Medicina legal, o judicial o forense, denominaciones sinónimas, es la especialidad médica que nació por exigencia judicial, es la utilización de los conocimientos biológicos en el ámbito de la justicia.
Su campo de acción es sumamente amplio, entra en juego siempre que la materia biológica se convierte en sustrato o esencia de normas de derecho o ante cualquier asunto público o privado en el que la salud o la enfermedad plantean un conflicto o controversia
En un principio, decir medicina legal, judicial o forense, era exactamente igual, ya que en su concepción y aplicación clásica eran efectivamente análogas o semejantes, por cuanto todos los términos hacían referencia a la resolución de problemas médicos y biológicos en sede judicial. No existía una medicina legal extrajudicial.
Hoy sí se debería hacer una distinción entre Medicina legal y Medicina forense, pues si bien ambas son idénticas en cuanto a su doctrina y metodología, son diferentes en su campo de actuación, reservándose el término de Medicina Forense para la Medicina Pericial, en sede judicial y Medicina legal para aquella disciplina de la Ciencia Médica que se ocupa de resolver problemas que plantea el Derecho, en ámbitos no judiciales, ya sea, contribuyendo al perfeccionamiento de las nomas jurídica o colaborando con las instituciones, la sociedad y los particulares en la resolución de sus litigios y controversias, cuando éstas tienen un sustrato biológico.
Qué abarca?
El campo de acción es amplísimo, muchas son las disciplinas relacionadas con esta especialidad, entre las que se destacan, deontología y diceología médica (derechos y deberes de los médico), agonología, tanatología, criminalogía, criminalística, balística, medicina laboral, asfalológica, deportiva, administrativa, previsional, seguridad social, sexología médico legal, traumatología legal, psicología y psiquiatría legal, oftalmología legal, odontología legal, bioquímica legal, toxicología, etc., todo esto, sin dejar de ser profesionales bien formados en semiología clinica y quirúgica, métodos complementarios y diagnóstico médico
Cuándo es necesario consultar con un médico legista fuera del ámbito judicial?
- En accidentes laborales, posterior al tratamiento de las lesiones, cuando quedan secuelas, para valorar el porcentaje de incapacidad según las leyes vigentes
- En la evaluación de enfermedades para determinar su origen laboral o inculpable de las patologías y ponderar la incapacidad si correspondiera.
- En el cálculo de la incapacidad en los solicitantes del beneficio de jubilaciones por invalidez
- En accidentes de tránsito, cuando han ocasionado lesiones, a los fines de ponderar incapacidad previo al reclamo al seguro o en el fuero civil
- Evaluación para reclamos de seguros por enfermedad o accidente.
- Reclamos en obras sociales por enfermedades no reconocidas.
- Evaluación de documentación médica, Historias Clínicas
- Causas de muerte, Muertes dudosas, participación en autopsias, envenenamientos
- Enfermedades toxicas por agroquímicos u otras sustancias
- Cuando se considera que ha habido una mala praxis médica
- En delitos penales para la imputabilidad o inimputabilidad de los actores
- Para determinar la incapacidad judicial o social previo a los juicios por curatelas
La lista continúa, ahí donde haya un tema médico biológico y una controversia, es patrimonio del médico legista, esté o no la disputa judicializada.
Bibliografía
- GISBERT CALABUIG Medicina Legal y Toxicología Simulación Ed Masson Barcelona Ed. 2005, pag 3 al 7
- BASILE ALEJANDRO: Fundamento de Psiquiatría Medico Legal. Editorial. El Ateneo. 2001
- ACHAVAL ALFREDO, Manual de medicina Legal, Practica forense. Editorial Policial. 2° edición. 1979