La imagen representa el mate con un termo de agua y una computadora,
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¿Por qué la OMS considera que el mate caliente podría ser cancerígeno?

El papa Francisco, de origen argentino, es un conocido amante del mate, una infusión ancestral creada por los guaraníes y difundida por los jesuitas, que forma parte esencial de la cultura sudamericana. Sin embargo, este símbolo de identidad y tradición ha sido motivo de debate desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), incluyó al mate caliente en la categoría de sustancias “probablemente cancerígenas para los humanos” (grupo 2A).

¿Qué significa que el mate sea «probablemente cancerígeno»?

La clasificación en el grupo 2A indica que hay evidencia limitada en humanos y suficiente en estudios con animales para sugerir una relación entre la exposición y el cáncer. En el caso del mate caliente, no es la planta de yerba mate la que genera preocupación, sino la temperatura a la que se consume.

Esta advertencia se basa en estudios realizados en América del Sur que evidenciaron un aumento en la incidencia de cáncer de esófago en personas que consumían mate muy caliente de forma habitual. Uno de los trabajos realizados en Uruguay, por ejemplo, señaló que los grandes consumidores de mate caliente tenían hasta diez veces más probabilidades de desarrollar este tipo de cáncer, en comparación con quienes no lo bebían.

¿Es peligrosa la yerba mate en sí?

No necesariamente. La propia IARC colocó a la planta de yerba mate en el grupo 3, es decir, como una sustancia “no clasificable respecto a su carcinogenicidad en humanos”. Esto significa que no hay evidencia suficiente que demuestre que la yerba mate, como planta o infusión a temperatura moderada, cause cáncer.

Por tanto, la preocupación radica en el consumo de líquidos a temperaturas extremadamente altas, ya que podrían dañar las células del tracto digestivo superior y, a largo plazo, favorecer procesos cancerígenos.

¿Y qué sucede con otras bebidas calientes como el té o el café?

El informe de 1991 también analizó estas bebidas. El café fue clasificado en el grupo 2B (“posiblemente cancerígeno”) por su posible relación con el cáncer de vejiga, mientras que el té quedó en el grupo 3, al no encontrarse evidencia concluyente.

No obstante, se remarcó que el consumo de té o café a temperaturas muy elevadas también se asoció con mayor riesgo de cáncer de esófago, lo que respalda la hipótesis de que el factor de riesgo principal es la temperatura, no el tipo de bebida.

¿Cuán caliente es “demasiado caliente”?

La temperatura recomendada para consumir mate ronda los 70 a 80 °C. El agua hirviendo (100 °C) puede causar lesiones térmicas en el esófago si se ingiere con frecuencia. Esto es clave, ya que el riesgo parece estar vinculado con el daño crónico por calor, más que con componentes tóxicos de la bebida.

¿Qué dicen los expertos regionales?

Desde el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), se sostiene que no existen datos epidemiológicos que indiquen una mayor incidencia de cáncer de esófago en países con alto consumo de mate, como Argentina o Uruguay. También destacan que la yerba mate contiene antioxidantes, vitaminas del grupo B, minerales como el potasio y el magnesio, y que su consumo ofrece beneficios metabólicos y energéticos.

Algunos especialistas han advertido sobre los posibles residuos tóxicos derivados del secado de la yerba con humo, aunque los métodos actuales han reducido significativamente este riesgo. Asimismo, en Paraguay, donde se consume el mate frío (tereré), no se han identificado los mismos riesgos de salud, lo que refuerza la idea de que la temperatura es el principal factor implicado.

¿El glifosato y la yerba mate están relacionados?

El artículo que volvió a poner al mate en debate surgió en el contexto de otra controversia: la inclusión del glifosato como “probablemente cancerígeno” por la misma agencia de la OMS. Algunos sectores argumentaron que, si se consideraba al glifosato riesgoso, también se debía tener en cuenta que otros productos de consumo masivo, como el mate caliente, compartían la misma categoría.

En cuanto a la yerba mate, los expertos aseguran que el glifosato no entra en contacto con la hoja, ya que es un herbicida aplicado al suelo para eliminar malezas.

¿Qué recomienda la OMS hoy?

La IARC anunció que planea revisar la clasificación del mate caliente en futuras evaluaciones, prestando especial atención al papel de la temperatura como factor determinante en el desarrollo de cáncer.

Hasta tanto se disponga de evidencia concluyente, la recomendación es consumir mate a temperaturas moderadas, evitar el agua hirviendo y optar por métodos de secado más naturales o certificados.


Conclusión

El mate, más que una bebida, es un ritual social y cultural profundamente arraigado en varios países de América del Sur. La advertencia de la OMS no debe interpretarse como una condena al mate, sino como una invitación a moderar la temperatura del consumo, sin renunciar a sus potenciales beneficios para la salud. Beberlo de forma consciente, cuidando los hábitos, es clave para disfrutarlo con tranquilidad.


 

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  • Restricción de la capacidad jurídica – Insania

    La restricción de la capacidad jurídica, antiguamente conocida como insania, es un término jurídico y médico-legal que hace referencia a una situación legal en la que una persona, debido a una enfermedad mental, tiene limitada su capacidad para ejercer ciertos derechos o realizar determinadas acciones. En términos psiquiátricos, se asocia con patologías como la esquizofrenia, psicosis graves, demencias avanzadas y otros trastornos de la personalidad severos.

    Implicancias médico-legales de la insania

    1. Inimputabilidad penal: Una persona declarada insana puede ser eximida de responsabilidad penal si se demuestra que, al momento del hecho, no tenía conciencia de sus actos ni capacidad de autodeterminación.
    2. Capacidad civil: La insania puede llevar a la declaración de incapacidad civil, lo que impide a la persona gestionar sus bienes, celebrar contratos o tomar decisiones médicas sin la intervención de un curador o representante legal.
    3. Internaciones involuntarias: En casos de insania peligrosa para sí mismo o para terceros, la ley puede autorizar la internación psiquiátrica involuntaria bajo estrictos controles judiciales y médicos.
    4. Revisión de actos jurídicos: Si una persona fue declarada insana, sus actos jurídicos previos (como testamentos o contratos) pueden ser impugnados por nulidad.
    5. Seguros e indemnizaciones: En algunos casos, la insania puede influir en la cobertura de seguros o en la concesión de beneficios previsionales por invalidez.

    Este concepto es fundamental en la medicina legal y en el derecho para garantizar el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales y proteger los intereses de la sociedad.

    En Argentina, la insania es una figura jurídica que se refiere a una incapacidad mental persistente que impide a una persona ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones. Esta situación se evalúa y determina judicialmente, con intervención de médicos y conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normativas complementarias.

    ¿Cómo se determina la insania?

    1. Inicio del proceso

    • Lo puede iniciar un familiar, tutor, curador, el propio interesado, o el Ministerio Público (Defensor de Incapaces).
    • Se presenta una demanda de restricción de la capacidad jurídica, que incluye los motivos y pruebas iniciales.

    2. Intervención judicial

    • El juez ordena un examen interdisciplinario (médico, psicológico, social) y designa peritos (generalmente de la justicia) para evaluar a la persona.
    • El proceso debe respetar los derechos humanos y las garantías procesales del examinado.

    3. Evaluación pericial

    • Se busca determinar si la persona tiene trastornos mentales persistentes que afecten su capacidad para comprender, razonar y actuar voluntariamente.
    • El equipo interdisciplinario analiza la situación médica, el contexto familiar, social y económico.

    4. Audiencia

    • El juez realiza una audiencia en la que el examinado puede expresarse por sí mismo o a través de un abogado defensor.
    • El Ministerio Público (generalmente un defensor público) también participa para resguardar los derechos del interesado.

    5. Sentencia

    • Si se comprueba la existencia de una incapacidad mental duradera, el juez puede dictar una:
      • Restricción parcial de la capacidad jurídica: la persona puede hacer algunas cosas por sí sola y otras con apoyo o autorización judicial.
      • Restricción total: en casos graves, con nombramiento de un curador que representará legalmente al afectado.
    • La declaración de insania como tal (término tradicional) ha sido reemplazada en el nuevo Código por la determinación de restricciones a la capacidad, de acuerdo con estándares de derechos humanos.

    6. Revisión periódica

    • Las restricciones no son definitivas. Deben revisarse cada 3 años como máximo, o antes si hay una mejora en la salud mental de la persona.

    Base legal

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) – vigente desde 2015. Reemplaza el concepto tradicional de “insania” por el de capacidad jurídica con apoyos y restricciones proporcionales.
    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) – con jerarquía constitucional en Argentina.

    En Argentina, el número de profesionales de la salud que deben participar en una evaluación para determinar la insania (hoy, «restricción a la capacidad jurídica») depende del Código Procesal Civil y Comercial de cada jurisdicción. Sin embargo, hay pautas comunes y principios generales, especialmente tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015).

    En general:

    • Se exige una evaluación interdisciplinaria.
    • Participan al menos dos médicos, uno de los cuales debe ser psiquiatra o neurólogo.
    • En algunas jurisdicciones, se requiere además un psicólogo.

    Por ejemplo:

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CABA y Justicia Federal)

    • Art. 624: el juez debe ordenar una junta médica, integrada por tres profesionales como mínimo, generalmente:
      • Dos médicos psiquiatras o un psiquiatra y un neurólogo.
      • Un psicólogo.
    • También puede intervenir un trabajador social si se considera necesario.

    En la Provincia de Córdoba, el proceso de restricción de la capacidad jurídica (antes llamado “insania”) está regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, y se complementa con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y los estándares internacionales de derechos humanos.

    Según el artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, para los procesos sobre capacidad, el juez debe ordenar una junta médica compuesta por tres profesionales:

    • Dos médicos psiquiatras (o un psiquiatra y un neurólogo).
    • Un psicólogo.

    Texto del artículo 695 (resumido):
    “El juez ordenará que el presunto incapaz sea examinado por una junta compuesta por dos médicos psiquiatras y un psicólogo. Si se estima necesario, podrá ampliarse la integración de la junta.”

    Además, pueden solicitarse informes complementarios de asistentes sociales u otros especialistas si se requiere una evaluación más integral.


    Otras jurisdicciones (provinciales)

    • En líneas generales, exigen una evaluación por al menos dos médicos, con posibilidad de ampliar el equipo.
    • Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal establece que:
      • La evaluación debe realizarse por una junta médica.
      • En la práctica, suelen participar: psiquiatra, psicólogo y neurólogo, más informes sociales.

    Además:

    • La evaluación debe cumplir con estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    • Se requiere un informe detallado, fundado y actualizado, con base científica y centrado en las capacidades funcionales del evaluado, no solo en el diagnóstico.

    Qué es un curador?

    El curador es la persona designada por un juez para asistir o representar legalmente a otra persona cuya capacidad jurídica ha sido restringida por razones de salud mental u otras causas que le impiden ejercer plenamente sus derechos.

    ¿Qué hace un curador?

    Su función depende del grado de restricción de la capacidad:

    Curador asistente (en restricciones parciales):

    • Acompaña al curado en ciertos actos jurídicos (por ejemplo, administrar bienes, firmar contratos, etc.).
    • No reemplaza a la persona, sino que la asiste y protege.

    Curador representante (en restricciones totales):

    • Actúa en nombre del curado en todos los actos jurídicos necesarios.
    • Su rol es más amplio, pero siempre debe rendir cuentas al juez.

    ¿Quién puede ser curador?

    Según el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 138-146):

    • Preferentemente se elige a:
      • Cónyuge o conviviente.
      • Hijos.
      • Padres o hermanos.
    • Si no hay familiares adecuados, puede nombrarse a un curador oficial (funcionario del Estado).
    • El juez elige a quien considere más idóneo y confiable, teniendo en cuenta la voluntad y preferencias de la persona restringida, si puede expresarlas.

    ¿Qué obligaciones tiene?

    El curador debe:

    • Actuar con diligencia y buena fe.
    • Administrar correctamente los bienes del curado.
    • Rendir cuentas regularmente ante el juez.
    • Respetar la autonomía progresiva de la persona, promoviendo su participación en las decisiones.

    Importante:

    Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (2015) y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera que:

    “La capacidad jurídica es un derecho humano, y las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y revisadas periódicamente.”

    Por eso, el rol del curador hoy debe enfocarse más en el apoyo a la autonomía que en la sustitución de la voluntad.

    Funciones del Curador según el tipo de restricción judicial de las personas

    Obligaciones generales del curador (en todos los casos):

    • Respetar la dignidad y preferencias de la persona.
    • Rendir cuentas periódicamente ante el juez.
    • Administrar los bienes con transparencia y responsabilidad.
    • Favorecer siempre la autonomía progresiva.

  • Muerte Digna. Conceptos y definiciones

    El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

    La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

    Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

    Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

    Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

    Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

    Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

    Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

    Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

    Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

    El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

    Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

    Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

    Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

    Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

    Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

    Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

    En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

    Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

    La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

    No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

    El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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    Derechos del paciente: lo que es necesario saber

    Introducción

    Los derechos del paciente constituyen un eje central en la práctica médica moderna. Son esenciales no solo para garantizar una atención sanitaria ética y de calidad, sino también para proteger la dignidad, la autonomía y la integridad de las personas que requieren asistencia médica.

    En el corazón de una atención ética y humanitaria se encuentran estos derechos fundamentales, que no solo resguardan al paciente, sino que también estructuran una relación médico-paciente basada en la confianza, el respeto y la toma de decisiones compartidas.

    Este artículo tiene como objetivo analizar los derechos del paciente desde una perspectiva legal y ética, destacar su relevancia en la práctica médica y fomentar su difusión tanto a nivel individual como colectivo.

    La importancia de difundir los derechos del paciente

    Difundir los derechos del paciente permite:

    1. Empoderar al paciente para que participe activamente en su proceso de atención.
    2. Promover la autonomía personal en la toma de decisiones médicas.
    3. Garantizar una atención centrada en la persona, más justa y equitativa.
    4. Prevenir prácticas abusivas o paternalistas.
    5. Fortalecer la confianza en los profesionales y el sistema de salud.
    6. Fomentar la transparencia en la comunicación médico-paciente.
    7. Reducir conflictos legales mediante prácticas claras e informadas.
    8. Favorecer la ética profesional, al reforzar el respeto por el paciente.
    9. Mejorar la calidad de la atención médica.
    10. Fortalecer el acceso a la salud como derecho humano fundamental.

    Ética y autonomía del pacien00te

    La autonomía del paciente constituye un principio fundamental de la bioética. Implica el derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y sus tratamientos. Esta autonomía se expresa a través del consentimiento informado, el acceso a la información clara y la posibilidad de rechazar procedimientos médicos.

    La relación médico-paciente debe ser una alianza basada en la confianza y el respeto mutuo, donde:

    • El paciente elige a su médico o equipo de salud.
    • El médico acepta asistirlo y actúa con competencia técnica, empatía y ética.
    • Ambos cumplen roles definidos: el paciente aporta sinceridad y responsabilidad, y el médico orientación profesional y respeto por sus derechos.

    Derechos del paciente frente al equipo de salud

    Los principales derechos del paciente incluyen:

    • Ser tratado con respeto, dignidad y cortesía.
    • Recibir atención médica oportuna y adecuada.
    • Acceder a información comprensible sobre su estado de salud, diagnósticos y alternativas terapéuticas.
    • Formular preguntas y recibir respuestas claras.
    • Otorgar o rechazar su consentimiento para tratamientos médicos.
    • Resguardar su privacidad y confidencialidad.
    • Obtener copias de su historia clínica.
    • Solicitar segundas opiniones.
    • Ser informado sobre eventuales conflictos de interés del profesional.
    • Gozar de continuidad en la atención, sin interrupciones arbitrarias.

    Marco legal en Argentina

    En la República Argentina, los derechos del paciente están regulados por un marco normativo sólido, que garantiza el respeto a la dignidad, la autonomía y la privacidad de las personas en el ámbito de la salud.

    I. Consentimiento informado

    Es el derecho del paciente a aceptar o rechazar cualquier procedimiento médico, luego de haber recibido información completa, clara y adecuada a su nivel de comprensión.

    Normas que lo regulan:

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 59 y Art. 60): Exige el consentimiento libre e informado para toda intervención médica, y establece que debe ser escrito en procedimientos de riesgo o invasivos.
    • Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente: Establece que el consentimiento es un derecho irrenunciable y exige que la información sea veraz, suficiente y oportuna.
    • Código de Ética de la Confederación Médica Argentina: Obliga a los profesionales a explicar con claridad la naturaleza, alcance, riesgos y beneficios de los procedimientos.
    • Leyes provinciales complementarias, como la Ley N° 10.579 de la provincia de Buenos Aires.

    II. Confidencialidad médica y secreto profesional

    El derecho a la confidencialidad protege la información médica personal del paciente. Su violación puede tener consecuencias legales y éticas para los profesionales.

    Principios clave:

    • Los datos clínicos, diagnósticos y tratamientos no deben ser divulgados sin consentimiento expreso del paciente, salvo en los casos previstos por la ley.
    • Todos los integrantes del equipo de salud están obligados a guardar confidencialidad.
    • La obligación de confidencialidad persiste incluso luego de finalizada la relación médico-paciente.

    Excepción en pericias judiciales:

    Cuando la justicia requiere al médico para realizar una pericia, este puede proporcionar solo la información estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento, respetando el principio de proporcionalidad. Es fundamental que el paciente sea informado previamente sobre los alcances y limitaciones del secreto profesional en estos contextos.

    III. Acceso a la historia clínica

    Todo paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica, solicitar copias y requerir correcciones cuando existan errores.

    Aspectos legales relevantes:

    • Ley 26.529: Establece el derecho a obtener copias en un plazo razonable y con un costo acorde.
    • Los registros médicos deben ser claros, completos y veraces, respetando la confidencialidad y el derecho del paciente a la información.
    • Este acceso refuerza la transparencia y permite ejercer de manera efectiva otros derechos, como el consentimiento informado y la posibilidad de solicitar segundas opiniones.

    Conclusión

    Difundir y proteger los derechos del paciente no es una tarea secundaria: es un deber ético, legal y profesional. En Argentina, estos derechos se encuentran respaldados por un marco normativo que busca garantizar una atención médica basada en la dignidad, la autonomía y la equidad.

    Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de conocer estos derechos, promover su cumplimiento y actuar siempre en defensa de la integridad del paciente. Solo a través de una práctica ética y respetuosa se podrá construir un sistema de salud más justo, humano y confiable.

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    Qué pasa con las lumbalgias?

    Introducción

    La lumbalgia, del latín: lumbus, lomo, (parte baja de la espalda) y del griego-algia (dolor), —también llamada dolor lumbar o lumbago— es una de las manifestaciones clínicas más frecuentes en la práctica médica y la principal causa de discapacidad a nivel mundial. Se define como dolor localizado en la región lumbar de la columna vertebral, entre las últimas costillas y la zona glútea, que puede limitar el movimiento y afectar la calidad de vida. (Organización Mundial de la Salud)

    A pesar de esto, la ley de riesgo del trabajo, (ley 24.557), no la considera una enfermedad laboral, y por qué?

    A pesar de que en el lenguaje común se la identifica muchas veces como “una enfermedad”, desde el punto de vista clínico la lumbalgia no es una enfermedad en sí misma, sino un síntoma —una expresión de que hay algún proceso fisiológico, biomecánico o patológico que genera dolor—. Esta distinción es esencial para el manejo adecuado del paciente, porque un síntoma no tiene un único origen; puede deberse a múltiples condiciones subyacentes, que no siempre tiene origen laboral, que requieren abordajes distintos.

    Síntoma versus enfermedad: definición y diferencia

    Síntoma. Es una experiencia subjetiva que reporta el paciente y que indica la presencia de un cambio en su estado de salud. Un síntoma no necesariamente tiene una causa única. El dolor, la fatiga, la náusea y el hormigueo son ejemplos; todos pueden ser manifestaciones de múltiples procesos fisiopatológicos.

    Enfermedad. Es una condición identificable con criterios diagnósticos específicos, respaldados por hallazgos clínicos, de laboratorio o de imagen, y con una fisiopatología relativamente definida. Por ejemplo, la espondilitis anquilosante o una infección vertebral tienen características diagnósticas claras y mecanismos patológicos propios.

    Diferencia fundamental. El síntoma indica algo que ocurre, la enfermedad indica qué es lo que ocurre. Clasificar la lumbalgia como enfermedad implica asumir que existe siempre una causa única y definida, lo cual no es correcto. El dolor lumbar es un indicador clínico, útil para guiar la historia clínica y las decisiones diagnósticas, pero no un diagnóstico definitivo.

    Clasificación clínica de la lumbalgia

    La lumbalgia se clasifica principalmente en:

    1. Lumbalgia inespecífica. No se identifica una causa anatómica estructurada concreta, representa alrededor del 85-90% de los casos. (Organización Mundial de la Salud)
    2. Lumbalgia específica. Se puede atribuir a una causa estructural o patológica conocida (p. ej., infección, tumor, fractura). (Organización Mundial de la Salud)
    3. Lumbalgia con radiculopatía. Dolor con irradiación a las extremidades por compromiso de una raíz nerviosa (ciática). (PMC)

    Causas de lumbalgias

    El dolor lumbar puede surgir por múltiples procesos, a menudo coexistentes. Las causas más reconocidas en la literatura científica incluyen:

    1. Causas mecánicas y musculoesqueléticas

    Estas son las más frecuentes y generalmente no se consideran enfermedades sistémicas por sí mismas:

    • Distensiones y esguinces musculares por sobrecarga o movimientos bruscos. (La Vanguardia)
    • Degeneración de discos intervertebrales y articulaciones facetarias asociada al envejecimiento. (www.elsevier.com)
    • Disfunción de articulaciones sacroilíacas.
    • Dolor axial o discogénico sin hernia franca, relacionado con cambios degenerativos de los discos. (OUP Academic)

    2. Compresión o irritación nerviosa

    • Hernia discal que comprime raíces nerviosas y puede causar dolor radicular o ciática.
    • Estenosis espinal con compresión de estructuras neurales. (PubMed)
    • Radiculopatías por diversos mecanismos de compresión (espolones óseos, espondilolistesis). (Wikipedia)

    3. Trauma y lesiones estructurales

    • Fracturas vertebrales por trauma o por fragilidad ósea (p. ej., osteoporosis). (PubMed)

    4. Inflamatorias y reumatológicas

    • Espondilitis anquilosante y otras espondiloartropatías inflamatorias que típicamente afectan la columna. (Wikipedia)

    5. Infecciosas

    • Discitis o osteomielitis vertebral, que pueden presentarse con dolor lumbar severo y signos sistémicos. (PubMed)

    6. Oncológicas

    • Metástasis vertebrales y tumores primarios que irritan estructuras somáticas o neurales. (PubMed)

    7. Causas viscerales referidas

    • Aneurisma de aorta abdominal, cálculos renales u otras patologías intraabdominales pueden referir dolor a la región lumbar sin afectación directa de la columna. (www.elsevier.com)

    8. Factores no estructurales

    • Factores psicosociales (estrés, ansiedad, depresión) y condiciones como fibromialgia pueden exacerbar o perpetuar el dolor lumbar. (PubMed)

    9. Factores de estilo de vida y demográficos

    • Sedentarismo, obesidad, tabaquismo y actividades laborales de alto esfuerzo físico son factores asociados con mayor incidencia de dolor lumbar inespecífico. (Organización Mundial de la Salud)

    Implicaciones clínicas y manejo

    Dada su naturaleza de síntoma con múltiples posibles causas, el abordaje de la lumbalgia exige:

    • Evaluación clínica cuidadosa para identificar banderas rojas de causas específicas. (PMC)
    • Clasificación inicial en inespecífica vs específica para orientar el uso de estudios de imagen y derivaciones. (Organización Mundial de la Salud)
    • Enfoque biopsicosocial: la percepción del dolor y factores psicosociales influyen en la cronicidad y la discapacidad. (PubMed)

    Conclusión

    La lumbalgia debe entenderse como un síntoma clínico, no como una enfermedad por sí misma. Su presencia refleja la activación de mecanismos de dolor en la región lumbar, que pueden obedecer a causas mecánicas, estructurales, inflamatorias, viscerales o psicosociales. El correcto enfoque diagnóstico y terapéutico depende de esta comprensión, evitando así tratamientos generalizados inapropiados para etiologías diversas.

    Referencias seleccio­nadas

    • Organización Mundial de la Salud. Low back pain fact sheet. WHO; 2025. (Organización Mundial de la Salud)
    • Kjaer P, Leboeuf-Yde C, et al. Failure to define low back pain as a disease or an episode renders research on causality unsuitable. J Clin Epidemiol. 2018. (PubMed)
    • Hoy D, March L, et al. Low back pain: global epidemiology. Best Pract Res Clin Rheumatol. 2024. (PubMed)
    • Maher C, Underwood M, Buchbinder R. Non-specific low back pain. Lancet. 2017. (Información Biotecnológica Nacional)
    • Yang Y, Lai X, Li C, et al. Focus on the impact of social factors and lifestyle on the disease burden of low back pain. BMC Musculoskelet Disord. 2023. (SpringerLink)
    • Smith J, et al. The adult with low back pain: causes, diagnosis, imaging features and management. J Clin Med. 2025. (PubMed)

    Actualizado 15/01/2026

  • Juramento Hipocrático (460 años A C).

    En un mundo tan controvertido y comercial, donde el médico ha perdido el prestigio de otros tiempos, es bueno de vez en cuando volver a los orígenes, recordando el primer juramento Hipocrático, allá por los 460 A C

    1. Juro y pongo a Apolo, el médico, y a Asclepio e Hygieia y Panakeia y a todos los dioses y diosas como testigos de que cumpliré este juramento y este acuerdo según mi competencia y mi entendimiento.
    2. Respetaré al que me enseño este arte como si de mi padre se tratase. Le dejaré participar en mi sustento, así como le daré de lo mío cuando esté en apuros. Trataré a sus hijos como si fuesen mis hermanos y les enseñaré este arte si lo desean sin pedirles retribuciones ni contrato. Asimismo, dejaré participar a mis hijos, así como a los de mi preceptor y a los estudiantes obligados por contrato y jurados según la tradición médica, pero a nadie más, en los mandamientos, las clases y todas las demás instrucciones.
    3. Adoptaré prescripciones facultativas en favor del enfermo y conforme a mi competencia y mi diagnóstico, pero cuidaré de aplicarlos sin perjudicar a nadie, ni de forma injusta
    4. Tampoco daré ninguna medicina mortal, ni siquiera cuando me lo pidan y además, no daré consejos al respecto.
    5. Tampoco facilitaré a ninguna mujer un abortivo.
    6. Mantendré mi vida y mi oficio de forma devota y con fidelidad.
    7. No extirparé, ni siquiera a los que sufren de cálculos, dejando esta práctica en manos de hombres especializados en ello.
    8. Entraré en todas las casas a las que llegue en el interés del enfermo, libre de cualquier injusticia y cualquier delito y especialmente de abusos sexual en mujeres y hombres, así como en los criados y los esclavos
    9. No mencionaré lo que veo ni lo que oigo durante el tratamiento y lo mantendré en secreto, al igual que fuera de mi consulta en el trato con personas cuando se trate de algo confidencial.
    10. Si consigo cumplir con fidelidad mi juramento y no romperlo,, que se me conceda progresar felizmente en mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto, caiga sobre mi la suerte contraria”.-

    Creo que muchos médicos no han cumplido con fidelidad el juramento y debe ser por ello que han ocasionado el desprestigio de la profesión.

  • Daño en el ADN y mutaciones somáticas en células de mamíferos después de la irradiación con un secador de esmalte de uñas

    Abstract

    La luz ultravioleta A es comúnmente emitida por los secadores de esmalte de uñas UV con informes recientes que sugieren que el uso a largo plazo puede aumentar el riesgo de desarrollar cáncer de piel. Sin embargo, el efecto de la radiación emitida por los secadores de esmalte de uñas UV sobre la fisiología y la mutagénesis de las células de mamíferos sigue sin estar claro. Aquí, mostramos que la irradiación por un secador de esmalte de uñas UV provoca altos niveles de especies reactivas de oxígeno, en consonancia con el daño por 8-oxo-7,8-dihidroguanina y la disfunción mitocondrial. El análisis de mutaciones somáticas revela un aumento dependiente de la dosis de sustituciones C:G>A:T en muestras irradiadas con patrones mutagénicos similares a las firmas mutacionales previamente atribuidas a especies reactivas de oxígeno.

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    Publicado en el Journal Nature el 17 de enero 2023