Somos profesionales de la salud habilitados por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y la Agencia Nacional de Seguridad Vial para realizar el Examen Psicofísico Obligatorio requerido para la licencia nacional de conducir digital.
🔍 ¿Qué incluye el examen psicofísico?
✔️ Agudeza Visual ✔️ Control audición ✔️ Evaluación clínica general ✔️ Evaluación cardiológica con electrocardiograma – Mayores 70 años ✔️ Test de psicodiagnósticos, básicos ✔️ En casos puntuales se pediran estudios especiales ✔️ Apto físico y mental para conducir ✔️ Toda la documentación digital que exige el sistema nacional
📍 ¿Dónde atendemos?
En la ciudad de Córdoba y su zona de influencia, consultorios habilitados y con turnos programados para su comodidad. La evaluación psicofísica es presencial. El aporte de documentación, estudios y certificaciones pueden ser online, según la conveniencia del solicitante.
💬 ¿Por qué elegirnos?
👩🏻🔬 Profesionales oficialmente acreditados 📄 Documentación válida en todo el país ⏱️ Atención ágil y personalizada 📍 Ubicación accesible en Córdoba capital 🔐 Confidencialidad y compromiso con tu salud
Municipalidad de Córdoba:Formulario para Declaración Jurada en mayores de 70 años Cuando saque turno se le enviará la solicitud de análisis que exige el municipio. El resto de las evaluaciones se le realizará en la fecha acordada para el psicofísico.
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Probablemente ya hayas escuchado muchos comentarios acerca de algunas dietas a base de proteínas: «Es una dieta deliciosa, fácil de mantener y que garantiza ayudarte a perder peso sin esfuerzo». O tal vez se supone que desarrolla la musculatura, protege las articulaciones o previene el Alzheimer. Cualquiera de esas dietas y cualquiera sea el comentario, hay una gran probabilidad que sea, de hecho, demasiado bueno para ser cierto.
En los últimos años, las dietas altas en proteínas se encuentran entre las mas populares, ya sea que la proteína se consuma como suplemento (batidos de proteínas para los físicoculturistas) o simplemente una porción más grande de lo normal de una dieta balanceada (como The Zone, Atkins o Paleo Diets) Quizás tengas curiosidad acerca de una de estas dietas o ya las hayas probado, pero ¿te has preguntado si demasiada proteína podría ser un problema para tu salud?
¿Cuánta proteína necesitas?
La proteína es esencial para la vida, es un ladrillo en la construcción de cada célula humana y participa en las funciones bioquímicas vitales del cuerpo humano. Es particularmente importante en el crecimiento, desarrollo y reparación de tejidos. La proteína es uno de los tres principales «macronutrientes», junto con los carbohidratos y las grasas. Por lo tanto, se requiere consumir suficientes proteínas para evitar la desnutrición; también es importante para preservar la masa muscular y la fuerza a medida que envejecemos.
En los últimos años, algunos han abogado por una dieta rica en proteínas para acelerar el metabolismo y facilitar la pérdida de peso, aunque el éxito en ese sentido es muy variable.
La cantidad ideal de proteína que debe consumir cada día es un poco incierta. Las recomendaciones comúnmente citada son 56 gr/día para los hombres y 46 gr/día para las mujeres. Se podría obtener unos 46 gr/d en 1 porción de yogur griego bajo en grasa, en 115 gr de pechuga de pollo magra y en un tazón de cereal con leche descremada.
Una cantidad diaria recomendada (RDA) basada en el peso corporal es de 0.8 gr por Kg de peso. Por ejemplo una persona de 63 kg, necesitaría 50 gr de proteínas por días. Las personas muy activas, especialmente las que buscan desarrollar masa muscular, pueden necesitar más.
Basado en el porcentaje de calorías: para un adulto activo, aproximadamente el 10% de las calorías debrían provenir de proteínasl
Prestar más atención al tipo de proteína en su dieta en lugar de la cantida; por ejemplo, moderar el consumo de carnes rojas y aumentar las fuentes de proteínas más saludables, como el salmón, el yogur o los frijoles o porotos. Sin embargo, algunos expertos sugieren que estas recomendaciones son incorrectas y que deberíamos consumir más proteínas, hasta el doble de la recomendaciones estándar. Otros afirman que la dieta estadounidense y me atrevo a decir como la argentina ya contienen demasiada proteína. (Lea más sobre el pensamiento de expertos sobre este tema en este resumen de dos «Cumbres de proteínas» en 2007 y 2013«, para analizar el papel de la proteína en la salud humana y para explorar la percepción errónea de que los estadounidenses consumen en exceso las proteínas». fueron patrocinados en parte por grupos de la industria de alimentos de origen animal).
¿Puede dañar al organismo comer demasiadas proteínas?
La respuesta corta es sí. Al igual que con la mayoría de las cosas en la vida, puede haber demasiadas cosas buenas y si usted come demasiada proteína, puede haber un precio que pagar. Entre las condiciones relacionadas con las dietas altas en proteínas se encuentran:
El colesterol alto y un mayor riesgo de enfermedad cardiovascular
Aumento del riesgo de cáncer
Enfermedad renal y cálculos renales
Aumento de peso (sí, esto parece extraño para una estrategia de pérdida de peso propuesta)
Estreñimiento o diarrea
Sin embargo, tenga en cuenta que estas son solo asociaciones, es decir, algunos estudios han observado estas afecciones entre las personas con dietas altas en proteínas; pero eso no significa que la proteína en realidad causó la condición. Además, algunos de estos no se deben necesariamente a la proteína en sí, sino a cómo se consume la proteína o a qué reemplaza la proteína; por ejemplo, una dieta alta en proteínas que contenga mucha carne roja y productos lácteos altos en grasa podría llevar a un mayor colesterol, y un mayor riesgo de enfermedad cardíaca y cáncer de colon, mientras que otra dieta alta en proteínas rica en proteínas de origen vegetal puede no tener riesgos similares. Y un estudio descubrió que el aumento de peso era más probable cuando las proteínas reemplazaban a los carbohidratos en la dieta, pero no cuando reemplazaban la grasa.
Entonces, cuando se trata de proteínas, ¿cuánto es demasiado?
Es difícil dar una respuesta específica, ya que todavía hay muchas incertidumbres y los propios expertos no están de acuerdo. Sin embargo, para la persona promedio (que no es un atleta de élite o está muy involucrado en la musculación del cuerpo) es mejor evitar más de 2 mg / kg; eso sería alrededor de 125 gramos / día para una persona de 63 kg.
La nueva información podría cambiar nuestra manera de pensar sobre la cantidad máxima segura, pero hasta que sepamos más sobre la seguridad, los riesgos y los beneficios de las dietas altas en proteínas, esto parece una recomendación razonable.
¿Qué debería hacer un amante de la proteína?
Si desea mantener una dieta alta en proteínas, los detalles son importantes:
Averigüe de su médico si tiene algún problema de salud (como una enfermedad renal) que pueda hacer que dicha dieta sea riesgosa.
Obtenga su proteína de fuentes saludables como productos lácteos bajos en grasa, pescado, nueces y frijoles, pollo magro y pavo; evitar las fuentes de proteínas que contienen carbohidratos altamente procesados y grasas saturadas
Extiende tu consumo de proteínas en todas tus comidas durante todo el día
Elija una dieta bien balanceada que incluya muchas verduras, frutas y fibra; la dieta mediterránea o la dieta DASH son buenos puntos de partida.
La luz ultravioleta A es comúnmente emitida por los secadores de esmalte de uñas UV con informes recientes que sugieren que el uso a largo plazo puede aumentar el riesgo de desarrollar cáncer de piel. Sin embargo, el efecto de la radiación emitida por los secadores de esmalte de uñas UV sobre la fisiología y la mutagénesis de las células de mamíferos sigue sin estar claro. Aquí, mostramos que la irradiación por un secador de esmalte de uñas UV provoca altos niveles de especies reactivas de oxígeno, en consonancia con el daño por 8-oxo-7,8-dihidroguanina y la disfunción mitocondrial. El análisis de mutaciones somáticas revela un aumento dependiente de la dosis de sustituciones C:G>A:T en muestras irradiadas con patrones mutagénicos similares a las firmas mutacionales previamente atribuidas a especies reactivas de oxígeno.
Las ciencias forenses constituyen un conjunto de disciplinas científicas aplicadas a la resolución de problemas legales, contribuyendo a la administración de justicia mediante el análisis de evidencias. Su objetivo principal es esclarecer hechos delictivos, identificar a los responsables y proporcionar pruebas fundamentadas que puedan ser utilizadas en procesos judiciales.
Principales Disciplinas de las Ciencias Forenses
Las ciencias forenses abarcan diversas áreas del conocimiento, cada una con su propia metodología y aplicaciones específicas:
Medicina Forense: Analiza lesiones, causas de muerte y evidencia biológica en víctimas y sospechosos. Es fundamental en la autopsia y el análisis de lesiones en casos de agresiones o accidentes.
Criminalística: Se centra en la recolección y análisis de pruebas materiales, como huellas dactilares, balística, documentos, sustancias químicas y otros indicios encontrados en la escena del crimen.
Toxicología Forense: Estudia la presencia de sustancias tóxicas, drogas o venenos en el cuerpo humano, determinando posibles intoxicaciones o envenenamientos.
Antropología Forense: Analiza restos óseos para identificar individuos, determinar causas de muerte y estimar el tiempo de fallecimiento.
Odontología Forense: Examina dientes y estructuras bucales para identificar personas y analizar mordeduras que puedan ser pruebas en una investigación.
Genética Forense: Se basa en el análisis de ADN para identificar individuos, establecer parentescos y vincular a sospechosos con escenas del crimen.
Entomología Forense: Estudia insectos en cuerpos en descomposición para estimar el tiempo transcurrido desde la muerte.
Psicología y Psiquiatría Forense: Evalúan el estado mental de los individuos implicados en un caso legal, determinando si son aptos para enfrentar un juicio o si presentan algún trastorno que pueda influir en su responsabilidad penal.
Informática Forense: Analiza dispositivos electrónicos en busca de evidencia digital en casos de delitos cibernéticos, fraudes y espionaje.
Calígrafos. Estudian la letra, las similitudes y diferencias entre dos muestras para ratificar o rectificar al autor de los escritos.
Profesionales en Ciencias Forenses
El campo forense requiere la colaboración de diversos especialistas, entre ellos:
Médicos Forenses: Realizan autopsias y análisis médico-legales.
Criminalistas: Procesan escenas del crimen y analizan pruebas físicas.
Toxicólogos: Identifican sustancias en el cuerpo y su impacto en la víctima.
Antropólogos Forenses: Estudian restos humanos para su identificación.
Odontólogos Forenses: Analizan registros dentales y marcas de mordeduras.
Genetistas Forenses: Aplican estudios de ADN en investigaciones criminales.
Psicólogos y Psiquiatras Forenses: Evalúan aspectos mentales de los implicados en casos legales.
Expertos en Informática Forense: Recuperan y analizan información digital relevante en investigaciones.
Grafólogos
Conclusión
Las ciencias forenses desempeñan un papel crucial en la administración de justicia, proporcionando pruebas científicas que ayudan a esclarecer delitos y garantizar la aplicación de la ley. La colaboración interdisciplinaria entre los diferentes profesionales forenses permite la resolución de casos con precisión y objetividad, asegurando un sistema judicial más eficiente y justo.
A casi 20 años de la promulgación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) en Argentina, comprender qué son las enfermedades profesionales es fundamental para interpretar correctamente esta normativa. Esto cobra especial importancia tanto para trabajadores como para empleadores, profesionales de la salud laboral, abogados y todos aquellos involucrados en el sistema de prevención y reparación de daños laborales.
¿Cómo define la OIT a las enfermedades profesionales?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la enfermedad profesional como aquella contraída a causa de la exposición a factores de riesgo en el trabajo. Esta definición, basada en el Protocolo de 2002 del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (1981), resalta dos aspectos clave:
Existe una relación causal comprobable entre el entorno laboral y la enfermedad.
La enfermedad ocurre con mayor frecuencia en los trabajadores expuestos que en la población general.
Ejemplo práctico
Un trabajador expuesto al plomo que desarrolla saturnismo tiene una alta probabilidad de estar padeciendo una enfermedad profesional. En este caso, la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) debe brindarle asistencia médica y, de ser necesario, indemnización.
En cambio, si una persona no expuesta al plomo desarrolla la misma enfermedad, esta no será considerada laboral y será cubierta por su obra social como una enfermedad común.
Neumoconiosis de los trabajadores del carbón
Otras definiciones relevantes
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España define la enfermedad profesional como un deterioro lento y progresivo de la salud, resultado de una exposición crónica a condiciones adversas en el entorno laboral. Estas condiciones pueden ser de origen químico, biológico, físico, mecánico o ergonómico.
En Chile, la ley considera enfermedad profesional a la que deriva directamente del trabajo realizado, siempre que exista relación causal con la patología que cause incapacidad o muerte.
¿Qué dice la Ley Argentina?
La Ley 24.557 establece, en su artículo 6°, que se consideran enfermedades profesionales:
Las incluidas en el listado oficial del Decreto 658/96, donde se identifican los agentes de riesgo, cuadros clínicos, tipos de exposición y actividades laborales vinculadas.
Las que, aunque no estén listadas, la Comisión Médica Central determine como directamente provocadas por el trabajo.
Esto significa que, salvo casos excepcionales, solo se reconocen enfermedades profesionales aquellas incluidas en el listado oficial.
Clasificación de contingencias laborales
La normativa argentina diferencia tres tipos de situaciones que pueden afectar la salud del trabajador:
1. Enfermedades Profesionales
Son aquellas directamente causadas por la actividad laboral y reconocidas oficialmente en el listado. Implican la exposición a un agente de riesgo específico y una relación causal con la enfermedad.
2. Accidentes de Trabajo
Son hechos súbitos y violentos ocurridos en el lugar de trabajo o durante el trayecto desde o hacia el mismo (accidentes “in itinere”).
3. Enfermedades Inculpables
Son enfermedades comunes que no guardan relación con el trabajo, como la diabetes, hipertensión o artrosis. Su tratamiento está a cargo del sistema de salud general, no de la ART.
¿Cuáles son los agentes de riesgo laborales?
El listado oficial de enfermedades profesionales incluye agentes:
La exposición a estos factores debe ser comprobada para considerar la enfermedad como laboral.
Fisuras del sistema legal argentino
A pesar del marco legal, existen lagunas e ineficiencias en la aplicación de la ley. Una de ellas es la falta de actualización por parte del sistema judicial, que en muchos casos sigue utilizando expresiones como “enfermedad accidente”, un término obsoleto.
Además, el compromiso institucional para capacitar a jueces, peritos y personal técnico ha sido limitado. Esta falta de claridad y uniformidad ha favorecido la proliferación de litigios laborales.
Conclusión: la importancia de conocer y aplicar bien la ley
La correcta comprensión de qué es una enfermedad profesional es clave para proteger la salud de los trabajadores y evitar conflictos legales innecesarios. Para lograrlo, es necesario:
Capacitación continua del personal involucrado.
Compromiso con la correcta aplicación de la ley.
Apego a los criterios médico-legales basados en evidencia.
Las enfermedades profesionales no deben ser motivo de disputa judicial, sino de prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado.
El teletrabajo o home office ha dejado de ser una medida temporal y se ha convertido en una modalidad laboral habitual en muchos sectores. Si bien aporta ventajas notables —como la flexibilidad horaria o la reducción de traslados— también plantea riesgos laborales específicos que no pueden ignorarse. A continuación, exploramos los más relevantes desde una perspectiva profesional y legal.
1. Riesgos ergonómicos
El entorno doméstico rara vez está diseñado para trabajar ocho horas frente a una computadora. Sillas sin soporte lumbar, pantallas mal ubicadas o mesas de cocina convertidas en escritorios improvisados pueden provocar:
Dolores de espalda y cuello
Trastornos musculoesqueléticos
Fatiga visual
¿Qué hacer?: Invertir en mobiliario ergonómico, realizar pausas activas y adaptar el espacio con supervisión de salud ocupacional.
2. Riesgos psicosociales
El aislamiento social, la hiperconectividad y la dificultad para desconectar afectan la salud mental. Algunos efectos frecuentes son:
Estrés y ansiedad
Insomnio
Agotamiento profesional (burnout)
Recomendación: Definir horarios laborales claros, establecer límites digitales y fomentar espacios virtuales de interacción con el equipo.
3. Riesgos tecnológicos
El teletrabajo depende casi por completo de plataformas digitales. Esto implica:
Exposición prolongada a pantallas
Problemas técnicos frecuentes
Riesgos de ciberseguridad
Solución: Formación en ciberseguridad, protección de datos, y uso de software legal y actualizado.
4. Riesgos ambientales
Aunque trabajar en casa parece cómodo, también presenta dificultades como:
Iluminación inadecuada
Ventilación deficiente
Ruidos molestos o interrupciones constantes
Clave: Crear un espacio de trabajo delimitado, con condiciones mínimas de confort, y comunicar límites a las personas del entorno doméstico.
5. Riesgos legales y administrativos
Muchas organizaciones aún no han definido protocolos claros para el teletrabajo, lo que genera vacíos legales:
Falta de cobertura frente a accidentes en casa
Registro poco claro de la jornada laboral
Confusión sobre provisión de equipos y compensaciones
Aspecto legal fundamental: El trabajo remoto debe regularse mediante acuerdos escritos que incluyan condiciones laborales, derecho a la desconexión y evaluación de riesgos, conforme a la legislación vigente en cada país.
Conclusión
El home office exige un enfoque profesional, preventivo y legal. No se trata solo de conectar desde casa, sino de garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y productivas para todos.
¿Y en tu empresa? ¿Ya cuentas con una política clara de teletrabajo? ¿Se están evaluando los riesgos ergonómicos y psicosociales de tu equipo? Es momento de revisar, actualizar y actuar. Porque el bienestar laboral también se construye a distancia.
Lecturas recomendas
Bibliografía internacional (médica y legal)
Organización Mundial de la Salud (OMS) – Healthy and Safe Telework(2022) International Labour Organization (ILO/OIT) – Teleworking arrangements during the COVID-19 crisis and beyond Análisis del impacto legal y organizacional del teletrabajo. ilo.org
European Agency for Safety and Health at Work (EU-OSHA) – Telework and health risks Publicación sobre riesgos psicosociales, ergonómicos y medidas preventivas. osha.europa.eu
Kroemer & Grandjean – Fitting the Task to the Human: A Textbook of Occupational Ergonomics (2017) Manual clásico en ergonomía aplicada al trabajo físico y de oficina.
Bohle & Quinlan – Managing Occupational Health and Safety: A Multidisciplinary Approach Perspectiva integral sobre salud y seguridad laboral, incluyendo trabajo remoto.
Bibliografía argentina (médica y legal)
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) – Recomendaciones para el Teletrabajo Seguro (2020). srt.gob.ar
Ley 27.555 – Régimen Legla del Teletrabajo (Argentina, 2020). Regula derechos, deberes, jornada, desconexión digital y condiciones de trabajo remoto. Disponible en el Boletin oficial o en infoleg.gob.ar
Vázquez Vialard, Antonio – Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (actualizaciones recientes) Referente en derecho laboral argentino, útil para interpretar normativas aplicables al teletrabajo.
Riesgo Laboral y Ergonomía – Revista de la Asociación Argentina de Ergonomía (ADEA) Ergonomía y teletrabajo: aportes de la ergonomía para el diseño y gestión del sistema de teletrabajo en relación de dependencia. Resumen
No dejes el teletrabajo al azar. Evaluá los riesgos, actualizá tus políticas y asegurá condiciones dignas para tu equipo, estés donde estés.
Actuá hoy. El bienestar laboral también se protege desde casa.
El Síndrome Cervicobraquial (SCB), es una de las patologías, por no decir la más frecuente de las patologías que causa un verdadero problema a la ley de Riesgo del Trabajo y una de sus grietas más profundas. Es una de las principales causas que alimentan a la industria del juicio por enfermedades profesionales. No está incluida como tal en ninguna otra lista de enfermedades profesionales de otros organismos internacionales, ni de los países que comparten este sistema de reparación laboral, OMS, OIT, USA, España, Chile, Alemania, etc..
El Síndrome Cervicobraquial es una alteración que habitualmente no se diagnostica en los consultorios de los médicos asistenciales sino que es patrimonio exclusivo de las demandas laborales en los tribunales judiciales de Córdoba – Argentina. Esta patología, es mucho más referenciada por abogados laboralistas que por médicos asistenciales.
Muchos profesionales de la salud, se estarán preguntando qué es el SCB, cuáles son los síntomas y signos que componen este síndrome?. Lo concreto, es que esta patología no está descrita como entidad nosológica en ningún tratado actual de medicina clínica, quirúrgica, ortopédica, etc. por lo tanto, sus características semiológicas, están libradas a la interpretación independiente del profesional actuante.
En relación a la historia de este término, podríamos decir que se empleó en un principio, como sinónimo de Síndrome del Escaleno anterior, fue descripto en 19351 o antes, por un medico llamado Naffzinger3 que consideró que el conocido “Syndrome Cervicobrachial”, (tal como se dice en inglés), era producido casi exclusivamente por una anexititis (inflamación del axón nervioso) por compresión del paquete vasculo nervioso del brazo, al atravesar entre el músculo Escaleno Anterior y Escaleno Medio, por alteraciones de estos músculos. El paquete vasculo-nervioso es como una cañería por donde transitan arterias, venas y nervios. Por esta razón se lo llamaba Síndrome del Escaleno Anterior (SEA), nombre que perduró a la actualidad, no así el de Cervicobraquial. Entre las personas que se describió esta patología, había algunos trabajadores de ferrocarril, habría que imaginarse cómo era la tarea de estos operarios al comienzo del siglo XX, Posteriormente un médico llamado Kenneth H. Aynesworth4, escribió un artículo donde mencionó que el SEA, descrito por Naffzinger, no era la única causa de Síndrome Cervicobraquial y realizó una larga lista de diagnósticos diferenciales, donde siempre formaba parte el compromiso del paquete vasculo-nervioso del brazo por compresión de los músculos escalenos o por fibrosis de la zona o por alteración congénita del recorrido del paquete vasculo-nervioso, por la presencia de costillas cervicales, etc..
Habría que dejar en claro, que esta patología no consiste exclusivamente en dolor del cuello y brazo, que presenta una serie de síntomas y signos neurológicos y circulatorios que generan secuelas grave si no se tratan a tiempo. Estas alteraciones concebidas a nivel del hombro, producían un déficit de irrigación sanguínea en el brazo, con isquemia primero y si el proceso se prolongaba terminaban en gangrena de territorio vascular, tal como lo muestran las foto extraídas del artículo de Donald1.
No quisiera parecer un diario sensacionalista mostrando imágenes no aptas para sensibles,
Síndrome Cervicobraquial o Síndrome del Escaleno
pero si dejar bien en claro que esta patología, librada a su suerte, dejaba lesiones de consideración a principio del siglo XX, cuando todavía no se la identificaba bien, por suerte ese tipo de lesiones ya no se observan.
Las lesiones que se observan en la foto, son producto de la gangrena que se generaba por las alteraciones circulatorias que acompañaban al Síndrome Cervico-braquial o Síndrome del Escaleno, la única solución terapéutica que se le podía ofrecer a estos pacientes, con semejante lesión, era la amputación del brazo. Actualmente los diagnósticos son precoces y dependerá de la etiología que lo genera, en el caso del SEA, la indicación terapéutica es quirúrgica, con Tenectomía del músculo escaleno.
Estos signos y síntomas no guardan relación con la sintomatología anodina que refieren los trabajadores que reclaman esta patología en la Justicia Laboral, los cuales solo manifiestan dolores erráticos que nunca los lleva a consultar a un medico asistencial.
A partir de la descripción de las distintas causas que ocasionaban el Síndrome Cervicobraquial, en la práctica médica, estas patologías se fueron identificando por sus nombres etiológicos y el término de Síndrome Cervicobraquial quedo relegado exclusivamente a cuando no se conocía la causa de los síntomas mencionados por el paciente. Hoy esa opción a quedado totalmente desfasada por la gran variedad y evolución que han tenido de los métodos complementarios del diagnóstico. En la actualidad, en la consulta médica diaria, el término Síndrome Cervicobraquial, no se usa y fue remplazado por los diagnósticos como: Síndrome del Escaleno Anterior, Síndrome de la costilla cervical, Síndrome de la salida torácica, etc. según su patogenia
Otra pregunta a contestarnos, es cómo esta entidad clínica desconocida y obsoleta, llegó a formar parte del listado del Enfermedades Profesionales, decreto 658/96, de la ley de Riesgo del trabajo en la Argentina?.
Como alguna vez mencioné, los asesores de la OPS, responsables de la elaboración de las listas de enfermedades profesionales, presentaron en un primer momento una lista bastante completa que debía ser aprobada por los representantes de sindicatos, empresarios y gobierno antes de decretarse y de estas negociaciones se introdujeron algunos cambios y nuevos aportes a las enfermedades presentadas, algunos de ellos positivos y otros desafortunados, pero casi todos entraron sin una evaluación científicas de las patologías aportadas por las distintas instituciones. Este hecho no hubiera tenido trascendencia, si hubiera sido acotado claramente, por el Laudo 405/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales”, pero tampoco en este manual aparece explícitamente mencionado el SCB, lo cual permite la libre interpretación médico legal de la patología, hecho que no ocurre con otras enfermedades profesionales, las cuales son abordadas más detalladamente, como las generadas por agentes de riesgo biológicos, químicos o cánceres .
Todas esta cadena de desaciertos, llevaron a tener dentro del decreto 658/96, formando parte del listado de Enfermedades Profesionales de la República Argentina, una terminología anticuada que no está descrita como enfermedad en los tratados de medicina actual.
Esto no hubiera trascendido más allá de lo anecdotario, si la “viveza criolla”, el oportunismo, la especulación de abogados, médicos y trabajadores, sumados a la apatía judicial, no hubieran facilitado y promovido la industria del juicio con el enorme costo económico que le ha representado a las empresas con empleados.
De todas maneras no todo está perdido, no sería muy complicado ni costoso revertir esta situación, por un lado requeriría que un grupo de técnicos idóneos y honestos, con manejo bibliográfico y metodología científica, revisaran, ordenaran y protocolizaran el decreto 658/96 y el Laudo 405/96 de MTySS y los demás decretos que reglamentan esta ley en referencia al listado de Enfermedades Profesionales y por el otro, que la justicia exija a sus peritos técnicos de oficio la aptitud y capacitación necesaria para asesorar con criterios científicos a los jueces.
María E. Torres Mariano
Bibliografía
The ScalenusAnticus Syndrome With and Without Cervical Rib Donald, Joseph M. Morton, Benjamin F.Annal Surgery 1940 May;111(5):709–723
Ochsner, A., Gage, M., and DeBakey, M.: Scalenus Anticus (Naffziger) Syndrome Am. Jour. Surg., 28, 669, I935
Naffziger, H. C., and Grant, W. T.: Neuritis of the Brachial Plexus Mechanical in Origin; The Escaleno Syndrome. Surg., Gynec. and Obstet., 67, 722, I938.
Aynesworth Kenneth H. THE CERVICOBRACHIAL SYNDROME: A DISCUSSION OF THE ETIOLOGY WITH REPORT OF TWENTY CASES. Ann Surg. 1940 May;111(5):724–742)