Libro de medicina legal y forense con elementos médicos y jurídicos que simbolizan la espacialidad

Qué es la Medicina Legal y Forense?

La medicina legal —también llamada judicial o forense, términos originalmente sinónimos— es una especialidad médica que surge por necesidad del sistema judicial. Se trata de la aplicación de los conocimientos médicos y biológicos a la resolución de conflictos legales.

Su campo de acción es vasto. Interviene siempre que un hecho médico o biológico se convierte en base o sustancia de una norma jurídica, o cuando la salud y la enfermedad generan controversias en ámbitos públicos o privados.

¿Es lo mismo medicina legal que medicina forense?

Tradicionalmente, los términos eran intercambiables. Sin embargo, hoy resulta pertinente diferenciarlos. Aunque comparten doctrina y metodología, difieren en el campo de actuación:

  • Medicina forense: se reserva para la práctica pericial médica en sede judicial, es decir, aquella vinculada a causas que ya se encuentran judicializadas.
  • Medicina legal: se refiere a la aplicación de la ciencia médica al derecho, incluso fuera del ámbito judicial. Colabora con instituciones, empresas, aseguradoras, y particulares en la prevención o resolución de conflictos que involucren aspectos médicos o biológicos.

¿Qué áreas abarca la medicina legal?

La medicina legal interactúa con múltiples disciplinas, como:

  • Deontología y diceología médica (derechos y deberes del médico)
  • Agonología y tanatología (procesos del morir y la muerte)
  • Criminología y criminalística
  • Balística forense
  • Medicina laboral, previsional, deportiva y administrativa
  • Seguridad social
  • Sexología médico-legal
  • Traumatología legal
  • Psiquiatría y psicología forense
  • Oftalmología y odontología legal
  • Toxicología y bioquímica legal

Todo esto exige una sólida formación médica de base: semiología clínica y quirúrgica, diagnóstico por imágenes, interpretación de métodos complementarios, y juicio clínico riguroso.


¿Cuándo consultar con un médico legista fuera del ámbito judicial?

Aunque el imaginario popular vincula al médico legista con la autopsia y el ámbito penal, su intervención extrajudicial es frecuente y valiosa. Algunos ejemplos:

  • Accidentes laborales: para evaluar secuelas e incapacidad una vez finalizado el tratamiento.
  • Evaluación de enfermedades laborales o inculpables: determinación de origen y cuantificación del daño.
  • Jubilación por invalidez: estimación del grado de incapacidad conforme a las leyes previsionales.
  • Accidentes de tránsito: peritaje médico para reclamos ante seguros o en sede civil.
  • Reclamos a seguros por enfermedad o accidentes.
  • Conflictos con obras sociales o prepagas: ante enfermedades no reconocidas o tratamientos denegados.
  • Análisis de documentación médica y auditoría de historias clínicas.
  • Evaluación de causas de muerte, participación en autopsias y análisis en casos de envenenamiento.
  • Enfermedades tóxicas por agroquímicos u otras sustancias.
  • Evaluación en casos de presunta mala praxis médica.
  • Determinación de imputabilidad penal.
  • Valoración de incapacidad social o jurídica en juicios por curatela.

Y la lista sigue. Allí donde haya un conflicto, una duda o una necesidad de establecer la verdad médica sobre un hecho con implicancia jurídica —esté o no judicializado—, el médico legista tiene competencia para intervenir.


Bibliografía

  1. GISBERT CALABUIG Medicina Legal y Toxicología Simulación Ed Masson Barcelona Ed. 2005, pag 3 al 7
  2. BASILE ALEJANDRO: Fundamento de Psiquiatría Medico Legal. Editorial. El Ateneo. 2001
  3. ACHAVAL ALFREDO, Manual de medicina Legal, Practica forense. Editorial Policial. 2° edición. 1979

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    Sigamos una alimentación saludable según recomendaciones actuales

    La alimentación juega un papel clave en nuestra salud y bienestar. Seguir una dieta equilibrada no solo nos ayuda a prevenir enfermedades crónicas como la diabetes, la obesidad y las enfermedades cardiovasculares, sino que también mejora nuestra calidad de vida. Las Guías Alimentarias para los Estadounidenses 2020-2025 ofrecen recomendaciones basadas en evidencia científica para ayudarnos a tomar mejores decisiones sobre nuestra alimentación. A continuación, te presentamos las claves para una dieta saludable y qué alimentos deberíamos priorizar en nuestra dieta diaria.

    Principales recomendaciones de las Guías Alimentarias

    1. Seguir un patrón dietético saludable en cada etapa de la vida: Desde la infancia hasta la vejez, una alimentación equilibrada es esencial para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la salud.
    2. Personalizar la alimentación según necesidades individuales: Es importante adaptar la dieta a nuestras preferencias personales, tradiciones culturales y presupuesto sin comprometer la calidad nutricional.
    3. Priorizar alimentos densos en nutrientes: La clave está en consumir más frutas, verduras, granos integrales, proteínas magras y lácteos bajos en grasa.
    4. Limitar ciertos componentes de la dieta: Se recomienda reducir el consumo de azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y bebidas alcohólicas.
    5. Incorporar actividad física regularmente: Se recomienda al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana para adultos y al menos 60 minutos diarios para niños y adolescentes.

    Consideraciones según la edad

    • Infancia y niñez temprana (0-5 años): Se recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y la introducción progresiva de alimentos sólidos ricos en nutrientes.
    • Niñez y adolescencia (6-18 años): Es fundamental una dieta equilibrada para el crecimiento y el desarrollo, priorizando frutas, verduras y proteínas magras.
    • Adultos (19-59 años): Se recomienda mantener un peso saludable, reducir el consumo de ultraprocesados y enfocarse en la calidad nutricional de los alimentos.
    • Adultos mayores (60 años en adelante): Se debe priorizar la ingesta de proteínas, calcio y vitamina D para preservar la masa muscular y la salud ósea.

    ¿Qué alimentos debemos priorizar?

    Las Guías Alimentarias resaltan la importancia de elegir alimentos ricos en nutrientes, incluyendo:

    • Frutas y verduras: Deben representar la mitad de nuestro plato en cada comida, ya que aportan vitaminas, minerales y fibra esenciales.
    • Granos integrales: Se recomienda que al menos la mitad de los cereales que consumimos sean integrales, como la avena, el arroz integral y el pan de trigo integral.
    • Proteínas magras: Pescado, pollo, legumbres, frutos secos y productos de soja son excelentes opciones, mientras que se debe moderar el consumo de carnes rojas y procesadas.
    • Lácteos bajos en grasa: Yogur, leche y quesos reducidos en grasa son preferibles para mantener un equilibrio nutricional sin un exceso de grasas saturadas.
    • Aceites saludables: Se recomienda optar por grasas saludables provenientes de aceites vegetales (como el de oliva o canola) y evitar las grasas trans y saturadas en exceso.

    Alimentos que se consideran saludables actualmente y no saludables

    Estos son algunos ejemplos de lo que califica como “saludable” según las nuevas definiciones

    • Los frutos secos y las semillas, los aceites de oliva, los pescados con alto contenido graso, como el salmón, y los huevos se considerarían saludables debido a su perfil nutricional, pero no lo eran según la definición anterior.
    • Agua. Si bien el agua no forma parte de ningún grupo de alimentos, las pautas alimentarias la consideran una bebida óptima.

    Lo que, actualmente, ya no califica como “saludable” según la definición actualizada :

    • Pan blanco fortificado, yogur altamente endulzado, cereal altamente endulzado.

    Alimentos y bebidas a reducir

    Para mejorar nuestra salud, es recomendable limitar:

    • Azúcares añadidos: No deben representar más del 10% de las calorías diarias. Se debe evitar el exceso de refrescos, postres azucarados y productos ultraprocesados.
    • Grasas saturadas: Reducir el consumo de mantequilla, carnes grasas y productos fritos ayuda a mantener un sistema cardiovascular saludable.
    • Sodio: Se recomienda no exceder los 2,300 mg diarios, evitando alimentos procesados con alto contenido de sal como embutidos y snacks salados.
    • Alcohol: Para quienes opten por consumirlo, la recomendación es moderación: una bebida al día para mujeres y hasta dos para hombres.

    Nuevas recomendaciones para la etiqueta de información nutricional

    Una de las novedades más importantes es la actualización del etiquetado nutricional en los productos envasados. Estas modificaciones buscan facilitar la toma de decisiones informadas para los consumidores. Algunos de los cambios clave incluyen:

    • Mayor visibilidad de las calorías y el tamaño de la porción.
    • Incorporación de los azúcares añadidos en la etiqueta para distinguirlos de los azúcares naturales.
    • Actualización de los valores diarios de referencia para reflejar mejor las necesidades nutricionales actuales.
    • Tamaños de porción más realistas en función de los hábitos de consumo actuales.

    Conclusión

    Adoptar una alimentación saludable siguiendo las recomendaciones de las Guías Alimentarias para los Estadounidenses 2020-2025 es una estrategia clave para mejorar nuestra calidad de vida y reducir el riesgo de enfermedades crónicas. Al priorizar alimentos nutritivos y reducir aquellos que pueden afectar nuestra salud, podemos lograr un equilibrio dietético que beneficie tanto nuestro bienestar presente como nuestro futuro. Asimismo, estar atentos a la nueva información en las etiquetas nutricionales nos permitirá tomar decisiones más informadas sobre lo que comemos.

    Además, incorporar actividad física regularmente es un pilar fundamental para mantenernos sanos en todas las etapas de la vida. Se recomienda combinar ejercicios aeróbicos con entrenamiento de fuerza para fortalecer músculos y huesos.

    ¡Comienza hoy mismo a hacer cambios positivos en tu alimentación y estilo de vida para disfrutar de una vida más saludable!

    Para más detalles y recursos adicionales, puede consultar el sitio oficial de las Guías Alimentarias para los Estadounidenses. (dietaryguidelines.gov)

  • Como puedes empezar a trabajar en una dieta mediterranea

    Ha habido mucho ruido alrededor a varias dietas dirigidas a prevenir las enfermedades del corazón, pero la dieta que ha demostrado consistentemente beneficio en estudios controlados aleatorios es la dieta mediterránea. Se ha demostrado que es útil para reducir un ataque al corazón y accidentes cerebrovasculares, así como disminuir el colesterol LDL o malo.

    Dieta Mediterranea
    Dieta Mediterranea

    La dieta mediterránea se basa en los hábitos alimenticios tradicionales que se encuentran en el sur de Italia y Grecia a principios del 1960. Se centra en alimentos de origen vegetal – pesados ​​en las verduras, frutas, legumbres, pescado, aceite de oliva y una cierta cantidad de frutos secos.

    Pero, ¿qué significa esto realmente y cuánto de ellos deberíamos estar comiendo? Todos estamos de acuerdo que incluso demasiado de algo bueno es malo. Así que aquí hay algunos consejos útiles sobre cómo seguir la dieta mediterránea como estudiado en ensayos clínicos:

    • Verduras:  tres porciones al día. Una porción equivale a media cocidos o 1 taza de verduras crudas.
    • Frutas: tres porciones al día. Una porción equivale a 1/2 a 1 taza.
    • Aceite de oliva: Una  cucharada por día, sin pasar las cuatro cucharadas al día. Esto incluye al aceite de cocinar.
    • Legumbres:  Tres porciones a la semana de frijoles, guisantes, alfalfa, maní, etc.
    • Pescado: Tres  porciones a la semana. El smellier los peces son, mejor, porque los peces malolientes contienen niveles más altos de ácidos grasos omega-3. Decisiones inteligentes son el salmón, el atún, el arenque, las sardinas, la caballa y las anchoas.
    • Frutos secos:  Tres porciones a la semana. Una porción equivale a 1/4 de taza, una onza o dos cucharadas de mantequilla de nuez. Lo ideal es consumir la materia prima, sin elaborar, sin sal y tostados, como nueces, almendras o avellanas.
    • Almidones:  De tres a seis porciones al día. Una porción equivale a media taza de cocido, una rebanada de pan o una onza de cereal seco. Elija cereales integrales, avena, cebada, arroz integral, quinoa y la piel de color rojo o batatas.
    • La carne blanca:  Tres porciones de tres onzas (100 gr) a la semana. Elija pollo sin piel, que incluye opciones como el pollo, pavo, faisanes y avestruz en lugar de carne roja. Usted no debería tener más de una porción, es decir, tres onzas de carne roja a la semana. Elija cortes magros como el solomillo, lomo o arrachera, si usted tiene que tener la carne roja.
    • Lácteos / Huevos:  Tres porciones a la semana. Elija 1 por ciento o leche descremada, yogur o queso cottage. No hay límites a las claras de huevo.
    • Postres: Uno de tres onzas a la semana (de 30 a 100 gr). Si es posible, dejar que la fruta sea su postre. Si usted tiene que comer productos horneados, elija uno con ingredientes saludables y comer porciones más pequeñas.
    • Vino: De cuatro a seis onzas (120 a 200 cc) al día. Sin cerveza o licor fuerte; beber vino es opcional. No empiece a beber si nunca has bebido antes. No hay buenos datos de que tomar el alcohol previene las enfermedades del corazón.

    La primera cosa que notarás en esta dieta es el límite en el pescado, nueces, carne y productos lácteos a sólo tres porciones a la semana – no todos los días. También, note la falta de grasa animal.En esta dieta, la carne es un acento y no una pieza central, de su comida.

    Por último, la alimentación es uno de los mayores placeres de la vida. Disfrute de su comida, comer lo que es bueno para ti en la moderación y recuerda las palabras de Hipócrates: «. Que la comida sea tu medicina y la medicina sea tu alimento»

    Más información

    Este post se basa en un solo  de una serie de artículos producidos por US News & World Report,en asociación con los expertos médicos de la Clínica Cleveland.

    FUENTE:  Cleveland Clinic

  • Las obras sociales

    No es sencillo para un ciudadano común acceder a información sobre las obras sociales, cuántos afiliados tiene, qué servicios presta, quiénes son sus prestadores, la accesibilidad al servicio, cuánto gastan, en qué lo gasta, si tienen o no subsidios, etc.

    Es sabido que los costos de la medicina han crecido de manera exponencial de la mano de la tecnología, si bien ha sido a favor de la cantidad y calidad de vida, ha ido en desmedro de la calidad en la relación entre médicos y pacientes. Es largo el análisis de las causas que han influenciado en este deterioro, pero uno de estos motivos de quebranto es el maltrato que sufren los afiliados y los profesionales de la salud en relación al servicio que se brindan, el tiempo para conseguir un turno,  la posibilidad de capacitación del profesional que lo asiste, los tiempos y calidad para la concreción de los estudios complementarios, honorarios de las prestaciones, etc.

    Es difícil para un afiliado, hacer controles de calidad de su obra social, solo cuando realmente la necesitan por problemas de salud reales, toma verdadera dimensión de las limitaciones que tienen con las prestaciones que brindan.

    Por otro lado, cuando alguna administración ha tratado de cambiar o mejorar el manejo de estas instituciones, tratando de poner controles para que no dilapiden los fondos en gastos superfluos, a los fines de favorecer las prestaciones de salud para los pacientes y sus familias, aparecen los lobby de los sindicatos, presionando para que nada cambie, y en especial no perder el manejo de todos los millones de pesos que pasan por sus manos.

    En algún momento, si queremos un país equilibrado vamos a tener que hacer un debate sincero entre todos, en relación a lo que necesitamos como prestación de salud, y quien es el responsable de brindarla, los alcances, hasta donde debe intervenir el estado, etc.

    Como agente de salud, me gustaría que se hiciera una consulta general, en primer lugar para saber cuál es la situación real de las obras sociales, desde la visión de sus afiliados, conocer qué piensan, cuales son los aciertos y desaciertos que cada uno ha experimentado en cuando realmente la ha necesitado. Por otro lado, quisiera conocer si los que tienen obras sociales concurren a los hospitales públicos, si estos les inspiran mas, igual o menor confianza, etc., etc.

    Me gustaría que esta página sirviera para conocer más de cerca el funcionamiento de las Obras sociales y que pueda surgir algún mecanismo para mejorarlas. En la medida que pueda acceder a información, trataré de ocuparme del tema.

  • Muerte Digna. Conceptos y definiciones

    El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

    La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

    Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

    Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

    Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

    Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

    Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

    Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

    Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

    Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

    El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

    Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

    Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

    Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

    Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

    Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

    Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

    En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

    Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

    La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

    No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

    El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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    Qué son las enfermedades profesionales?

    Qué son las Enfermedades Profesionales?

    A casi 20 años de la promulgación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) en Argentina, comprender qué son las enfermedades profesionales es fundamental para interpretar correctamente esta normativa. Esto cobra especial importancia tanto para trabajadores como para empleadores, profesionales de la salud laboral, abogados y todos aquellos involucrados en el sistema de prevención y reparación de daños laborales.

    ¿Cómo define la OIT a las enfermedades profesionales?

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la enfermedad profesional como aquella contraída a causa de la exposición a factores de riesgo en el trabajo. Esta definición, basada en el Protocolo de 2002 del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (1981), resalta dos aspectos clave:

    • Existe una relación causal comprobable entre el entorno laboral y la enfermedad.
    • La enfermedad ocurre con mayor frecuencia en los trabajadores expuestos que en la población general.

    Ejemplo práctico

    Un trabajador expuesto al plomo que desarrolla saturnismo tiene una alta probabilidad de estar padeciendo una enfermedad profesional. En este caso, la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) debe brindarle asistencia médica y, de ser necesario, indemnización.

    En cambio, si una persona no expuesta al plomo desarrolla la misma enfermedad, esta no será considerada laboral y será cubierta por su obra social como una enfermedad común.

    Rx Tórax Normal
Rx Tórax Neumoconiosis
    Neumoconiosis de los trabajadores del carbón

    Otras definiciones relevantes

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España define la enfermedad profesional como un deterioro lento y progresivo de la salud, resultado de una exposición crónica a condiciones adversas en el entorno laboral. Estas condiciones pueden ser de origen químico, biológico, físico, mecánico o ergonómico.

    En Chile, la ley considera enfermedad profesional a la que deriva directamente del trabajo realizado, siempre que exista relación causal con la patología que cause incapacidad o muerte.

    ¿Qué dice la Ley Argentina?

    La Ley 24.557 establece, en su artículo 6°, que se consideran enfermedades profesionales:

    • Las incluidas en el listado oficial del Decreto 658/96, donde se identifican los agentes de riesgo, cuadros clínicos, tipos de exposición y actividades laborales vinculadas.
    • Las que, aunque no estén listadas, la Comisión Médica Central determine como directamente provocadas por el trabajo.

    Esto significa que, salvo casos excepcionales, solo se reconocen enfermedades profesionales aquellas incluidas en el listado oficial.

    Clasificación de contingencias laborales

    La normativa argentina diferencia tres tipos de situaciones que pueden afectar la salud del trabajador:

    1. Enfermedades Profesionales

    Son aquellas directamente causadas por la actividad laboral y reconocidas oficialmente en el listado. Implican la exposición a un agente de riesgo específico y una relación causal con la enfermedad.

    2. Accidentes de Trabajo

    Son hechos súbitos y violentos ocurridos en el lugar de trabajo o durante el trayecto desde o hacia el mismo (accidentes “in itinere”).

    3. Enfermedades Inculpables

    Son enfermedades comunes que no guardan relación con el trabajo, como la diabetes, hipertensión o artrosis. Su tratamiento está a cargo del sistema de salud general, no de la ART.

    ¿Cuáles son los agentes de riesgo laborales?

    El listado oficial de enfermedades profesionales incluye agentes:

    • Físicos (ruido, vibraciones, radiaciones)
    • Químicos (plomo, solventes, pesticidas)
    • Biológicos (virus, bacterias, hongos)
    • Ergonómicos (malas posturas, esfuerzos repetitivos)

    La exposición a estos factores debe ser comprobada para considerar la enfermedad como laboral.

    Fisuras del sistema legal argentino

    A pesar del marco legal, existen lagunas e ineficiencias en la aplicación de la ley. Una de ellas es la falta de actualización por parte del sistema judicial, que en muchos casos sigue utilizando expresiones como “enfermedad accidente”, un término obsoleto.

    Además, el compromiso institucional para capacitar a jueces, peritos y personal técnico ha sido limitado. Esta falta de claridad y uniformidad ha favorecido la proliferación de litigios laborales.

    Conclusión: la importancia de conocer y aplicar bien la ley

    La correcta comprensión de qué es una enfermedad profesional es clave para proteger la salud de los trabajadores y evitar conflictos legales innecesarios. Para lograrlo, es necesario:

    • Capacitación continua del personal involucrado.
    • Compromiso con la correcta aplicación de la ley.
    • Apego a los criterios médico-legales basados en evidencia.

    Las enfermedades profesionales no deben ser motivo de disputa judicial, sino de prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado.

  • Síndrome Cervicobraquial

    El Síndrome Cervicobraquial (SCB), es una de las patologías, por no decir la más frecuente de las patologías que causa un verdadero problema a la ley de Riesgo del Trabajo y una de sus grietas más profundas. Es una de las principales causas que alimentan a la industria del juicio por enfermedades profesionales. No está incluida como tal en ninguna otra lista de enfermedades profesionales de otros organismos internacionales, ni de los países que comparten este sistema de reparación laboral, OMS, OIT, USA, España, Chile, Alemania, etc..

    El Síndrome Cervicobraquial es una alteración que habitualmente no se diagnostica en los consultorios de los médicos asistenciales sino que es patrimonio exclusivo de las demandas laborales en los tribunales judiciales de Córdoba – Argentina. Esta patología, es mucho más referenciada por abogados laboralistas que por médicos asistenciales.

    Muchos profesionales de la salud, se estarán preguntando qué es el SCB, cuáles son los síntomas y signos que componen este síndrome?. Lo concreto, es que esta patología no está descrita como entidad nosológica en ningún tratado actual de medicina clínica, quirúrgica, ortopédica, etc. por lo tanto, sus características semiológicas, están libradas a la interpretación independiente del profesional actuante.

    En relación a la historia de este término, podríamos decir que se empleó en un principio, como sinónimo de Síndrome del Escaleno anterior, fue descripto en 19351 o antes, por un medico llamado Naffzinger3 que consideró que el conocido “Syndrome Cervicobrachial”, (tal como se dice en inglés), era producido casi exclusivamente por una anexititis (inflamación del axón nervioso) por compresión del paquete vasculo nervioso del brazo, al atravesar entre el músculo Escaleno Anterior y Escaleno Medio, por alteraciones de estos músculos. El paquete vasculo-nervioso es como una cañería por donde transitan arterias, venas y nervios. Por esta razón se lo llamaba Síndrome del Escaleno Anterior (SEA), nombre que perduró a la actualidad, no así el de Cervicobraquial. Entre las personas que se describió esta patología, había algunos trabajadores de ferrocarril, habría que imaginarse cómo era la tarea de estos operarios al comienzo del siglo XX,  Posteriormente un médico llamado Kenneth H. Aynesworth4, escribió un artículo donde mencionó que el SEA, descrito por Naffzinger, no era la única causa de Síndrome Cervicobraquial y realizó una larga lista de diagnósticos diferenciales, donde siempre formaba parte el compromiso del paquete vasculo-nervioso del brazo por compresión de los músculos escalenos o por fibrosis de la zona o por alteración congénita del recorrido del paquete vasculo-nervioso, por la presencia de costillas cervicales, etc..

    Habría que dejar en claro, que esta patología no consiste exclusivamente en dolor del cuello y brazo, que presenta una serie de síntomas y signos neurológicos y circulatorios que generan secuelas grave si no se tratan a tiempo. Estas alteraciones concebidas a nivel del hombro, producían un déficit de irrigación sanguínea en el brazo, con isquemia primero y si el proceso se prolongaba terminaban en gangrena de territorio vascular, tal como lo muestran las foto extraídas del artículo de Donald1.

    No quisiera parecer un diario sensacionalista mostrando imágenes no aptas para sensibles,

    Síndrome Cervicobraquial o Síndrome del Escaleno
    Síndrome Cervicobraquial o Síndrome del Escaleno

    pero si dejar bien en claro que esta patología, librada a su suerte, dejaba lesiones de consideración a principio del siglo XX, cuando todavía no se la identificaba bien, por suerte ese tipo de lesiones ya no se observan.

    Las lesiones que se observan en la foto, son producto de la gangrena que se generaba por las alteraciones circulatorias que acompañaban al Síndrome Cervico-braquial o Síndrome del Escaleno, la única solución terapéutica que se le podía ofrecer a estos pacientes, con semejante lesión, era la amputación del brazo. Actualmente los diagnósticos son precoces y dependerá de la etiología que lo genera, en el caso del SEA, la indicación terapéutica es quirúrgica, con Tenectomía del músculo escaleno.

    Estos signos y síntomas no guardan relación con la sintomatología anodina que refieren los trabajadores que reclaman esta patología en la Justicia Laboral, los cuales solo manifiestan dolores erráticos que nunca los lleva a consultar a un medico asistencial.

    A partir de la descripción de las distintas causas que ocasionaban el Síndrome Cervicobraquial, en la práctica médica, estas patologías se fueron identificando por sus nombres etiológicos y el término de Síndrome Cervicobraquial quedo relegado exclusivamente a cuando no se conocía la causa de los síntomas mencionados por el paciente. Hoy esa opción a quedado totalmente desfasada por la gran variedad y evolución que han tenido de los métodos complementarios del diagnóstico. En la actualidad, en la consulta médica diaria, el término Síndrome Cervicobraquial, no se usa y fue remplazado por los diagnósticos como: Síndrome del Escaleno Anterior, Síndrome de la costilla cervical, Síndrome de la salida torácica, etc. según su patogenia

    Otra pregunta a contestarnos, es cómo esta entidad clínica desconocida y obsoleta, llegó a formar parte del listado del Enfermedades Profesionales, decreto 658/96, de la ley de Riesgo del trabajo en la Argentina?.

    Como alguna vez mencioné, los asesores de la OPS, responsables de la elaboración de las listas de enfermedades profesionales, presentaron en un primer momento una lista bastante completa que debía ser aprobada por los representantes de sindicatos, empresarios y gobierno antes de decretarse y de estas negociaciones se introdujeron algunos cambios y nuevos aportes a las enfermedades presentadas, algunos de ellos positivos y otros desafortunados, pero casi todos entraron sin una evaluación científicas de las patologías aportadas por las distintas instituciones. Este hecho no hubiera tenido trascendencia, si hubiera sido acotado claramente, por el Laudo 405/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales”, pero tampoco en este manual aparece explícitamente mencionado el SCB, lo cual permite la libre interpretación médico legal de la patología, hecho que no ocurre con otras enfermedades profesionales, las cuales son abordadas más detalladamente, como las generadas por agentes de riesgo biológicos, químicos o cánceres  .

    Todas esta cadena de desaciertos, llevaron a tener dentro del decreto 658/96, formando parte del listado de Enfermedades Profesionales de la República Argentina, una terminología anticuada que no está descrita como enfermedad en los tratados de medicina actual.

    Esto no hubiera trascendido más allá de lo anecdotario, si la “viveza criolla”, el oportunismo, la especulación de abogados, médicos y trabajadores, sumados a la apatía judicial, no hubieran facilitado y promovido la industria del juicio con el enorme costo económico que le ha representado a las empresas con empleados.

    De todas maneras no todo está perdido, no sería muy complicado ni costoso revertir esta situación, por un lado requeriría que un grupo de técnicos idóneos y honestos, con manejo bibliográfico y metodología científica, revisaran, ordenaran y protocolizaran el decreto 658/96 y el Laudo 405/96 de MTySS y los demás decretos que reglamentan esta ley en referencia al listado de Enfermedades Profesionales y por el otro, que la justicia exija a sus peritos técnicos de oficio la aptitud y capacitación necesaria para asesorar con criterios científicos a los jueces.

    María E. Torres Mariano

    Bibliografía

    1. The ScalenusAnticus Syndrome With and Without Cervical Rib Donald, Joseph M. Morton, Benjamin F.Annal Surgery 1940  May;111(5):709–723
    2. Ochsner, A., Gage, M., and DeBakey, M.: Scalenus Anticus (Naffziger) Syndrome Am. Jour. Surg., 28, 669, I935
    3. Naffziger, H. C., and Grant, W. T.: Neuritis of the Brachial Plexus Mechanical in Origin; The Escaleno Syndrome. Surg., Gynec. and Obstet., 67, 722, I938.
    4. Aynesworth Kenneth H. THE CERVICOBRACHIAL SYNDROME: A DISCUSSION OF THE ETIOLOGY WITH REPORT OF TWENTY CASES. Ann Surg. 1940 May;111(5):724–742)
    5. Síndrome Cervicobraquial. Propuesta de actualización del Baremo Laboral argentino Rev Asoc Esp Espec Med Trab vol.33 no.2 Madrid jun. 2024  Epub 07-Oct-2024