Ensayo sobre la ceguera. José Saramago

Ensayo sobre la ceguera

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    Historias de la Caja de Jubilaciones

    Historias de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Provincia de Córdoba :
    Los que sí y los que no se jubilaban por invalidez.

    A la hora de criticar la liberalidad con que se concedían jubilaciones extraordinarias (que serían comparables a las que hoy se conocen como jubilaciones por invalidez) la Caja destacaba que estos jubilados que se retiraban de la actividad por estar gravemente enfermos tenían al menos la misma expectativa de vida que quienes se retiraban solo por haber alcanzado la edad necesaria. Es decir que los teóricamente enfermos vivían tanto como los teóricamente sanos. 

    Sin embargo, una lectura puntual de algunas memorias revela no sólo que los enfermos vivían tanto como los sanos, sino que incluso vivían más. 

    De la Memoria de 1916, se desprende que hasta el fin de ese año, 73 trabajadores habían sido beneficiados con la jubilación ordinaria y 63 con la extraordinaria. Pues bien, en el primer caso hubo seis fallecimiento, mientras que en segundo las muertes fueron cuatro.

    Eso significa que entre los jubilados «sanos», el porcentaje de mortalidad era del 8.2 por ciento mientras que entre los «enfermos» llegaba sólo al 6.3 por ciento, índices reñidos con lo que la lógica y hasta el más elemental sentido común entiende por «salud» y «enfermedad».

    Al examinar las causas por las que se concedieron algunas jubilaciones extraordinarias, se encuentran patologías que hoy nos parecen serias y evidentes causales de incapacidad como hemiplejia, ceguera o afección cardíaca. Pero junto a esas hay otras que hoy suenan lees, como presbicia, otitis crónica, úlcera, hernia inguinal y hemorroides. Y los más extraños son esos otros diagnósticos que resultan difíciles de interpretar a un siglo de distancia como neurastenia, surmenage, temblor permanente de ambas manos o desgaste orgánico.

    Igualmente revelador es revisar síntesis de expedientes iniciados para gestionar la jubilación extraordinaria. Así tenemos el caso de M.U. (las reseñas de expedientes identifican a los causantes solo por sus iniciales), quien alegaba «sufrir colitis y dilatación del estómago» ante lo cual el Consejo de Higiene informó que su dolencia «lo deprime por debilitamiento, impidiéndole un trabajo regular y continuado», pero al mismo tiempo consideró que ese mal era «susceptible de modificación favorable con un régimen racional de alimentación», por lo que la solicitud fue rechazada.

    Otro caso llamativo fue el de R.E., quien tras 16 años de servicios invocó su «imposibilidad física para el trabajo. Un examen médico constató que la imposibilidad existía, pero que databa desde que el empleado tenía 9 años de edad (pudo haber sido polio. N. del E.) a  la vez que el jefe de su repartición declaró que a raíz de esa dolencia «el interesado jamás desempeño el puesto que figura en planillas». Aquí la Caja consideró que la ley «concede beneficios solo en virtud de servicios prestados y no por le mero hecho de cobrar sueldo», por lo que rechazó el pedido.

    Mejor suerte tuvo R.V. quien tramitó su jubilación extraordinaria por padecer de «catarro bronquial y faringitis por el excesivo uso de tabaco, la que se comunica a las trompas con obstrucción tubaria completa produciéndola una sordera acentuada en algunos momentos». Según el Consejo de Higiene, el interesado «si bien no está imposibilitado de un modo absoluto para el trabajo, debe someterse a un tratamiento prudencial a fin de obtener la modificación de su estado». En este caso , la Caja rechazó el pedido apelando a la doctrina de distinguir «entre la imposibilidad que como una desgracia ha caído sobre un honesto empleado y la otra imposibilidad contraída por el mismo interesado». Este rechazo fue apelado y un nuevo informe médico consideró «no probable una mejoría aunque el recurrente se someta a un riguroso tratamiento dado el estado de desnutrición en que se encuentra», por lo que el Ejecutivo revocó el dictamen previo y concedió la jubilación. Al buscar la siglas R.V. en el listado de jubilados, se encuentra que se llamaba Rolando Villagra, tenía 50 años de edad, 25 de servicio y se desempeñaba en la policía como comisario inspector.

    Extraído de: «La Caja, 100 años: Vieja y Cordobesa» Mario Daniel Mercuri (et.al.) 1° ed.. Caja de jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, 2013.
  • Muerte Digna. Conceptos y definiciones

    El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

    La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

    Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

    Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

    Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

    Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

    Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

    Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

    Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

    Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

    El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

    Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

    Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

    Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

    Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

    Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

    Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

    En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

    Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

    La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

    No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

    El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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    Discapacidad y derechos: Leyes que Protegen la Inclusión en Argentina y el mundo

    La discapacidad es un tema de relevancia social y jurídica en el mundo, dado que afecta a una parte significativa de la población. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), alrededor del 10% de los argentinos presenta algún tipo de discapacidad, lo que pone de manifiesto la necesidad de un marco normativo inclusivo y protector. En este artículo, analizaremos qué se entiende por discapacidad, qué leyes la amparan, y cuáles son los derechos y prestaciones garantizados en el país.

    En Argentina, la Ley N° 22.431 y sus modificaciones, junto con otras normativas, definen la discapacidad como una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que, en relación con la edad, el medio social y cultural de la persona, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

    La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Argentina mediante la Ley N° 26.378, aporta una definición más inclusiva y dinámica, entendiendo la discapacidad como el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales, actitudinales y físicas que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad.

    Marco legal que ampara a las personas con discapacidad

    Argentina cuenta con un marco jurídico sólido para proteger y promover los derechos de estas personas . Entre las principales leyes y normativas se destacan:

    1. Ley N° 22.431: Establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, garantizando prestaciones en salud, educación, transporte y empleo.
    2. Ley N° 24.901: Crea el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, estableciendo la cobertura de servicios de rehabilitación y apoyos por parte de las obras sociales y prepagas.
    3. Ley N° 25.280: Ratifica el Protocolo de la CDPD, otorgándole jerarquía constitucional y reforzando los compromisos de inclusión y accesibilidad.
    4. Ley N° 26.378: Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo un enfoque basado en derechos humanos.
    5. Ley N° 26.858: Garantiza la accesibilidad al entorno físico, transporte, comunicaciones e información, buscando la eliminación de barreras.

    Derechos garantizados a las personas con discapacidad

    El marco legal argentino reconoce una serie de derechos fundamentales para las personas con discapacidad, entre los que se incluyen:

    • Accesibilidad: Derecho a un entorno sin barreras físicas, sociales o comunicacionales.
    • Educación: Garantía de acceso a una educación inclusiva en todos los niveles.
    • Salud: Cobertura integral de tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos a través de obras sociales y el sistema de salud pública.
    • Empleo: Derecho a trabajar en igualdad de condiciones, con beneficios como la reserva del 4% de los empleos públicos
    • Transporte: Acceso gratuito al transporte público de corta, media y larga distancia.

    Prestaciones para personas con discapacidad

    Las leyes argentinas establecen diversas prestaciones para garantizar una vida digna y la integración social de las personas con discapacidad:

    1. Certificado Único de Discapacidad (CUD): Es el documento que acredita oficialmente la discapacidad y permite acceder a beneficios como cobertura médica, pensiones no contributivas y transporte gratuito.
    2. Pensión no contributiva por invalidez: Brinda un ingreso mensual a estas personas en situación de vulnerabilidad económica.
    3. Cobertura de salud integral: Incluye servicios de rehabilitación, medicamentos, terapias y elementos ortopédicos.
    4. Educación especial y apoyo escolar: Para garantizar la inclusión en el sistema educativo.
    5. Adaptaciones y apoyos: Como intérpretes de lengua de señas, materiales en braille o tecnologías de asistencia.

    Conclusión

    La discapacidad, según las leyes argentinas, no solo es una condición que afecta a la persona, sino también un desafío para construir una sociedad más inclusiva y equitativa. El marco legal existente es un paso significativo hacia la garantía de derechos, aunque persisten desafíos en la implementación efectiva de las normativas. La verdadera inclusión requiere no solo leyes, sino también un cambio cultural que valore y respete la diversidad.

    La discapacidad en el mundo

    2. Estados Unidos

    • Americans with Disabilities Act (ADA, 1990): Prohíbe la discriminación por discapacidad en empleos, transporte, educación y servicios públicos.
    • Rehabilitation Act (1973): Garantiza igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en programas financiados por el gobierno.

    3. España

    • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (2013): Integra normas sobre accesibilidad, empleo y no discriminación.
    • Ley de Dependencia (2006): Regula ayudas para personas con discapacidad que necesitan apoyo para actividades básicas.

    4. Brazil

    • Estatuto de la Persona con Discapacidad (Ley N° 13.146, 2015): Asegura derechos en salud, educación, trabajo y accesibilidad, en línea con la CDPD.
    • Constitución de Brasil: Incluye la discapacidad como una causa de discriminación prohibida.

    5. México

    • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011): Promueve la inclusión en salud, educación, transporte y acceso a tecnologías.
    • Constitución Política de México: Reconoce la igualdad de derechos y acceso a oportunidades.

    6. Chile

    • Ley N° 20.422 (2010): Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social.
    • Ley de Inclusión Laboral (2018): Obliga a las empresas con más de 100 trabajadores a emplear al menos el 1% de personas con discapacidad.

    7. Unión Europea

    • Estrategia de la Unión Europea para los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030): Promueve igualdad, accesibilidad y participación activa en la sociedad.
    • Directivas de Igualdad de Trato (2000): Prohíben la discriminación por discapacidad en empleo y educación.

    8. India

    • Rights of Persons with Disabilities Act (2016): Amplía la definición de discapacidad e introduce medidas de inclusión educativa y laboral.
    • National Policy for Persons with Disabilities (2006): Promueve la igualdad de oportunidades y rehabilitación.

    9. Sudáfrica

    • Constitución de Sudáfrica: Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.
    • Integrated National Disability Strategy (1997): Guía política para garantizar derechos e inclusión social.

    10. Australia

    • Disability Discrimination Act (1992): Prohíbe la discriminación en servicios, educación, empleo y accesibilidad.
    • National Disability Insurance Scheme (NDIS, 2013): Proporciona apoyo financiero a personas con discapacidad.

    Puntos en común globales

    • Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): Reconocida como el estándar internacional.
    • Enfoque en derechos humanos: Transición de un modelo asistencial a uno basado en la igualdad de derechos.
    • Accesibilidad universal: Normas para eliminar barreras físicas, comunicativas y sociales.
    • Incorporación laboral y educativa: Políticas para fomentar la inclusión en entornos de trabajo y aprendizaje.

    Referencias

    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, que busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad.
    • Informe Mundial sobre la Discapacidad: Publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial en 2011, este informe proporciona una visión global sobre la situación de las personas con discapacidad en el mundo.
    • Discapacidad y trabajo: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ofrece recursos y publicaciones relacionadas con la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
    • Discapacidad – UNICEF: El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) proporciona información y recursos sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad a nivel mundial
    • Discapacidad y Salud Informe OMS 2023

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    Pandemias y Epidemias en la historia de la humanidad.

    Las pandemias y epidemias no son un fenómeno nuevo en la historia de la humanidad. Desde la lepra, la peste, el cólera, la viruela, entre otras enfermedades, han dejado secuelas imborrables en la historia y han sido la razón de ciertos descubrimientos y cuestionamientos del ser humano(1)

    Historia de las Pandemias
    La mortalidad de la pandemia por COVID-19, hasta diciembre 2022, aproximadamente es de 7 mill de personas (6)

    Entre las pandemias más importantes en la historia de la humanidad se encuentra la pandemia de gripe de 1918, provocada por la influenza. Esta pandemia afectó a menores de cinco años y a personas entre 20 y 40 años, dejando a muchos niños sin madre o huérfanos(2).

    De las primeras pandemias de las que existen algunos datos, es la peste Antonina(3)(4) de los años 165 al 180, que pudieron ser el momento en que la viruela comenzó a aparecer recurrentemente , además de las pandemia de de los años 211 al 266 que podría ser el comienzo de la aparición del sarampión.

    Hasta hace poco tiempo atrás hemos estado viviendo una pandemia global por SARS CoV-2, la cual ha tenido un gran impacto en la sociedad y la economía mundial.

    Los expertos en historia de la medicina, destacan la importancia de las pandemias en la historia de la humanidad y la necesidad de aprender de ellas (1).

    Entre los agentes infecciosos más devastadores que marcaron la humanidad están los siguientes:

    Las Pestes

    Las pestes son enfermedades infecciosas causadas por la bacteria Yersinia pestis, una bacteria zoonótica que suele encontrarse en pequeños mamíferos como los roedores y en las pulgas que los parasitas.

    De las primeras que se menciona en la historia es la peste de Justiniano(4), emperador bizantino en el año 541. Este brote infeccioso afectó al imperio en momentos de su mayor esplendor. Causó una gran pérdida humana, murieron más del 25% de la población del imperio y les ocasionó enormes pérdidas materiales.

    La pandemia de peste más conocida y documentada, es la llamada Peste Negra(5), que afectó a Eurasia en el siglo XIV y alcanzó un punto máximo entre 1347 y 1353. Fue la pandemia más devastadora de la historia de la humanidad, que afectó a gran parte del continente europeo y que tuvo un impacto significativo en la población, la economía y la cultura.

    Peste Negra o Bubónica – Foto de CNN en Español (7)

    Durante la Peste Negra o Peste Bubónica, no se sabía exactamente cómo se propagaba la enfermedad. Las medidas preventivas eran limitadas y se centraban principalmente en el aislamiento de personas enfermas y la limpieza de las calles. Estas medidas fueron insuficientes para detener la propagación de la enfermedad. Además, no existían tratamientos efectivos para la infección en aquel entonces, lo que contribuyó a una alta tasa de mortalidad.

    En cuanto a la cantidad de personas que murieron durante la pandemia de la Peste Negra, es difícil conocer el número exacto debido a la falta de registros precisos en la época. Según algunas estimaciones, la Peste Bubónica mató entre el 30% y el 50% de la población europea en el siglo XIV(6). En algunos lugares, como Florencia, Italia, la tasa de mortalidad puede haber alcanzado el 70%(7).

    Es importante destacar que la Peste Negra no fue la única pandemia de peste que ha ocurrido en la historia. La peste continúa siendo una enfermedad presente en algunas partes del mundo, aunque con menor frecuencia y gravedad que en el pasado. En la actualidad, existen tratamientos efectivos para la peste, como los antibióticos, que han reducido significativamente la tasa de mortalidad(8).

    La pandemia de la Peste Negra fue una de las más devastadoras de la historia de la humanidad, con un impacto significativo en la población europea en el siglo XIV. En aquel entonces, no existían medidas preventivas efectivas ni tratamientos para la peste, lo que contribuyó a la alta tasa de mortalidad. Aunque la peste continúa siendo una enfermedad presente en algunas partes del mundo, los tratamientos actuales han reducido significativamente la tasa de mortalidad.

    La Viruela

    La viruela es una enfermedad infecciosa causada por el virus Variola. A lo largo de la historia, la viruela ha sido una de las enfermedades más devastadoras para la humanidad, se estima que ha causado millones de muertes y ha dejado secuelas permanentes en aquellos que sobrevivieron.

    Existen registros históricos de epidemias de viruela que se remontan a miles de años. Durante siglos, la viruela se propagó por todo el mundo, afectando a poblaciones de diferentes regiones y continentes. Las epidemias de viruela eran especialmente mortales en las poblaciones nativas de América, África y Oceanía, donde las personas no tenían inmunidad previa contra la enfermedad(9).

    En América la infección llegó con los colonizadores. En México, en 1520 la epidemia de viruela fue catastrófica para la población indígena. La falta de inmunidad a la viruela de los nativos americanos y la rápida propagación de la enfermedad llevaron a una alta mortalidad y debilitaron a los pobladores en sus encuentro con los españoles. Más de tres millones de aztecas sucumbieron a la enfermedad. Gravemente debilitados, los aztecas fueron vencidos fácilmente(10).

    La viruela también causó la muerte de un emperador inca incluso antes de la llegada de Francisco Pizarro y sus tropas y eliminó gran parte de la población inca del oeste de Sudamérica. En Europa, se estima que la viruela acabó con 60 millones de personas sólo en el siglo XVIII. Y en el siglo XX, con unos 300 millones de personas en todo el mundo.

    Uno de los eventos más significativos en la historia de la viruela fue la implementación de la vacunación por Edward Jenner en el siglo XVIII. Jenner observó que las personas expuestas a la viruela de las vacas adquirían inmunidad contra la viruela humana. Utilizando esta observación, desarrolló la primera vacuna contra la viruela, lo que marcó un hito importante en la prevención de la enfermedad.

    En el siglo XX, se llevaron a cabo campañas masivas de vacunación contra la viruela en todo el mundo. Estas iniciativas fueron tan exitosas que en 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS)(11) declaró oficialmente la erradicación de la viruela. La erradicación de la viruela es considerada uno de los mayores logros en la historia de la medicina y un hito importante en la salud pública global.

    A pesar de que la viruela ha sido erradicada, se conservan muestras del virus en laboratorios de alta seguridad, debido a su potencial uso como arma biológica. Además, la investigación continua sobre el virus de la viruela y las medidas de seguridad son esenciales para prevenir su reaparición.

    En resumen, las epidemias de viruela a lo largo de la historia tuvieron un impacto devastador en la humanidad. Sin embargo, gracias a la implementación de la vacunación, la viruela fue erradicada en 1980. La historia de la lucha contra la viruela destaca la importancia de la vacunación masiva y la cooperación internacional en la prevención y control de enfermedades infecciosas.

    La Influenza, Gripe

    La influenza es una enfermedad respiratoria que ha causado varias pandemias en la historia. Una de las primeras de las que se tienen registro fue la gripe rusa de 1889, también conocida como la pandemia de gripe asiática de 1889-1890, fue una epidemia de influenza que se originó en Asia y se propagó a nivel mundial. Aunque su nombre hace referencia a Rusia, la enfermedad afectó a muchas otras regiones. La gripe rusa fue causada por una variante del subtipo H2N2 del virus de la influenza A. La epidemia se caracterizó por una rápida propagación y afectó principalmente a adultos jóvenes. Se estima que causó una alta tasa de mortalidad, pero los datos precisos son limitados.

    Entre las más conocidas y documentadas se encuentran las del siglo XX. La primera gran pandemia del siglo XX ocurrió en 1918 y fue causada por el subtipo H1N1, conocida como la gripe o influenza española (16). Este brote infeccioso fue una de las pandemias más devastadoras de la historia. Se cree que se originó en aves o cerdos y se propagó rápidamente durante la Primera Guerra Mundial. Afectó a personas de todas las edades, pero especialmente a adultos jóvenes y sanos. La gripe española fue causada por el subtipo H1N1 del virus de la influenza A. Se estima que infectó a un tercio de la población mundial y causó la muerte de entre 20 y 50 millones de personas, con algunas estimaciones que sugieren cifras aún más altas.(12).

    Este gráfico muestra los dos tipos de virus de la influenza (A y B) que causan la mayoría de las enfermedades en humanos y que son responsables de las temporadas de influenza cada año. Los virus de influenza A se clasifican además en subtipos, mientras que los virus de influenza B se clasifican en dos linajes: B/Yamagata y B/Victoria. Los virus de influenza A y B pueden clasificarse en clados y subclados específicos (que en algunos casos se denominan grupos y subgrupos). CDC. Centro para el el Control y la Prevención de Enfermedades

    La gripe asiática de 1957, también conocida como la pandemia de gripe de 1957-1958, fue causada por una nueva variante del virus de la influenza A, del subtipo H2N2. La pandemia se originó en China y se propagó a nivel mundial, afectando principalmente a adultos jóvenes. Aunque la tasa de mortalidad fue relativamente baja en comparación con la gripe española, la gripe asiática causó una cantidad significativa de enfermedades y muertes en todo el mundo(13).

    Gripe de Hong Kong de 196 fue una pandemia de influenza causada por el subtipo H3N2 del virus de la influenza A. Se originó en China y se propagó rápidamente por todo el mundo. Al igual que las pandemias anteriores, afectó principalmente a adultos jóvenes. La gripe de Hong Kong causó una cantidad significativa de enfermedades y muertes, aunque la tasa de mortalidad fue más baja que la de la gripe española(14).

    La gripe porcina de 2009, también denominada la pandemia de gripe H1N1 de 2009, fue causada por una nueva variante del virus de la influenza A, que contenía genes de origen porcino, aviar y humano. La pandemia se originó en México y se propagó a nivel mundial en cuestión de meses. La gripe porcina afectó a personas de todas las edades, pero se observaron tasas de hospitalización y muerte más altas en personas jóvenes y sanas. Aunque la pandemia generó preocupación global, la mayoría de los casos fueron leves y la tasa de mortalidad fue relativamente baja en comparación con otras pandemias de influenza.

    Estas epidemias de influenza han dejado un impacto significativo en la historia de la salud pública, y cada una de ellas ha contribuido a nuestra comprensión de la influenza y la importancia de la preparación y respuesta adecuadas frente a las pandemias.

    Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (SIDA o VIH)

    Los primeros casos se reseñaron al principio de los 80 en Nueva York y California, cuando un grupo de médico empezó a observa que algunos pacientes presentaban enfermedades muy poco frecuentes como el sarcoma de Kaposi, infecciones por Pneumocystis carinii y otras neumopatías. En Europa los primeros casos se describieron en España en octubre de 1981.

    Rápidamente se describieron nuevos casos entre drogadictos endovenosos y receptores de transfusiones sanguíneas(15). Recién en 1982 se le dio el nombre de Inmunodeficiencia adquirida y hasta la fecha ha matado a más de 25 millones de personas en todo el mundo.

    Con respecto al origen de la enfermedad todavía hay varias incógnitas, algunos investigadores lo identifican como de origen africano ya que en la zona, existe un virus de los primates similar llamado virus de Inmunodeficiencia de Simios (SIV), aunque este agente patógeno no tiene capacidad de infectar al humano y el VIH no tiene capacidad de infectar a los monos.

    En cuanto a las características de la inmunodeficiencia humana, es importante tener en cuenta que el virus se transmite principalmente a través de relaciones sexuales sin protección, el uso compartido de agujas contaminadas y de madre a hijo durante el embarazo, el parto o la lactancia materna(16).

    El VIH ataca y debilita el sistema inmunológico del cuerpo, lo que hace que las personas sean más susceptibles a infecciones oportunistas y ciertos tipos de cáncer. La enfermedad progresa a través de diferentes etapas, desde una infección inicial aguda hasta el desarrollo del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), que se caracteriza por una disminución severa de la función inmunológica(17).

    En la actualidad, el SIDA es una pandemia global que afecta a todos los países del mundo. La región más afectada por la enfermedad es el África subsahariana, donde se registran dos tercios de los casos totales de VIH y casi el 75 por ciento de muertes de SIDA(18)

    En relación al tratamiento actual, mejora sustancialmente la calidad de vida de los infectados pero no cura la enfermedad. El Régimen de tratamiento consiste en la toma diaria de una combinación de medicamentos que se llaman antirretrovirales (TAR)(19).

    El TAR se recomienda para todas las personas seropositivas y se debe comenzar lo antes posible. Si bien este tratamiento no cura la infección pero le permite a las personas seropositivas tener una vida normal y reduce el riesgo de trasmisión.

    Con respecto a la prevención, existen vacunas que estén en distintas etapas de investigación y que se aplicarían a las personas seronegativas.

    Coronavirus (virus SARS-CoV-2)

    El COVID-19 es una enfermedad respiratoria causada por un Coronavirus el SARS-CoV2. Los primeros casos de neumonía de origen desconocido aparecieron en noviembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, China. Posteriormente, a fines de diciembre de ese año, se identificó el germen causal como un coronavirus diferentes a los que habían causado las epidemias de SARS en el 2003 y MERS en Arabia Saudita en el 2012.

    La enfermedad se propagó rápidamente por el mundo y la OMS la declaró pandemia en marzo 2020.

    Según distintas estadísticas, la pandemia afectó a más de 700 millones de personas con un exceso de mortalidad asociada a la pandemia de unos 14 millones de defunciones. y unos 6.9 millones de muerte por causas directas de la enfermedad(20).

    Los signos y síntomas más frecuentes de COVID-19 son fiebre, tos y dificultad para respirar. En ocasiones se presenta como fatiga, dolores musculares, escalofríos, dolor de cabeza, dolor de garganta, náusea o vómito, diarrea y pérdida del sentido del gusto o el olfato.

    Los signos y síntomas pueden ser de leves a22 graves y suelen aparecer entre 2 y 7 días después de un contacto con un portador sano o enfermo.

    La mayoría de las personas curan sin tratamiento especial, pero algunos, especialmente con ciertas comorbilidades corren riesgo de complicarse y necesitan cuidados médicos especiales

    A fines del 2020, y en tiempo récord, aparecieron las primeras vacunas contra el coronariovirus. En un principio fueron aprobadas como experimentales, a pesar del corto período de la Fase III del ensayo clínico de investigación y en consideración de la emergencia sanitaria. Aún faltan muchos estudios, pero si bien estas vacunas, no evitaron completamente el contagio, impresiona que si disminuyeron la mortalidad. Actualmente, muchos consideran que la enfermedad se transformó en una endemia.

    La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto radical en nuestra forma de vida, redefiniendo los procedimientos científicos y la gobernanza de la ciencia(22). Las pandemias anteriores también han tenido efectos duraderos en la sociedad, la economía y la salud pública, lo que ha llevado a cambios significativos en la forma en que abordamos la prevención y el control de enfermedades infecciosas.

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    Bioética: fundamentos, historia, importancia n la toma de decisiones en salud

    Introducción

    La bioética se ha consolidado como una disciplina imprescindible en el análisis contemporáneo de los dilemas que surgen en el ámbito de la medicina, las ciencias de la vida y las políticas de salud. El vertiginoso avance científico y tecnológico plantea interrogantes que no pueden resolverse únicamente desde el saber técnico, sino que requieren una reflexión moral profunda y sistemática.

    Siguiendo la definición de Juan Carlos Mainetti (1990), la bioética es el “estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la atención de la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales”. Esta concepción pone en el centro a la persona humana, su dignidad y sus derechos, como eje de toda decisión sanitaria.

    ¿Qué es la bioética?

    La bioética es un campo interdisciplinario que analiza las cuestiones éticas derivadas de la práctica médica, la investigación científica, la biotecnología y las políticas públicas de salud. Su finalidad es reflexionar críticamente sobre los impactos de los avances científicos en los seres humanos, considerando no solo aspectos biológicos, sino también sociales, culturales, jurídicos y morales.

    No se trata de un conjunto rígido de normas, sino de un espacio de deliberación racional orientado a la toma de decisiones prudentes, responsables y respetuosas de los derechos humanos fundamentales.

    Historia de la bioética

    Si bien las preocupaciones éticas en medicina existen desde la Antigüedad —como lo demuestran el Código de Hammurabi, las regulaciones médicas en Egipto o el Juramento Hipocrático—, la bioética como disciplina autónoma surge en la segunda mitad del siglo XX.

    En la década de 1970, el bioquímico y oncólogo estadounidense Van Rensselaer Potter acuñó el término “bioética”, concibiéndolo como un puente entre las ciencias biológicas y los valores humanos, capaz de garantizar la supervivencia y la calidad de vida de la humanidad. Desde entonces, la bioética se nutrió de diversas corrientes filosóficas, incluyendo el pensamiento clásico (Platón y Aristóteles), la escolástica (Tomás de Aquino), el utilitarismo, el pragmatismo y corrientes críticas contemporáneas.

    Su desarrollo estuvo estrechamente ligado a hechos históricos que pusieron en evidencia graves vulneraciones éticas, como los experimentos médicos no consentidos durante la Segunda Guerra Mundial, lo que dio lugar a documentos fundamentales como el Código de Núremberg y, posteriormente, la Declaración de Helsinki.

    Principios básicos de la bioética

    La bioética contemporánea se apoya en cuatro principios fundamentales, ampliamente aceptados como marco de referencia para el análisis ético:

    1. Respeto por la autonomía

    Reconoce el derecho de toda persona a tomar decisiones libres e informadas sobre su propia salud y su cuerpo, sin coerción ni interferencias indebidas.

    2. Beneficencia

    Impone la obligación de actuar en beneficio del paciente o de la persona involucrada, promoviendo su bienestar y maximizando los posibles beneficios de las intervenciones.

    3. No maleficencia

    Establece el deber de no causar daño intencionalmente, sintetizado en el clásico principio médico primum non nocere.

    4. Justicia

    Exige una distribución equitativa de los recursos sanitarios, un trato imparcial y la igualdad en el acceso a la atención de la salud.

    Estos principios no operan de manera aislada, sino que deben ponderarse en conjunto ante cada situación concreta.

    Comités de bioética

    Los comités de bioética son órganos colegiados cuya función principal es analizar, deliberar y emitir recomendaciones sobre conflictos éticos relacionados con la práctica asistencial, la investigación en seres humanos y la aplicación de nuevas tecnologías.

    Están integrados por profesionales de diversas disciplinas, entre ellos:

    • Médicos y otros profesionales de la salud
    • Investigadores
    • Filósofos y bioeticistas
    • Abogados
    • Sociólogos
    • Representantes de la comunidad

    Esta composición plural garantiza una mirada integral y evita decisiones basadas exclusivamente en criterios técnicos o corporativos.

    Temas tratados por los comités de bioética

    Los comités de bioética abordan una amplia variedad de dilemas éticos, entre los que se destacan:

    • Consentimiento informado y respeto de la autonomía del paciente
    • Investigación en seres humanos y protección de los participantes
    • Uso de tecnologías reproductivas y fertilización asistida
    • Manipulación genética y estudios con células madre
    • Donación y trasplante de órganos
    • Decisiones al final de la vida, limitación del esfuerzo terapéutico y cuidados paliativos
    • Acceso equitativo a los servicios de salud y asignación de recursos escasos

    Estos temas reflejan la complejidad creciente de la medicina moderna y la necesidad de marcos éticos sólidos para su abordaje.

    Casos bioéticos internacionales de relevancia histórica

    El desarrollo de la bioética no puede comprenderse sin el análisis de casos concretos que evidenciaron vulneraciones éticas graves o dilemas morales complejos. Algunos de los ejemplos más relevantes a nivel internacional son los siguientes:

    1. El estudio de sífilis de Tuskegee (Estados Unidos, 1932–1972)

    Este estudio observacional, llevado a cabo por el Servicio de Salud Pública de Estados Unidos, investigó la evolución natural de la sífilis en hombres afroamericanos pobres, sin informarles su diagnóstico ni ofrecerles tratamiento, aun cuando la penicilina ya estaba disponible.
    Este caso se convirtió en un símbolo de violación de la autonomía, la beneficencia y la justicia, y fue determinante para la creación de regulaciones éticas estrictas en investigación clínica, incluyendo el Informe Belmont.

    2. El Código de Núremberg y los juicios médicos (Alemania, 1947)

    Tras la Segunda Guerra Mundial, los juicios de Núremberg revelaron experimentos médicos realizados en prisioneros sin consentimiento, con resultados frecuentemente letales.
    De estos procesos surgió el Código de Núremberg, que estableció principios fundamentales como el consentimiento voluntario y la proporcionalidad entre riesgos y beneficios, constituyendo uno de los pilares históricos de la bioética moderna.

    3. El caso de Henrietta Lacks y las células HeLa (Estados Unidos, década de 1950)

    Las células tumorales de Henrietta Lacks fueron extraídas sin su consentimiento informado y utilizadas para investigaciones que revolucionaron la biomedicina.
    Este caso abrió debates centrales sobre consentimiento informado, propiedad de muestras biológicas, justicia distributiva y derechos de los pacientes, debates que continúan vigentes en la investigación genética contemporánea.

    4. La clonación de la oveja Dolly (Reino Unido, 1996)

    El nacimiento de Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una célula somática adulta, generó un debate bioético global sobre los límites de la manipulación genética, el bienestar animal y la posibilidad de clonación humana.
    Este caso impulsó declaraciones internacionales, como la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, que prohíbe la clonación reproductiva humana por atentar contra la dignidad humana.

    5. Casos de final de vida: Karen Ann Quinlan y Terri Schiavo (Estados Unidos)

    Estos casos emblemáticos abordaron el derecho a rechazar tratamientos médicos, la limitación del esfuerzo terapéutico y la autonomía del paciente en estados vegetativos persistentes.
    Contribuyeron decisivamente al desarrollo del concepto de voluntades anticipadas y al reconocimiento ético y legal de los cuidados paliativos y la muerte digna.

    Conclusión

    La bioética constituye hoy una herramienta indispensable para orientar la toma de decisiones en el ámbito de la medicina y las ciencias de la vida. Surgida como respuesta a los abusos y dilemas generados por el progreso científico, se apoya en principios éticos universales que buscan proteger la dignidad humana.

    Los comités de bioética, con su enfoque interdisciplinario, cumplen un rol clave en la evaluación de situaciones complejas, pr A continuación incorporo ejemplos emblemáticos de casos bioéticos internacionales, integrados de manera académica al artículo, y agrego bibliografía científica formal en formato Vancouver (el más utilizado en ciencias de la salud y medicina legal). Si luego prefiere formato APA, puedo convertirlo sin dificultad.


    Bibliografía

    • Gracia D. Fundamentos de bioética. Madrid: Triacastela; 2008.as fuentes que consultaste sobre el caso bioético de la clonación de la oveja dolly Reply in Español
    • Potter VR. Bioethics: Bridge to the Future. Englewood Cliffs: Prentice-Hall; 1971.
    • Beauchamp TL, Childress JF. Principles of Biomedical Ethics. 8th ed. New York: Oxford University Press; 2019.
    • Mainetti JA. Bioética: una nueva disciplina. La Plata: Quirón; 1990.
    • National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research. The Belmont Report. Washington DC: U.S. Government Printing Office; 1979.
    • World Medical Association. Declaration of Helsinki: Ethical Principles for Medical Research Involving Human Subjects. JAMA. 2013;310(20):2191–2194.
    • UNESCO. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. París: UNESCO; 1997.
    • Jones JH. Bad Blood: The Tuskegee Syphilis Experiment. New York: Free Press; 1993.
    • Skloot R. The Immortal Life of Henrietta Lacks. New York: Crown Publishing Group; 2010.
    • Emanuel EJ, Emanuel LL. Four models of the physician-patient relationship. JAMA. 1992;267(16):2221–2226.

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    Riesgo judicial en el Fuero Laboral: Definición. Grietas del sistema

    En el contexto de la justicia laboral de Argentina, se entiende por riesgo judicial a la contingencia derivada de decisiones judiciales adversas para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o empleadores, incluso en aquellos casos en los que las demandas promovidas por los trabajadores carecen de sustento médico, legal o fáctico verificable.

    Este riesgo se ve incrementado cuando se judicializan patologías que:

    • No cumplen con los criterios clínicos, diagnósticos o epidemiológicos reconocidos para ser consideradas enfermedades profesionales o accidentes laborales.
    • No presentan nexo de causalidad laboral demostrable.
    • Han sido previamente rechazadas por las comisiones médicas conforme a la normativa vigente, y aun así obtienen fallos favorables en sede judicial.

    Entre los factores que agravan este tipo de riesgo se incluyen:

    • La utilización de pericias médicas con escasa fundamentación científica o deficiente imparcialidad.
    • La ausencia de mecanismos eficaces de control y sanción frente a la litigación temeraria o fraudulenta.
    • La existencia de incentivos económicos y profesionales para fomentar la litigiosidad, por parte de ciertos actores del sistema.

    El riesgo judicial, en este sentido, representa una amenaza a la sostenibilidad técnica, económica y actuarial del sistema de riesgos del trabajo, afectando la equidad, la previsibilidad y la seguridad jurídica del régimen. Asimismo, genera un efecto multiplicador que distorsiona el verdadero objeto del sistema: la reparación pronta y justa de los daños laborales reales.

    Jurisprudencia Relevante

    1. Rechazo de Patologías Preexistentes: La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una sentencia que admitía una demanda por enfermedades preexistentes al ingreso de la trabajadora, destacando que las patologías reclamadas eran anteriores y habían sido aceptadas por la accionante en el examen preocupacional.
    2. Incongruencias en el Relato del Accidente: El mismo tribunal confirmó el rechazo de una demanda al no comprobarse la existencia de un accidente de trabajo, debido a las graves incongruencias entre el relato de los hechos y las patologías denunciadas. escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar
    3. Enfermedades No Listadas y Maltrato Laboral: En el caso «E. D. H. c/ Asociart ART S.A.», la Cámara del Trabajo de Mendoza admitió una demanda contra una ART al comprobarse que la diabetes padecida por el actor tuvo relación de causalidad con el ejercicio abusivo del ius variandi y los malos tratos proferidos por sus superiores.
    4. Consideración de Infarto como Accidente de Trabajo: La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por las consecuencias sufridas por uno de sus trabajadores a raíz de un infarto agudo de miocardio mientras prestaba tareas, y revocó así la resolución que no lo había considerado un accidente de trabajo. Comercio y Justicia