Consejos sobre la alimentación

Guías Alimentarias 2015-2020

Todos conocemos los problemas nutricionales existentes en la población estadounidense, esto ha ocasionado que desde el gobierno se publiquen guías alimentarias o directrices nutricionales, para aconsejar a los habitantes del país, estas se publican cada 5 años y las actuales, recientemente divulgadas para el periodo 2015-2020.

Si bien la población Argentina no presenta en la actualidad un problema tan marcado como la sociedad americana, aunque no se dispone aun de estadísticas confiables, empíricamente se aprecia un incremento gradual del índice de masa corporal de los habitantes de estas tierras, por lo que se considera conveniente, ir ajustando los hábitos alimenticios argentinos a una mejor elección de alimentos y nutrientes para evitar esta epidemia de obesidad en la población, que a la larga o a la corta lleva a enfermedades crónicas que disminuyen la calidad de vida .

Por tal motivo consideramos convenientes difundir las directrices dietarias del país del norte que pueden ser útiles para colabora con la educación de hábitos nutricionales de la población general mayor de 2 años.

Cabe mencionar, que en esta ocasión solo se transcribe el resumen de la publicación y que en próximas ediciones se trascribirán los temas mas relevantes.

Directrices Nutricionales (Guideline Dietary 2015-2020 – Resumen Ejecutivo – Office of Disease Prevention and Health Promotion USA)

En el último siglo, las deficiencias de nutrientes esenciales han disminuido drásticamente, muchas enfermedades infecciosas se han dominadas y la mayoría de la población de Estados Unidos, puede anticipar ahora, una larga y productiva vida. Al mismo tiempo, las tasas de enfermedades crónicas muchos de los cuales están relacionados con la dieta pobre calidad y la inactividad física, han aumentado. Alrededor de la mitad de todos los adultos estadounidenses tienen uno o más enfermedades crónicas prevenibles, relacionadas con la dieta, incluyendo las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y el sobrepeso y la obesidad.

Una gran cantidad de evidencia muestra que los patrones de alimentación saludable y actividad física regular puede ayudar a las personas a lograr y mantener una buena salud y reducir el riesgo de enfermedades crónicas a lo largo de todas las etapas de la vida. Las Guías Alimentarias para América 2015-2020, refleja esta evidencia a través de sus recomendaciones.

Las Guías Alimentarias fueron requeridas después del Monitoreo Nacional de Nutrición y Actos de Investigación Relacionada de 1990, que estableció que cada 5 años, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) y de Agricultura (USDA) de los EE.UU, debía publicar conjuntamente un reporte que contenga información nutricional y dietética y lineamientos para el público en general. La ley requiere que las Guías Alimentarias deben basarse predominantemente en el conocimiento científico y médico actualizado. La edición 2015-2020 elaborada a partir de la edición de 2010 con revisiones basadas en el Informe Científico de la Guías Alimentarias Comisión Consultiva de 2015 y la consideración de la agencia federal y los comentarios del público.

Las Guías Alimentarias está diseñado por profesionales para ayudar a todas las personas mayores de 2 años y sus familias a consumir una dieta sana y nutricionalmente adecuada. La información contenida en las Guías Alimentarias se utiliza en la elaboración de alimentos, la nutrición y las políticas y programas de salud federales. También es la base de materiales de educación nutricional federales diseñadas para el público y para los componentes de educación nutricional de los programas alimentarios del HHS y el USDA. Está desarrollado para su uso por políticas responsables y profesionales de la nutrición y de salud. Audiencias adicionales pueden utilizar la información de las Guías dietéticas, para desarrollar programas políticos y de comunicación para el público en general incluido en empresas, escuelas, grupos comunitarios, medios de comunicación, la industria alimentaria y los gobiernos estatales y locales.

Las ediciones anteriores de las Guías Alimentarias centran principalmente en componentes dietéticos individuales, tales como grupos de alimentos y nutrientes. Sin embargo, la gente no come grupos de alimentos y nutrientes en forma aislada, sino en combinación, y la totalidad de la dieta forma un patrón general de alimentación. Los componentes del patrón de alimentación pueden tener efectos interactivos y potencialmente acumulativos sobre la salud. Estos patrones se pueden adaptar a las preferencias personales de un individuo, lo que permite a los estadounidenses a elegir la dieta que sea adecuado para ellos. Un creciente cuerpo de investigación ha examinado la relación entre los patrones generales de alimentación, salud y riesgo de enfermedades crónicas, y las conclusiones de estas relaciones están lo suficientemente bien establecido para apoyar la orientación alimentaria. Como resultado, los patrones de alimentación y sus características de los alimentos y nutrientes son un foco de las recomendaciones de las Guías Alimentarias 2015-2020.

Las Guías Alimentarias 2015-2020 ofrece cinco directrices generales que fomentan hábitos alimenticios saludables, reconocen que las personas tendrán que hacer cambios en sus elecciones de alimentos y bebidas para lograr un patrón saludable, y reconocer que todos los segmentos de nuestra sociedad tienen un papel que desempeñar en el apoyo a las opciones saludables. Estas directrices también encarnan la idea de que un patrón de alimentación saludable no es una receta rígida, sino más bien, un marco adaptable en el que las personas pueden disfrutar de los alimentos que satisfagan sus y preferencias personales, culturales tradicionales y encajar dentro de su presupuesto. Varios ejemplos de patrones de alimentación saludable que se traducen e integran las recomendaciones de manera saludable en general para comer se proporcionan.

Directrices

  1. Seguir un patrón de alimentación saludable durante toda la vida. Todas las opciones de alimentos y bebidas son importantes. Elija un patrón de alimentación saludable en un nivel de calorías adecuada para ayudar a lograr y mantener un peso corporal saludable, apoyar la adecuación de nutrientes y reducir el riesgo de enfermedades crónicas.
  2. Centrarse en la variedad, la densidad de nutrientes y la cantidad. Para satisfacer las necesidades de nutrientes dentro de los límites de calorías, elegir una variedad de alimentos ricos en nutrientes a través y dentro de todos los grupos de alimentos en las cantidades recomendadas.
  3. Limitar las calorías de azúcares agregada y grasas saturadas y reducir la ingesta de sodio. Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodio. Reduzca el consumo de alimentos y bebidas altas en estos componentes a las cantidades que se ajustan a los patrones de alimentación saludables.
  4. Cambie a la elección de alimentos y bebidas más saludables. Elija alimentos y bebidas ricos en nutrientes a través y dentro de todos los grupos de alimentos en lugar de opciones menos saludables. Considere las preferencias culturales y personales para hacer estos cambios más fácil de lograr y mantener.
  5. Apoyar a los patrones de alimentación saludables para todos. Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en múltiples escenarios a nivel nacional, desde su casa a la escuela para trabajar con las comunidades.

Recomendaciones clave ofrecen más orientación sobre cómo los individuos pueden seguir las cinco directrices:

Recomendaciones clave

Las pautas dietéticas. Recomendaciones clave para los patrones de alimentación saludables deben aplicarse en su totalidad, dada la relación interconectada que cada componente de la dieta puede tener con los demás.

Consumir un patrón de alimentación saludable que de cuenta de todos los alimentos y bebidas dentro de un nivel de calorías adecuada.

Un patrón de alimentación saludable incluye:

  • Una variedad de verduras de todos los subgrupos de color verde oscuro, rojo y naranja, las legumbres (porotos y arvejas), almidón, y otras
  • Las frutas, especialmente frutas enteras
  • Granos, al menos la mitad de los cuales son los granos enteros
  • Productos lácteos sin grasa o bajos en grasa, incluyendo leche, yogur, queso y/o bebidas de soja fortificadas
  • Una variedad de alimentos ricos en proteínas, incluyendo mariscos, carnes magras y aves de corral, los huevos, las legumbres (porotos y arvejas) y frutos secos, semillas y productos de soja
  • Aceites vegetales

Patrón de comidas saludable, limitar:

  • Las grasas saturadas y trans, las grasas, los azúcares añadidos y sodio

Recomendaciones clave que son cuantitativa se proporcionan para los varios componentes de la dieta que debe ser limitado. Estos componentes son de particular preocupación para la salud pública en los Estados Unidos y de los límites especificados pueden ayudar a las personas a lograr patrones de alimentación saludable dentro de los límites de calorías:

  • Consumir menos de 10 por ciento de calorías por día a partir de azúcares añadidos
  • Consumir menos de 10 por ciento de calorías por día a partir de grasas saturadas
  • Consumir menos de 2.300 miligramos (mg) por día de sodio
  • Si se consume alcohol, debe ser consumido con moderación, hasta una bebida al día para las mujeres y hasta dos bebidas por día para los hombres y sólo por los adultos de edad legal para beber.

En conjunto con las recomendaciones anteriores, los estadounidenses de todas las edades: niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, deben cumplir con las pautas de actividad física para los estadounidenses para ayudar a promover la salud y reducir el riesgo de enfermedades crónicas. Los estadounidenses deberían tratar de lograr y mantener un peso corporal saludable. La relación entre la dieta y la actividad física contribuye al equilibrio de calorías y controlar el peso corporal. Como tal, las Guías Alimentarias incluye una recomendación clave para

  • Cumplir con la pautas de actividad física para los estadounidenses.

Una premisa subyacente de las Guías Alimentarias es que las necesidades nutricionales se deben cumplir principalmente por los alimentos. Todas las formas de los alimentos, incluyendo frescos, enlatados, secos y congelados, se pueden incluir en los patrones de alimentación saludables. Los alimentos en formas contienen nutrientes como vitaminas y minerales esenciales y también fibra dietética y otras sustancias naturales que pueden tener efectos positivos para la salud. En algunos casos, los alimentos enriquecidos y suplementos dietéticos pueden ser útiles en la prestación de uno o más nutrientes que de otra manera pueden ser consumidos en cantidades menores a las recomendadas para determinadas condiciones individuales.

En la mayoría de las personas, para lograr un patrón de alimentación saludable requerirá cambios en la elección de alimentos y bebidas. Esta edición de las Guías Alimentarias se centra en los cambios para enfatizar la necesidad de hacer sustituciones, es decir, la elección de alimentos y bebidas ricos en nutrientes en lugar de opciones menos saludables, o de aumentar la ingesta total. La mayoría de las personas se beneficiarían de cambio de la elección de alimentos dentro y por medio de los grupos de alimentos. Algunos de los cambios necesarios, son menores y se puede lograr haciendo sustituciones simples, mientras que otros requieren un mayor esfuerzo para alcanzarlos.

Aunque los individuos en última instancia deciden qué y cuánto consumir, sus relaciones personales; los entornos en los que viven, trabajan, e interactúan, más otros factores contextuales influyen fuertemente en sus elecciones. Se necesitan esfuerzos concertados entre los profesionales de la salud, las comunidades, las empresas y las industrias, organizaciones, gobiernos y otros sectores de la sociedad para apoyar a individuos y familias a tomar decisiones alimentación y actividad física que se alinean con las Guías Alimentarias. Todo el mundo tiene un rol y estos esfuerzos, en combinación y con el tiempo, tienen el potencial de mejorar significativamente la salud de las generaciones actuales y futuras.

es-1-plateFigura ES-1.2015-2020 Directrices Dietéticas para los Estadounidenses de un vistazo

Las Guías Alimentarias 2015-2020 se centra en el panorama general con recomendaciones para ayudar a los estadounidenses a hacer elecciones que se suman a un patrón general de alimentación saludable. Para construir un patrón de alimentación saludable, combine opciones saludables de alimentos en todos los grupos, prestando atención, además, a los límites de las calorías.

Echa un vistazo a los 5 Directrices que fomentan los patrones de alimentación saludables:

1. Seguir un patrón de alimentación saludable a través de toda la vida. Todas las opciones de alimentos y bebidas son importantes. Elija un patrón de alimentación saludable en un nivel de calorías adecuada para ayudar a lograr y mantener un peso corporal saludable, apoyar la adecuación de nutrientes y reducir el riesgo de enfermedades crónicas Seguir un patrón de alimentación saludable a través del tiempo para ayudar a mantener un peso corporal saludable y reducir el riesgo de enfermedades crónicasUn patrón de alimentación saludable incluye:

Un patrón de alimentación saludable, limita

2. Centrarse en la variedad, la densidad de nutrientes y la cantidad. Para satisfacer las necesidades de nutrientes dentro de los límites de calorías, elegir una variedad de nutrientes – alimentos densos través y dentro de todos los grupos de alimentos y recomendó cantidades. Escoja una variedad de nutrientes – densa alimentos de cada grupo de alimentos en las cantidades recomendadas.
Ejemplo comida


Elección ingredientes

3. Limitar las calorías de azúcares añadidos y grasas saturadas y reducir la ingesta de sodio. Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodio. Reduzca el consumo de alimentos y bebidas altas en estos componentes a las cantidades que se ajustan a los patrones de alimentación saludables Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodioEjemplo de fuentes:

Alimentos con agregados de azúcar

Excesos de sal

4. Cambie a la elección de alimentos y bebidas más saludables. Elija nutrientes – alimentos densos y bebidas a través y dentro de todos los grupos de alimentos en lugar de opciones menos saludables. Considere las preferencias culturales y personales para hacer estos cambios más fácil de lograr y mantener Reemplace típicas opciones de alimentos y bebidas con opciones densos en nutrientes másAsegúrese de considerar las preferencias personales para mantener los cambios en el tiempo.
Fideos con crema
Comida A: Fideos con crema

Cambie por

Ensaladas completas con fideos
Comida B: Ensaladas completas con fideos

5. Apoyar a los patrones de alimentación saludables para todos. Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en múltiples escenarios a nivel nacional, de la casa a la escuela al trabajo a las comunidades Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en los lugares donde aprendemos, trabajar, vivir y jugar
El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos y el Departamento de Agricultura de Estados Unidos reconocen la labor de la Comité Asesor Directrices dietaria 2015 cuyas recomendaciones informada revisiones para esta edición de las Guías Alimentarias para los Estadounidenses.

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    Discapacidad y derechos: Leyes que Protegen la Inclusión en Argentina y el mundo

    La discapacidad es un tema de relevancia social y jurídica en el mundo, dado que afecta a una parte significativa de la población. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), alrededor del 10% de los argentinos presenta algún tipo de discapacidad, lo que pone de manifiesto la necesidad de un marco normativo inclusivo y protector. En este artículo, analizaremos qué se entiende por discapacidad, qué leyes la amparan, y cuáles son los derechos y prestaciones garantizados en el país.

    En Argentina, la Ley N° 22.431 y sus modificaciones, junto con otras normativas, definen la discapacidad como una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que, en relación con la edad, el medio social y cultural de la persona, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

    La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Argentina mediante la Ley N° 26.378, aporta una definición más inclusiva y dinámica, entendiendo la discapacidad como el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales, actitudinales y físicas que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad.

    Marco legal que ampara a las personas con discapacidad

    Argentina cuenta con un marco jurídico sólido para proteger y promover los derechos de estas personas . Entre las principales leyes y normativas se destacan:

    1. Ley N° 22.431: Establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, garantizando prestaciones en salud, educación, transporte y empleo.
    2. Ley N° 24.901: Crea el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, estableciendo la cobertura de servicios de rehabilitación y apoyos por parte de las obras sociales y prepagas.
    3. Ley N° 25.280: Ratifica el Protocolo de la CDPD, otorgándole jerarquía constitucional y reforzando los compromisos de inclusión y accesibilidad.
    4. Ley N° 26.378: Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo un enfoque basado en derechos humanos.
    5. Ley N° 26.858: Garantiza la accesibilidad al entorno físico, transporte, comunicaciones e información, buscando la eliminación de barreras.

    Derechos garantizados a las personas con discapacidad

    El marco legal argentino reconoce una serie de derechos fundamentales para las personas con discapacidad, entre los que se incluyen:

    • Accesibilidad: Derecho a un entorno sin barreras físicas, sociales o comunicacionales.
    • Educación: Garantía de acceso a una educación inclusiva en todos los niveles.
    • Salud: Cobertura integral de tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos a través de obras sociales y el sistema de salud pública.
    • Empleo: Derecho a trabajar en igualdad de condiciones, con beneficios como la reserva del 4% de los empleos públicos
    • Transporte: Acceso gratuito al transporte público de corta, media y larga distancia.

    Prestaciones para personas con discapacidad

    Las leyes argentinas establecen diversas prestaciones para garantizar una vida digna y la integración social de las personas con discapacidad:

    1. Certificado Único de Discapacidad (CUD): Es el documento que acredita oficialmente la discapacidad y permite acceder a beneficios como cobertura médica, pensiones no contributivas y transporte gratuito.
    2. Pensión no contributiva por invalidez: Brinda un ingreso mensual a estas personas en situación de vulnerabilidad económica.
    3. Cobertura de salud integral: Incluye servicios de rehabilitación, medicamentos, terapias y elementos ortopédicos.
    4. Educación especial y apoyo escolar: Para garantizar la inclusión en el sistema educativo.
    5. Adaptaciones y apoyos: Como intérpretes de lengua de señas, materiales en braille o tecnologías de asistencia.

    Conclusión

    La discapacidad, según las leyes argentinas, no solo es una condición que afecta a la persona, sino también un desafío para construir una sociedad más inclusiva y equitativa. El marco legal existente es un paso significativo hacia la garantía de derechos, aunque persisten desafíos en la implementación efectiva de las normativas. La verdadera inclusión requiere no solo leyes, sino también un cambio cultural que valore y respete la diversidad.

    La discapacidad en el mundo

    2. Estados Unidos

    • Americans with Disabilities Act (ADA, 1990): Prohíbe la discriminación por discapacidad en empleos, transporte, educación y servicios públicos.
    • Rehabilitation Act (1973): Garantiza igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en programas financiados por el gobierno.

    3. España

    • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (2013): Integra normas sobre accesibilidad, empleo y no discriminación.
    • Ley de Dependencia (2006): Regula ayudas para personas con discapacidad que necesitan apoyo para actividades básicas.

    4. Brazil

    • Estatuto de la Persona con Discapacidad (Ley N° 13.146, 2015): Asegura derechos en salud, educación, trabajo y accesibilidad, en línea con la CDPD.
    • Constitución de Brasil: Incluye la discapacidad como una causa de discriminación prohibida.

    5. México

    • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011): Promueve la inclusión en salud, educación, transporte y acceso a tecnologías.
    • Constitución Política de México: Reconoce la igualdad de derechos y acceso a oportunidades.

    6. Chile

    • Ley N° 20.422 (2010): Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social.
    • Ley de Inclusión Laboral (2018): Obliga a las empresas con más de 100 trabajadores a emplear al menos el 1% de personas con discapacidad.

    7. Unión Europea

    • Estrategia de la Unión Europea para los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030): Promueve igualdad, accesibilidad y participación activa en la sociedad.
    • Directivas de Igualdad de Trato (2000): Prohíben la discriminación por discapacidad en empleo y educación.

    8. India

    • Rights of Persons with Disabilities Act (2016): Amplía la definición de discapacidad e introduce medidas de inclusión educativa y laboral.
    • National Policy for Persons with Disabilities (2006): Promueve la igualdad de oportunidades y rehabilitación.

    9. Sudáfrica

    • Constitución de Sudáfrica: Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.
    • Integrated National Disability Strategy (1997): Guía política para garantizar derechos e inclusión social.

    10. Australia

    • Disability Discrimination Act (1992): Prohíbe la discriminación en servicios, educación, empleo y accesibilidad.
    • National Disability Insurance Scheme (NDIS, 2013): Proporciona apoyo financiero a personas con discapacidad.

    Puntos en común globales

    • Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): Reconocida como el estándar internacional.
    • Enfoque en derechos humanos: Transición de un modelo asistencial a uno basado en la igualdad de derechos.
    • Accesibilidad universal: Normas para eliminar barreras físicas, comunicativas y sociales.
    • Incorporación laboral y educativa: Políticas para fomentar la inclusión en entornos de trabajo y aprendizaje.

    Referencias

    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, que busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad.
    • Informe Mundial sobre la Discapacidad: Publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial en 2011, este informe proporciona una visión global sobre la situación de las personas con discapacidad en el mundo.
    • Discapacidad y trabajo: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ofrece recursos y publicaciones relacionadas con la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
    • Discapacidad – UNICEF: El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) proporciona información y recursos sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad a nivel mundial
    • Discapacidad y Salud Informe OMS 2023

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  • Restricción de la capacidad jurídica – Insania

    La restricción de la capacidad jurídica, antiguamente conocida como insania, es un término jurídico y médico-legal que hace referencia a una situación legal en la que una persona, debido a una enfermedad mental, tiene limitada su capacidad para ejercer ciertos derechos o realizar determinadas acciones. En términos psiquiátricos, se asocia con patologías como la esquizofrenia, psicosis graves, demencias avanzadas y otros trastornos de la personalidad severos.

    Implicancias médico-legales de la insania

    1. Inimputabilidad penal: Una persona declarada insana puede ser eximida de responsabilidad penal si se demuestra que, al momento del hecho, no tenía conciencia de sus actos ni capacidad de autodeterminación.
    2. Capacidad civil: La insania puede llevar a la declaración de incapacidad civil, lo que impide a la persona gestionar sus bienes, celebrar contratos o tomar decisiones médicas sin la intervención de un curador o representante legal.
    3. Internaciones involuntarias: En casos de insania peligrosa para sí mismo o para terceros, la ley puede autorizar la internación psiquiátrica involuntaria bajo estrictos controles judiciales y médicos.
    4. Revisión de actos jurídicos: Si una persona fue declarada insana, sus actos jurídicos previos (como testamentos o contratos) pueden ser impugnados por nulidad.
    5. Seguros e indemnizaciones: En algunos casos, la insania puede influir en la cobertura de seguros o en la concesión de beneficios previsionales por invalidez.

    Este concepto es fundamental en la medicina legal y en el derecho para garantizar el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales y proteger los intereses de la sociedad.

    En Argentina, la insania es una figura jurídica que se refiere a una incapacidad mental persistente que impide a una persona ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones. Esta situación se evalúa y determina judicialmente, con intervención de médicos y conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normativas complementarias.

    ¿Cómo se determina la insania?

    1. Inicio del proceso

    • Lo puede iniciar un familiar, tutor, curador, el propio interesado, o el Ministerio Público (Defensor de Incapaces).
    • Se presenta una demanda de restricción de la capacidad jurídica, que incluye los motivos y pruebas iniciales.

    2. Intervención judicial

    • El juez ordena un examen interdisciplinario (médico, psicológico, social) y designa peritos (generalmente de la justicia) para evaluar a la persona.
    • El proceso debe respetar los derechos humanos y las garantías procesales del examinado.

    3. Evaluación pericial

    • Se busca determinar si la persona tiene trastornos mentales persistentes que afecten su capacidad para comprender, razonar y actuar voluntariamente.
    • El equipo interdisciplinario analiza la situación médica, el contexto familiar, social y económico.

    4. Audiencia

    • El juez realiza una audiencia en la que el examinado puede expresarse por sí mismo o a través de un abogado defensor.
    • El Ministerio Público (generalmente un defensor público) también participa para resguardar los derechos del interesado.

    5. Sentencia

    • Si se comprueba la existencia de una incapacidad mental duradera, el juez puede dictar una:
      • Restricción parcial de la capacidad jurídica: la persona puede hacer algunas cosas por sí sola y otras con apoyo o autorización judicial.
      • Restricción total: en casos graves, con nombramiento de un curador que representará legalmente al afectado.
    • La declaración de insania como tal (término tradicional) ha sido reemplazada en el nuevo Código por la determinación de restricciones a la capacidad, de acuerdo con estándares de derechos humanos.

    6. Revisión periódica

    • Las restricciones no son definitivas. Deben revisarse cada 3 años como máximo, o antes si hay una mejora en la salud mental de la persona.

    Base legal

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) – vigente desde 2015. Reemplaza el concepto tradicional de “insania” por el de capacidad jurídica con apoyos y restricciones proporcionales.
    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) – con jerarquía constitucional en Argentina.

    En Argentina, el número de profesionales de la salud que deben participar en una evaluación para determinar la insania (hoy, «restricción a la capacidad jurídica») depende del Código Procesal Civil y Comercial de cada jurisdicción. Sin embargo, hay pautas comunes y principios generales, especialmente tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015).

    En general:

    • Se exige una evaluación interdisciplinaria.
    • Participan al menos dos médicos, uno de los cuales debe ser psiquiatra o neurólogo.
    • En algunas jurisdicciones, se requiere además un psicólogo.

    Por ejemplo:

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CABA y Justicia Federal)

    • Art. 624: el juez debe ordenar una junta médica, integrada por tres profesionales como mínimo, generalmente:
      • Dos médicos psiquiatras o un psiquiatra y un neurólogo.
      • Un psicólogo.
    • También puede intervenir un trabajador social si se considera necesario.

    En la Provincia de Córdoba, el proceso de restricción de la capacidad jurídica (antes llamado “insania”) está regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, y se complementa con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y los estándares internacionales de derechos humanos.

    Según el artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, para los procesos sobre capacidad, el juez debe ordenar una junta médica compuesta por tres profesionales:

    • Dos médicos psiquiatras (o un psiquiatra y un neurólogo).
    • Un psicólogo.

    Texto del artículo 695 (resumido):
    “El juez ordenará que el presunto incapaz sea examinado por una junta compuesta por dos médicos psiquiatras y un psicólogo. Si se estima necesario, podrá ampliarse la integración de la junta.”

    Además, pueden solicitarse informes complementarios de asistentes sociales u otros especialistas si se requiere una evaluación más integral.


    Otras jurisdicciones (provinciales)

    • En líneas generales, exigen una evaluación por al menos dos médicos, con posibilidad de ampliar el equipo.
    • Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal establece que:
      • La evaluación debe realizarse por una junta médica.
      • En la práctica, suelen participar: psiquiatra, psicólogo y neurólogo, más informes sociales.

    Además:

    • La evaluación debe cumplir con estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    • Se requiere un informe detallado, fundado y actualizado, con base científica y centrado en las capacidades funcionales del evaluado, no solo en el diagnóstico.

    Qué es un curador?

    El curador es la persona designada por un juez para asistir o representar legalmente a otra persona cuya capacidad jurídica ha sido restringida por razones de salud mental u otras causas que le impiden ejercer plenamente sus derechos.

    ¿Qué hace un curador?

    Su función depende del grado de restricción de la capacidad:

    Curador asistente (en restricciones parciales):

    • Acompaña al curado en ciertos actos jurídicos (por ejemplo, administrar bienes, firmar contratos, etc.).
    • No reemplaza a la persona, sino que la asiste y protege.

    Curador representante (en restricciones totales):

    • Actúa en nombre del curado en todos los actos jurídicos necesarios.
    • Su rol es más amplio, pero siempre debe rendir cuentas al juez.

    ¿Quién puede ser curador?

    Según el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 138-146):

    • Preferentemente se elige a:
      • Cónyuge o conviviente.
      • Hijos.
      • Padres o hermanos.
    • Si no hay familiares adecuados, puede nombrarse a un curador oficial (funcionario del Estado).
    • El juez elige a quien considere más idóneo y confiable, teniendo en cuenta la voluntad y preferencias de la persona restringida, si puede expresarlas.

    ¿Qué obligaciones tiene?

    El curador debe:

    • Actuar con diligencia y buena fe.
    • Administrar correctamente los bienes del curado.
    • Rendir cuentas regularmente ante el juez.
    • Respetar la autonomía progresiva de la persona, promoviendo su participación en las decisiones.

    Importante:

    Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (2015) y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera que:

    “La capacidad jurídica es un derecho humano, y las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y revisadas periódicamente.”

    Por eso, el rol del curador hoy debe enfocarse más en el apoyo a la autonomía que en la sustitución de la voluntad.

    Funciones del Curador según el tipo de restricción judicial de las personas

    Obligaciones generales del curador (en todos los casos):

    • Respetar la dignidad y preferencias de la persona.
    • Rendir cuentas periódicamente ante el juez.
    • Administrar los bienes con transparencia y responsabilidad.
    • Favorecer siempre la autonomía progresiva.

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    Incapacidad, discapacidad y minusvalía en Argentina: diferencias legales.

    1. Introducción

    A diario se reciben consultas de personas que necesitan por distintos motivos un certificado de discapacidad. Los motivos invocados han sido entre otros supuestos diagnósticos el máculopatia, espondilitis anquilosantes, manchas en el cerebro con cefalea, tartamudez, etc. evidenciando un claro desconocimiento de las implicancias y alcances de este concepto legal y las diferencias conceptuales con el de incapacidad y minusvalia.

    A continuación se presenta un artículo profesional y jurídico-informativo que explica con precisión las diferencias entre incapacidad, discapacidad y minusvalía en el marco de las leyes argentinas, incluyendo una diferenciación de los tipos de incapacidad (parcial, total, transitoria y permanente), ejemplos y referencias bibliográficas normativas.


    En el lenguaje cotidiano, los términos incapacidad, discapacidad y minusvalía suelen usarse de forma intercambiable. Sin embargo, desde una perspectiva legal y técnico-médica en Argentina, cada concepto tiene significados distintos con implicancias jurídicas, administrativas y sociales propias. Entender estas diferencias es fundamental para profesionales del derecho, la medicina, la seguridad social, las aseguradoras, las empresas y para las propias personas afectadas.


    2. Concepto de discapacidad

    En el ordenamiento jurídico argentino, la discapacidad se entiende dentro del paradigma de derechos humanos. Según la Ley 24.901 y su actualización en la Ley 27.793, se considera que existe discapacidad cuando una persona tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. (Argentina)

    Esta definición está alineada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada con jerarquía constitucional en Argentina (Ley 26.378 y Ley 27.044), que pone el foco en la interacción persona-entorno y no solo en la condición médica. (Argentina)

    La discapacidad no implica automáticamente limitación de la capacidad jurídica ni de ejercicio; las personas con discapacidad tienen pleno derecho a tomar decisiones y ejercer sus derechos, salvo casos excepcionales determinados por un juez. (Argentina)

    Ejemplo:
    Una persona con baja visión que no dispone de soporte accesible para la lectura (fuentes grandes o tecnología asistiva) enfrenta una barrera que puede traducirse en discapacidad porque limita su participación plena en educación o trabajo.


    3. Concepto de incapacidad

    La incapacidad es un concepto que, en Argentina, tiene diversas connotaciones según el contexto:

    3.1. Incapacidad jurídica

    En el ámbito del Código Civil y Comercial, la incapacidad se refiere a la limitación o privación de la capacidad de ejercicio de derechos por decisión judicial cuando una persona no puede comprender o dirigir sus actos por sí misma. Esta incapacidad —y cualquier limitación de la capacidad jurídica— debe ser declarada por un juez y es revisable. (Argentina)

    3.2. Incapacidad laboral o funcional

    En el derecho laboral y de riesgos del trabajo, la incapacidad se refiere a la reducción o pérdida de la capacidad laboral o funcional de una persona como consecuencia de una lesión, enfermedad, accidente u otro evento. Este tipo de incapacidad se cuantifica en porcentaje y sirve para la determinación de prestaciones indemnizatorias o pensiones.

    Tipos de incapacidad laboral según la reducción de la capacidad funcional:

    • Incapacidad permanente total (IPT): cuando la disminución de la capacidad laboral es igual o superior a cierto umbral (por ejemplo, ≥66 % según criterios médicos-jurídicos). (Infoleg)
    • Incapacidad permanente parcial (IPP): cuando la disminución es inferior a ese umbral. (Infoleg)

    Además, la incapacidad puede clasificarse temporalmente:

    • Incapacidad transitoria: aquella cuya duración es limitada y puede modificarse con tratamiento, rehabilitación o con el transcurso del tiempo.
    • Incapacidad permanente: cuando la afectación funcional se considera estable, irreversible o de larga duración. (Argentina)

    Ejemplo de incapacidad laboral:
    Un trabajador que sufre un accidente y pierde movilidad en una mano, recupera parcialmente la función tras rehabilitación y no puede realizar tareas finas con esa mano, puede recibir una incapacidad permanente parcial (porcentaje bajo) según la evaluación médica legal.


    4. Concepto de minusvalía

    El término minusvalía tiene un uso principalmente histórico y sociológico, reflejando un enfoque médico-rehabilitador tradicional que consideraba a la persona desde su déficit funcional. En Argentina, este término ha sido progresivamente reemplazado por “discapacidad” en la legislación moderna en correspondencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Infoleg)

    Aunque aún aparece en normas antiguas o en ciertos criterios técnicos (como evaluaciones de riesgos del trabajo o expectativa funcional residual), su uso actual se considera anticuado y se tiende a evitar frente al enfoque de derechos vigente.

    Ejemplo comparativo:
    Un texto legislativo antiguo podría referirse a una “minusvalía funcional” de una pierna, mientras que la normativa moderna describe una “discapacidad” en términos de barreras sociales y funcionales y sus efectos en la participación.


    5. Diferencias clave entre incapacidad, discapacidad y minusvalía

    ConceptoNaturalezaÁmbito principalConsecuencias
    DiscapacidadSocial y derechos humanosInclusión social, acceso a prestacionesAcceso a beneficios (CUD, educación inclusiva, empleo, etc.)
    IncapacidadFuncional/legalJurídico/ laboral/seguridad socialRestricciones de capacidad jurídica o indemnizaciones laborales
    MinusvalíaMédico-rehabilitador históricoEvaluación funcional tradicionalConcepto descriptivo (menos usado actualmente)

    6. Ejemplos prácticos

    1. Caso de incapacidad jurídica:
      Un adulto mayor con deterioro cognitivo severo no puede gestionar sus bienes; un juez puede declarar incapacidad y designar un curador.
    2. Caso de incapacidad laboral permanente parcial:
      Un operario que pierde parte de la función en un brazo tras un accidente y recibe un porcentaje de incapacidad del 30 %, generando una compensación económica específica.
    3. Caso de discapacidad:
      Una persona con parálisis cerebral puede tener discapacidad cuando los entornos no son accesibles para su participación plena en educación o empleo.

    7. Conclusiones

    En Argentina, discapacidad, incapacidad y minusvalía representan conceptos jurídicos y técnicos distintos. La discapacidad tiende a ser definida desde un enfoque de derechos humanos y participación social. La incapacidad se usa comúnmente en contextos laborales y jurídicos (incluyendo capacidad jurídica y capacidad laboral), y la minusvalía es un término histórico con poca vigencia normativa actual.

    Entender estas diferencias ayuda a interpretar correctamente las normas aplicables, a brindar asesoramiento técnico adecuado y a gestionar derechos y prestaciones con precisión.


    8. Referencias bibliográficas

    1. Ley 24.901 — Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. (Argentina)
    2. Ley 27.793 — Actualización de la Ley de Discapacidad. (Argentina)
    3. Ley 26.378 y Ley 27.044 — Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Argentina)
    4. Código Civil y Comercial de la Nación — Limitaciones de capacidad e incapacidad jurídica (Explicación en portal Argentina.gob.ar). (Argentina)
    5. Evaluación de incapacidad laboral y definiciones de incapacidad permanente parcial y total. (Infoleg)

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    Riesgo judicial en el Fuero Laboral: Definición. Grietas del sistema

    En el contexto de la justicia laboral de Argentina, se entiende por riesgo judicial a la contingencia derivada de decisiones judiciales adversas para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o empleadores, incluso en aquellos casos en los que las demandas promovidas por los trabajadores carecen de sustento médico, legal o fáctico verificable.

    Este riesgo se ve incrementado cuando se judicializan patologías que:

    • No cumplen con los criterios clínicos, diagnósticos o epidemiológicos reconocidos para ser consideradas enfermedades profesionales o accidentes laborales.
    • No presentan nexo de causalidad laboral demostrable.
    • Han sido previamente rechazadas por las comisiones médicas conforme a la normativa vigente, y aun así obtienen fallos favorables en sede judicial.

    Entre los factores que agravan este tipo de riesgo se incluyen:

    • La utilización de pericias médicas con escasa fundamentación científica o deficiente imparcialidad.
    • La ausencia de mecanismos eficaces de control y sanción frente a la litigación temeraria o fraudulenta.
    • La existencia de incentivos económicos y profesionales para fomentar la litigiosidad, por parte de ciertos actores del sistema.

    El riesgo judicial, en este sentido, representa una amenaza a la sostenibilidad técnica, económica y actuarial del sistema de riesgos del trabajo, afectando la equidad, la previsibilidad y la seguridad jurídica del régimen. Asimismo, genera un efecto multiplicador que distorsiona el verdadero objeto del sistema: la reparación pronta y justa de los daños laborales reales.

    Jurisprudencia Relevante

    1. Rechazo de Patologías Preexistentes: La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una sentencia que admitía una demanda por enfermedades preexistentes al ingreso de la trabajadora, destacando que las patologías reclamadas eran anteriores y habían sido aceptadas por la accionante en el examen preocupacional.
    2. Incongruencias en el Relato del Accidente: El mismo tribunal confirmó el rechazo de una demanda al no comprobarse la existencia de un accidente de trabajo, debido a las graves incongruencias entre el relato de los hechos y las patologías denunciadas. escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar
    3. Enfermedades No Listadas y Maltrato Laboral: En el caso «E. D. H. c/ Asociart ART S.A.», la Cámara del Trabajo de Mendoza admitió una demanda contra una ART al comprobarse que la diabetes padecida por el actor tuvo relación de causalidad con el ejercicio abusivo del ius variandi y los malos tratos proferidos por sus superiores.
    4. Consideración de Infarto como Accidente de Trabajo: La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por las consecuencias sufridas por uno de sus trabajadores a raíz de un infarto agudo de miocardio mientras prestaba tareas, y revocó así la resolución que no lo había considerado un accidente de trabajo. Comercio y Justicia

  • Qué es la Medicina Legal y Forense?

    La medicina legal —también llamada judicial o forense, términos originalmente sinónimos— es una especialidad médica que surge por necesidad del sistema judicial. Se trata de la aplicación de los conocimientos médicos y biológicos a la resolución de conflictos legales.

    Su campo de acción es vasto. Interviene siempre que un hecho médico o biológico se convierte en base o sustancia de una norma jurídica, o cuando la salud y la enfermedad generan controversias en ámbitos públicos o privados.

    ¿Es lo mismo medicina legal que medicina forense?

    Tradicionalmente, los términos eran intercambiables. Sin embargo, hoy resulta pertinente diferenciarlos. Aunque comparten doctrina y metodología, difieren en el campo de actuación:

    • Medicina forense: se reserva para la práctica pericial médica en sede judicial, es decir, aquella vinculada a causas que ya se encuentran judicializadas.
    • Medicina legal: se refiere a la aplicación de la ciencia médica al derecho, incluso fuera del ámbito judicial. Colabora con instituciones, empresas, aseguradoras, y particulares en la prevención o resolución de conflictos que involucren aspectos médicos o biológicos.

    ¿Qué áreas abarca la medicina legal?

    La medicina legal interactúa con múltiples disciplinas, como:

    • Deontología y diceología médica (derechos y deberes del médico)
    • Agonología y tanatología (procesos del morir y la muerte)
    • Criminología y criminalística
    • Balística forense
    • Medicina laboral, previsional, deportiva y administrativa
    • Seguridad social
    • Sexología médico-legal
    • Traumatología legal
    • Psiquiatría y psicología forense
    • Oftalmología y odontología legal
    • Toxicología y bioquímica legal

    Todo esto exige una sólida formación médica de base: semiología clínica y quirúrgica, diagnóstico por imágenes, interpretación de métodos complementarios, y juicio clínico riguroso.


    ¿Cuándo consultar con un médico legista fuera del ámbito judicial?

    Aunque el imaginario popular vincula al médico legista con la autopsia y el ámbito penal, su intervención extrajudicial es frecuente y valiosa. Algunos ejemplos:

    • Accidentes laborales: para evaluar secuelas e incapacidad una vez finalizado el tratamiento.
    • Evaluación de enfermedades laborales o inculpables: determinación de origen y cuantificación del daño.
    • Jubilación por invalidez: estimación del grado de incapacidad conforme a las leyes previsionales.
    • Accidentes de tránsito: peritaje médico para reclamos ante seguros o en sede civil.
    • Reclamos a seguros por enfermedad o accidentes.
    • Conflictos con obras sociales o prepagas: ante enfermedades no reconocidas o tratamientos denegados.
    • Análisis de documentación médica y auditoría de historias clínicas.
    • Evaluación de causas de muerte, participación en autopsias y análisis en casos de envenenamiento.
    • Enfermedades tóxicas por agroquímicos u otras sustancias.
    • Evaluación en casos de presunta mala praxis médica.
    • Determinación de imputabilidad penal.
    • Valoración de incapacidad social o jurídica en juicios por curatela.

    Y la lista sigue. Allí donde haya un conflicto, una duda o una necesidad de establecer la verdad médica sobre un hecho con implicancia jurídica —esté o no judicializado—, el médico legista tiene competencia para intervenir.


    Bibliografía

    1. GISBERT CALABUIG Medicina Legal y Toxicología Simulación Ed Masson Barcelona Ed. 2005, pag 3 al 7
    2. BASILE ALEJANDRO: Fundamento de Psiquiatría Medico Legal. Editorial. El Ateneo. 2001
    3. ACHAVAL ALFREDO, Manual de medicina Legal, Practica forense. Editorial Policial. 2° edición. 1979

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    Riesgos laborales en el home office: Lo que profesionales y empleadores deben saber

    1. Riesgos ergonómicos

    2. Riesgos psicosociales

    Recomendación: Definir horarios laborales claros, establecer límites digitales y fomentar espacios virtuales de interacción con el equipo.

    3. Riesgos tecnológicos

    4. Riesgos ambientales

    5. Riesgos legales y administrativos

    Conclusión

    Lecturas recomendas

    Bibliografía internacional (médica y legal)


    Bibliografía argentina (médica y legal)


    No dejes el teletrabajo al azar.
    Evaluá los riesgos, actualizá tus políticas y asegurá condiciones dignas para tu equipo, estés donde estés.

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    Ante cualquier duda, consúltanos, podemos asesorarte