La Ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba
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Historias de la Caja de Jubilaciones

Historias de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Provincia de Córdoba :
Los que sí y los que no se jubilaban por invalidez.

A la hora de criticar la liberalidad con que se concedían jubilaciones extraordinarias (que serían comparables a las que hoy se conocen como jubilaciones por invalidez) la Caja destacaba que estos jubilados que se retiraban de la actividad por estar gravemente enfermos tenían al menos la misma expectativa de vida que quienes se retiraban solo por haber alcanzado la edad necesaria. Es decir que los teóricamente enfermos vivían tanto como los teóricamente sanos. 

Sin embargo, una lectura puntual de algunas memorias revela no sólo que los enfermos vivían tanto como los sanos, sino que incluso vivían más. 

De la Memoria de 1916, se desprende que hasta el fin de ese año, 73 trabajadores habían sido beneficiados con la jubilación ordinaria y 63 con la extraordinaria. Pues bien, en el primer caso hubo seis fallecimiento, mientras que en segundo las muertes fueron cuatro.

Eso significa que entre los jubilados «sanos», el porcentaje de mortalidad era del 8.2 por ciento mientras que entre los «enfermos» llegaba sólo al 6.3 por ciento, índices reñidos con lo que la lógica y hasta el más elemental sentido común entiende por «salud» y «enfermedad».

Al examinar las causas por las que se concedieron algunas jubilaciones extraordinarias, se encuentran patologías que hoy nos parecen serias y evidentes causales de incapacidad como hemiplejia, ceguera o afección cardíaca. Pero junto a esas hay otras que hoy suenan lees, como presbicia, otitis crónica, úlcera, hernia inguinal y hemorroides. Y los más extraños son esos otros diagnósticos que resultan difíciles de interpretar a un siglo de distancia como neurastenia, surmenage, temblor permanente de ambas manos o desgaste orgánico.

Igualmente revelador es revisar síntesis de expedientes iniciados para gestionar la jubilación extraordinaria. Así tenemos el caso de M.U. (las reseñas de expedientes identifican a los causantes solo por sus iniciales), quien alegaba «sufrir colitis y dilatación del estómago» ante lo cual el Consejo de Higiene informó que su dolencia «lo deprime por debilitamiento, impidiéndole un trabajo regular y continuado», pero al mismo tiempo consideró que ese mal era «susceptible de modificación favorable con un régimen racional de alimentación», por lo que la solicitud fue rechazada.

Otro caso llamativo fue el de R.E., quien tras 16 años de servicios invocó su «imposibilidad física para el trabajo. Un examen médico constató que la imposibilidad existía, pero que databa desde que el empleado tenía 9 años de edad (pudo haber sido polio. N. del E.) a  la vez que el jefe de su repartición declaró que a raíz de esa dolencia «el interesado jamás desempeño el puesto que figura en planillas». Aquí la Caja consideró que la ley «concede beneficios solo en virtud de servicios prestados y no por le mero hecho de cobrar sueldo», por lo que rechazó el pedido.

Mejor suerte tuvo R.V. quien tramitó su jubilación extraordinaria por padecer de «catarro bronquial y faringitis por el excesivo uso de tabaco, la que se comunica a las trompas con obstrucción tubaria completa produciéndola una sordera acentuada en algunos momentos». Según el Consejo de Higiene, el interesado «si bien no está imposibilitado de un modo absoluto para el trabajo, debe someterse a un tratamiento prudencial a fin de obtener la modificación de su estado». En este caso , la Caja rechazó el pedido apelando a la doctrina de distinguir «entre la imposibilidad que como una desgracia ha caído sobre un honesto empleado y la otra imposibilidad contraída por el mismo interesado». Este rechazo fue apelado y un nuevo informe médico consideró «no probable una mejoría aunque el recurrente se someta a un riguroso tratamiento dado el estado de desnutrición en que se encuentra», por lo que el Ejecutivo revocó el dictamen previo y concedió la jubilación. Al buscar la siglas R.V. en el listado de jubilados, se encuentra que se llamaba Rolando Villagra, tenía 50 años de edad, 25 de servicio y se desempeñaba en la policía como comisario inspector.

Extraído de: «La Caja, 100 años: Vieja y Cordobesa» Mario Daniel Mercuri (et.al.) 1° ed.. Caja de jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, 2013.

Publicaciones Similares

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    Efectos de una dieta baja en carbohidratos en el gasto de energía durante el mantenimiento de la pérdida de peso

    Ensayo aleatorio

    BMJ 2018 ; 363 doi: https://doi.org/10.1136/bmj.k4583 (publicado el 14 de noviembre de 2018) Cite esto como: BMJ 2018; 363: k4583

    Resumen

    Objetivo

    Determinar los efectos de dietas que varían en la proporción de carbohidratos y grasas sobre el gasto energético total.

    Diseño

    Ensayo clínico aleatorizado.

    Ámbito

    Colaboración multicéntrica en dos centros de Estados Unidos, entre agosto de 2014 y mayo de 2017.

    Participantes

    164 adultos de entre 18 y 65 años, con un índice de masa corporal igual o superior a 25.

    Intervenciones

    Tras una pérdida de peso del 12% (±2%) mediante una dieta inicial estandarizada, los participantes fueron asignados aleatoriamente a una de tres dietas de prueba según su contenido de carbohidratos:

    • alta en carbohidratos (60%, n=54),
    • moderada en carbohidratos (40%, n=53),
    • baja en carbohidratos (20%, n=57),
      durante 20 semanas.

    Las dietas de prueba fueron controladas para el aporte proteico y ajustadas energéticamente para mantener la pérdida de peso dentro de un rango de ±2 kg.
    Para evaluar la modificación del efecto predicha por el modelo carbohidrato-insulina, la muestra se dividió en tercios según la secreción de insulina previa a la pérdida de peso (concentración de insulina a los 30 minutos tras una sobrecarga oral de glucosa).

    Medidas principales de resultado

    El resultado primario fue el gasto energético total, medido mediante el método del agua doblemente marcada, analizado por intención de tratar.
    El análisis por protocolo incluyó a los participantes que mantuvieron la pérdida de peso objetivo, lo que podría proporcionar una estimación más precisa del efecto.
    Los resultados secundarios incluyeron el gasto energético en reposo, medidas de actividad física y los niveles de las hormonas metabólicas leptina y grelina.

    Resultados

    El gasto energético total difirió según el tipo de dieta en el análisis por intención de tratar (n=162, p=0,002), con una tendencia lineal de aumento de 52 kcal/día (intervalo de confianza del 95%: 23 a 82) por cada disminución del 10% en la proporción de carbohidratos sobre la ingesta energética total.

    El cambio en el gasto energético total fue de 91 kcal/día mayor (IC 95%: −29 a 210) en los participantes asignados a la dieta moderada en carbohidratos y de 209 kcal/día mayor (91 a 326) en los asignados a la dieta baja en carbohidratos, en comparación con la dieta alta en carbohidratos.

    En el análisis por protocolo (n=120, p<0,001), las diferencias respectivas fueron de 131 kcal/día (−6 a 267) y 278 kcal/día (144 a 411).

    Entre los participantes ubicados en el tercio superior de secreción de insulina previa a la pérdida de peso, la diferencia entre la dieta baja y la alta en carbohidratos fue de 308 kcal/día en el análisis por intención de tratar y de 478 kcal/día en el análisis por protocolo (p<0,004).

    Los niveles de grelina fueron significativamente más bajos en los participantes asignados a la dieta baja en carbohidratos en comparación con los asignados a la dieta alta en carbohidratos (en ambos análisis).
    La leptina también fue significativamente más baja en los participantes asignados a la dieta baja en carbohidratos (análisis por protocolo).

    Conclusiones

    De manera consistente con el modelo carbohidrato-insulina, la reducción de carbohidratos en la dieta incrementó el gasto energético durante la fase de mantenimiento de la pérdida de peso. Este efecto metabólico podría mejorar el éxito del tratamiento de la obesidad, especialmente en personas con alta secreción de insulina.

  • Síndrome Cervicobraquial

    El Síndrome Cervicobraquial (SCB), es una de las patologías, por no decir la más frecuente de las patologías que causa un verdadero problema a la ley de Riesgo del Trabajo y una de sus grietas más profundas. Es una de las principales causas que alimentan a la industria del juicio por enfermedades profesionales. No está incluida como tal en ninguna otra lista de enfermedades profesionales de otros organismos internacionales, ni de los países que comparten este sistema de reparación laboral, OMS, OIT, USA, España, Chile, Alemania, etc..

    El Síndrome Cervicobraquial es una alteración que habitualmente no se diagnostica en los consultorios de los médicos asistenciales sino que es patrimonio exclusivo de las demandas laborales en los tribunales judiciales de Córdoba – Argentina. Esta patología, es mucho más referenciada por abogados laboralistas que por médicos asistenciales.

    Muchos profesionales de la salud, se estarán preguntando qué es el SCB, cuáles son los síntomas y signos que componen este síndrome?. Lo concreto, es que esta patología no está descrita como entidad nosológica en ningún tratado actual de medicina clínica, quirúrgica, ortopédica, etc. por lo tanto, sus características semiológicas, están libradas a la interpretación independiente del profesional actuante.

    En relación a la historia de este término, podríamos decir que se empleó en un principio, como sinónimo de Síndrome del Escaleno anterior, fue descripto en 19351 o antes, por un medico llamado Naffzinger3 que consideró que el conocido “Syndrome Cervicobrachial”, (tal como se dice en inglés), era producido casi exclusivamente por una anexititis (inflamación del axón nervioso) por compresión del paquete vasculo nervioso del brazo, al atravesar entre el músculo Escaleno Anterior y Escaleno Medio, por alteraciones de estos músculos. El paquete vasculo-nervioso es como una cañería por donde transitan arterias, venas y nervios. Por esta razón se lo llamaba Síndrome del Escaleno Anterior (SEA), nombre que perduró a la actualidad, no así el de Cervicobraquial. Entre las personas que se describió esta patología, había algunos trabajadores de ferrocarril, habría que imaginarse cómo era la tarea de estos operarios al comienzo del siglo XX,  Posteriormente un médico llamado Kenneth H. Aynesworth4, escribió un artículo donde mencionó que el SEA, descrito por Naffzinger, no era la única causa de Síndrome Cervicobraquial y realizó una larga lista de diagnósticos diferenciales, donde siempre formaba parte el compromiso del paquete vasculo-nervioso del brazo por compresión de los músculos escalenos o por fibrosis de la zona o por alteración congénita del recorrido del paquete vasculo-nervioso, por la presencia de costillas cervicales, etc..

    Habría que dejar en claro, que esta patología no consiste exclusivamente en dolor del cuello y brazo, que presenta una serie de síntomas y signos neurológicos y circulatorios que generan secuelas grave si no se tratan a tiempo. Estas alteraciones concebidas a nivel del hombro, producían un déficit de irrigación sanguínea en el brazo, con isquemia primero y si el proceso se prolongaba terminaban en gangrena de territorio vascular, tal como lo muestran las foto extraídas del artículo de Donald1.

    No quisiera parecer un diario sensacionalista mostrando imágenes no aptas para sensibles,

    Síndrome Cervicobraquial o Síndrome del Escaleno
    Síndrome Cervicobraquial o Síndrome del Escaleno

    pero si dejar bien en claro que esta patología, librada a su suerte, dejaba lesiones de consideración a principio del siglo XX, cuando todavía no se la identificaba bien, por suerte ese tipo de lesiones ya no se observan.

    Las lesiones que se observan en la foto, son producto de la gangrena que se generaba por las alteraciones circulatorias que acompañaban al Síndrome Cervico-braquial o Síndrome del Escaleno, la única solución terapéutica que se le podía ofrecer a estos pacientes, con semejante lesión, era la amputación del brazo. Actualmente los diagnósticos son precoces y dependerá de la etiología que lo genera, en el caso del SEA, la indicación terapéutica es quirúrgica, con Tenectomía del músculo escaleno.

    Estos signos y síntomas no guardan relación con la sintomatología anodina que refieren los trabajadores que reclaman esta patología en la Justicia Laboral, los cuales solo manifiestan dolores erráticos que nunca los lleva a consultar a un medico asistencial.

    A partir de la descripción de las distintas causas que ocasionaban el Síndrome Cervicobraquial, en la práctica médica, estas patologías se fueron identificando por sus nombres etiológicos y el término de Síndrome Cervicobraquial quedo relegado exclusivamente a cuando no se conocía la causa de los síntomas mencionados por el paciente. Hoy esa opción a quedado totalmente desfasada por la gran variedad y evolución que han tenido de los métodos complementarios del diagnóstico. En la actualidad, en la consulta médica diaria, el término Síndrome Cervicobraquial, no se usa y fue remplazado por los diagnósticos como: Síndrome del Escaleno Anterior, Síndrome de la costilla cervical, Síndrome de la salida torácica, etc. según su patogenia

    Otra pregunta a contestarnos, es cómo esta entidad clínica desconocida y obsoleta, llegó a formar parte del listado del Enfermedades Profesionales, decreto 658/96, de la ley de Riesgo del trabajo en la Argentina?.

    Como alguna vez mencioné, los asesores de la OPS, responsables de la elaboración de las listas de enfermedades profesionales, presentaron en un primer momento una lista bastante completa que debía ser aprobada por los representantes de sindicatos, empresarios y gobierno antes de decretarse y de estas negociaciones se introdujeron algunos cambios y nuevos aportes a las enfermedades presentadas, algunos de ellos positivos y otros desafortunados, pero casi todos entraron sin una evaluación científicas de las patologías aportadas por las distintas instituciones. Este hecho no hubiera tenido trascendencia, si hubiera sido acotado claramente, por el Laudo 405/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales”, pero tampoco en este manual aparece explícitamente mencionado el SCB, lo cual permite la libre interpretación médico legal de la patología, hecho que no ocurre con otras enfermedades profesionales, las cuales son abordadas más detalladamente, como las generadas por agentes de riesgo biológicos, químicos o cánceres  .

    Todas esta cadena de desaciertos, llevaron a tener dentro del decreto 658/96, formando parte del listado de Enfermedades Profesionales de la República Argentina, una terminología anticuada que no está descrita como enfermedad en los tratados de medicina actual.

    Esto no hubiera trascendido más allá de lo anecdotario, si la “viveza criolla”, el oportunismo, la especulación de abogados, médicos y trabajadores, sumados a la apatía judicial, no hubieran facilitado y promovido la industria del juicio con el enorme costo económico que le ha representado a las empresas con empleados.

    De todas maneras no todo está perdido, no sería muy complicado ni costoso revertir esta situación, por un lado requeriría que un grupo de técnicos idóneos y honestos, con manejo bibliográfico y metodología científica, revisaran, ordenaran y protocolizaran el decreto 658/96 y el Laudo 405/96 de MTySS y los demás decretos que reglamentan esta ley en referencia al listado de Enfermedades Profesionales y por el otro, que la justicia exija a sus peritos técnicos de oficio la aptitud y capacitación necesaria para asesorar con criterios científicos a los jueces.

    María E. Torres Mariano

    Bibliografía

    1. The ScalenusAnticus Syndrome With and Without Cervical Rib Donald, Joseph M. Morton, Benjamin F.Annal Surgery 1940  May;111(5):709–723
    2. Ochsner, A., Gage, M., and DeBakey, M.: Scalenus Anticus (Naffziger) Syndrome Am. Jour. Surg., 28, 669, I935
    3. Naffziger, H. C., and Grant, W. T.: Neuritis of the Brachial Plexus Mechanical in Origin; The Escaleno Syndrome. Surg., Gynec. and Obstet., 67, 722, I938.
    4. Aynesworth Kenneth H. THE CERVICOBRACHIAL SYNDROME: A DISCUSSION OF THE ETIOLOGY WITH REPORT OF TWENTY CASES. Ann Surg. 1940 May;111(5):724–742)
    5. Síndrome Cervicobraquial. Propuesta de actualización del Baremo Laboral argentino Rev Asoc Esp Espec Med Trab vol.33 no.2 Madrid jun. 2024  Epub 07-Oct-2024

       

       

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    ¿Qué es y cómo se hace una auditoría médica?

    La auditoría médica es un proceso sistemático de evaluación que tiene como finalidad analizar la calidad, eficiencia, pertinencia y legalidad de las prestaciones de salud brindadas a un paciente. Se trata de una herramienta clave para mejorar los servicios sanitarios, detectar errores, optimizar recursos y garantizar la seguridad del paciente.

    En términos simples, es como una «revisión técnica y objetiva» de los actos médicos.


    ¿Cuáles son sus objetivos?

    Una auditoría médica puede tener distintos enfoques según el contexto, pero entre sus principales objetivos se destacan:

    • Verificar si la atención médica fue adecuada y oportuna.
    • Evaluar si los procedimientos o tratamientos indicados fueron correctos.
    • Comprobar la calidad del servicio y su cumplimiento con normas o protocolos.
    • Detectar posibles fallas, negligencias o prácticas innecesarias.
    • Revisar la correcta facturación y justificación de prácticas médicas.
    • Mejorar la gestión institucional y reducir costos evitables.

    ¿En qué contextos se realiza?

    • Hospitales y clínicas: para evaluar la calidad de atención o el cumplimiento de protocolos.
    • Obras sociales y prepagas: para validar la pertinencia de estudios, internaciones o tratamientos facturados.
    • Seguros de salud y ART: para analizar si la atención corresponde a lo cubierto por el sistema.
    • Cajas e institutos de jubilaciones y pensiones: para verificar si los beneficios previsionales otorgados se han ajustado a la evaluación médica y documentación verificable.
    • Procesos legales: cuando se requiere determinar si hubo errores, omisiones o mala praxis.
    • Peritajes y juntas médicas: como parte de una evaluación técnica imparcial.

    ¿Quién realiza una auditoría médica?

    La lleva adelante un médico auditor, profesional con formación específica en auditoría, medicina legal o gestión sanitaria. Este profesional no atiende pacientes directamente, sino que analiza documentos clínicos, historiales médicos, prácticas realizadas y datos administrativos.

    En algunos casos, la auditoría se complementa con la opinión de otros especialistas, o se realiza en equipo (juntas médicas).


    ¿Cómo se hace una auditoría médica?

    El proceso suele incluir las siguientes etapas:

    1. Recolección de información: historias clínicas, estudios complementarios, hojas de evolución, epicrisis, órdenes médicas, etc.
    2. Análisis técnico y normativo: se evalúa si las prácticas fueron adecuadas al diagnóstico, si se respetaron guías clínicas, protocolos institucionales, leyes o normativas vigentes.
    3. Detección de hallazgos: se identifican aciertos, omisiones, errores o prácticas no justificadas.
    4. Emisión del informe: con conclusiones claras, recomendaciones y, si corresponde, sugerencias de mejora o acciones legales/administrativas.

    ¿Qué valor tiene una auditoría médica?

    Una auditoría bien realizada aporta valor en múltiples dimensiones:

    • Clínico: mejora la calidad del cuidado del paciente.
    • Económico: evita gastos innecesarios o fraudes.
    • Legal: aporta evidencia objetiva en litigios o reclamos.
    • Institucional: fortalece los procesos de gestión y acreditación.

    En resumen:

    La auditoría médica no busca sancionar, sino garantizar que la atención médica sea segura, adecuada y eficiente. Es una herramienta fundamental para evaluar lo que se hizo, cómo se hizo y si fue lo mejor para el paciente y el sistema.

    Contar con profesionales capacitados en auditoría médica asegura transparencia, justicia y mejora continua en el sistema de salud.

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    Derechos del paciente: lo que es necesario saber

    Introducción

    Los derechos del paciente constituyen un eje central en la práctica médica moderna. Son esenciales no solo para garantizar una atención sanitaria ética y de calidad, sino también para proteger la dignidad, la autonomía y la integridad de las personas que requieren asistencia médica.

    En el corazón de una atención ética y humanitaria se encuentran estos derechos fundamentales, que no solo resguardan al paciente, sino que también estructuran una relación médico-paciente basada en la confianza, el respeto y la toma de decisiones compartidas.

    Este artículo tiene como objetivo analizar los derechos del paciente desde una perspectiva legal y ética, destacar su relevancia en la práctica médica y fomentar su difusión tanto a nivel individual como colectivo.

    La importancia de difundir los derechos del paciente

    Difundir los derechos del paciente permite:

    1. Empoderar al paciente para que participe activamente en su proceso de atención.
    2. Promover la autonomía personal en la toma de decisiones médicas.
    3. Garantizar una atención centrada en la persona, más justa y equitativa.
    4. Prevenir prácticas abusivas o paternalistas.
    5. Fortalecer la confianza en los profesionales y el sistema de salud.
    6. Fomentar la transparencia en la comunicación médico-paciente.
    7. Reducir conflictos legales mediante prácticas claras e informadas.
    8. Favorecer la ética profesional, al reforzar el respeto por el paciente.
    9. Mejorar la calidad de la atención médica.
    10. Fortalecer el acceso a la salud como derecho humano fundamental.

    Ética y autonomía del pacien00te

    La autonomía del paciente constituye un principio fundamental de la bioética. Implica el derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y sus tratamientos. Esta autonomía se expresa a través del consentimiento informado, el acceso a la información clara y la posibilidad de rechazar procedimientos médicos.

    La relación médico-paciente debe ser una alianza basada en la confianza y el respeto mutuo, donde:

    • El paciente elige a su médico o equipo de salud.
    • El médico acepta asistirlo y actúa con competencia técnica, empatía y ética.
    • Ambos cumplen roles definidos: el paciente aporta sinceridad y responsabilidad, y el médico orientación profesional y respeto por sus derechos.

    Derechos del paciente frente al equipo de salud

    Los principales derechos del paciente incluyen:

    • Ser tratado con respeto, dignidad y cortesía.
    • Recibir atención médica oportuna y adecuada.
    • Acceder a información comprensible sobre su estado de salud, diagnósticos y alternativas terapéuticas.
    • Formular preguntas y recibir respuestas claras.
    • Otorgar o rechazar su consentimiento para tratamientos médicos.
    • Resguardar su privacidad y confidencialidad.
    • Obtener copias de su historia clínica.
    • Solicitar segundas opiniones.
    • Ser informado sobre eventuales conflictos de interés del profesional.
    • Gozar de continuidad en la atención, sin interrupciones arbitrarias.

    Marco legal en Argentina

    En la República Argentina, los derechos del paciente están regulados por un marco normativo sólido, que garantiza el respeto a la dignidad, la autonomía y la privacidad de las personas en el ámbito de la salud.

    I. Consentimiento informado

    Es el derecho del paciente a aceptar o rechazar cualquier procedimiento médico, luego de haber recibido información completa, clara y adecuada a su nivel de comprensión.

    Normas que lo regulan:

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 59 y Art. 60): Exige el consentimiento libre e informado para toda intervención médica, y establece que debe ser escrito en procedimientos de riesgo o invasivos.
    • Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente: Establece que el consentimiento es un derecho irrenunciable y exige que la información sea veraz, suficiente y oportuna.
    • Código de Ética de la Confederación Médica Argentina: Obliga a los profesionales a explicar con claridad la naturaleza, alcance, riesgos y beneficios de los procedimientos.
    • Leyes provinciales complementarias, como la Ley N° 10.579 de la provincia de Buenos Aires.

    II. Confidencialidad médica y secreto profesional

    El derecho a la confidencialidad protege la información médica personal del paciente. Su violación puede tener consecuencias legales y éticas para los profesionales.

    Principios clave:

    • Los datos clínicos, diagnósticos y tratamientos no deben ser divulgados sin consentimiento expreso del paciente, salvo en los casos previstos por la ley.
    • Todos los integrantes del equipo de salud están obligados a guardar confidencialidad.
    • La obligación de confidencialidad persiste incluso luego de finalizada la relación médico-paciente.

    Excepción en pericias judiciales:

    Cuando la justicia requiere al médico para realizar una pericia, este puede proporcionar solo la información estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento, respetando el principio de proporcionalidad. Es fundamental que el paciente sea informado previamente sobre los alcances y limitaciones del secreto profesional en estos contextos.

    III. Acceso a la historia clínica

    Todo paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica, solicitar copias y requerir correcciones cuando existan errores.

    Aspectos legales relevantes:

    • Ley 26.529: Establece el derecho a obtener copias en un plazo razonable y con un costo acorde.
    • Los registros médicos deben ser claros, completos y veraces, respetando la confidencialidad y el derecho del paciente a la información.
    • Este acceso refuerza la transparencia y permite ejercer de manera efectiva otros derechos, como el consentimiento informado y la posibilidad de solicitar segundas opiniones.

    Conclusión

    Difundir y proteger los derechos del paciente no es una tarea secundaria: es un deber ético, legal y profesional. En Argentina, estos derechos se encuentran respaldados por un marco normativo que busca garantizar una atención médica basada en la dignidad, la autonomía y la equidad.

    Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de conocer estos derechos, promover su cumplimiento y actuar siempre en defensa de la integridad del paciente. Solo a través de una práctica ética y respetuosa se podrá construir un sistema de salud más justo, humano y confiable.

  • Edad jubilatoria de los docentes: ¿cuándo es el momento adecuado?

    La jubilación docente es un tema sensible que no solo toca cuestiones legales y económicas, sino también humanas y sanitarias. ¿Cuál es la edad justa para que un maestro o profesor se retire? ¿Cómo se definen esas edades en las leyes argentinas y qué referencias se toman de otros países? ¿Qué criterios utilizan los legisladores para impulsar un proyecto de ley que modifique la edad jubilatoria?

    Legislación vigente en Argentina

    En la actualidad, en la mayoría de las provincias argentinas, incluidos los regímenes nacionales, la edad jubilatoria docente es de 57 años para las mujeres y 60 o 62 para los hombres, dependiendo del tipo de tarea (docencia común o superior). El régimen tiene características especiales por tratarse de una labor considerada de desgaste prematuro.

    Este régimen diferencial está regulado, a nivel nacional, por la Ley 24.016, que establece un sistema especial para los trabajadores docentes de todo el país. En Córdoba, la Caja de Jubilaciones Provincial establece condiciones similares, aunque con particularidades propias del régimen local.

    Sin embargo, periódicamente surgen iniciativas legislativas para reducir aún más la edad jubilatoria, justificadas en el desgaste emocional, mental y físico que puede implicar la tarea docente.

    El caso Birri y el debate cordobés

    En Córdoba, un proyecto del legislador Roberto Birri propuso reducir la edad jubilatoria a 52 años para mujeres y 57 para hombres. La propuesta generó revuelo en los medios locales y abrió un debate que va más allá de lo técnico, tocando lo ideológico, lo presupuestario y lo electoral.

    El argumento principal de Birri fue la prevalencia del Síndrome de Burnout (agotamiento profesional) entre los docentes, al que consideró una enfermedad profesional. Sin embargo, este síndrome no está incluido formalmente como enfermedad laboral en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, lo que debilita la propuesta desde el punto de vista legal y médico.

    ¿Cómo se fundamentan estos proyectos de ley?

    Los proyectos de ley, idealmente, deberían apoyarse en estudios epidemiológicos, informes técnicos, estadísticas laborales, análisis actuariales del sistema previsional y evaluaciones médicas legales. Sin embargo, la realidad muestra que muchos proyectos se basan más en intereses políticos coyunturales que en evidencia científica sólida.

    Cuando los asesores legislativos trabajan seriamente, se apoyan en informes de universidades, comisiones técnicas del Congreso, gremios especializados, informes de salud ocupacional y consultas con organismos previsionales. Lamentablemente, no siempre estos procesos son transparentes ni se publican para el acceso ciudadano.

    ¿Qué pasa en otros países?

    El panorama internacional muestra gran diversidad. Algunos ejemplos:

    • Alemania: los docentes estatales pueden jubilarse a los 56 o 60 años, pero ingresan al sistema tras un riguroso proceso de selección. Gozan de estabilidad y buenas condiciones laborales, lo cual equilibra el sistema.
    • Finlandia: promueve la permanencia laboral hasta los 63 o 65 años, pero invierte fuertemente en el bienestar del docente y la mejora del entorno escolar.
    • Chile: edad general de jubilación: 60 años para mujeres y 65 para hombres, sin régimen especial para docentes.
    • Estados Unidos: varía según el estado. Algunos permiten retirarse con 30 años de servicio, sin importar la edad.
    • Uruguay: los docentes pueden jubilarse a los 60 años, con 30 años de servicio.

    Burnout docente: ¿enfermedad profesional?

    El Burnout fue recientemente reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un fenómeno asociado al trabajo, pero no como una enfermedad médica en sí misma. Se manifiesta con síntomas de agotamiento, cinismo o desapego del trabajo, y bajo rendimiento.

    En la docencia, numerosos estudios han mostrado una prevalencia importante de este síndrome, debido a factores como:

    • Sobrecarga laboral y emocional.
    • Falta de recursos didácticos.
    • Violencia institucional o social.
    • Escasa valorización social.

    No obstante, en Argentina no se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales reconocidas oficialmente, por lo que no genera cobertura legal ni previsional automática.

    ¿Es viable jubilar a los docentes antes?

    Para responder a esta pregunta hay que combinar salud laboral, sostenibilidad del sistema previsional, calidad educativa y justicia intergeneracional. Si bien muchas tareas docentes pueden implicar un desgaste emocional, también es cierto que no todos los trabajadores padecen por igual ni presentan cuadros clínicos incapacitantes.

    Por eso, una buena opción sería mejorar las condiciones laborales, promover ambientes saludables, ofrecer licencias preventivas, y aplicar exámenes psicofísicos periódicos. La jubilación anticipada debería estar reservada para quienes presentan patologías concretas y bien documentadas, sin caer en generalizaciones.

    Conclusión

    La edad jubilatoria de los docentes no puede definirse solo por afinidades políticas o cálculos presupuestarios. Se necesita un debate serio, con participación de expertos en salud laboral, educación, economía y derecho previsional. Sin esta base, cualquier ley será parcial, ineficiente o injusta.

    Y por sobre todo, debemos recordar que una sociedad que cuida a sus docentes cuida también su futuro.

    Actualizado con fecha 09-06-2025

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    El médico de cabecera: una especialidad esencial en la atención integral de la salud

    Un pilar fundamental del sistema sanitario

    El médico de cabecera, también conocido como médico de familia o generalista, es el profesional responsable de la atención integral y continua de sus pacientes. Actúa como el primer punto de contacto con el sistema de salud, ejerciendo un rol clave como guía, coordinador y protector de la salud de las personas a lo largo de sus vidas.

    Más que tratar enfermedades, su labor consiste en acompañar, prevenir, orientar y derivar cuando es necesario, manteniendo una visión global del paciente como ser humano y no solo como portador de síntomas. En tiempos donde la medicina tiende a la superespecialización, la figura del médico de cabecera cobra un valor estratégico: es quien logra integrar las piezas del complejo rompecabezas que representa cada persona.

    Funciones del médico de cabecera

    La misión del médico de cabecera es amplia y polifacética. Incluye:

    • Prevención y promoción de la salud: con controles periódicos, vacunación, educación sanitaria y consejos sobre hábitos saludables.
    • Atención clínica general: diagnóstico y tratamiento de enfermedades agudas y crónicas, seguimiento de patologías, curaciones, emisión de recetas y certificaciones.
    • Coordinación del cuidado: orientación hacia especialistas, interpretación de estudios, evaluación de tratamientos múltiples y vigilancia de la prescripción racional de medicamentos.
    • Apoyo emocional y acompañamiento familiar: conoce el entorno personal, social y laboral del paciente, lo que le permite brindar contención, comprender mejor los problemas y ajustar las intervenciones.

    Una relación basada en la cercanía y la confianza

    La proximidad geográfica y emocional convierte al médico de cabecera en un interlocutor privilegiado. Atendiendo muchas veces a varios miembros de una misma familia, llega a conocer no solo los antecedentes clínicos, sino también los aspectos personales que impactan en la salud. Esta confianza permite detectar precozmente síntomas de enfermedades complejas como:

    • Trastornos cardiovasculares
    • Cánceres en etapas iniciales
    • Depresión y problemas de salud mental
    • Enfermedades metabólicas y endocrinas
    • Adicciones o situaciones de vulnerabilidad social

    En este marco, el médico de cabecera no solo trata, sino que protege y previene.

    Ámbitos de trabajo: ciudad vs. medio rural

    La actividad del médico de cabecera varía notablemente según el contexto donde se desempeñe:

    En zonas urbanas:

    • Puede trabajar en centros de atención primaria, consultorios, obras sociales o sistemas prepagos.
    • En barrios de mayor vulnerabilidad, enfrenta problemáticas sociales como hacinamiento, violencia, adicciones o enfermedades relacionadas con la pobreza.
    • A menudo es el único profesional accesible para mujeres embarazadas o niños cuyos recursos impiden acudir a un especialista.

    En zonas rurales:

    • Suele ejercer de manera más autónoma, con menos recursos tecnológicos y apoyo profesional.
    • Atiende urgencias, realiza pequeñas intervenciones, asiste partos y controla patologías crónicas.
    • Recorre largas distancias para visitar a pacientes, muchos de ellos ancianos o sin movilidad.

    Formación continua: clave de una atención actualizada

    La medicina general exige un aprendizaje constante, dado que el espectro de patologías y problemáticas es amplísimo. La participación en:

    • Cursos de actualización
    • Publicaciones científicas
    • Seminarios interdisciplinarios
    • Redes colaborativas con otros médicos

    …le permite al médico de cabecera mantenerse al día, mejorar su capacidad resolutiva y trabajar en equipo, evitando el aislamiento profesional.

    La elección del médico de cabecera no debe basarse únicamente en su cercanía física o costo. Algunos criterios fundamentales son:

    • Competencia profesional: capacidad diagnóstica, buen criterio terapéutico y honestidad en las derivaciones.
    • Continuidad asistencial: evitar cambiar de médico con frecuencia mejora la calidad del seguimiento clínico.
    • Comunicación efectiva: saber explicar y escuchar es tan importante como recetar.
    • Ética y compromiso: el respeto por la autonomía del paciente, la confidencialidad de la información y el trato humano son esenciales.

    No es recomendable elegir un médico solo por su aspecto, por su forma de recetar, ni por su disponibilidad inmediata. La calidad del vínculo y su profesionalismo a largo plazo son lo que marcan la diferencia.

    Conclusión

    El médico de cabecera es mucho más que un profesional de guardia o un prestador ocasional. Es un aliado estratégico en el cuidado de la salud individual, familiar y comunitaria. Su rol debe ser reconocido, fortalecido y valorado como pieza clave en la medicina moderna, especialmente en contextos donde la fragmentación del sistema y la deshumanización del acto médico amenazan con convertir al paciente en un número más.

    Invertir en médicos de cabecera formados, empáticos y comprometidos es invertir en salud de calidad, accesible y sostenible para todos.