Ensayo sobre la ceguera. José Saramago

Ensayo sobre la ceguera

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    El médico de cabecera: una especialidad esencial en la atención integral de la salud

    Un pilar fundamental del sistema sanitario

    El médico de cabecera, también conocido como médico de familia o generalista, es el profesional responsable de la atención integral y continua de sus pacientes. Actúa como el primer punto de contacto con el sistema de salud, ejerciendo un rol clave como guía, coordinador y protector de la salud de las personas a lo largo de sus vidas.

    Más que tratar enfermedades, su labor consiste en acompañar, prevenir, orientar y derivar cuando es necesario, manteniendo una visión global del paciente como ser humano y no solo como portador de síntomas. En tiempos donde la medicina tiende a la superespecialización, la figura del médico de cabecera cobra un valor estratégico: es quien logra integrar las piezas del complejo rompecabezas que representa cada persona.

    Funciones del médico de cabecera

    La misión del médico de cabecera es amplia y polifacética. Incluye:

    • Prevención y promoción de la salud: con controles periódicos, vacunación, educación sanitaria y consejos sobre hábitos saludables.
    • Atención clínica general: diagnóstico y tratamiento de enfermedades agudas y crónicas, seguimiento de patologías, curaciones, emisión de recetas y certificaciones.
    • Coordinación del cuidado: orientación hacia especialistas, interpretación de estudios, evaluación de tratamientos múltiples y vigilancia de la prescripción racional de medicamentos.
    • Apoyo emocional y acompañamiento familiar: conoce el entorno personal, social y laboral del paciente, lo que le permite brindar contención, comprender mejor los problemas y ajustar las intervenciones.

    Una relación basada en la cercanía y la confianza

    La proximidad geográfica y emocional convierte al médico de cabecera en un interlocutor privilegiado. Atendiendo muchas veces a varios miembros de una misma familia, llega a conocer no solo los antecedentes clínicos, sino también los aspectos personales que impactan en la salud. Esta confianza permite detectar precozmente síntomas de enfermedades complejas como:

    • Trastornos cardiovasculares
    • Cánceres en etapas iniciales
    • Depresión y problemas de salud mental
    • Enfermedades metabólicas y endocrinas
    • Adicciones o situaciones de vulnerabilidad social

    En este marco, el médico de cabecera no solo trata, sino que protege y previene.

    Ámbitos de trabajo: ciudad vs. medio rural

    La actividad del médico de cabecera varía notablemente según el contexto donde se desempeñe:

    En zonas urbanas:

    • Puede trabajar en centros de atención primaria, consultorios, obras sociales o sistemas prepagos.
    • En barrios de mayor vulnerabilidad, enfrenta problemáticas sociales como hacinamiento, violencia, adicciones o enfermedades relacionadas con la pobreza.
    • A menudo es el único profesional accesible para mujeres embarazadas o niños cuyos recursos impiden acudir a un especialista.

    En zonas rurales:

    • Suele ejercer de manera más autónoma, con menos recursos tecnológicos y apoyo profesional.
    • Atiende urgencias, realiza pequeñas intervenciones, asiste partos y controla patologías crónicas.
    • Recorre largas distancias para visitar a pacientes, muchos de ellos ancianos o sin movilidad.

    Formación continua: clave de una atención actualizada

    La medicina general exige un aprendizaje constante, dado que el espectro de patologías y problemáticas es amplísimo. La participación en:

    • Cursos de actualización
    • Publicaciones científicas
    • Seminarios interdisciplinarios
    • Redes colaborativas con otros médicos

    …le permite al médico de cabecera mantenerse al día, mejorar su capacidad resolutiva y trabajar en equipo, evitando el aislamiento profesional.

    La elección del médico de cabecera no debe basarse únicamente en su cercanía física o costo. Algunos criterios fundamentales son:

    • Competencia profesional: capacidad diagnóstica, buen criterio terapéutico y honestidad en las derivaciones.
    • Continuidad asistencial: evitar cambiar de médico con frecuencia mejora la calidad del seguimiento clínico.
    • Comunicación efectiva: saber explicar y escuchar es tan importante como recetar.
    • Ética y compromiso: el respeto por la autonomía del paciente, la confidencialidad de la información y el trato humano son esenciales.

    No es recomendable elegir un médico solo por su aspecto, por su forma de recetar, ni por su disponibilidad inmediata. La calidad del vínculo y su profesionalismo a largo plazo son lo que marcan la diferencia.

    Conclusión

    El médico de cabecera es mucho más que un profesional de guardia o un prestador ocasional. Es un aliado estratégico en el cuidado de la salud individual, familiar y comunitaria. Su rol debe ser reconocido, fortalecido y valorado como pieza clave en la medicina moderna, especialmente en contextos donde la fragmentación del sistema y la deshumanización del acto médico amenazan con convertir al paciente en un número más.

    Invertir en médicos de cabecera formados, empáticos y comprometidos es invertir en salud de calidad, accesible y sostenible para todos.

  • La muerte de Iván Ilich

  • Edad jubilatoria de los docentes: ¿cuándo es el momento adecuado?

    La jubilación docente es un tema sensible que no solo toca cuestiones legales y económicas, sino también humanas y sanitarias. ¿Cuál es la edad justa para que un maestro o profesor se retire? ¿Cómo se definen esas edades en las leyes argentinas y qué referencias se toman de otros países? ¿Qué criterios utilizan los legisladores para impulsar un proyecto de ley que modifique la edad jubilatoria?

    Legislación vigente en Argentina

    En la actualidad, en la mayoría de las provincias argentinas, incluidos los regímenes nacionales, la edad jubilatoria docente es de 57 años para las mujeres y 60 o 62 para los hombres, dependiendo del tipo de tarea (docencia común o superior). El régimen tiene características especiales por tratarse de una labor considerada de desgaste prematuro.

    Este régimen diferencial está regulado, a nivel nacional, por la Ley 24.016, que establece un sistema especial para los trabajadores docentes de todo el país. En Córdoba, la Caja de Jubilaciones Provincial establece condiciones similares, aunque con particularidades propias del régimen local.

    Sin embargo, periódicamente surgen iniciativas legislativas para reducir aún más la edad jubilatoria, justificadas en el desgaste emocional, mental y físico que puede implicar la tarea docente.

    El caso Birri y el debate cordobés

    En Córdoba, un proyecto del legislador Roberto Birri propuso reducir la edad jubilatoria a 52 años para mujeres y 57 para hombres. La propuesta generó revuelo en los medios locales y abrió un debate que va más allá de lo técnico, tocando lo ideológico, lo presupuestario y lo electoral.

    El argumento principal de Birri fue la prevalencia del Síndrome de Burnout (agotamiento profesional) entre los docentes, al que consideró una enfermedad profesional. Sin embargo, este síndrome no está incluido formalmente como enfermedad laboral en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, lo que debilita la propuesta desde el punto de vista legal y médico.

    ¿Cómo se fundamentan estos proyectos de ley?

    Los proyectos de ley, idealmente, deberían apoyarse en estudios epidemiológicos, informes técnicos, estadísticas laborales, análisis actuariales del sistema previsional y evaluaciones médicas legales. Sin embargo, la realidad muestra que muchos proyectos se basan más en intereses políticos coyunturales que en evidencia científica sólida.

    Cuando los asesores legislativos trabajan seriamente, se apoyan en informes de universidades, comisiones técnicas del Congreso, gremios especializados, informes de salud ocupacional y consultas con organismos previsionales. Lamentablemente, no siempre estos procesos son transparentes ni se publican para el acceso ciudadano.

    ¿Qué pasa en otros países?

    El panorama internacional muestra gran diversidad. Algunos ejemplos:

    • Alemania: los docentes estatales pueden jubilarse a los 56 o 60 años, pero ingresan al sistema tras un riguroso proceso de selección. Gozan de estabilidad y buenas condiciones laborales, lo cual equilibra el sistema.
    • Finlandia: promueve la permanencia laboral hasta los 63 o 65 años, pero invierte fuertemente en el bienestar del docente y la mejora del entorno escolar.
    • Chile: edad general de jubilación: 60 años para mujeres y 65 para hombres, sin régimen especial para docentes.
    • Estados Unidos: varía según el estado. Algunos permiten retirarse con 30 años de servicio, sin importar la edad.
    • Uruguay: los docentes pueden jubilarse a los 60 años, con 30 años de servicio.

    Burnout docente: ¿enfermedad profesional?

    El Burnout fue recientemente reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un fenómeno asociado al trabajo, pero no como una enfermedad médica en sí misma. Se manifiesta con síntomas de agotamiento, cinismo o desapego del trabajo, y bajo rendimiento.

    En la docencia, numerosos estudios han mostrado una prevalencia importante de este síndrome, debido a factores como:

    • Sobrecarga laboral y emocional.
    • Falta de recursos didácticos.
    • Violencia institucional o social.
    • Escasa valorización social.

    No obstante, en Argentina no se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales reconocidas oficialmente, por lo que no genera cobertura legal ni previsional automática.

    ¿Es viable jubilar a los docentes antes?

    Para responder a esta pregunta hay que combinar salud laboral, sostenibilidad del sistema previsional, calidad educativa y justicia intergeneracional. Si bien muchas tareas docentes pueden implicar un desgaste emocional, también es cierto que no todos los trabajadores padecen por igual ni presentan cuadros clínicos incapacitantes.

    Por eso, una buena opción sería mejorar las condiciones laborales, promover ambientes saludables, ofrecer licencias preventivas, y aplicar exámenes psicofísicos periódicos. La jubilación anticipada debería estar reservada para quienes presentan patologías concretas y bien documentadas, sin caer en generalizaciones.

    Conclusión

    La edad jubilatoria de los docentes no puede definirse solo por afinidades políticas o cálculos presupuestarios. Se necesita un debate serio, con participación de expertos en salud laboral, educación, economía y derecho previsional. Sin esta base, cualquier ley será parcial, ineficiente o injusta.

    Y por sobre todo, debemos recordar que una sociedad que cuida a sus docentes cuida también su futuro.

    Actualizado con fecha 09-06-2025

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    Errores frecuentes en la pericia médica: cómo evitarlos

    En el ámbito de la medicina legal, la calidad de una pericia médica puede determinar el resultado de un proceso judicial, administrativo o laboral. Sin embargo, en la práctica cotidiana, es frecuente encontrar errores técnicos, metodológicos y jurídicos que comprometen la validez del dictamen, generan conflictos innecesarios y, en muchos casos, derivan en perjuicios económicos significativos para empresas, aseguradoras y particulares.
    Comprender estos errores no solo permite detectarlos, sino también prevenirlos mediante una intervención médico-legal temprana, lo cual constituye una herramienta estratégica de alto valor.

    ¿Por qué fallan las pericias médicas?

    La pericia médica no es un acto clínico aislado: es un acto técnico-científico con implicancias jurídicas. Su correcta elaboración exige integrar:

    • Evaluación clínica rigurosa
    • Análisis de antecedentes y documentación
    • Aplicación de criterios de causalidad
    • Conocimiento normativos específicos
    • Capacidad de argumentación técnica

    Cuando alguno de estos componentes falla, el informe pierde solidez.

    Principales errores en la pericia médica

    En la práctica de la medicina legal, la identificación de los errores más frecuentes en la pericia médica resulta fundamental para comprender por qué muchos dictámenes pierden valor probatorio o generan controversias evitables; estos errores no suelen ser aislados, sino que responden a fallas sistemáticas en la metodología, la evaluación clínica, el análisis de la causalidad y la correcta aplicación del marco normativo, por lo que su reconocimiento permite no solo detectarlos en informes ya realizados, sino también prevenirlos mediante una intervención médico-legal oportuna y técnicamente fundamentada.

    1. Falta de precisión en el objeto pericial


    Uno de los errores más frecuentes es no responder concretamente a los puntos de pericia, desviándose hacia consideraciones irrelevantes o incompletas. Esto debilita el valor probatorio del informe.

    2. Diagnósticos imprecisos o incorrectos

    Es habitual encontrar:
    – Confusión entre síntoma y enfermedad (ej.: “cervicobraquialgia” como diagnóstico, en vez de síndrome cervicobraquial)
    – Falta de identificación etiológica (ej.: no determinar la causa del «Sindrome Cervicobraquial»
    – Omisión de diagnósticos diferenciales: Conocer todas las posibles etiologías del Síndrome Cervicobraquial

    3. Errores en la relación de causalidad

    La causalidad es el eje de la medicina legal. Sin embargo, se observa con frecuencia:
    – Asociación automática al trabajo o accidente
    – Falta de análisis cronológico y topográfico
    – No consideración de concausas
    Ejemplo:
    Atribuir a todos los poblemas de salud mental a un origen laboral

    4. Falta de documentación y objetivación Deficiente examen físico.

    – Falta de evaluación de la historia clínica
    – Exámenes incompletos, no sistemáticos o poco confiables
    – Falta de medición de rangos de movilidad
    – No utilización de maniobras semiológicas específicas
    Esto genera informes basados en subjetividad, especialmente en cuadros dolorosos.

    5. Mala interpretación de estudios complementarios

    Sobrevaloración de hallazgos incidentales
    Falta de correlación entre la clínica y los estudios aportados
    Uso de estudios como “prueba concluyente” sin contexto
    Ejemplo:
    Una resonancia muestra protrusiones discales degenerativas y se concluye origen traumático sin correlación clínica ni temporal.

    6. Errores en la valoración de incapacidad

    – Aplicación incorrecta de baremos
    – Falta de fundamentación del porcentaje
    – No diferenciación entre incapacidad funcional y laboral

    Esto impacta directamente en indemnizaciones y litigios.

    7. Desconocimiento del marco legal


    Uso incorrecto de normativa vigente. (ej.: No usar el baremo que corresponde)
    Opiniones que exceden la función pericial (ej.: determinar culpabilidad)
    Falta de adecuación a leyes laborales y de riesgos del trabajo

    8. Falta de objetividad e imparcialidad


    El sesgo, consciente o inconsciente, es uno de los riesgos más graves en la pericia médica. La pérdida de independencia compromete todo el proceso.

    Consecuencias de una pericia mal realizada

    Los errores en la pericia médica no constituyen meras imprecisiones técnicas, sino fallas con impacto directo en la resolución de conflictos, ya que pueden distorsionar la valoración del daño, alterar la determinación de la causalidad y comprometer la objetividad del proceso, generando decisiones judiciales erróneas, generando:

    • Incremento de litigiosidad
    • Indemnizaciones Incorrectas
    • Pago de prestaciones indebidas
    • Decisiones basadas en evidencias equivocadas
    • Reconocimiento inadecuado de los derechos de pacientes, trabajadores, etc.
    • Pérdidas económicas para empresas y aseguradoras

    Importancia del asesoramiento médico-legal precoz

    Uno de los puntos más críticos —y menos considerados— es el momento en buscar la intervención el médico legista.
    Consultar tardíamente al médico legista suele implicar trabajar sobre errores ya consolidados.

    En cambio, la intervención precoz permite:

    • Definir correctamente la estrategia médico-legal desde el inicio
    • Orientar la adecuada documentación clínica
    • Evitar diagnósticos y causalidades incorrectas
    • Reducir riesgos legales y económicos
    • Mejorar la calidad probatoria del caso

    En términos prácticos:
    No se trata solo de evaluar el daño o participar de una pericia judicial, sino de gestionar el caso con criterio médico-legal desde su origen.

    Enfoque preventivo: una ventaja competitiva

    Las organizaciones que incorporan asesoramiento médico-legal temprano, no solo corrige errores, sino que los previenen. Este enfoque permite lograr:

    • Disminuir la litigiosidad
    • Optimizar la toma de decisiones empresariales y legales
    • Fortalecer su posición en procesos judiciales
    • Mejorar la calidad de las pericias
    • Reducir costos a mediano y largo plazo

    Conclusión: la diferencia está en el momento de actuar

    La pericia médica de calidad no depende únicamente del conocimiento clínico, sino de la correcta integración entre medicina y derecho. Los errores son frecuentes, pero evitables.
    La diferencia entre un caso bien resuelto y un conflicto prolongado suele estar en un factor clave:
    haber consultado a tiempo a un especialista en medicina legal.
    Actuar a tiempo permite transformar un caso complejo en un proceso controlado, con mayor previsibilidad y respaldo técnico.


    Asesoramiento médico-legal especializado

    Anticípese a riesgos y tome decisiones con respaldo técnico

    Anticípese a los problemas médico-legales
    Si usted forma parte de una empresa, ART, estudio jurídico o necesita evaluar la viabilidad de un caso, la intervención temprana marca la diferencia.

    En MTM Asesoría Médica brindamos:

    • Evaluación médico-legal integral de casos
    • Análisis de causalidad y daño corporal
    • Auditorías médicas y periciales
    • Recomendaciones estratégicas para el ámbito judicial y laboral
    • Asosoramiento a empresas, ART, estudios jurídicos y particulares

    No espere a que el problema esté instalado.
    Una evaluación oportuna puede evitar errores críticos, reducir costos y mejorar significativamente el resultado final.

  • Restricción de la capacidad jurídica – Insania

    La restricción de la capacidad jurídica, antiguamente conocida como insania, es un término jurídico y médico-legal que hace referencia a una situación legal en la que una persona, debido a una enfermedad mental, tiene limitada su capacidad para ejercer ciertos derechos o realizar determinadas acciones. En términos psiquiátricos, se asocia con patologías como la esquizofrenia, psicosis graves, demencias avanzadas y otros trastornos de la personalidad severos.

    Implicancias médico-legales de la insania

    1. Inimputabilidad penal: Una persona declarada insana puede ser eximida de responsabilidad penal si se demuestra que, al momento del hecho, no tenía conciencia de sus actos ni capacidad de autodeterminación.
    2. Capacidad civil: La insania puede llevar a la declaración de incapacidad civil, lo que impide a la persona gestionar sus bienes, celebrar contratos o tomar decisiones médicas sin la intervención de un curador o representante legal.
    3. Internaciones involuntarias: En casos de insania peligrosa para sí mismo o para terceros, la ley puede autorizar la internación psiquiátrica involuntaria bajo estrictos controles judiciales y médicos.
    4. Revisión de actos jurídicos: Si una persona fue declarada insana, sus actos jurídicos previos (como testamentos o contratos) pueden ser impugnados por nulidad.
    5. Seguros e indemnizaciones: En algunos casos, la insania puede influir en la cobertura de seguros o en la concesión de beneficios previsionales por invalidez.

    Este concepto es fundamental en la medicina legal y en el derecho para garantizar el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales y proteger los intereses de la sociedad.

    En Argentina, la insania es una figura jurídica que se refiere a una incapacidad mental persistente que impide a una persona ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones. Esta situación se evalúa y determina judicialmente, con intervención de médicos y conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normativas complementarias.

    ¿Cómo se determina la insania?

    1. Inicio del proceso

    • Lo puede iniciar un familiar, tutor, curador, el propio interesado, o el Ministerio Público (Defensor de Incapaces).
    • Se presenta una demanda de restricción de la capacidad jurídica, que incluye los motivos y pruebas iniciales.

    2. Intervención judicial

    • El juez ordena un examen interdisciplinario (médico, psicológico, social) y designa peritos (generalmente de la justicia) para evaluar a la persona.
    • El proceso debe respetar los derechos humanos y las garantías procesales del examinado.

    3. Evaluación pericial

    • Se busca determinar si la persona tiene trastornos mentales persistentes que afecten su capacidad para comprender, razonar y actuar voluntariamente.
    • El equipo interdisciplinario analiza la situación médica, el contexto familiar, social y económico.

    4. Audiencia

    • El juez realiza una audiencia en la que el examinado puede expresarse por sí mismo o a través de un abogado defensor.
    • El Ministerio Público (generalmente un defensor público) también participa para resguardar los derechos del interesado.

    5. Sentencia

    • Si se comprueba la existencia de una incapacidad mental duradera, el juez puede dictar una:
      • Restricción parcial de la capacidad jurídica: la persona puede hacer algunas cosas por sí sola y otras con apoyo o autorización judicial.
      • Restricción total: en casos graves, con nombramiento de un curador que representará legalmente al afectado.
    • La declaración de insania como tal (término tradicional) ha sido reemplazada en el nuevo Código por la determinación de restricciones a la capacidad, de acuerdo con estándares de derechos humanos.

    6. Revisión periódica

    • Las restricciones no son definitivas. Deben revisarse cada 3 años como máximo, o antes si hay una mejora en la salud mental de la persona.

    Base legal

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) – vigente desde 2015. Reemplaza el concepto tradicional de “insania” por el de capacidad jurídica con apoyos y restricciones proporcionales.
    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) – con jerarquía constitucional en Argentina.

    En Argentina, el número de profesionales de la salud que deben participar en una evaluación para determinar la insania (hoy, «restricción a la capacidad jurídica») depende del Código Procesal Civil y Comercial de cada jurisdicción. Sin embargo, hay pautas comunes y principios generales, especialmente tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015).

    En general:

    • Se exige una evaluación interdisciplinaria.
    • Participan al menos dos médicos, uno de los cuales debe ser psiquiatra o neurólogo.
    • En algunas jurisdicciones, se requiere además un psicólogo.

    Por ejemplo:

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CABA y Justicia Federal)

    • Art. 624: el juez debe ordenar una junta médica, integrada por tres profesionales como mínimo, generalmente:
      • Dos médicos psiquiatras o un psiquiatra y un neurólogo.
      • Un psicólogo.
    • También puede intervenir un trabajador social si se considera necesario.

    En la Provincia de Córdoba, el proceso de restricción de la capacidad jurídica (antes llamado “insania”) está regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, y se complementa con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y los estándares internacionales de derechos humanos.

    Según el artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, para los procesos sobre capacidad, el juez debe ordenar una junta médica compuesta por tres profesionales:

    • Dos médicos psiquiatras (o un psiquiatra y un neurólogo).
    • Un psicólogo.

    Texto del artículo 695 (resumido):
    “El juez ordenará que el presunto incapaz sea examinado por una junta compuesta por dos médicos psiquiatras y un psicólogo. Si se estima necesario, podrá ampliarse la integración de la junta.”

    Además, pueden solicitarse informes complementarios de asistentes sociales u otros especialistas si se requiere una evaluación más integral.


    Otras jurisdicciones (provinciales)

    • En líneas generales, exigen una evaluación por al menos dos médicos, con posibilidad de ampliar el equipo.
    • Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal establece que:
      • La evaluación debe realizarse por una junta médica.
      • En la práctica, suelen participar: psiquiatra, psicólogo y neurólogo, más informes sociales.

    Además:

    • La evaluación debe cumplir con estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    • Se requiere un informe detallado, fundado y actualizado, con base científica y centrado en las capacidades funcionales del evaluado, no solo en el diagnóstico.

    Qué es un curador?

    El curador es la persona designada por un juez para asistir o representar legalmente a otra persona cuya capacidad jurídica ha sido restringida por razones de salud mental u otras causas que le impiden ejercer plenamente sus derechos.

    ¿Qué hace un curador?

    Su función depende del grado de restricción de la capacidad:

    Curador asistente (en restricciones parciales):

    • Acompaña al curado en ciertos actos jurídicos (por ejemplo, administrar bienes, firmar contratos, etc.).
    • No reemplaza a la persona, sino que la asiste y protege.

    Curador representante (en restricciones totales):

    • Actúa en nombre del curado en todos los actos jurídicos necesarios.
    • Su rol es más amplio, pero siempre debe rendir cuentas al juez.

    ¿Quién puede ser curador?

    Según el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 138-146):

    • Preferentemente se elige a:
      • Cónyuge o conviviente.
      • Hijos.
      • Padres o hermanos.
    • Si no hay familiares adecuados, puede nombrarse a un curador oficial (funcionario del Estado).
    • El juez elige a quien considere más idóneo y confiable, teniendo en cuenta la voluntad y preferencias de la persona restringida, si puede expresarlas.

    ¿Qué obligaciones tiene?

    El curador debe:

    • Actuar con diligencia y buena fe.
    • Administrar correctamente los bienes del curado.
    • Rendir cuentas regularmente ante el juez.
    • Respetar la autonomía progresiva de la persona, promoviendo su participación en las decisiones.

    Importante:

    Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (2015) y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera que:

    “La capacidad jurídica es un derecho humano, y las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y revisadas periódicamente.”

    Por eso, el rol del curador hoy debe enfocarse más en el apoyo a la autonomía que en la sustitución de la voluntad.

    Funciones del Curador según el tipo de restricción judicial de las personas

    Obligaciones generales del curador (en todos los casos):

    • Respetar la dignidad y preferencias de la persona.
    • Rendir cuentas periódicamente ante el juez.
    • Administrar los bienes con transparencia y responsabilidad.
    • Favorecer siempre la autonomía progresiva.

  • Directivas Médicas Anticipadas: ejercer el derecho a decidir en vida

    ¿Qué son las Directivas Médicas Anticipadas?

    Las Directivas Médicas Anticipadas (DMA) son una herramienta legal y ética que permite a toda persona expresar, de forma escrita, qué tipo de atención médica desea o no desea recibir en caso de que en el futuro no pueda tomar decisiones por sí misma debido a una enfermedad grave, discapacidad o pérdida de conciencia.

    Son, en esencia, una manera de garantizar la autonomía personal incluso en situaciones de incapacidad. También alivian a las familias y profesionales de salud al ofrecer una guía clara sobre los deseos del paciente.


    Legislación Argentina sobre DMA

    En Argentina, las Directivas Médicas Anticipadas están reguladas por la Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742 (Ley de Muerte Digna). Esta normativa establece que:

    • Toda persona capaz tiene derecho a aceptar o rechazar determinados procedimientos médicos o biológicos.
    • Se puede dejar constancia anticipada de estas decisiones mediante un documento escrito.
    • La persona puede designar un representante (familiar o persona de confianza) para que exprese su voluntad en caso de estar incapacitada.
    • Las decisiones deben respetar el principio de dignidad, autonomía y libertad personal.

    El Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015) también reconoce estas figuras en sus artículos 59, 60 y 61, consolidando el derecho a la autodeterminación en materia sanitaria.


    Especificidades en la Provincia de Córdoba

    En Córdoba, las DMA están alineadas con la legislación nacional. El Ministerio de Salud de la Provincia y el Colegio de Médicos reconocen su validez siempre que se cumplan los requisitos formales.

    En 2022, el Ministerio de Salud emitió recomendaciones para la implementación de DMA en hospitales públicos, y promueve su registro formal. Aunque no existe un “registro provincial obligatorio”, es recomendable:

    • Informar al médico de cabecera o equipo de salud.
    • Incluir una copia en la historia clínica.
    • Registrar el documento ante un escribano o autoridad competente.

    ¿Qué se necesita para redactar una Directiva Médica Anticipada?

    1. Capacidad legal: La persona debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
    2. Documento escrito: Debe estar por escrito y firmado por el interesado. Es recomendable hacerlo ante escribano público o con dos testigos.
    3. Contenido claro:
      • Qué tratamientos acepta o rechaza (reanimación, ventilación mecánica, hidratación artificial, etc.).
      • Si desea donar órganos.
      • Designación de un representante.
    4. Consentimiento informado: Si es posible, acompañado de una consulta con un profesional de salud.

    ¿Qué profesionales intervienen?

    • Médico de cabecera o tratante: Es quien debe estar informado sobre la existencia de la DMA y respetarla.
    • Abogado/a o notario/a (opcional): Puede asesorar sobre la redacción legal del documento.
    • Escribano/a público/a: Para garantizar su autenticidad y facilitar su aceptación institucional.
    • Equipo interdisciplinario: En contextos hospitalarios, especialmente si hay dilemas éticos.

    Ejemplo de la vida real

    Imaginemos a Marta, una mujer de 75 años con diagnóstico temprano de Alzheimer. Antes de que su enfermedad avance, decide redactar una Directiva Médica Anticipada en la que deja claro que, si pierde la conciencia de manera irreversible, no desea ser sometida a respiración mecánica ni alimentación por sonda. Además, designa a su hija como su representante.

    Gracias a este documento, en el futuro sus deseos serán respetados, y su familia y médicos podrán actuar con claridad y sin culpa.


    Reflexión final

    Las Directivas Médicas Anticipadas son una herramienta poderosa y aún subutilizada. Promueven el respeto por la dignidad humana y ofrecen seguridad a todas las partes involucradas en la atención médica. En un contexto como el argentino, donde las decisiones en salud suelen ser postergadas o delegadas, promover su uso es un acto de ciudadanía y conciencia ética.

    Modelo de Directivas Médicas Anticipadas