El papa Francisco, de origen argentino, es un conocido amante del mate, una infusión ancestral creada por los guaraníes y difundida por los jesuitas, que forma parte esencial de la cultura sudamericana. Sin embargo, este símbolo de identidad y tradición ha sido motivo de debate desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), incluyó al mate caliente en la categoría de sustancias “probablemente cancerígenas para los humanos” (grupo 2A).
¿Qué significa que el mate sea «probablemente cancerígeno»?
La clasificación en el grupo 2A indica que hay evidencia limitada en humanos y suficiente en estudios con animales para sugerir una relación entre la exposición y el cáncer. En el caso del mate caliente, no es la planta de yerba mate la que genera preocupación, sino la temperatura a la que se consume.
Esta advertencia se basa en estudios realizados en América del Sur que evidenciaron un aumento en la incidencia de cáncer de esófago en personas que consumían mate muy caliente de forma habitual. Uno de los trabajos realizados en Uruguay, por ejemplo, señaló que los grandes consumidores de mate caliente tenían hasta diez veces más probabilidades de desarrollar este tipo de cáncer, en comparación con quienes no lo bebían.
¿Es peligrosa la yerba mate en sí?
No necesariamente. La propia IARC colocó a la planta de yerba mate en el grupo 3, es decir, como una sustancia “no clasificable respecto a su carcinogenicidad en humanos”. Esto significa que no hay evidencia suficiente que demuestre que la yerba mate, como planta o infusión a temperatura moderada, cause cáncer.
Por tanto, la preocupación radica en el consumo de líquidos a temperaturas extremadamente altas, ya que podrían dañar las células del tracto digestivo superior y, a largo plazo, favorecer procesos cancerígenos.
¿Y qué sucede con otras bebidas calientes como el té o el café?
El informe de 1991 también analizó estas bebidas. El café fue clasificado en el grupo 2B (“posiblemente cancerígeno”) por su posible relación con el cáncer de vejiga, mientras que el té quedó en el grupo 3, al no encontrarse evidencia concluyente.
No obstante, se remarcó que el consumo de té o café a temperaturas muy elevadas también se asoció con mayor riesgo de cáncer de esófago, lo que respalda la hipótesis de que el factor de riesgo principal es la temperatura, no el tipo de bebida.
¿Cuán caliente es “demasiado caliente”?
La temperatura recomendada para consumir mate ronda los 70 a 80 °C. El agua hirviendo (100 °C) puede causar lesiones térmicas en el esófago si se ingiere con frecuencia. Esto es clave, ya que el riesgo parece estar vinculado con el daño crónico por calor, más que con componentes tóxicos de la bebida.
¿Qué dicen los expertos regionales?
Desde el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), se sostiene que no existen datos epidemiológicos que indiquen una mayor incidencia de cáncer de esófago en países con alto consumo de mate, como Argentina o Uruguay. También destacan que la yerba mate contiene antioxidantes, vitaminas del grupo B, minerales como el potasio y el magnesio, y que su consumo ofrece beneficios metabólicos y energéticos.
Algunos especialistas han advertido sobre los posibles residuos tóxicos derivados del secado de la yerba con humo, aunque los métodos actuales han reducido significativamente este riesgo. Asimismo, en Paraguay, donde se consume el mate frío (tereré), no se han identificado los mismos riesgos de salud, lo que refuerza la idea de que la temperatura es el principal factor implicado.
¿El glifosato y la yerba mate están relacionados?
El artículo que volvió a poner al mate en debate surgió en el contexto de otra controversia: la inclusión del glifosato como “probablemente cancerígeno” por la misma agencia de la OMS. Algunos sectores argumentaron que, si se consideraba al glifosato riesgoso, también se debía tener en cuenta que otros productos de consumo masivo, como el mate caliente, compartían la misma categoría.
En cuanto a la yerba mate, los expertos aseguran que el glifosato no entra en contacto con la hoja, ya que es un herbicida aplicado al suelo para eliminar malezas.
¿Qué recomienda la OMS hoy?
La IARC anunció que planea revisar la clasificación del mate caliente en futuras evaluaciones, prestando especial atención al papel de la temperatura como factor determinante en el desarrollo de cáncer.
Hasta tanto se disponga de evidencia concluyente, la recomendación es consumir mate a temperaturas moderadas, evitar el agua hirviendo y optar por métodos de secado más naturales o certificados.
Conclusión
El mate, más que una bebida, es un ritual social y cultural profundamente arraigado en varios países de América del Sur. La advertencia de la OMS no debe interpretarse como una condena al mate, sino como una invitación a moderar la temperatura del consumo, sin renunciar a sus potenciales beneficios para la salud. Beberlo de forma consciente, cuidando los hábitos, es clave para disfrutarlo con tranquilidad.
«Neurodevelopmental Disorders and Prenatal Residential Proximity to Agricultural Pesticides: The CHARGE Study». Environ health Perspectives DOI: 10.1289/ehp. 1307044. Janie Shelton F., Estella M. Geraghty, Daniel J. Tancredi, Lora D. Delwiche, Rebecca J. Schmidt, Beate Ritz, Robin L. Hansen, y Hertz-Picciotto Irva
Resumen
Antecedentes: la exposición gestacional a varios plaguicidas agrícolas comunes puede inducir neurotoxicidad en el desarrollo en los seres humanos y se ha asociado con retraso en el desarrollo y el autismo.
Objetivos: Evaluar si la proximidad residencial a plaguicidas agrícolas durante el embarazo se asocia con trastornos del espectro autista (TEA) o retraso en el desarrollo (RD) en los Riesgos de Autismo Infantil por Genética y Ambiente (Childhood Autism Risks from Genetics and EnvironmentCHARGE) Estudio.
Métodos: El estudio de CHARGE es un estudio poblacional basados en casos -control de los TEA, retraso del desarrollo (RD) y desarrollo normal. Se vinculó la dirección de residencia de 970 participantes durante la etapa gestacional con los datos de California Pesticide Use Report (1997-2008) del uso y aplicación de plaguicidas comerciales. Litros de ingrediente activo de organofosforados, organoclorados, piretroides y carbamatos se aplicaron dentro de 1,25 km, 1,5 km, y 1,75 km de la casa de residencia de la embarazada. Regresión logística multinomial para estimar la odds ratio (OR) de la exposición comparando los casos confirmados de TEA (n = 486) o DD (n = 168) con referentes de desarrollo típico (n = 316).
Resultados: Aproximadamente un tercio de las madres del estudio CHARGE vivieron, durante el embarazo, a menos de 1,5 km (un poco menos de una milla) de la aplicación de plaguicidas agrícolas. La proximidad a los organofosforados en algún momento durante la gestación se asoció con un aumento del riesgo del 60% para ASD, mayor para las exposiciones 3 rd trimestre [OR = 2,0, intervalo de confianza del 95% (IC) = (1.1, 3.6)], y en el 2º trimestre para aplicaciones de clorpirifos: OR = 3,3 [IC del 95% = (1.5, 7.4)]. Los hijos de madres que residen cerca de las aplicaciones de insecticidas piretroides, justo antes de la concepción o durante el 3er trimestre estaban en mayor riesgo tanto para la TEA y RD, con OR que van desde 1,7 hasta 2,3. Riesgo de RD se incrementó en aquellas aplicaciones de carbamatos cerca de la residencia, pero no se identificó ningún período vulnerable específico.
Conclusiones: Este estudio de TEA refuerza la evidencia que relaciona los trastornos del neurodesarrollo con la exposición a pesticidas durante la gestación y en particular los organofosforados y proporciona nuevos resultados con las asociaciones de TEA y RD a igual que piretroides y carbamatos respectivamente.
Vandalismo en los trenes del Sarmiento: más allá del enojo, una llamada urgente a educar
Ayer me sorprendió la noticia de que un grupo de adolescentes había realizado pintadas en los trenes recién adquiridos y aún no inaugurados del Ferrocarril Sarmiento. Las imágenes de los vagones vandalizados, sumadas a la indiferencia y soberbia con la que algunos de estos jóvenes se mostraban, generaron una mezcla de tristeza e impotencia. No solo se trata de un daño material: es una falta de respeto a toda la sociedad, una herida directa a los esfuerzos colectivos por construir un país mejor.
La reacción del entonces ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, fue contundente y cargada de enojo. Mientras algunos medios se enfocaban en polemizar sobre si sus declaraciones fueron exageradas o desafortunadas, lo cierto es que la discusión de fondo trasciende las formas: ¿qué hacemos como sociedad frente a estas conductas?
No basta con indignarnos ni con exigir que los padres paguen los daños —aunque la responsabilidad civil solidaria exista y sea justa en estos casos—. La verdadera pregunta es: ¿cómo educamos a estos chicos para que se conviertan en ciudadanos comprometidos, respetuosos y útiles para una Argentina que necesita de todos?
La sanción económica puede ser reparadora, pero no transforma. Por eso me pregunto: ¿por qué no implementar medidas restaurativas como el trabajo comunitario? Que limpien grafitis, pinten bancos de plazas, colaboren en escuelas públicas, ayuden a mejorar espacios comunes. No se trata de castigar, sino de reeducar y concientizar. De mostrarles que sus actos tienen consecuencias, pero también que pueden enmendarse y aprender.
La educación no es solo tarea de la escuela ni de la familia. Es una responsabilidad social compartida. Si queremos una Argentina más justa, segura y respetuosa, debemos involucrarnos todos. No para gritar ni señalar, sino para construir, enseñar, orientar.
Educar también es prevenir. Y prevenir es proteger el futuro.
En el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N.º 24.557, se identifican diversos agentes de riesgo que pueden generar enfermedades profesionales. Entre los más relevantes por su frecuencia, se destacan aquellos vinculados a factores ergonómicos, particularmente las posiciones forzadas y los actos repetitivos. Estos factores están asociados a un elevado número de patologías musculoesqueléticas, y su reconocimiento normativo ha sido incorporado mediante el Decreto N.º 658/96 y el Laudo N.º 405/96.
2. Marco normativo
El Decreto N.º 658/96 establece el listado de enfermedades profesionales reconocidas en la Argentina, mientras que el Laudo N.º 405/96 aprueba el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales. Si bien ambos instrumentos contemplan patologías derivadas de sobrecargas funcionales, no desarrollan con claridad las definiciones técnicas de «posiciones forzadas» ni de «actos repetitivos», lo que ha generado divergencias en la interpretación y aplicación de dichos conceptos.
3. Definiciones técnicas
3.1. Posiciones forzadas
Se considera posición forzada a toda postura corporal mantenida que se aleja de la posición ergonómicamente neutra o de confort. Estas posiciones implican que una o varias regiones anatómicas (como cuello, hombros, espalda o extremidades) se mantengan en una postura antinatural o restringida durante periodos prolongados dentro de la jornada laboral. Las consecuencias incluyen fatiga muscular, dolor, y el desarrollo de patologías como tendinitis o lumbalgias.
Posiciones Forzadas. Extraído de serhasperu.com
Ejemplos laborales incluyen tareas en cuclillas, arodillados, trabajos con brazos elevados o torsiones repetidas del tronco, comunes en rubros como la construcción, la pintura o el mantenimiento edilicio.
3.2. Actos o gestos repetitivos
Los actos repetitivos consisten en la ejecución cíclica y frecuente de los mismos movimientos, involucrando el mismo grupo muscular. Silverstein define como trabajo repetitivo aquel en el que el ciclo de trabajo es inferior a 30 segundos. Barba Morán amplía este concepto al señalar que tales movimientos mantenidos provocan sobrecarga, fatiga y lesiones.
En términos prácticos, se considera repetitivo un movimiento que se realiza al menos dos veces por minuto durante la mayor parte de la jornada laboral. Ejemplos comunes se encuentran en cadenas de montaje, tareas administrativas intensivas (uso prolongado de teclado o mouse), confección textil, entre otros.
4. Lesiones asociadas
Los factores ergonómicos analizados pueden producir diversas afecciones osteomusculares, entre ellas:
Tendinitis
Tenosinovitis
Bursitis
Sinovitis
Lumbalgias
Cervicalgias
Síndrome del túnel carpiano
Estas patologías se encuentran comprendidas dentro del listado de enfermedades profesionales del Decreto N.º 658/96, siempre que exista una relación directa con la tarea desarrollada.
5. Obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
Cuando un trabajador presenta una enfermedad profesional derivada de posiciones forzadas o gestos repetitivos, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) tienen las siguientes obligaciones, conforme lo estipulado en la Ley N.º 24.557:
Reconocimiento de la patología: Evaluar clínica y ergonómicamente si la patología del trabajador guarda relación directa con el agente de riesgo y la actividad desarrollada.
Prestaciones en especie: Proveer asistencia médica integral, farmacológica, quirúrgica y de rehabilitación, sin costo para el trabajador hasta la reincorporación de este al trabajo.al trabajo
Prestaciones dinerarias: En caso que la incapacidad sea de caracter definitivo, otorgar una compensación económica por incapacidad laboral permanente, según el grado de afectación funcional.
Recalificación profesional: En caso de que el trabajador no pueda reincorporarse a su puesto habitual, la ART debe gestionar acciones de capacitación o adaptación para otras tareas compatibles.
Seguimiento médico y peritajes: Garantizar la evaluación pericial conforme a los protocolos establecidos por el Manual de Procedimientos aprobado por el Laudo 405/96.
Estas obligaciones tienen por objetivo asegurar la protección integral del trabajador y garantizar una gestión eficaz de los riesgos laborales.
6. Conclusión
La comprensión y aplicación precisa de los conceptos de posiciones forzadas y actos repetitivos resulta fundamental para la correcta evaluación del riesgo ergonómico en los ambientes laborales. La incorporación de estos factores a la normativa vigente representa un paso importante en la protección de la salud de los trabajadores, aunque persiste la necesidad de revisar y actualizar los criterios diagnósticos con base en la evidencia científica actual. Una interpretación técnica unificada contribuirá a la mejora de las prácticas preventivas y a una gestión más eficiente de los riesgos laborales.
Barba Morán, Manuel Carlos: El dictamen pericial en ergonomía y psicosociología aplicada. Manual para la formación del perito. Editorial Tebar, SL. Madrid 2007.
Silverstein,B; Fine,L; Armstrong,T; Joseph,B; Buchholz,B and Tobertson,M. «Cumulative trauma disorders of the hand and wrist in industry. The ergonomics of working postures. Models, methods and case». Corlett N, Wilson J, and Manenica I. (eds.) Taylor & Francis. London 1986
A diario se reciben consultas de personas que necesitan por distintos motivos un certificado de discapacidad. Los motivos invocados han sido entre otros supuestos diagnósticos el máculopatia, espondilitis anquilosantes, manchas en el cerebro con cefalea, tartamudez, etc. evidenciando un claro desconocimiento de las implicancias y alcances de este concepto legal y las diferencias conceptuales con el de incapacidad y minusvalia.
A continuación se presenta un artículo profesional y jurídico-informativo que explica con precisión las diferencias entre incapacidad, discapacidad y minusvalía en el marco de las leyes argentinas, incluyendo una diferenciación de los tipos de incapacidad (parcial, total, transitoria y permanente), ejemplos y referencias bibliográficas normativas.
En el lenguaje cotidiano, los términos incapacidad, discapacidad y minusvalía suelen usarse de forma intercambiable. Sin embargo, desde una perspectiva legal y técnico-médica en Argentina, cada concepto tiene significados distintos con implicancias jurídicas, administrativas y sociales propias. Entender estas diferencias es fundamental para profesionales del derecho, la medicina, la seguridad social, las aseguradoras, las empresas y para las propias personas afectadas.
2. Concepto de discapacidad
En el ordenamiento jurídico argentino, la discapacidad se entiende dentro del paradigma de derechos humanos. Según la Ley 24.901 y su actualización en la Ley 27.793, se considera que existe discapacidad cuando una persona tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. (Argentina)
Esta definición está alineada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada con jerarquía constitucional en Argentina (Ley 26.378 y Ley 27.044), que pone el foco en la interacción persona-entorno y no solo en la condición médica. (Argentina)
La discapacidad no implica automáticamente limitación de la capacidad jurídica ni de ejercicio; las personas con discapacidad tienen pleno derecho a tomar decisiones y ejercer sus derechos, salvo casos excepcionales determinados por un juez. (Argentina)
Ejemplo: Una persona con baja visión que no dispone de soporte accesible para la lectura (fuentes grandes o tecnología asistiva) enfrenta una barrera que puede traducirse en discapacidad porque limita su participación plena en educación o trabajo.
3. Concepto de incapacidad
La incapacidad es un concepto que, en Argentina, tiene diversas connotaciones según el contexto:
3.1. Incapacidad jurídica
En el ámbito del Código Civil y Comercial, la incapacidad se refiere a la limitación o privación de la capacidad de ejercicio de derechos por decisión judicial cuando una persona no puede comprender o dirigir sus actos por sí misma. Esta incapacidad —y cualquier limitación de la capacidad jurídica— debe ser declarada por un juez y es revisable. (Argentina)
3.2. Incapacidad laboral o funcional
En el derecho laboral y de riesgos del trabajo, la incapacidad se refiere a la reducción o pérdida de la capacidad laboral o funcional de una persona como consecuencia de una lesión, enfermedad, accidente u otro evento. Este tipo de incapacidad se cuantifica en porcentaje y sirve para la determinación de prestaciones indemnizatorias o pensiones.
Tipos de incapacidad laboral según la reducción de la capacidad funcional:
Incapacidad permanente total (IPT): cuando la disminución de la capacidad laboral es igual o superior a cierto umbral (por ejemplo, ≥66 % según criterios médicos-jurídicos). (Infoleg)
Incapacidad permanente parcial (IPP): cuando la disminución es inferior a ese umbral. (Infoleg)
Además, la incapacidad puede clasificarse temporalmente:
Incapacidad transitoria: aquella cuya duración es limitada y puede modificarse con tratamiento, rehabilitación o con el transcurso del tiempo.
Incapacidad permanente: cuando la afectación funcional se considera estable, irreversible o de larga duración. (Argentina)
Ejemplo de incapacidad laboral: Un trabajador que sufre un accidente y pierde movilidad en una mano, recupera parcialmente la función tras rehabilitación y no puede realizar tareas finas con esa mano, puede recibir una incapacidad permanente parcial (porcentaje bajo) según la evaluación médica legal.
4. Concepto de minusvalía
El término minusvalía tiene un uso principalmente histórico y sociológico, reflejando un enfoque médico-rehabilitador tradicional que consideraba a la persona desde su déficit funcional. En Argentina, este término ha sido progresivamente reemplazado por “discapacidad” en la legislación moderna en correspondencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Infoleg)
Aunque aún aparece en normas antiguas o en ciertos criterios técnicos (como evaluaciones de riesgos del trabajo o expectativa funcional residual), su uso actual se considera anticuado y se tiende a evitar frente al enfoque de derechos vigente.
Ejemplo comparativo: Un texto legislativo antiguo podría referirse a una “minusvalía funcional” de una pierna, mientras que la normativa moderna describe una “discapacidad” en términos de barreras sociales y funcionales y sus efectos en la participación.
5. Diferencias clave entre incapacidad, discapacidad y minusvalía
Concepto
Naturaleza
Ámbito principal
Consecuencias
Discapacidad
Social y derechos humanos
Inclusión social, acceso a prestaciones
Acceso a beneficios (CUD, educación inclusiva, empleo, etc.)
Incapacidad
Funcional/legal
Jurídico/ laboral/seguridad social
Restricciones de capacidad jurídica o indemnizaciones laborales
Minusvalía
Médico-rehabilitador histórico
Evaluación funcional tradicional
Concepto descriptivo (menos usado actualmente)
6. Ejemplos prácticos
Caso de incapacidad jurídica: Un adulto mayor con deterioro cognitivo severo no puede gestionar sus bienes; un juez puede declarar incapacidad y designar un curador.
Caso de incapacidad laboral permanente parcial: Un operario que pierde parte de la función en un brazo tras un accidente y recibe un porcentaje de incapacidad del 30 %, generando una compensación económica específica.
Caso de discapacidad: Una persona con parálisis cerebral puede tener discapacidad cuando los entornos no son accesibles para su participación plena en educación o empleo.
7. Conclusiones
En Argentina, discapacidad, incapacidad y minusvalía representan conceptos jurídicos y técnicos distintos. La discapacidad tiende a ser definida desde un enfoque de derechos humanos y participación social. La incapacidad se usa comúnmente en contextos laborales y jurídicos (incluyendo capacidad jurídica y capacidad laboral), y la minusvalía es un término histórico con poca vigencia normativa actual.
Entender estas diferencias ayuda a interpretar correctamente las normas aplicables, a brindar asesoramiento técnico adecuado y a gestionar derechos y prestaciones con precisión.
8. Referencias bibliográficas
Ley 24.901 — Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. (Argentina)
Ley 27.793 — Actualización de la Ley de Discapacidad. (Argentina)
Ley 26.378 y Ley 27.044 — Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Argentina)
Código Civil y Comercial de la Nación — Limitaciones de capacidad e incapacidad jurídica (Explicación en portal Argentina.gob.ar). (Argentina)
Evaluación de incapacidad laboral y definiciones de incapacidad permanente parcial y total. (Infoleg)
Todos conocemos los problemas nutricionales existentes en la población estadounidense, esto ha ocasionado que desde el gobierno se publiquen guías alimentarias o directrices nutricionales, para aconsejar a los habitantes del país, estas se publican cada 5 años y las actuales, recientemente divulgadas para el periodo 2015-2020.
Si bien la población Argentina no presenta en la actualidad un problema tan marcado como la sociedad americana, aunque no se dispone aun de estadísticas confiables, empíricamente se aprecia un incremento gradual del índice de masa corporal de los habitantes de estas tierras, por lo que se considera conveniente, ir ajustando los hábitos alimenticios argentinos a una mejor elección de alimentos y nutrientes para evitar esta epidemia de obesidad en la población, que a la larga o a la corta lleva a enfermedades crónicas que disminuyen la calidad de vida .
Por tal motivo consideramos convenientes difundir las directrices dietarias del país del norte que pueden ser útiles para colabora con la educación de hábitos nutricionales de la población general mayor de 2 años.
Cabe mencionar, que en esta ocasión solo se transcribe el resumen de la publicación y que en próximas ediciones se trascribirán los temas mas relevantes.
Directrices Nutricionales (Guideline Dietary 2015-2020 – Resumen Ejecutivo – Office of Disease Prevention and Health Promotion USA)
En el último siglo, las deficiencias de nutrientes esenciales han disminuido drásticamente, muchas enfermedades infecciosas se han dominadas y la mayoría de la población de Estados Unidos, puede anticipar ahora, una larga y productiva vida. Al mismo tiempo, las tasas de enfermedades crónicas muchos de los cuales están relacionados con la dieta pobre calidad y la inactividad física, han aumentado. Alrededor de la mitad de todos los adultos estadounidenses tienen uno o más enfermedades crónicas prevenibles, relacionadas con la dieta, incluyendo las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y el sobrepeso y la obesidad.
Una gran cantidad de evidencia muestra que los patrones de alimentación saludable y actividad física regular puede ayudar a las personas a lograr y mantener una buena salud y reducir el riesgo de enfermedades crónicas a lo largo de todas las etapas de la vida. Las Guías Alimentarias para América 2015-2020, refleja esta evidencia a través de sus recomendaciones.
Las Guías Alimentarias fueron requeridas después del Monitoreo Nacional de Nutrición y Actos de Investigación Relacionada de 1990, que estableció que cada 5 años, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) y de Agricultura (USDA) de los EE.UU, debía publicar conjuntamente un reporte que contenga información nutricional y dietética y lineamientos para el público en general. La ley requiere que las Guías Alimentarias deben basarse predominantemente en el conocimiento científico y médico actualizado. La edición 2015-2020 elaborada a partir de la edición de 2010 con revisiones basadas en el Informe Científico de la Guías Alimentarias Comisión Consultiva de 2015 y la consideración de la agencia federal y los comentarios del público.
Las Guías Alimentarias está diseñado por profesionales para ayudar a todas las personas mayores de 2 años y sus familias a consumir una dieta sana y nutricionalmente adecuada. La información contenida en las Guías Alimentarias se utiliza en la elaboración de alimentos, la nutrición y las políticas y programas de salud federales. También es la base de materiales de educación nutricional federales diseñadas para el público y para los componentes de educación nutricional de los programas alimentarios del HHS y el USDA. Está desarrollado para su uso por políticas responsables y profesionales de la nutrición y de salud. Audiencias adicionales pueden utilizar la información de las Guías dietéticas, para desarrollar programas políticos y de comunicación para el público en general incluido en empresas, escuelas, grupos comunitarios, medios de comunicación, la industria alimentaria y los gobiernos estatales y locales.
Las ediciones anteriores de las Guías Alimentarias centran principalmente en componentes dietéticos individuales, tales como grupos de alimentos y nutrientes. Sin embargo, la gente no come grupos de alimentos y nutrientes en forma aislada, sino en combinación, y la totalidad de la dieta forma un patrón general de alimentación. Los componentes del patrón de alimentación pueden tener efectos interactivos y potencialmente acumulativos sobre la salud. Estos patrones se pueden adaptar a las preferencias personales de un individuo, lo que permite a los estadounidenses a elegir la dieta que sea adecuado para ellos. Un creciente cuerpo de investigación ha examinado la relación entre los patrones generales de alimentación, salud y riesgo de enfermedades crónicas, y las conclusiones de estas relaciones están lo suficientemente bien establecido para apoyar la orientación alimentaria. Como resultado, los patrones de alimentación y sus características de los alimentos y nutrientes son un foco de las recomendaciones de las Guías Alimentarias 2015-2020.
Las Guías Alimentarias 2015-2020 ofrece cinco directrices generales que fomentan hábitos alimenticios saludables, reconocen que las personas tendrán que hacer cambios en sus elecciones de alimentos y bebidas para lograr un patrón saludable, y reconocer que todos los segmentos de nuestra sociedad tienen un papel que desempeñar en el apoyo a las opciones saludables. Estas directrices también encarnan la idea de que un patrón de alimentación saludable no es una receta rígida, sino más bien, un marco adaptable en el que las personas pueden disfrutar de los alimentos que satisfagan sus y preferencias personales, culturales tradicionales y encajar dentro de su presupuesto. Varios ejemplos de patrones de alimentación saludable que se traducen e integran las recomendaciones de manera saludable en general para comer se proporcionan.
Directrices
Seguir un patrón de alimentación saludable durante toda la vida. Todas las opciones de alimentos y bebidas son importantes. Elija un patrón de alimentación saludable en un nivel de calorías adecuada para ayudar a lograr y mantener un peso corporal saludable, apoyar la adecuación de nutrientes y reducir el riesgo de enfermedades crónicas.
Centrarse en la variedad, la densidad de nutrientes y la cantidad. Para satisfacer las necesidades de nutrientes dentro de los límites de calorías, elegir una variedad de alimentos ricos en nutrientes a través y dentro de todos los grupos de alimentos en las cantidades recomendadas.
Limitar las calorías de azúcares agregada y grasas saturadas y reducir la ingesta de sodio. Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodio. Reduzca el consumo de alimentos y bebidas altas en estos componentes a las cantidades que se ajustan a los patrones de alimentación saludables.
Cambie a la elección de alimentos y bebidas más saludables. Elija alimentos y bebidas ricos en nutrientes a través y dentro de todos los grupos de alimentos en lugar de opciones menos saludables. Considere las preferencias culturales y personales para hacer estos cambios más fácil de lograr y mantener.
Apoyar a los patrones de alimentación saludables para todos. Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en múltiples escenarios a nivel nacional, desde su casa a la escuela para trabajar con las comunidades.
Recomendaciones clave ofrecen más orientación sobre cómo los individuos pueden seguir las cinco directrices:
Recomendaciones clave
Las pautas dietéticas. Recomendaciones clave para los patrones de alimentación saludables deben aplicarse en su totalidad, dada la relación interconectada que cada componente de la dieta puede tener con los demás.
Consumir un patrón de alimentación saludable que de cuenta de todos los alimentos y bebidas dentro de un nivel de calorías adecuada.
Un patrón de alimentación saludable incluye:
Una variedad de verduras de todos los subgrupos de color verde oscuro, rojo y naranja, las legumbres (porotos y arvejas), almidón, y otras
Las frutas, especialmente frutas enteras
Granos, al menos la mitad de los cuales son los granos enteros
Productos lácteos sin grasa o bajos en grasa, incluyendo leche, yogur, queso y/o bebidas de soja fortificadas
Una variedad de alimentos ricos en proteínas, incluyendo mariscos, carnes magras y aves de corral, los huevos, las legumbres (porotos y arvejas) y frutos secos, semillas y productos de soja
Aceites vegetales
Patrón de comidas saludable, limitar:
Las grasas saturadas y trans, las grasas, los azúcares añadidos y sodio
Recomendaciones clave que son cuantitativa se proporcionan para los varios componentes de la dieta que debe ser limitado. Estos componentes son de particular preocupación para la salud pública en los Estados Unidos y de los límites especificados pueden ayudar a las personas a lograr patrones de alimentación saludable dentro de los límites de calorías:
Consumir menos de 10 por ciento de calorías por día a partir de azúcares añadidos
Consumir menos de 10 por ciento de calorías por día a partir de grasas saturadas
Consumir menos de 2.300 miligramos (mg) por día de sodio
Si se consume alcohol, debe ser consumido con moderación, hasta una bebida al día para las mujeres y hasta dos bebidas por día para los hombres y sólo por los adultos de edad legal para beber.
En conjunto con las recomendaciones anteriores, los estadounidenses de todas las edades: niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, deben cumplir con las pautas de actividad física para los estadounidenses para ayudar a promover la salud y reducir el riesgo de enfermedades crónicas. Los estadounidenses deberían tratar de lograr y mantener un peso corporal saludable. La relación entre la dieta y la actividad física contribuye al equilibrio de calorías y controlar el peso corporal. Como tal, las Guías Alimentarias incluye una recomendación clave para
Cumplir con la pautas de actividad física para los estadounidenses.
Una premisa subyacente de las Guías Alimentarias es que las necesidades nutricionales se deben cumplir principalmente por los alimentos. Todas las formas de los alimentos, incluyendo frescos, enlatados, secos y congelados, se pueden incluir en los patrones de alimentación saludables. Los alimentos en formas contienen nutrientes como vitaminas y minerales esenciales y también fibra dietética y otras sustancias naturales que pueden tener efectos positivos para la salud. En algunos casos, los alimentos enriquecidos y suplementos dietéticos pueden ser útiles en la prestación de uno o más nutrientes que de otra manera pueden ser consumidos en cantidades menores a las recomendadas para determinadas condiciones individuales.
En la mayoría de las personas, para lograr un patrón de alimentación saludable requerirá cambios en la elección de alimentos y bebidas. Esta edición de las Guías Alimentarias se centra en los cambios para enfatizar la necesidad de hacer sustituciones, es decir, la elección de alimentos y bebidas ricos en nutrientes en lugar de opciones menos saludables, o de aumentar la ingesta total. La mayoría de las personas se beneficiarían de cambio de la elección de alimentos dentro y por medio de los grupos de alimentos. Algunos de los cambios necesarios, son menores y se puede lograr haciendo sustituciones simples, mientras que otros requieren un mayor esfuerzo para alcanzarlos.
Aunque los individuos en última instancia deciden qué y cuánto consumir, sus relaciones personales; los entornos en los que viven, trabajan, e interactúan, más otros factores contextuales influyen fuertemente en sus elecciones. Se necesitan esfuerzos concertados entre los profesionales de la salud, las comunidades, las empresas y las industrias, organizaciones, gobiernos y otros sectores de la sociedad para apoyar a individuos y familias a tomar decisiones alimentación y actividad física que se alinean con las Guías Alimentarias. Todo el mundo tiene un rol y estos esfuerzos, en combinación y con el tiempo, tienen el potencial de mejorar significativamente la salud de las generaciones actuales y futuras.
Figura ES-1.2015-2020 Directrices Dietéticas para los Estadounidensesde un vistazo
Las Guías Alimentarias 2015-2020 se centra en el panorama general con recomendaciones para ayudar a los estadounidenses a hacer elecciones que se suman a un patrón general de alimentación saludable. Para construir un patrón de alimentación saludable, combine opciones saludables de alimentos en todos los grupos, prestando atención, además, a los límites de las calorías.
Echa un vistazo a los 5 Directrices que fomentan los patrones de alimentación saludables:
1. Seguir un patrón de alimentación saludable a través de toda la vida. Todas las opciones de alimentos y bebidas son importantes. Elija un patrón de alimentación saludable en un nivel de calorías adecuada para ayudar a lograr y mantener un peso corporal saludable, apoyar la adecuación de nutrientes y reducir el riesgo de enfermedades crónicas
Seguir un patrón de alimentación saludable a través del tiempo para ayudar a mantener un peso corporal saludable y reducir el riesgo de enfermedades crónicasUn patrón de alimentación saludable incluye:
Furtas
Vegetales
Proteinas
Granos
Lácteos
Aceites vegetales
Un patrón de alimentación saludable, limita
Azúcar agregada
Grasas saturadas
Sal
2. Centrarse en la variedad, la densidad de nutrientes y la cantidad. Para satisfacer las necesidades de nutrientes dentro de los límites de calorías, elegir una variedad de nutrientes – alimentos densos través y dentro de todos los grupos de alimentos y recomendó cantidades.
Escoja una variedad de nutrientes – densa alimentos de cada grupo de alimentos en las cantidades recomendadas.
Ejemplo comida
Elección ingredientes
Lechuga y apio
Manzanas y uvas
Pechuga de pollo y nueces
Lácteos
Harinas integrales
Mayonezas
3. Limitar las calorías de azúcares añadidos y grasas saturadas y reducir la ingesta de sodio. Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodio. Reduzca el consumo de alimentos y bebidas altas en estos componentes a las cantidades que se ajustan a los patrones de alimentación saludables
Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodioEjemplo de fuentes:
Grasas Saturadas
Grasas saturadas
Alimentos con agregados de azúcar
Gaseosas
Masas
Postres
Excesos de sal
Fiambres
Pizzas
4. Cambie a la elección de alimentos y bebidas más saludables. Elija nutrientes – alimentos densos y bebidas a través y dentro de todos los grupos de alimentos en lugar de opciones menos saludables. Considere las preferencias culturales y personales para hacer estos cambios más fácil de lograr y mantener
Reemplace típicas opciones de alimentos y bebidas con opciones densos en nutrientes másAsegúrese de considerar las preferencias personales para mantener los cambios en el tiempo.
Comida A: Fideos con crema
Cambie por
Comida B: Ensaladas completas con fideos
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Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en los lugares donde aprendemos, trabajar, vivir y jugar
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El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos y el Departamento de Agricultura de Estados Unidos reconocen la labor de la Comité Asesor Directrices dietaria 2015 cuyas recomendaciones informada revisiones para esta edición de las Guías Alimentarias para los Estadounidenses.
La discapacidad es un tema de relevancia social y jurídica en el mundo, dado que afecta a una parte significativa de la población. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), alrededor del 10% de los argentinos presenta algún tipo de discapacidad, lo que pone de manifiesto la necesidad de un marco normativo inclusivo y protector. En este artículo, analizaremos qué se entiende por discapacidad, qué leyes la amparan, y cuáles son los derechos y prestaciones garantizados en el país.
1. Argentina
En Argentina, la Ley N° 22.431 y sus modificaciones, junto con otras normativas, definen la discapacidad como una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que, en relación con la edad, el medio social y cultural de la persona, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Argentina mediante la Ley N° 26.378, aporta una definición más inclusiva y dinámica, entendiendo la discapacidad como el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales, actitudinales y físicas que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad.
Marco legal que ampara a las personas con discapacidad
Argentina cuenta con un marco jurídico sólido para proteger y promover los derechos de estas personas . Entre las principales leyes y normativas se destacan:
Ley N° 22.431: Establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, garantizando prestaciones en salud, educación, transporte y empleo.
Ley N° 24.901: Crea el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, estableciendo la cobertura de servicios de rehabilitación y apoyos por parte de las obras sociales y prepagas.
Ley N° 25.280: Ratifica el Protocolo de la CDPD, otorgándole jerarquía constitucional y reforzando los compromisos de inclusión y accesibilidad.
Ley N° 26.378: Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo un enfoque basado en derechos humanos.
Ley N° 26.858: Garantiza la accesibilidad al entorno físico, transporte, comunicaciones e información, buscando la eliminación de barreras.
Derechos garantizados a las personas con discapacidad
El marco legal argentino reconoce una serie de derechos fundamentales para las personas con discapacidad, entre los que se incluyen:
Accesibilidad: Derecho a un entorno sin barreras físicas, sociales o comunicacionales.
Educación: Garantía de acceso a una educación inclusiva en todos los niveles.
Salud: Cobertura integral de tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos a través de obras sociales y el sistema de salud pública.
Empleo: Derecho a trabajar en igualdad de condiciones, con beneficios como la reserva del 4% de los empleos públicos
Transporte: Acceso gratuito al transporte público de corta, media y larga distancia.
Prestaciones para personas con discapacidad
Las leyes argentinas establecen diversas prestaciones para garantizar una vida digna y la integración social de las personas con discapacidad:
Certificado Único de Discapacidad (CUD): Es el documento que acredita oficialmente la discapacidad y permite acceder a beneficios como cobertura médica, pensiones no contributivas y transporte gratuito.
Pensión no contributiva por invalidez: Brinda un ingreso mensual a estas personas en situación de vulnerabilidad económica.
Cobertura de salud integral: Incluye servicios de rehabilitación, medicamentos, terapias y elementos ortopédicos.
Educación especial y apoyo escolar: Para garantizar la inclusión en el sistema educativo.
Adaptaciones y apoyos: Como intérpretes de lengua de señas, materiales en braille o tecnologías de asistencia.
Conclusión
La discapacidad, según las leyes argentinas, no solo es una condición que afecta a la persona, sino también un desafío para construir una sociedad más inclusiva y equitativa. El marco legal existente es un paso significativo hacia la garantía de derechos, aunque persisten desafíos en la implementación efectiva de las normativas. La verdadera inclusión requiere no solo leyes, sino también un cambio cultural que valore y respete la diversidad.
La discapacidad en el mundo
2. Estados Unidos
Americans with Disabilities Act (ADA, 1990): Prohíbe la discriminación por discapacidad en empleos, transporte, educación y servicios públicos.
Rehabilitation Act (1973): Garantiza igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en programas financiados por el gobierno.
3. España
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (2013): Integra normas sobre accesibilidad, empleo y no discriminación.
Ley de Dependencia (2006): Regula ayudas para personas con discapacidad que necesitan apoyo para actividades básicas.
4. Brazil
Estatuto de la Persona con Discapacidad (Ley N° 13.146, 2015): Asegura derechos en salud, educación, trabajo y accesibilidad, en línea con la CDPD.
Constitución de Brasil: Incluye la discapacidad como una causa de discriminación prohibida.
5. México
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011): Promueve la inclusión en salud, educación, transporte y acceso a tecnologías.
Constitución Política de México: Reconoce la igualdad de derechos y acceso a oportunidades.
6. Chile
Ley N° 20.422 (2010): Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social.
Ley de Inclusión Laboral (2018): Obliga a las empresas con más de 100 trabajadores a emplear al menos el 1% de personas con discapacidad.
7. Unión Europea
Estrategia de la Unión Europea para los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030): Promueve igualdad, accesibilidad y participación activa en la sociedad.
Directivas de Igualdad de Trato (2000): Prohíben la discriminación por discapacidad en empleo y educación.
8. India
Rights of Persons with Disabilities Act (2016): Amplía la definición de discapacidad e introduce medidas de inclusión educativa y laboral.
National Policy for Persons with Disabilities (2006): Promueve la igualdad de oportunidades y rehabilitación.
9. Sudáfrica
Constitución de Sudáfrica: Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.
Integrated National Disability Strategy (1997): Guía política para garantizar derechos e inclusión social.
10. Australia
Disability Discrimination Act (1992): Prohíbe la discriminación en servicios, educación, empleo y accesibilidad.
National Disability Insurance Scheme (NDIS, 2013): Proporciona apoyo financiero a personas con discapacidad.
Puntos en común globales
Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): Reconocida como el estándar internacional.
Enfoque en derechos humanos: Transición de un modelo asistencial a uno basado en la igualdad de derechos.
Accesibilidad universal: Normas para eliminar barreras físicas, comunicativas y sociales.
Incorporación laboral y educativa: Políticas para fomentar la inclusión en entornos de trabajo y aprendizaje.
Referencias
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, que busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad.
Informe Mundial sobre la Discapacidad: Publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial en 2011, este informe proporciona una visión global sobre la situación de las personas con discapacidad en el mundo.
Discapacidad y trabajo: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ofrece recursos y publicaciones relacionadas con la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Discapacidad – UNICEF: El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) proporciona información y recursos sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad a nivel mundial
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