maestra con niños sentados en una mesa

Edad jubilatoria de los docentes: ¿cuándo es el momento adecuado?

La jubilación docente es un tema sensible que no solo toca cuestiones legales y económicas, sino también humanas y sanitarias. ¿Cuál es la edad justa para que un maestro o profesor se retire? ¿Cómo se definen esas edades en las leyes argentinas y qué referencias se toman de otros países? ¿Qué criterios utilizan los legisladores para impulsar un proyecto de ley que modifique la edad jubilatoria?

Legislación vigente en Argentina

En la actualidad, en la mayoría de las provincias argentinas, incluidos los regímenes nacionales, la edad jubilatoria docente es de 57 años para las mujeres y 60 o 62 para los hombres, dependiendo del tipo de tarea (docencia común o superior). El régimen tiene características especiales por tratarse de una labor considerada de desgaste prematuro.

Este régimen diferencial está regulado, a nivel nacional, por la Ley 24.016, que establece un sistema especial para los trabajadores docentes de todo el país. En Córdoba, la Caja de Jubilaciones Provincial establece condiciones similares, aunque con particularidades propias del régimen local.

Sin embargo, periódicamente surgen iniciativas legislativas para reducir aún más la edad jubilatoria, justificadas en el desgaste emocional, mental y físico que puede implicar la tarea docente.

El caso Birri y el debate cordobés

En Córdoba, un proyecto del legislador Roberto Birri propuso reducir la edad jubilatoria a 52 años para mujeres y 57 para hombres. La propuesta generó revuelo en los medios locales y abrió un debate que va más allá de lo técnico, tocando lo ideológico, lo presupuestario y lo electoral.

El argumento principal de Birri fue la prevalencia del Síndrome de Burnout (agotamiento profesional) entre los docentes, al que consideró una enfermedad profesional. Sin embargo, este síndrome no está incluido formalmente como enfermedad laboral en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, lo que debilita la propuesta desde el punto de vista legal y médico.

¿Cómo se fundamentan estos proyectos de ley?

Los proyectos de ley, idealmente, deberían apoyarse en estudios epidemiológicos, informes técnicos, estadísticas laborales, análisis actuariales del sistema previsional y evaluaciones médicas legales. Sin embargo, la realidad muestra que muchos proyectos se basan más en intereses políticos coyunturales que en evidencia científica sólida.

Cuando los asesores legislativos trabajan seriamente, se apoyan en informes de universidades, comisiones técnicas del Congreso, gremios especializados, informes de salud ocupacional y consultas con organismos previsionales. Lamentablemente, no siempre estos procesos son transparentes ni se publican para el acceso ciudadano.

¿Qué pasa en otros países?

El panorama internacional muestra gran diversidad. Algunos ejemplos:

  • Alemania: los docentes estatales pueden jubilarse a los 56 o 60 años, pero ingresan al sistema tras un riguroso proceso de selección. Gozan de estabilidad y buenas condiciones laborales, lo cual equilibra el sistema.
  • Finlandia: promueve la permanencia laboral hasta los 63 o 65 años, pero invierte fuertemente en el bienestar del docente y la mejora del entorno escolar.
  • Chile: edad general de jubilación: 60 años para mujeres y 65 para hombres, sin régimen especial para docentes.
  • Estados Unidos: varía según el estado. Algunos permiten retirarse con 30 años de servicio, sin importar la edad.
  • Uruguay: los docentes pueden jubilarse a los 60 años, con 30 años de servicio.

Burnout docente: ¿enfermedad profesional?

El Burnout fue recientemente reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un fenómeno asociado al trabajo, pero no como una enfermedad médica en sí misma. Se manifiesta con síntomas de agotamiento, cinismo o desapego del trabajo, y bajo rendimiento.

En la docencia, numerosos estudios han mostrado una prevalencia importante de este síndrome, debido a factores como:

  • Sobrecarga laboral y emocional.
  • Falta de recursos didácticos.
  • Violencia institucional o social.
  • Escasa valorización social.

No obstante, en Argentina no se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales reconocidas oficialmente, por lo que no genera cobertura legal ni previsional automática.

¿Es viable jubilar a los docentes antes?

Para responder a esta pregunta hay que combinar salud laboral, sostenibilidad del sistema previsional, calidad educativa y justicia intergeneracional. Si bien muchas tareas docentes pueden implicar un desgaste emocional, también es cierto que no todos los trabajadores padecen por igual ni presentan cuadros clínicos incapacitantes.

Por eso, una buena opción sería mejorar las condiciones laborales, promover ambientes saludables, ofrecer licencias preventivas, y aplicar exámenes psicofísicos periódicos. La jubilación anticipada debería estar reservada para quienes presentan patologías concretas y bien documentadas, sin caer en generalizaciones.

Conclusión

La edad jubilatoria de los docentes no puede definirse solo por afinidades políticas o cálculos presupuestarios. Se necesita un debate serio, con participación de expertos en salud laboral, educación, economía y derecho previsional. Sin esta base, cualquier ley será parcial, ineficiente o injusta.

Y por sobre todo, debemos recordar que una sociedad que cuida a sus docentes cuida también su futuro.

Actualizado con fecha 09-06-2025

Publicaciones Similares

  • |

    Leyes Argentinas sobre Mala Praxis Médica: Definición, Características y Prevención

    Introducción

    La mala praxis médica es un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho y la salud, ya que involucra la responsabilidad de los profesionales de la medicina frente a errores o negligencias en la atención de los pacientes. En Argentina, este tipo de casos está regulado por diversas normativas y puede derivar en consecuencias civiles, penales y administrativas para el profesional involucrado.

    Este artículo analizará en profundidad la mala praxis médica en Argentina, su definición, características, marco legal vigente y medidas de prevención que los profesionales pueden adoptar para evitar incurrir en este tipo de responsabilidad.

    Definición de Mala Praxis Médica

    La mala praxis médica se refiere a la acción u omisión cometida por un profesional de la salud que, debido a negligencia, imprudencia o impericia, causa un daño al paciente. Se trata de una conducta que se aparta del estándar de diligencia exigido en la práctica médica y que puede generar responsabilidad legal para el profesional.

    Elementos Claves de la Mala Praxis

    Para que una acción u omisión sea considerada mala praxis, deben concurrir ciertos elementos fundamentales:

    1. Acto Médico: Debe existir una intervención del profesional de la salud sobre el paciente, ya sea un diagnóstico, tratamiento, cirugía, medicación, entre otros.
    2. Incumplimiento del Deber de Cuidado: Se debe probar que el profesional actuó de manera negligente, imprudente o con impericia.
    3. Daño al Paciente: El paciente debe haber sufrido un perjuicio físico, psíquico o moral como consecuencia del accionar médico.
    4. Relación de Causalidad: Se debe demostrar que el daño sufrido por el paciente fue consecuencia directa del accionar del profesional.

    Características de la Mala Praxis Médica

    Las principales características de la mala praxis incluyen:

    • Carácter Profesional: Solo puede ser cometida por un profesional de la salud.
    • Acción u Omisión: Puede derivarse tanto de una acción errónea como de la falta de acción necesaria.
    • Resultado Perjudicial: Debe existir un daño tangible al paciente.
    • Requiere Pericia Médica: Para determinar si hubo mala praxis, es necesario contar con un informe pericial que acredite el error o negligencia.

    Posibles Causas de la Mala Praxis Médica

    Existen múltiples factores que pueden llevar a la mala praxis médica. Algunas de las causas más comunes incluyen:

    1. Falta de Capacitación o Actualización Profesional: La medicina es un campo en constante evolución. No mantenerse actualizado con los avances en tratamientos, tecnologías y procedimientos puede llevar a diagnósticos erróneos o tratamientos inadecuados.
    2. Fallas en la Comunicación: Una comunicación deficiente entre el médico y el paciente, o entre los diferentes miembros del equipo de salud, puede resultar en errores de diagnóstico, administración incorrecta de medicamentos o procedimientos médicos mal ejecutados.
    3. Sobrecarga Laboral y Fatiga Médica: Multiempleo, jornadas laborales extensas, altos volúmenes de pacientes y estrés pueden provocar descuidos, errores de juicio y reducción en la calidad de la atención médica.
    4. Errores en la Prescripción de Medicamentos: La administración incorrecta de fármacos, ya sea por dosis inadecuadas, interacciones medicamentosas o confusión en la prescripción, es una causa frecuente de daño al paciente.
    5. Uso Incorrecto de Equipamiento Médico: La falta de capacitación en el uso de nuevas tecnologías o fallos en los dispositivos médicos pueden contribuir a incidentes adversos.
    6. Deficiencias en el Diagnóstico: Un diagnóstico tardío o erróneo puede agravar la condición del paciente, impidiendo un tratamiento adecuado y oportuno.
    7. Inobservancia de Protocolos y Normas Clínicas: No seguir las guías y normativas establecidas para la atención de pacientes puede derivar en fallos en la seguridad del paciente.

    Marco Legal en Argentina

    En Argentina, la responsabilidad médica por mala praxis puede encuadrarse en distintos ámbitos del derecho:

    1. Responsabilidad Civil

    El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece la responsabilidad del médico en base al incumplimiento de la obligación de medios. Esto significa que el profesional debe poner todos los recursos a su disposición para tratar al paciente, pero no garantiza un resultado exitoso.

    Los artículos relevantes son:

    • Artículo 1721: Obliga a indemnizar cuando una acción u omisión cause un daño.
    • Artículo 1757 y 1758: Determinan la responsabilidad civil del profesional y la relación de causalidad.

    2. Responsabilidad Penal

    Cuando la mala praxis tiene consecuencias graves, el profesional puede enfrentar cargos penales, contemplados en el Código Penal:

    • Artículo 84: Penaliza la muerte causada por negligencia, impericia o imprudencia.
    • Artículo 94: Sanciona las lesiones graves provocadas por negligencia médica.

    Las penas pueden incluir prisión, inhabilitación para ejercer la medicina o multas económicas.

    3. Responsabilidad Administrativa

    El Ministerio de Salud y los colegios profesionales pueden sancionar a los médicos por faltas éticas o deontológicas. Las sanciones incluyen apercibimientos, suspensiones y, en casos extremos, la pérdida de la matrícula profesional.

    Tipos de Mala Praxis Médica

    La mala praxis puede clasificarse según la causa del error:

    1. Negligencia: Omisión de cuidados o falta de atención adecuada.
    2. Impericia: Falta de conocimientos o habilidades técnicas.
    3. Imprudencia: Actuación apresurada sin considerar los riesgos.
    4. Inobservancia de Protocolos: No seguir normativas y prácticas médicas establecidas.

    Cómo Prevenir la Mala Praxis Médica

    Los profesionales de la salud pueden adoptar diversas estrategias para evitar incurrir en mala praxis:

    1. Capacitación Continua

    Los avances en la medicina y la tecnología sanitaria exigen que los profesionales actualicen sus conocimientos y habilidades de manera constante. Participar en congresos, cursos, seminarios y leer publicaciones científicas garantiza que el médico esté al tanto de las mejores prácticas y tratamientos disponibles, evitando errores por desconocimiento o falta de actualización.

    2. Historia Clínica Completa

    Mantener un registro exhaustivo y detallado de la historia clínica del paciente es clave para prevenir errores y demostrar la atención brindada en caso de un reclamo legal. Es importante incluir antecedentes médicos, diagnósticos, tratamientos, evolución del paciente, exámenes complementarios y consentimiento informado. Un registro deficiente o incompleto puede ser interpretado como negligencia en un juicio.

    3. Comunicación con el Paciente

    Una comunicación efectiva con el paciente y sus familiares puede prevenir malentendidos y reducir el riesgo de demandas. Explicar con claridad el diagnóstico, opciones de tratamiento, posibles complicaciones y pronóstico ayuda a generar confianza y permite al paciente tomar decisiones informadas sobre su salud. Es recomendable documentar estas interacciones en la historia clínica.

    4. Cumplimiento de Protocolos y Normas

    Respetar los protocolos establecidos por las instituciones de salud y los organismos oficiales minimiza el margen de error en los procedimientos médicos. Esto incluye la correcta administración de medicamentos, la esterilización de equipos, el seguimiento de guías clínicas y la adopción de medidas de seguridad en cirugías y otros procedimientos invasivos. La inobservancia de estos protocolos puede ser considerada negligencia.

    5. Trabajo en Equipo

    La medicina es una disciplina interdisciplinaria, y la coordinación entre los diferentes profesionales de la salud es crucial para evitar errores. La consulta con colegas, el trabajo en conjunto con enfermeros, técnicos y especialistas, y la supervisión adecuada de los procesos clínicos pueden prevenir fallos en la atención médica. Un error de comunicación o una mala delegación de responsabilidades pueden derivar en consecuencias graves para el paciente.

    6. Uso de Tecnología y Herramientas Digitales

    La digitalización de la salud ha demostrado ser una aliada en la reducción de errores médicos. La implementación de sistemas de historia clínica electrónica permite un acceso rápido y seguro a la información del paciente, minimizando riesgos de errores en la medicación o interacciones farmacológicas. Además, el uso de inteligencia artificial y software de apoyo en diagnóstico puede ayudar a mejorar la precisión en la toma de decisiones clínicas.

    Conclusión

    La mala praxis médica es una problemática compleja que involucra aspectos legales, éticos y profesionales. En Argentina, el marco normativo vigente regula la responsabilidad de los profesionales de la salud, estableciendo consecuencias civiles, penales y administrativas en caso de errores o negligencias.

    Referencias Bibliográficas

    1. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
    2. Código Penal de la Nación Argentina.
    3. Ministerio de Salud de la Nación – Normativas sobre responsabilidad profesional.
    4. Organización Mundial de la Salud – Seguridad del paciente.
    5. Colegio Médico de Argentina – Guía de ética profesional.
    6. Jurisprudencia argentina en casos de mala praxis.
    7. Ley de Derechos del Paciente (Ley 26.529).
    8. Manual de Responsabilidad Médica – Editorial La Ley.
    9. Publicaciones de la Asociación Argentina de Derecho Médico.
    10. Revista Argentina de Bioética y Derecho Médico.

    Características de la Mala Praxis Médica

    Las principales características de la mala praxis incluyen:

    • Carácter Profesional: Solo puede ser cometida por un profesional de la salud.
    • Acción u Omisión: Puede derivarse tanto de una acción errónea como de la falta de acción necesaria.
    • Resultado Perjudicial: Debe existir un daño tangible al paciente.
    • Requiere Pericia Médica: Para determinar si hubo mala praxis, es necesario contar con un informe pericial que acredite el error o negligencia.

    Marco Legal en Argentina

    En Argentina, la responsabilidad médica por mala praxis puede encuadrarse en distintos ámbitos del derecho:

    1. Responsabilidad Civil

    El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece la responsabilidad del médico en base al incumplimiento de la obligación de medios. Esto significa que el profesional debe poner todos los recursos a su disposición para tratar al paciente, pero no garantiza un resultado exitoso.

    Los artículos relevantes son:

    • Artículo 1721: Obliga a indemnizar cuando una acción u omisión cause un daño.
    • Artículo 1757 y 1758: Determinan la responsabilidad civil del profesional y la relación de causalidad.

    2. Responsabilidad Penal

    Cuando la mala praxis tiene consecuencias graves, el profesional puede enfrentar cargos penales, contemplados en el Código Penal:

    • Artículo 84: Penaliza la muerte causada por negligencia, impericia o imprudencia.
    • Artículo 94: Sanciona las lesiones graves provocadas por negligencia médica.

    Las penas pueden incluir prisión, inhabilitación para ejercer la medicina o multas económicas.

    3. Responsabilidad Administrativa

    El Ministerio de Salud y los colegios profesionales pueden sancionar a los médicos por faltas éticas o deontológicas. Las sanciones incluyen apercibimientos, suspensiones y, en casos extremos, la pérdida de la matrícula profesional.

    Tipos de Mala Praxis Médica

    La mala praxis puede clasificarse según la causa del error:

    1. Negligencia: Omisión de cuidados o falta de atención adecuada.
    2. Impericia: Falta de conocimientos o habilidades técnicas.
    3. Imprudencia: Actuación apresurada sin considerar los riesgos.
    4. Inobservancia de Protocolos: No seguir normativas y prácticas médicas establecidas.

    Cómo Prevenir la Mala Praxis Médica

    Los profesionales de la salud pueden adoptar diversas estrategias para evitar incurrir en mala praxis:

    1. Capacitación Continua

    Actualizar conocimientos y habilidades de manera constante es fundamental para evitar errores derivados de la falta de información o formación insuficiente.

    2. Historia Clínica Completa

    Llevar registros detallados de los antecedentes, diagnósticos, tratamientos y procedimientos es clave para demostrar la atención brindada y reducir la posibilidad de errores.

    3. Comunicación con el Paciente

    Explicar diagnósticos, procedimientos y posibles riesgos de forma clara y comprensible, obteniendo siempre el consentimiento informado del paciente.

    4. Cumplimiento de Protocolos y Normas

    Seguir los protocolos establecidos por instituciones de salud y organismos oficiales ayuda a reducir el margen de error y asegurar una atención de calidad.

    5. Trabajo en Equipo

    La coordinación entre profesionales de la salud mejora la calidad de atención y previene errores derivados de la falta de comunicación o supervisión.

    6. Uso de Tecnología y Herramientas Digitales

    La implementación de sistemas de gestión clínica y herramientas digitales ayuda a mejorar la precisión en diagnósticos y tratamientos.

    Conclusión

    La mala praxis médica es una problemática compleja que involucra aspectos legales, éticos y profesionales. En Argentina, el marco normativo vigente regula la responsabilidad de los profesionales de la salud, estableciendo consecuencias civiles, penales y administrativas en caso de errores o negligencias.

    Para evitar incurrir en mala praxis, los médicos deben priorizar la formación continua, el cumplimiento de protocolos, una comunicación efectiva con los pacientes y el uso adecuado de tecnología. Estas medidas no solo protegen al profesional, sino que también garantizan una atención de calidad y seguridad para los pacientes.

    Referencias Bibliográficas

    1. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
    2. Código Penal de la Nación Argentina.
    3. Ministerio de Salud de la Nación – Normativas sobre responsabilidad profesional.
    4. Organización Mundial de la Salud – Seguridad del paciente.
    5. Colegio Médico de Argentina – Guía de ética profesional.
    6. Jurisprudencia argentina en casos de mala praxis.
    7. Ley de Derechos del Paciente (Ley 26.529).
    8. Manual de Responsabilidad Médica – Editorial La Ley.
    9. Publicaciones de la Asociación Argentina de Derecho Médico.
    10. Revista Argentina de Bioética y Derecho Médico.

  • | |

    Síndrome Cervicobraquial en Argentina: diagnóstico y controversias médico-legales y enfermedades laborales

    El denominado síndrome cervicobraquial constituye uno de los diagnósticos más discutidos dentro de la medicina laboral y la medicina legal argentina. Aunque el término continúa utilizándose en ámbitos periciales, administrativos y judiciales, su definición clínica exacta, sus criterios diagnósticos y su verdadera entidad nosológica siguen siendo motivo de debate técnico.

    En muchos casos, el concepto se emplea para describir cuadros de dolor cervical irradiado al hombro y miembro superior, asociados o no a síntomas neurológicos, vasculares o musculoesqueléticos. Sin embargo, bajo esta denominación coexisten múltiples patologías diferentes, lo que genera importantes controversias diagnósticas y médico-legales.

    La relevancia del síndrome cervicobraquial en Argentina no solo se deriva de su diagnóstico frecuente en trabajadores expuestos a tareas repetitivas, posiciones forzadas o sobrecarga biomecánica, sino también de su impacto en la determinación de incapacidad laboral, las enfermedades profesionales y los litigios judiciales.

    ¿Qué es el síndrome cervicobraquial?

    El término “síndrome cervicobraquial” describe un conjunto de signos y síntomas caracterizados por dolor cervical con irradiación hacia el hombro, brazo, antebrazo o mano, acompañado en ocasiones por parestesias, sensación de debilidad muscular, limitación funcional o alteraciones vasculares.

    No obstante, el problema central radica en que el síndrome cervicobraquial no representa necesariamente una enfermedad específica, sino más bien una denominación sindromática que puede englobar diferentes entidades clínicas.

    Por este motivo, numerosos autores consideran que el término es de escasa precisión diagnóstica y recomiendan identificar la causa etiológica concreta siempre que sea posible.

    Origen histórico del término “síndrome cervicobraquial

    El concepto surgió durante el siglo XX para describir cuadros dolorosos del cuello y miembro superior relacionados con alteraciones neurovasculares, musculares o compresivas.

    Históricamente se vinculó con:

    • síndrome del escaleno anterior,
    • síndrome de salida torácica,
    • compresiones del plexo braquial,
    • alteraciones posturales,
    • trastornos degenerativos cervicales,
    • Cuadros relacionados con actividades laborales repetitivas.

    Con el avance de los métodos diagnósticos modernos, muchas patologías previamente agrupadas bajo el rótulo de síndrome cervicobraquial comenzaron a diferenciarse de manera más específica mediante estudios clínicos, neurofisiológicos e imagenológicos.

    A pesar de ello, el término continúa utilizándose ampliamente en medicina laboral y pericial.

    Diferencia entre síndrome cervicobraquial y cervicobraquialgia

    Es importante diferenciar ambos conceptos.

    La cervicobraquialgia constituye un síntoma o síndrome doloroso caracterizado por dolor cervical irradiado al miembro superior. En cambio, el síndrome cervicobraquial intenta integrar además otros componentes neurológicos, vasculares o funcionales.

    En términos prácticos:

    TérminoSignificado
    CervicalgiaDolor localizado en la región cervical
    CervicobraquialgiaDolor cervical irradiado al brazo
    Síndrome cervicobraquialConjunto de síntomas cervicales, neurológicos o vasculares
    Radiculopatía cervicalCompresión objetiva de una raíz nerviosa cervical

    Esta diferenciación posee enorme importancia en medicina legal, ya que la falta de precisión terminológica puede generar errores diagnósticos y periciales.


    Principales diagnósticos diferenciales

    Uno de los mayores desafíos médicos consiste en identificar la causa exacta de los síntomas. El denominado síndrome cervicobraquial puede corresponder a patologías completamente diferentes entre sí.

    Entre los principales diagnósticos diferenciales se encuentran:

    Síndrome de salida torácica

    Consiste en la compresión neurovascular del plexo braquial o de los vasos subclavios en su trayecto cervicotorácico.

    Este síndrome, a su vez, puede ser originado por varias patologías: Costilla cervical, anomalías de inserción y/o hipertrofia del músculo escaleno

    En general, suele presentar los siguientes síntomas:

    • dolor,
    • parestesias,
    • hipotrofias musculares,
    • debilidad,
    • cambios vasculares,
    • síntomas posturales.

    Su diagnóstico continúa siendo complejo y controvertido en algunos casos.

    Radiculopatía cervical

    La compresión de raíces nerviosas cervicales por hernias discales, osteofitos o espondilosis puede provocar dolor irradiado, parestesias y déficit neurológicos objetivos.

    La resonancia magnética y la electromiografía suelen resultar fundamentales para confirmar el diagnóstico.


    Hernia de disco cervical

    Las protrusiones y hernias discales cervicales constituyen una causa frecuente de cervicobraquialgia.

    La correlación clínico-radiológica resulta esencial, ya que muchos hallazgos degenerativos pueden observarse en pacientes asintomáticos.


    Patología del hombro

    Tendinopatías, bursitis, lesiones del manguito rotador y artrosis acromioclavicular pueden irradiar dolor hacia el brazo y simular cuadros cervicales.


    Neuropatías periféricas

    Síndromes compresivos periféricos, como el síndrome del túnel carpiano o neuropatías cubitales, también pueden confundirse con cuadros cervicobraquiales.


    Síndrome cervicobraquial y enfermedades profesionales en Argentina

    En Argentina, el síndrome cervicobraquial ha sido incluido, desde 1996, dentro del sistema de enfermedades profesionales y baremos laborales relacionados con la Ley de Riesgos del Trabajo.

    La problemática surge debido a que:

    • No siempre existen criterios diagnósticos uniformes.
    • Muchas veces predominan síntomas subjetivos.
    • Las causas pueden ser multifactoriales.
    • La relación causal laboral suele ser compleja.

    Los cuadros suelen vincularse a:

    • Tareas repetitivas.
    • Posiciones forzadas.
    • Movimientos cervicales sostenidos.
    • Sobrecarga biomecánica.

    Esto explica su frecuente aparición en:

    • Administrativos,
    • Operarios industriales,
    • Personal de salud,
    • Choferes,
    • Trabajadores informáticos.

    La correcta evaluación ergonómica del puesto de trabajo adquiere enorme relevancia para determinar causalidad laboral.


    Controversias médico-legales y periciales

    El síndrome cervicobraquial representa una de las áreas más conflictivas de la medicina pericial laboral.

    Las principales controversias incluyen:

    • ausencia de criterios diagnósticos universales;
    • coexistencia de enfermedades degenerativas previas;
    • dificultad para establecer causalidad laboral;
    • discordancia entre síntomas y hallazgos objetivos;
    • variabilidad entre peritos;
    • utilización imprecisa de terminología médica.

    En numerosos litigios judiciales se observan errores relacionados con:

    • insuficiente evaluación clínica;
    • falta de análisis ergonómico;
    • ausencia de correlación imagenológica;
    • interpretación incorrecta de electromiografías;
    • sobrevaloración de síntomas subjetivos;
    • utilización genérica del diagnóstico sin precisar etiología.

    Estas dificultades explican por qué las pericias médicas requieren una evaluación integral, objetiva y técnicamente fundamentada.


    ¿El síndrome cervicobraquial existe realmente como entidad clínica?

    Síndrome Cervicobraquial

    Actualmente existe debate acerca de si el síndrome cervicobraquial constituye una entidad clínica independiente o simplemente, una denominación amplia utilizada para describir síntomas de múltiples causas.

    Desde una perspectiva moderna, muchos especialistas prefieren identificar diagnósticos etiológicos específicos, tales como:

    • Radiculopatía cervical,
    • Síndrome de salida torácica,
    • Neuropatías periféricas,
    • Trastornos musculoesqueléticos regionales.

    No obstante, el término continúa teniendo utilidad descriptiva en determinados contextos clínicos y médico-legales.

    El verdadero problema no reside tanto en el uso del término, sino en utilizarlo como diagnóstico definitivo sin investigar adecuadamente la causa subyacente.

    Evaluación médico-legal del síndrome cervicobraquial

    La evaluación médico-legal debe realizarse mediante un enfoque integral.

    Resulta fundamental considerar:

    Historia clínica completa

    Debe analizarse:

    • Evolución temporal,
    • Antecedentes degenerativos,
    • Traumatismos previos,
    • Actividades laborales,
    • Factores extralaborales.

    Examen físico detallado

    La exploración clínica debe incluir:

    • movilidad cervical,
    • reflejos osteotendinosos,
    • sensibilidad,
    • fuerza muscular,
    • maniobras radiculares,
    • evaluación vascular.

    Estudios complementarios

    Según cada caso, pueden requerirse:

    • radiografías cervicales,
    • resonancia magnética,
    • tomografía computada,
    • electromiografía,
    • estudios vasculares,
    • evaluación ergonómica laboral.

    Determinación de causalidad laboral

    La relación causal no debe presumirse automáticamente.

    Es necesario valorar:

    • exposición biomecánica,
    • intensidad y duración de tareas,
    • factores predisponentes,
    • enfermedades previas,
    • correlación clínico-ergonómica.

    Importancia de una correcta evaluación pericial

    La precisión diagnóstica posee consecuencias directas sobre:

    • Incapacidad laboral,
    • Indemnizaciones,
    • Cobertura por ART,
    • Litigios judiciales,
    • Reinserción laboral,
    • Auditorías médicas.

    Un diagnóstico inespecífico o insuficientemente fundamentado puede conducir a errores periciales relevantes y afectar tanto a trabajadores como a empresas y aseguradoras.

    Conclusión

    El síndrome cervicobraquial continúa siendo un término ampliamente utilizado dentro de la medicina laboral argentina, aunque su definición clínica y etiológica permanece controvertida.

    Actualmente se reconoce que muchos cuadros previamente agrupados bajo esta denominación corresponden en realidad a patologías específicas con mecanismos fisiopatológicos diferentes.

    Por ello, la evaluación médica moderna debe integrar semiología clínica, estudios complementarios, análisis ergonómico y criterios científicos objetivos para arribar a diagnósticos precisos y evitar errores médico-legales.

    La adecuada valoración pericial resulta esencial para determinar causalidad, incapacidad y responsabilidad dentro del sistema de riesgos del trabajo.


    Preguntas frecuentes (FAQ)

    ¿El síndrome cervicobraquial es una enfermedad profesional?

    Puede ser considerado dentro del sistema de riesgos del trabajo en determinados contextos laborales, aunque existen controversias sobre sus criterios diagnósticos y causalidad.


    ¿Qué síntomas produce el síndrome cervicobraquial?

    Generalmente provoca dolor cervical irradiado al hombro y brazo, parestesias, limitación funcional y, en algunos casos, síntomas neurológicos o vasculares.


    ¿Cuál es la diferencia entre cervicobraquialgia y síndrome cervicobraquial?

    La cervicobraquialgia describe principalmente dolor irradiado, mientras que el síndrome cervicobraquial incluye además otros síntomas neurológicos o funcionales.

    ¿Qué estudios ayudan al diagnóstico?

    Radiografías, resonancia magnética cervical, electromiografía y estudios vasculares pueden ser útiles según cada situación clínica.

    ¿Por qué genera controversias médico-legales?

    Porque muchas veces existen síntomas subjetivos, múltiples causas posibles y ausencia de criterios diagnósticos uniformes.

    Bibliografía orientativa


    Asesoramiento médico-legal especializado

    MTM Asesoría Médica brinda servicios de:

    • evaluación de incapacidad laboral,
    • auditorías médicas,
    • pericias médicas,
    • asesoramiento a estudios jurídicos,
    • análisis de historias clínicas,
    • medicina laboral y medicina legal.

    Para consultas profesionales puede acceder a:

  • |

    Las Ciencias Forenses: Un Puente Entre la Ciencia y la Justicia

    Las ciencias forenses constituyen un conjunto de disciplinas científicas aplicadas a la resolución de problemas legales, contribuyendo a la administración de justicia mediante el análisis de evidencias. Su objetivo principal es esclarecer hechos delictivos, identificar a los responsables y proporcionar pruebas fundamentadas que puedan ser utilizadas en procesos judiciales.

    Principales Disciplinas de las Ciencias Forenses

    Las ciencias forenses abarcan diversas áreas del conocimiento, cada una con su propia metodología y aplicaciones específicas:

    • Medicina Forense: Analiza lesiones, causas de muerte y evidencia biológica en víctimas y sospechosos. Es fundamental en la autopsia y el análisis de lesiones en casos de agresiones o accidentes.
    • Criminalística: Se centra en la recolección y análisis de pruebas materiales, como huellas dactilares, balística, documentos, sustancias químicas y otros indicios encontrados en la escena del crimen.
    • Toxicología Forense: Estudia la presencia de sustancias tóxicas, drogas o venenos en el cuerpo humano, determinando posibles intoxicaciones o envenenamientos.
    • Antropología Forense: Analiza restos óseos para identificar individuos, determinar causas de muerte y estimar el tiempo de fallecimiento.
    • Odontología Forense: Examina dientes y estructuras bucales para identificar personas y analizar mordeduras que puedan ser pruebas en una investigación.
    • Genética Forense: Se basa en el análisis de ADN para identificar individuos, establecer parentescos y vincular a sospechosos con escenas del crimen.
    • Entomología Forense: Estudia insectos en cuerpos en descomposición para estimar el tiempo transcurrido desde la muerte.
    • Psicología y Psiquiatría Forense: Evalúan el estado mental de los individuos implicados en un caso legal, determinando si son aptos para enfrentar un juicio o si presentan algún trastorno que pueda influir en su responsabilidad penal.
    • Informática Forense: Analiza dispositivos electrónicos en busca de evidencia digital en casos de delitos cibernéticos, fraudes y espionaje.
    • Calígrafos. Estudian la letra, las similitudes y diferencias entre dos muestras para ratificar o rectificar al autor de los escritos.

    Profesionales en Ciencias Forenses

    El campo forense requiere la colaboración de diversos especialistas, entre ellos:

    • Médicos Forenses: Realizan autopsias y análisis médico-legales.
    • Criminalistas: Procesan escenas del crimen y analizan pruebas físicas.
    • Toxicólogos: Identifican sustancias en el cuerpo y su impacto en la víctima.
    • Antropólogos Forenses: Estudian restos humanos para su identificación.
    • Odontólogos Forenses: Analizan registros dentales y marcas de mordeduras.
    • Genetistas Forenses: Aplican estudios de ADN en investigaciones criminales.
    • Psicólogos y Psiquiatras Forenses: Evalúan aspectos mentales de los implicados en casos legales.
    • Expertos en Informática Forense: Recuperan y analizan información digital relevante en investigaciones.
    • Grafólogos

    Conclusión

    Las ciencias forenses desempeñan un papel crucial en la administración de justicia, proporcionando pruebas científicas que ayudan a esclarecer delitos y garantizar la aplicación de la ley. La colaboración interdisciplinaria entre los diferentes profesionales forenses permite la resolución de casos con precisión y objetividad, asegurando un sistema judicial más eficiente y justo.

  • Errores en la confección del Certificado Médico de Defunción

    A raíz de acontecimientos recientes donde un niño de solo 7 años murió supuestamente de desnutrición, tuberculosis y Chagas, en los medios se mostró teóricamente, un certificado de defunción donde no se especificaba de manera clara, la causa de fallecimiento. Esto vuelve poner en la palestra la metodología con que los médicos argentinos confeccionan el certificado médico de defunción (CMD).

    En relación al certificado médico que volvió a levantar la polvareda, fue un certificado que se mostró en algunos periódicos de los primeros días de enero de 2015, el cual se fotocopia a continuación (figura 1).

    FIGURA 1

    acta_de_defuncion_392x600El documento publicado, de hecho, no es un certificado de defunción oficial, realizado por un médico. En primer lugar, porque cuando coloca la causa de muerte solo asienta la palabra “Enfermedad”, sin mencionar ninguna lesión responsable del deceso. En segundo lugar está firmado supuestamente por el padre del niño (Claudio Femenias) y no existe CMD firmado por un no médico o un familiar.

    No vamos a entrar en la polémica si hay o no orden de algunos gobernantes, de ocultar ciertas enfermedades como causas de muerte, lo que he visto durante todos los años de mi carrera profesional en la actividad estatal, es que en primer lugar los médicos de instituciones públicas, no son tan sumisos, que si bien como en toda la población hay obsecuentes, la mayoría de ellos se sienten muy tranquilos por su estabilidad laboral y no aceptan presiones que los obliguen a faltar a sus responsabilidades profesionales o realizar cosas que no quieren hacer y mucho menos de manera gratuita. Lo que si creo es que muchas veces, por desconocimiento de la relevancia médico legal de la emisión de dicho documento, la subestimación de la importancia estadística del diagnóstico como causa de muerte o simplemente por negligencia, se ha usado y abusado de términos que no explican exactamente las enfermedades que causaron la muerte, p. e. paro cardiorrespiratorio

    Como es conocido, la palabra certificado, del verbo certificar, viene del latín, “certificare” que significa: asegurar, afirmar, dar por cierto algo, que en manos médica siempre se refiere a temas de salud y en este caso particular asegura que un ser humano nacido vivo, no tiene vida al momento del examen del profesional, con toda la implicancia legal, judicial y estadística que esto significa.

    No hay que confundir la certificación de la muerte de un ser humano con el CMD. Lo primero certifica exclusivamente la falta de signos vitales en un individuo, sin especificar la causa del mismo y todos los médicos estamos obligados a realizarlo, cuando somos llamados a la hora que sea por este motivo. Por otro lado, el CMD, certifica más allá del fallecimiento, el diagnóstico de las enfermedades que llevaron el proceso hacia la muerte, este último certificado, no todos los médicos están obligados ni habilitados a realizar, solo aquellos que conocen de manera efectiva, los procesos patológicos que concluyeron con la vida del paciente. Por ejemplo, puede ocurrir que los convivientes y/o allegados de un convaleciente, llamen a un servicio de emergencia médica por considerar que este ha fallecido; estos galenos, efectivamente certifiquen las falta de signos vitales pero se nieguen a confeccionar el CMD por no conocer al paciente ni los antecedentes médicos del mismo y se deba convocar al medico de cabecera o al medico de familia y de no disponer de ellos,  debería realizársele una autopsia que permitiría establecer la causa cierta de la muerte.

    Como es conocido por todos, hay dos tipos básicos de diagnósticos de muerte, por causa naturales y no naturales (causas judiciales). Causas naturales son todas aquellas muertes devenidas de procesos patológicos internos: infecciones, cánceres, cardiopatías, neumopatías etc.. Las causas no naturales o judiciales son aquellas muertes por causas externas, entre ellas podemos mencionar: accidentes (domésticos, laborales, de tránsito, etc.) o criminales (homicidios, suicidios, envenenamientos, lesiones por armas blancas, armas de fuego, etc.).

    No es objeto de este informe, la confección del CMD de las causas de muerte judiciales, que en general son patrimonio de los médicos forenses, sino que el objetivo es exclusivamente, revisar los diagnósticos utilizados por los médicos asistenciales, en la elaboración del CMD, cuando la muerte ocurre por causas NATURALES.

    Hay dos premisas que quisiera remarcar sobre el CMD, por un lado, no es una urgencia médica, es decir, que si ya se conoce que el paciente a muerto y si se llama al médico de cabecera para que firme el CMD, este puede terminar con los turnos del consultorio y recién concurrir al domicilio del fallecido a confeccionar el certificado. En segundo lugar, que ningún médico está obligado a realizarlo, si no conoce exactamente la causa de muerte, por no haber intervenido en el tratamiento de la enfermedad que llevó al paciente al deceso o no disponer de documentación confiable al respecto.

    En los casos en que el médico está habilitado a la confección del certificado, porque es el médico de cabecera, porque participó del proceso de éxitus, porque dispone de documentación fiable, porque el cadáver no presenta ningún signo de muerte judicial, etc., etc., hay que cumplir con las formalidades protocolares, llenando el formulario oficial para este fin, que en líneas generales, sigue las instrucciones de la OMS (World Health Organization, 1980. publicación nº: 924356062X) (figura 2).

    Los diagnósticos que se deberían usar para llenar este formulario son los que se encuentran codificados en la Décima Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE 10). Cabe recordar que una de las raíces históricas de la CIE 10, en el siglo XII,  fue la Lista Internacional de Causas de Muertes, que los médicos fueron implementando,  para conocer de qué se morían las personas y poder actuar en consecuencia. A pesar de las imperfecciones de esas primitivas listas, eran tan evidentes las ventajas a la hora de protocolizar las estadísticas médicas, que se decidió ampliar el listado a todas las causas de morbilidad creándose la Clasificación Internacional de Causas de Enfermedad y Muerte” (CIE). Cuando en 1948 se creó la 1ª Asamblea Mundial de Salud, (OMS), se le solicitó a esta organización que se hiciera cargo de la revisión, planificación y actualización del listado, dando origen a la CIE. Es decir que este listado codificado, nació, en un principio, para protocolizar estadísticamente las causas de muerte, es por esto, que es de relevancia que se emplee esta clasificación para llenar el formulario de CMD, que permite unificar mundialmente la denominación médica estadística.

    FIGURA 2:  MODELO INTERNACIONAL DE CERTIFICADO MEDICO DE CAUSA DE DEFUNCION

    original3_fig01

    Volviendo a la confección del formulario oficial del CMD, se puede ver que en el primer punto, «Causas de defunción», tiene dos ítems, el primero, I a), es para asentar la causa última o directa de la muerte, pero como bien se indica en el asterisco, no es para colocar el mecanismo de la muerte, por ejemplo “paro cardiorespiratorio”, sino se debe colocar “la enfermedad, lesión o complicación que causó el fallecimiento”, por ejemplo shock cardiogénico, infarto de miocardio, neumonía, edema agudo de pulmón, etc.. Quisiera insistir en el concepto, en que no se debe usar  como causa  directa de muerte, el término «PARO CARDIORRESPIRATORIO»; este término no está codificado en el CIE 10, no es una causa de muerte y podríamos decir más precisamente, que es una consecuencia de la muerte.

    En el punto I b) y I c) (y las letras sucesivas si fueran necesarios), se debe asentar cuando la causa directa de la muerte (I a) es a consecuencia de una segunda patología y esta a su vez de una tercera, p. e. I a): Accidente Cerebrovascular, debido a I b): Hipertensión Arterial

    Puede suceder que la lesión o patología que causó directamente la muerte, no sea debido a ninguna otra causa y por lo tanto en los ítems I b) y c) no consignarse nada, p e: I a): Neumonía de la comunidad.

    En el punto II, se debe asentar, si existiera, otra patología que pudo haber contribuido de alguna manera a la causa de muerte pero no de manera directa, p e: I. a) Asfixia por vómito; I. b) Accidente Cerebrovascular; I c) Hipertensión Arterial y en II: Insuficiencia Cardíaca Congestiva. Por último en la columna de la derecha, debe asentarse el tiempo trascurrido desde el diagnóstico de las patologías mencionadas hasta la muerte.

    En relación al niño Feminas, si bien no se conoce públicamente la historia clínica evolutiva de las patologías del niño y solo en el campo de las suposiciones podríamos decir que: el niño debido a su desnutrición tenía una la disminución de sus defensas inmunológicas que facilitó la infección tuberculosa que le ocasionó la muerte. Esta condición se vio favorecida aparte por una cardiopatía chagásica. Siempre en el campo de las hipótesis, a la hora de completar el certificado médico de defunción, podríamos asentar:

    I. a) Infección tuberculosa (A15)                                                 6 meses

    I. b) Desnutrición (E43)                                                                 7 años

    II.   Enfermedad de Chagas (E57)                                                5 años

    Sería relevante que aparte del diagnostico médico, se agregara el código correspondiente a la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10), para facilitar la elaboración estadística de las causas de muerte en la Argentina, para lo cual, se debe tener en cuenta como tal, la patología mencionada en el último punto del ítem I. Considerando el caso del niño que nos convoca, si la hipótesis se confirmara, sería la Desnutrición (E43) la causa efectiva de muerte.

    A manera de conclusión, diría que no se debería aceptar administrativamente, nunca mas, un CMD que asiente como causa de muerte, PARO CARDIORRESPIRATORIO.

    BIBLIOGRAFIA

    1. http://whqlibdoc.who.int/publications/924356062X.pdf
    2. http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/otras%20pub/Modelo-Formularios-Instructivos-Estadisticas-Vitales.pdf
    3. http://campuscitep.rec.uba.ar/pluginfile.php?file=%2F23401%2Fmod_resource%2Fcontent%2F0%2Fcertificacion.pdf
    4. http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=28397
    5. http://www.deis.msal.gov.ar/certificacion/certificacion.pdf
    6. http://www.deis.gov.ar/Capacitacion/formularios/defuncion.pdf

     

  • Directivas Médicas Anticipadas: ejercer el derecho a decidir en vida

    ¿Qué son las Directivas Médicas Anticipadas?

    Las Directivas Médicas Anticipadas (DMA) son una herramienta legal y ética que permite a toda persona expresar, de forma escrita, qué tipo de atención médica desea o no desea recibir en caso de que en el futuro no pueda tomar decisiones por sí misma debido a una enfermedad grave, discapacidad o pérdida de conciencia.

    Son, en esencia, una manera de garantizar la autonomía personal incluso en situaciones de incapacidad. También alivian a las familias y profesionales de salud al ofrecer una guía clara sobre los deseos del paciente.


    Legislación Argentina sobre DMA

    En Argentina, las Directivas Médicas Anticipadas están reguladas por la Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742 (Ley de Muerte Digna). Esta normativa establece que:

    • Toda persona capaz tiene derecho a aceptar o rechazar determinados procedimientos médicos o biológicos.
    • Se puede dejar constancia anticipada de estas decisiones mediante un documento escrito.
    • La persona puede designar un representante (familiar o persona de confianza) para que exprese su voluntad en caso de estar incapacitada.
    • Las decisiones deben respetar el principio de dignidad, autonomía y libertad personal.

    El Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015) también reconoce estas figuras en sus artículos 59, 60 y 61, consolidando el derecho a la autodeterminación en materia sanitaria.


    Especificidades en la Provincia de Córdoba

    En Córdoba, las DMA están alineadas con la legislación nacional. El Ministerio de Salud de la Provincia y el Colegio de Médicos reconocen su validez siempre que se cumplan los requisitos formales.

    En 2022, el Ministerio de Salud emitió recomendaciones para la implementación de DMA en hospitales públicos, y promueve su registro formal. Aunque no existe un “registro provincial obligatorio”, es recomendable:

    • Informar al médico de cabecera o equipo de salud.
    • Incluir una copia en la historia clínica.
    • Registrar el documento ante un escribano o autoridad competente.

    ¿Qué se necesita para redactar una Directiva Médica Anticipada?

    1. Capacidad legal: La persona debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
    2. Documento escrito: Debe estar por escrito y firmado por el interesado. Es recomendable hacerlo ante escribano público o con dos testigos.
    3. Contenido claro:
      • Qué tratamientos acepta o rechaza (reanimación, ventilación mecánica, hidratación artificial, etc.).
      • Si desea donar órganos.
      • Designación de un representante.
    4. Consentimiento informado: Si es posible, acompañado de una consulta con un profesional de salud.

    ¿Qué profesionales intervienen?

    • Médico de cabecera o tratante: Es quien debe estar informado sobre la existencia de la DMA y respetarla.
    • Abogado/a o notario/a (opcional): Puede asesorar sobre la redacción legal del documento.
    • Escribano/a público/a: Para garantizar su autenticidad y facilitar su aceptación institucional.
    • Equipo interdisciplinario: En contextos hospitalarios, especialmente si hay dilemas éticos.

    Ejemplo de la vida real

    Imaginemos a Marta, una mujer de 75 años con diagnóstico temprano de Alzheimer. Antes de que su enfermedad avance, decide redactar una Directiva Médica Anticipada en la que deja claro que, si pierde la conciencia de manera irreversible, no desea ser sometida a respiración mecánica ni alimentación por sonda. Además, designa a su hija como su representante.

    Gracias a este documento, en el futuro sus deseos serán respetados, y su familia y médicos podrán actuar con claridad y sin culpa.


    Reflexión final

    Las Directivas Médicas Anticipadas son una herramienta poderosa y aún subutilizada. Promueven el respeto por la dignidad humana y ofrecen seguridad a todas las partes involucradas en la atención médica. En un contexto como el argentino, donde las decisiones en salud suelen ser postergadas o delegadas, promover su uso es un acto de ciudadanía y conciencia ética.

    Modelo de Directivas Médicas Anticipadas

  • Qué son las enfermedades raras y los medicamentos huérfanos

    Enfermedades Raras

    Se considera que una enfermedad es rara, cuando su prevalencia poblacional, es inferior a 1 cada 2000 personas. La mayoría de los casos aparecen en la infancia ya que son enfermedades genéticas o anomalías congénitas pero su prevalencia es mayor en adultos debido a la alta mortalidad que tienen muchas de estas patologías infantiles graves y por otro lado la aparición tardía de algunas patologías en la vida adulta.

    El término de ER, se acuñó en EEUU en los años 80, siempre unido al concepto de medicamentos huérfanos, ambas terminología evolucionaron paralelamente con la finalidad de atender aquellas enfermedades de baja prevalencia y alta mortalidad que en su mayoría (80%) son de origen genético o congénito. Poco a poco el término se extendió a Europa, donde en diciembre 1999, se crearon los primeros planes comunitarios para la asistencia de este tipo de enfermedades. La comunidad Europea, definió a las enfermedades raras como aquellas cuya prevalencia es de 5 cada 10.000 habitantes. En Japón fueron más estrictos y consideraron a la ER cuando su prevalencia es inferior a 4 cada 10.000 habitantes e incluso menos de 2 cada 10.000 habitante. Reino Unido, Suecia y Dinamarca también disintieron con el criterio de la Unión Europea. Argentina adoptó el criterio de la UE de considerar ER aquellas enfermedades cuya prevalencia el igual o inferior a 1 caso cada 2000 habitantes.

    La Unión Europea también incluye en esta definición las condiciones raras (evolución o fenotipo diferente) de enfermedades no raras y añade un aspecto no ligado a la cifra de prevalencia, consistente en que tanto si es una enfermedad como una condición, debe tener un alto impacto en la mortalidad y/o producir graves deficiencias en la persona afectada.

    enfermedades raras1

    La mayoría de las enfermedades afectan a más de un órgano vital, presentan un alto grado de complejidad diagnóstica, tienen un curso clínico crónico y son progresivamente debilitantes. Algunas otras son compatibles con una calidad de vida aceptable siempre que se diagnostiquen a tiempo y se sigan adecuadamente. La esperanza de vida de todos estos pacientes está significativamente reducida.

    A menudo coexisten varias discapacidades, lo que acarrea múltiples consecuencias funcionales (la denominada multidiscapacidad o pluridiscapacidad). Estas discapacidades refuerzan la sensación de aislamiento y pueden ser una fuente de discriminación y reducir o destruir oportunidades educativas, profesionales y sociales. Por lo general son personas dependientes de sus familias y con calidad de vida reducida.

    Dificultades para el tratamiento de las Enfermedades Raras

    Debido al grado de complejidad, para el manejo de estas enfermedades es necesario un equipo interdisciplinario cuyos objetivos principales son reducir la morbilidad, evitar la mortalidad prematura, disminuir el grado de discapacidad tratando de mejorar la calidad de vida y el potencial socioeconómico de las personas afectadas.

    La investigación es escasa y muy dispersa en los pocos equipos de investigación que se dedican a este rubro, no siempre están bien coordinados.

    Por otro lado, la falta de políticas sanitarias específicas para las enfermedades raras y la escasez de experiencia generan retrasos en el diagnóstico y dificultades de acceso a la asistencia. Esto conduce a deficiencias físicas, psicológicas e intelectuales adicionales. En ocasiones, se observa cómo este retraso diagnóstico ha evitado un acertado consejo genético y se producen más de un caso en una misma familia. Los tratamientos específicos no suelen ser algo habitual y en su defecto se aplican tratamientos inadecuados o incluso nocivos, que hacen perder la confianza en el profesional y en el propio sistema sanitario.

    Los problemas de estos pacientes y sus familiares no se limitan a los mencionados, sino que se amplifican al carecer de inversiones dirigidas a paliar de forma específica sus necesidades clínicas, de investigación y de necesidades sociales, y tanto en el ámbito público como en el privado8,9.

    En Argentina, estas enfermedades están reconocidas y protegidas por la ley 26.689 de 2011, donde promueva su investigación, la obligatoriedad de ser asistida por obras sociales y la formación de un listado, por lo cual se fundó en el año 2012, la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF), la cual ha elaborado un listado de EPF, el que se puede evaluar en la dirección http://fadepof.org.ar/listado_epof/e. Aún estamos lejos de lograr los objetivos propuestos por la ley

    Medicamentos Huérfanos

    MedHuerfanos

    En relación a los MEDICAMENTOS HUÉRFANOS, se los llama así a los productos farmacéuticos destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades raras. La realidad muestra que no son muchos los medicamentos realmente útiles para el tratamiento de estas patologías tan complejas. De todas formas, la mayoría de ellos, tienen un costo alto de fabricación y van destinados a grupos reducidos de pacientes por lo que no son considerados rentables, según lo cual, bajo condiciones normales de mercado, la industria farmacéutica tiene poco interés en desarrollar y comercializar este grupo de productos destinados a un pequeño número de paciente y de no existir incentivos económicos gubernamentales y de organizaciones de pacientes, no se fabricarían por que le darían pérdidas a la industria farmacéuticas.

    En Argentina, estos medicamentos están considerados en la disposición del ANMAT 4622/2012.