos aislados, se transformó progresivamente en un mecanismo sistemático. La presentación de múltiples demandas simultáneas —en ocasiones cientos por vez— permitió obtener importantes beneficios económicos para ciertos sectores profesionales.

Mientras la ley 24557 de riesgo del trabajo, disminuyó los índices de incidencia de enfermedad laboral y accidentes del trabajo, los indices de litigiosidad aumentaron
Mientras la ley 24557 de riesgo del trabajo, disminuyó los índices de incidencia de enfermedad laboral y accidentes del trabajo, los indices de litigiosidad aumentaron

Frente a esta situación, hacia 2007-2008, muchas ART comenzaron a promover acuerdos conciliatorios previos al dictamen del perito de oficio, con el objetivo de reducir las pérdidas derivadas de posibles fallos adversos. Sin embargo, los jueces exigían certificados médicos que justificaran el monto indemnizatorio ofrecido, y dichos certificados eran muchas veces emitidos por médicos de las propias empresas, en base a criterios acordados con los abogados patrocinantes.

La cifra reconocida como incapacidad, entonces, no surgía necesariamente de una evaluación clínica objetiva, sino de una negociación previa entre las partes. Si los certificados hubieran indicado ausencia de incapacidad, no se habría alcanzado conciliación, y los expedientes continuaban su curso con altas probabilidades de una condena más costosa para las empresas.

Este tipo de acuerdos, conocidos como “conciliaciones en paquete”, se vieron fuertemente reducidos a partir de 2010, tras la apertura de causas penales contra un grupo reducido de abogados, médicos y empleados de aseguradoras, a raíz de investigaciones impulsadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y diversas fiscalías. Sin embargo, los procesos judiciales no incluyeron a los peritos de oficio ni a los magistrados que avalaban, con sus resoluciones, el funcionamiento de este circuito.

En este contexto, si bien el patrocinio legal de los trabajadores tiene un rol activo en la dinámica de la industria del juicio, el problema de fondo parece estar vinculado al funcionamiento del sistema judicial. La falta de controles efectivos y la permisividad frente a prácticas discutibles por parte de peritos y jueces permiten que muchas demandas avancen sin el debido rigor técnico y legal.

Consecuencias

Actualmente, el sistema continúa favoreciendo de manera abrumadora al trabajador reclamante. Aunque las “conciliaciones en paquete” se han reducido, los juicios siguen resolviéndose en su mayoría a favor del trabajador, aun cuando las enfermedades denunciadas carezcan de sustento clínico sólido. La consecuencia directa de esta situación es el incremento de los costos para las aseguradoras y empleadores, lo que repercute negativamente en la sustentabilidad del sistema en su conjunto.

La solución estructural al problema no parece viable sin una revisión crítica del rol que cumplen los peritos judiciales y magistrados en estos procesos. Mientras no se establezcan mecanismos de control y transparencia que garanticen evaluaciones objetivas, la industria del juicio continuará operando, con sus efectos perjudiciales para todo el sistema laboral.

 

Publicaciones Similares