La imagen es de un paciente hospitalizado, con soporte vital y muerte cerebral

Muerte Digna. Conceptos y definiciones

El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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    Encefalopatía Traumática Crónica en Atletas Jóvenes: Alerta sobre los Riesgos de los Deportes de Contacto

    Los deportes de contacto han ganado popularidad entre los jóvenes, pero también han despertado preocupación médica por los efectos de los impactos repetitivos en la cabeza. Un nuevo estudio de la Universidad de Boston, publicado en JAMA Neurology, analiza los hallazgos neuropatológicos y clínicos en 152 atletas fallecidos menores de 30 años, revelando que un número significativo presentaba signos de encefalopatía traumática crónica (CTE), una enfermedad cerebral degenerativa asociada al trauma repetitivo.

    ¿Qué es la Encefalopatía Traumática Crónica (CTE)?

    La CTE es una enfermedad neurodegenerativa progresiva asociada a la acumulación anormal de proteína tau en el cerebro, provocada por impactos repetitivos en la cabeza (RHI, por sus siglas en inglés). Aunque se ha documentado principalmente en jugadores profesionales de fútbol americano, también afecta a deportistas jóvenes y amateurs.

    Hallazgos Principales del Estudio

    • De los 152 atletas jóvenes fallecidos, el 41,4 % (63 casos) fueron diagnosticados con CTE.
    • En el 95 % de los casos, se trató de CTE leve (estadios I y II).
    • Los hallazgos anatómicos frecuentes incluyeron:
      • Agrandamiento ventricular
      • Cavum septum pellucidum (espacio anómalo entre los hemisferios cerebrales)
      • Muescas talámicas
      • Presencia de macrófagos con pigmento en la sustancia blanca frontal

    Perfil de los Atletas Afectados

    • La edad promedio al morir fue de 23 años, y el 93 % eran hombres.
    • La mayoría practicaba deportes de contacto a nivel amateur: fútbol americano, hockey sobre hielo, rugby, lucha libre y fútbol.
    • Se observó una mayor duración de carrera deportiva en aquellos que desarrollaron CTE.
    • Una mujer con CTE jugaba fútbol universitario.

    Síntomas y Causas de Muerte

    Los síntomas más frecuentes en estos jóvenes incluían:

    • Trastornos cognitivos
    • Alteraciones del estado de ánimo
    • Conductas impulsivas y desregulación emocional

    La causa más común de muerte fue el suicidio, seguido por sobredosis no intencionales, sin diferencias significativas en función de la presencia de CTE.

    Relevancia Clínica

    Los resultados subrayan la presencia de daño cerebral temprano en jóvenes deportistas expuestos a impactos repetitivos, incluso en ausencia de diagnóstico formal de CTE. La sintomatología sugiere causas multifactoriales, lo que demanda mayor investigación.

    ¿Qué Implican Estos Hallazgos?

    Este estudio representa el mayor análisis hasta la fecha de atletas jóvenes fallecidos por causas asociadas o no al deporte. Su importancia radica en:

    • Revelar que el riesgo cerebral existe incluso a nivel amateur
    • Detectar daños estructurales y clínicos desde edades muy tempranas
    • Impulsar la prevención, educación y monitoreo médico en deportes juveniles

    Conclusión

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    Las Ciencias Forenses: Un Puente Entre la Ciencia y la Justicia

    Las ciencias forenses constituyen un conjunto de disciplinas científicas aplicadas a la resolución de problemas legales, contribuyendo a la administración de justicia mediante el análisis de evidencias. Su objetivo principal es esclarecer hechos delictivos, identificar a los responsables y proporcionar pruebas fundamentadas que puedan ser utilizadas en procesos judiciales.

    Principales Disciplinas de las Ciencias Forenses

    Las ciencias forenses abarcan diversas áreas del conocimiento, cada una con su propia metodología y aplicaciones específicas:

    • Medicina Forense: Analiza lesiones, causas de muerte y evidencia biológica en víctimas y sospechosos. Es fundamental en la autopsia y el análisis de lesiones en casos de agresiones o accidentes.
    • Criminalística: Se centra en la recolección y análisis de pruebas materiales, como huellas dactilares, balística, documentos, sustancias químicas y otros indicios encontrados en la escena del crimen.
    • Toxicología Forense: Estudia la presencia de sustancias tóxicas, drogas o venenos en el cuerpo humano, determinando posibles intoxicaciones o envenenamientos.
    • Antropología Forense: Analiza restos óseos para identificar individuos, determinar causas de muerte y estimar el tiempo de fallecimiento.
    • Odontología Forense: Examina dientes y estructuras bucales para identificar personas y analizar mordeduras que puedan ser pruebas en una investigación.
    • Genética Forense: Se basa en el análisis de ADN para identificar individuos, establecer parentescos y vincular a sospechosos con escenas del crimen.
    • Entomología Forense: Estudia insectos en cuerpos en descomposición para estimar el tiempo transcurrido desde la muerte.
    • Psicología y Psiquiatría Forense: Evalúan el estado mental de los individuos implicados en un caso legal, determinando si son aptos para enfrentar un juicio o si presentan algún trastorno que pueda influir en su responsabilidad penal.
    • Informática Forense: Analiza dispositivos electrónicos en busca de evidencia digital en casos de delitos cibernéticos, fraudes y espionaje.
    • Calígrafos. Estudian la letra, las similitudes y diferencias entre dos muestras para ratificar o rectificar al autor de los escritos.

    Profesionales en Ciencias Forenses

    El campo forense requiere la colaboración de diversos especialistas, entre ellos:

    • Médicos Forenses: Realizan autopsias y análisis médico-legales.
    • Criminalistas: Procesan escenas del crimen y analizan pruebas físicas.
    • Toxicólogos: Identifican sustancias en el cuerpo y su impacto en la víctima.
    • Antropólogos Forenses: Estudian restos humanos para su identificación.
    • Odontólogos Forenses: Analizan registros dentales y marcas de mordeduras.
    • Genetistas Forenses: Aplican estudios de ADN en investigaciones criminales.
    • Psicólogos y Psiquiatras Forenses: Evalúan aspectos mentales de los implicados en casos legales.
    • Expertos en Informática Forense: Recuperan y analizan información digital relevante en investigaciones.
    • Grafólogos

    Conclusión

    Las ciencias forenses desempeñan un papel crucial en la administración de justicia, proporcionando pruebas científicas que ayudan a esclarecer delitos y garantizar la aplicación de la ley. La colaboración interdisciplinaria entre los diferentes profesionales forenses permite la resolución de casos con precisión y objetividad, asegurando un sistema judicial más eficiente y justo.

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    ¿Qué es la valoración del daño corporal?

    La valoración del daño corporal es un procedimiento médico-legal que tiene como objetivo determinar, de forma objetiva y técnica, las consecuencias que una lesión, enfermedad o accidente ha generado en una persona. No solo se considera el daño físico visible, sino también el impacto funcional, psicológico y social que esa situación provoca.

    ¿Cuándo se realiza?

    Este tipo de evaluación es clave en contextos como:

    • Siniestros viales
    • Accidentes laborales
    • Demandas por mala praxis médica
    • Trámites de seguros
    • Jubilaciones por invalidez o incapacidad
    • Reclamos judiciales por daños y perjuicios

    Su finalidad es establecer si existe daño, qué tipo es, cuál es su gravedad y si es permanente o recuperable. También se analiza la relación de causalidad entre el hecho y el daño.

    ¿Qué tipos de daño se evalúan?

    La valoración contempla distintas dimensiones del daño:

    • Daño físico: lesiones, secuelas, limitaciones funcionales.
    • Daño psíquico: trastornos emocionales o mentales posteriores al hecho.
    • Daño estético: alteraciones visibles que afectan la apariencia.
    • Daño moral: sufrimiento subjetivo no siempre objetivable.
    • Pérdida de capacidad laboral o funcional.

    Cada tipo se analiza de forma técnica, con herramientas médicas, psicológicas y funcionales, respetando el encuadre legal que le corresponda.

    ¿Quién realiza esta evaluación?

    La valoración del daño corporal debe ser realizada por un médico especializado en medicina legal o pericia médica, con experiencia en dictámenes objetivos y conocimiento de normativas legales y baremos vigentes (criterios que permiten cuantificar el daño).

    ¿Qué incluye un informe de daño corporal?

    Un informe bien elaborado suele contener:

    • Historia clínica completa y documentos médicos previos.
    • Examen físico y funcional actual.
    • Evaluación del daño y grado de incapacidad (si la hubiera).
    • Análisis de la relación causal.
    • Conclusiones técnicas y, si corresponde, recomendaciones legales.

    Importancia del informe en procesos legales

    El informe de valoración del daño corporal es una herramienta fundamental para la justicia, las aseguradoras, las ART y los abogados, ya que permite establecer compensaciones, indemnizaciones o decisiones judiciales con base objetiva.

    También puede ser solicitado por los propios pacientes que desean conocer el alcance real de una lesión y sus implicancias legales.


    📍 En resumen:

    La valoración del daño corporal es mucho más que describir una lesión. Es una evaluación compleja, interdisciplinaria y rigurosa que traduce el sufrimiento físico o psicológico en datos objetivos útiles para la toma de decisiones jurídicas, laborales o personales.

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    Medicina Legal: La Ciencia al Servicio de la Justicia

    ¿Qué es la Medicina Legal?

    La Medicina Legal es una disciplina que aplica los conocimientos médicos y científicos al ámbito jurídico. Su objetivo es esclarecer hechos de relevancia legal, proporcionando pruebas y análisis que ayuden a la administración de justicia. Es una rama fundamental en la investigación de delitos y en la evaluación de daños corporales, responsabilidad médica y otros aspectos legales relacionados con la salud.

    ¿Para qué sirve?

    La Medicina Legal tiene múltiples aplicaciones en el ámbito judicial y médico. Algunas de sus principales funciones incluyen:

    • Determinación de causa de muerte: A través de autopsias, se establece la causa y circunstancias del fallecimiento.
    • Valoración de lesiones: Se analiza la gravedad de las lesiones en casos de agresiones, accidentes o violencia.
    • Dictámenes de responsabilidad médica: Evalúa posibles casos de mala praxis y negligencia profesional.
    • Descartar la simulación y disimulación. Simulación y/o disimulación son actitudes frecuentes en los reclamos de indemnización, que ameritan evaluaciones de especialistas.
    • Identificación de personas: Mediante técnicas forenses como la odontología, dactiloscopia y análisis genético.
    • Evaluación de discapacidad e incapacidades: Determina el grado de afectación de una persona tras un accidente o enfermedad.
    • Estudios en casos de violencia sexual: Recoge y analiza pruebas médicas en víctimas para sustentar investigaciones.
    • Peritajes toxicológicos: Investiga la presencia de sustancias tóxicas o drogas en el organismo.

    Ramas de la Medicina Legal

    La Medicina Legal abarca diversas áreas de especialización, entre las cuales se destacan:

    • Tanatología Forense: Se encarga del estudio de la muerte, determinando su causa y tiempo transcurrido.
    • Traumatología Forense: Analiza las lesiones corporales y su origen, ya sean por accidentes, agresiones o torturas.
    • Sexología Forense: Evalúa delitos de carácter sexual, incluyendo abuso, agresiones y acoso.
    • Toxicología Forense: Investiga la presencia y efectos de sustancias químicas, drogas o venenos en el organismo.
    • Psiquiatría Forense: Determina el estado mental de las personas involucradas en procesos judiciales, evaluando su imputabilidad o capacidad de testificar.
    • Genética Forense: Utiliza pruebas de ADN para la identificación de personas y parentesco en casos legales.
    • Criminología Médica: Estudia la relación entre la salud y el crimen, ayudando a entender el comportamiento delictivo desde un enfoque médico.
    • Deontología Médica: Analiza los aspectos éticos y legales de la práctica médica, estableciendo normas de conducta profesional.
    • Psicología Forense: Aplica principios psicológicos en el ámbito legal para evaluar testimonios y perfiles criminales.
    • Histopatología Forense: Examina tejidos humanos para determinar causas de muerte y patologías.
    • Odontología Legal: Estudia estructuras dentales para la identificación de personas y análisis de mordeduras.
    • Oftalmología Legal: Evalúa daños oculares en casos de agresión, negligencia o accidentes.
    • Medicina Aplicada al Derecho Laboral, Previsional, Civil y Penal: Analiza aspectos médicos en litigios relacionados con el trabajo, pensiones, accidentes y responsabilidad civil o penal.
    • Asfalología: Estudia accidentes de tránsito y sus consecuencias médicas y legales.
    • Medicina del Deporte: Evalúa lesiones y dopaje en atletas desde una perspectiva legal.
    • Radiología Forense: Utiliza imágenes médicas para detectar fracturas, proyectiles y patologías en investigaciones tanatológicas y forenses.
    • Epidemiología Forense: Investiga patrones de enfermedades en poblaciones para determinar causas y responsabilidades legales.

    Resumiendo

    La Medicina Legal es una disciplina esencial en la administración de justicia, ya que permite esclarecer hechos, descartar simulación y disimulación, determinar responsabilidades y garantizar la protección de los derechos humanos. Su integración con la ciencia y el derecho la convierte en un pilar fundamental para la resolución de conflictos legales con base en la evidencia científica.

  • Guías Alimentarias 2015-2020

    Todos conocemos los problemas nutricionales existentes en la población estadounidense, esto ha ocasionado que desde el gobierno se publiquen guías alimentarias o directrices nutricionales, para aconsejar a los habitantes del país, estas se publican cada 5 años y las actuales, recientemente divulgadas para el periodo 2015-2020.

    Si bien la población Argentina no presenta en la actualidad un problema tan marcado como la sociedad americana, aunque no se dispone aun de estadísticas confiables, empíricamente se aprecia un incremento gradual del índice de masa corporal de los habitantes de estas tierras, por lo que se considera conveniente, ir ajustando los hábitos alimenticios argentinos a una mejor elección de alimentos y nutrientes para evitar esta epidemia de obesidad en la población, que a la larga o a la corta lleva a enfermedades crónicas que disminuyen la calidad de vida .

    Por tal motivo consideramos convenientes difundir las directrices dietarias del país del norte que pueden ser útiles para colabora con la educación de hábitos nutricionales de la población general mayor de 2 años.

    Cabe mencionar, que en esta ocasión solo se transcribe el resumen de la publicación y que en próximas ediciones se trascribirán los temas mas relevantes.

    Directrices Nutricionales (Guideline Dietary 2015-2020 – Resumen Ejecutivo – Office of Disease Prevention and Health Promotion USA)

    En el último siglo, las deficiencias de nutrientes esenciales han disminuido drásticamente, muchas enfermedades infecciosas se han dominadas y la mayoría de la población de Estados Unidos, puede anticipar ahora, una larga y productiva vida. Al mismo tiempo, las tasas de enfermedades crónicas muchos de los cuales están relacionados con la dieta pobre calidad y la inactividad física, han aumentado. Alrededor de la mitad de todos los adultos estadounidenses tienen uno o más enfermedades crónicas prevenibles, relacionadas con la dieta, incluyendo las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y el sobrepeso y la obesidad.

    Una gran cantidad de evidencia muestra que los patrones de alimentación saludable y actividad física regular puede ayudar a las personas a lograr y mantener una buena salud y reducir el riesgo de enfermedades crónicas a lo largo de todas las etapas de la vida. Las Guías Alimentarias para América 2015-2020, refleja esta evidencia a través de sus recomendaciones.

    Las Guías Alimentarias fueron requeridas después del Monitoreo Nacional de Nutrición y Actos de Investigación Relacionada de 1990, que estableció que cada 5 años, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) y de Agricultura (USDA) de los EE.UU, debía publicar conjuntamente un reporte que contenga información nutricional y dietética y lineamientos para el público en general. La ley requiere que las Guías Alimentarias deben basarse predominantemente en el conocimiento científico y médico actualizado. La edición 2015-2020 elaborada a partir de la edición de 2010 con revisiones basadas en el Informe Científico de la Guías Alimentarias Comisión Consultiva de 2015 y la consideración de la agencia federal y los comentarios del público.

    Las Guías Alimentarias está diseñado por profesionales para ayudar a todas las personas mayores de 2 años y sus familias a consumir una dieta sana y nutricionalmente adecuada. La información contenida en las Guías Alimentarias se utiliza en la elaboración de alimentos, la nutrición y las políticas y programas de salud federales. También es la base de materiales de educación nutricional federales diseñadas para el público y para los componentes de educación nutricional de los programas alimentarios del HHS y el USDA. Está desarrollado para su uso por políticas responsables y profesionales de la nutrición y de salud. Audiencias adicionales pueden utilizar la información de las Guías dietéticas, para desarrollar programas políticos y de comunicación para el público en general incluido en empresas, escuelas, grupos comunitarios, medios de comunicación, la industria alimentaria y los gobiernos estatales y locales.

    Las ediciones anteriores de las Guías Alimentarias centran principalmente en componentes dietéticos individuales, tales como grupos de alimentos y nutrientes. Sin embargo, la gente no come grupos de alimentos y nutrientes en forma aislada, sino en combinación, y la totalidad de la dieta forma un patrón general de alimentación. Los componentes del patrón de alimentación pueden tener efectos interactivos y potencialmente acumulativos sobre la salud. Estos patrones se pueden adaptar a las preferencias personales de un individuo, lo que permite a los estadounidenses a elegir la dieta que sea adecuado para ellos. Un creciente cuerpo de investigación ha examinado la relación entre los patrones generales de alimentación, salud y riesgo de enfermedades crónicas, y las conclusiones de estas relaciones están lo suficientemente bien establecido para apoyar la orientación alimentaria. Como resultado, los patrones de alimentación y sus características de los alimentos y nutrientes son un foco de las recomendaciones de las Guías Alimentarias 2015-2020.

    Las Guías Alimentarias 2015-2020 ofrece cinco directrices generales que fomentan hábitos alimenticios saludables, reconocen que las personas tendrán que hacer cambios en sus elecciones de alimentos y bebidas para lograr un patrón saludable, y reconocer que todos los segmentos de nuestra sociedad tienen un papel que desempeñar en el apoyo a las opciones saludables. Estas directrices también encarnan la idea de que un patrón de alimentación saludable no es una receta rígida, sino más bien, un marco adaptable en el que las personas pueden disfrutar de los alimentos que satisfagan sus y preferencias personales, culturales tradicionales y encajar dentro de su presupuesto. Varios ejemplos de patrones de alimentación saludable que se traducen e integran las recomendaciones de manera saludable en general para comer se proporcionan.

    Directrices

    1. Seguir un patrón de alimentación saludable durante toda la vida. Todas las opciones de alimentos y bebidas son importantes. Elija un patrón de alimentación saludable en un nivel de calorías adecuada para ayudar a lograr y mantener un peso corporal saludable, apoyar la adecuación de nutrientes y reducir el riesgo de enfermedades crónicas.
    2. Centrarse en la variedad, la densidad de nutrientes y la cantidad. Para satisfacer las necesidades de nutrientes dentro de los límites de calorías, elegir una variedad de alimentos ricos en nutrientes a través y dentro de todos los grupos de alimentos en las cantidades recomendadas.
    3. Limitar las calorías de azúcares agregada y grasas saturadas y reducir la ingesta de sodio. Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodio. Reduzca el consumo de alimentos y bebidas altas en estos componentes a las cantidades que se ajustan a los patrones de alimentación saludables.
    4. Cambie a la elección de alimentos y bebidas más saludables. Elija alimentos y bebidas ricos en nutrientes a través y dentro de todos los grupos de alimentos en lugar de opciones menos saludables. Considere las preferencias culturales y personales para hacer estos cambios más fácil de lograr y mantener.
    5. Apoyar a los patrones de alimentación saludables para todos. Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en múltiples escenarios a nivel nacional, desde su casa a la escuela para trabajar con las comunidades.

    Recomendaciones clave ofrecen más orientación sobre cómo los individuos pueden seguir las cinco directrices:

    Recomendaciones clave

    Las pautas dietéticas. Recomendaciones clave para los patrones de alimentación saludables deben aplicarse en su totalidad, dada la relación interconectada que cada componente de la dieta puede tener con los demás.

    Consumir un patrón de alimentación saludable que de cuenta de todos los alimentos y bebidas dentro de un nivel de calorías adecuada.

    Un patrón de alimentación saludable incluye:

    • Una variedad de verduras de todos los subgrupos de color verde oscuro, rojo y naranja, las legumbres (porotos y arvejas), almidón, y otras
    • Las frutas, especialmente frutas enteras
    • Granos, al menos la mitad de los cuales son los granos enteros
    • Productos lácteos sin grasa o bajos en grasa, incluyendo leche, yogur, queso y/o bebidas de soja fortificadas
    • Una variedad de alimentos ricos en proteínas, incluyendo mariscos, carnes magras y aves de corral, los huevos, las legumbres (porotos y arvejas) y frutos secos, semillas y productos de soja
    • Aceites vegetales

    Patrón de comidas saludable, limitar:

    • Las grasas saturadas y trans, las grasas, los azúcares añadidos y sodio

    Recomendaciones clave que son cuantitativa se proporcionan para los varios componentes de la dieta que debe ser limitado. Estos componentes son de particular preocupación para la salud pública en los Estados Unidos y de los límites especificados pueden ayudar a las personas a lograr patrones de alimentación saludable dentro de los límites de calorías:

    • Consumir menos de 10 por ciento de calorías por día a partir de azúcares añadidos
    • Consumir menos de 10 por ciento de calorías por día a partir de grasas saturadas
    • Consumir menos de 2.300 miligramos (mg) por día de sodio
    • Si se consume alcohol, debe ser consumido con moderación, hasta una bebida al día para las mujeres y hasta dos bebidas por día para los hombres y sólo por los adultos de edad legal para beber.

    En conjunto con las recomendaciones anteriores, los estadounidenses de todas las edades: niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, deben cumplir con las pautas de actividad física para los estadounidenses para ayudar a promover la salud y reducir el riesgo de enfermedades crónicas. Los estadounidenses deberían tratar de lograr y mantener un peso corporal saludable. La relación entre la dieta y la actividad física contribuye al equilibrio de calorías y controlar el peso corporal. Como tal, las Guías Alimentarias incluye una recomendación clave para

    • Cumplir con la pautas de actividad física para los estadounidenses.

    Una premisa subyacente de las Guías Alimentarias es que las necesidades nutricionales se deben cumplir principalmente por los alimentos. Todas las formas de los alimentos, incluyendo frescos, enlatados, secos y congelados, se pueden incluir en los patrones de alimentación saludables. Los alimentos en formas contienen nutrientes como vitaminas y minerales esenciales y también fibra dietética y otras sustancias naturales que pueden tener efectos positivos para la salud. En algunos casos, los alimentos enriquecidos y suplementos dietéticos pueden ser útiles en la prestación de uno o más nutrientes que de otra manera pueden ser consumidos en cantidades menores a las recomendadas para determinadas condiciones individuales.

    En la mayoría de las personas, para lograr un patrón de alimentación saludable requerirá cambios en la elección de alimentos y bebidas. Esta edición de las Guías Alimentarias se centra en los cambios para enfatizar la necesidad de hacer sustituciones, es decir, la elección de alimentos y bebidas ricos en nutrientes en lugar de opciones menos saludables, o de aumentar la ingesta total. La mayoría de las personas se beneficiarían de cambio de la elección de alimentos dentro y por medio de los grupos de alimentos. Algunos de los cambios necesarios, son menores y se puede lograr haciendo sustituciones simples, mientras que otros requieren un mayor esfuerzo para alcanzarlos.

    Aunque los individuos en última instancia deciden qué y cuánto consumir, sus relaciones personales; los entornos en los que viven, trabajan, e interactúan, más otros factores contextuales influyen fuertemente en sus elecciones. Se necesitan esfuerzos concertados entre los profesionales de la salud, las comunidades, las empresas y las industrias, organizaciones, gobiernos y otros sectores de la sociedad para apoyar a individuos y familias a tomar decisiones alimentación y actividad física que se alinean con las Guías Alimentarias. Todo el mundo tiene un rol y estos esfuerzos, en combinación y con el tiempo, tienen el potencial de mejorar significativamente la salud de las generaciones actuales y futuras.

    es-1-plateFigura ES-1.2015-2020 Directrices Dietéticas para los Estadounidenses de un vistazo

    Las Guías Alimentarias 2015-2020 se centra en el panorama general con recomendaciones para ayudar a los estadounidenses a hacer elecciones que se suman a un patrón general de alimentación saludable. Para construir un patrón de alimentación saludable, combine opciones saludables de alimentos en todos los grupos, prestando atención, además, a los límites de las calorías.

    Echa un vistazo a los 5 Directrices que fomentan los patrones de alimentación saludables:

    1. Seguir un patrón de alimentación saludable a través de toda la vida. Todas las opciones de alimentos y bebidas son importantes. Elija un patrón de alimentación saludable en un nivel de calorías adecuada para ayudar a lograr y mantener un peso corporal saludable, apoyar la adecuación de nutrientes y reducir el riesgo de enfermedades crónicas Seguir un patrón de alimentación saludable a través del tiempo para ayudar a mantener un peso corporal saludable y reducir el riesgo de enfermedades crónicasUn patrón de alimentación saludable incluye:

    Un patrón de alimentación saludable, limita

    2. Centrarse en la variedad, la densidad de nutrientes y la cantidad. Para satisfacer las necesidades de nutrientes dentro de los límites de calorías, elegir una variedad de nutrientes – alimentos densos través y dentro de todos los grupos de alimentos y recomendó cantidades. Escoja una variedad de nutrientes – densa alimentos de cada grupo de alimentos en las cantidades recomendadas.
    Ejemplo comida


    Elección ingredientes

    3. Limitar las calorías de azúcares añadidos y grasas saturadas y reducir la ingesta de sodio. Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodio. Reduzca el consumo de alimentos y bebidas altas en estos componentes a las cantidades que se ajustan a los patrones de alimentación saludables Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodioEjemplo de fuentes:

    Alimentos con agregados de azúcar

    Excesos de sal

    4. Cambie a la elección de alimentos y bebidas más saludables. Elija nutrientes – alimentos densos y bebidas a través y dentro de todos los grupos de alimentos en lugar de opciones menos saludables. Considere las preferencias culturales y personales para hacer estos cambios más fácil de lograr y mantener Reemplace típicas opciones de alimentos y bebidas con opciones densos en nutrientes másAsegúrese de considerar las preferencias personales para mantener los cambios en el tiempo.

    Fideos con crema
    Comida A: Fideos con crema

    Cambie por

    Ensaladas completas con fideos
    Comida B: Ensaladas completas con fideos

    5. Apoyar a los patrones de alimentación saludables para todos. Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en múltiples escenarios a nivel nacional, de la casa a la escuela al trabajo a las comunidades Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en los lugares donde aprendemos, trabajar, vivir y jugar
    El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos y el Departamento de Agricultura de Estados Unidos reconocen la labor de la Comité Asesor Directrices dietaria 2015 cuyas recomendaciones informada revisiones para esta edición de las Guías Alimentarias para los Estadounidenses.
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    Discapacidad y derechos: Leyes que Protegen la Inclusión en Argentina y el mundo

    La discapacidad es un tema de relevancia social y jurídica en el mundo, dado que afecta a una parte significativa de la población. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), alrededor del 10% de los argentinos presenta algún tipo de discapacidad, lo que pone de manifiesto la necesidad de un marco normativo inclusivo y protector. En este artículo, analizaremos qué se entiende por discapacidad, qué leyes la amparan, y cuáles son los derechos y prestaciones garantizados en el país.

    En Argentina, la Ley N° 22.431 y sus modificaciones, junto con otras normativas, definen la discapacidad como una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que, en relación con la edad, el medio social y cultural de la persona, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

    La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Argentina mediante la Ley N° 26.378, aporta una definición más inclusiva y dinámica, entendiendo la discapacidad como el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales, actitudinales y físicas que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad.

    Marco legal que ampara a las personas con discapacidad

    Argentina cuenta con un marco jurídico sólido para proteger y promover los derechos de estas personas . Entre las principales leyes y normativas se destacan:

    1. Ley N° 22.431: Establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, garantizando prestaciones en salud, educación, transporte y empleo.
    2. Ley N° 24.901: Crea el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, estableciendo la cobertura de servicios de rehabilitación y apoyos por parte de las obras sociales y prepagas.
    3. Ley N° 25.280: Ratifica el Protocolo de la CDPD, otorgándole jerarquía constitucional y reforzando los compromisos de inclusión y accesibilidad.
    4. Ley N° 26.378: Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo un enfoque basado en derechos humanos.
    5. Ley N° 26.858: Garantiza la accesibilidad al entorno físico, transporte, comunicaciones e información, buscando la eliminación de barreras.

    Derechos garantizados a las personas con discapacidad

    El marco legal argentino reconoce una serie de derechos fundamentales para las personas con discapacidad, entre los que se incluyen:

    • Accesibilidad: Derecho a un entorno sin barreras físicas, sociales o comunicacionales.
    • Educación: Garantía de acceso a una educación inclusiva en todos los niveles.
    • Salud: Cobertura integral de tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos a través de obras sociales y el sistema de salud pública.
    • Empleo: Derecho a trabajar en igualdad de condiciones, con beneficios como la reserva del 4% de los empleos públicos
    • Transporte: Acceso gratuito al transporte público de corta, media y larga distancia.

    Prestaciones para personas con discapacidad

    Las leyes argentinas establecen diversas prestaciones para garantizar una vida digna y la integración social de las personas con discapacidad:

    1. Certificado Único de Discapacidad (CUD): Es el documento que acredita oficialmente la discapacidad y permite acceder a beneficios como cobertura médica, pensiones no contributivas y transporte gratuito.
    2. Pensión no contributiva por invalidez: Brinda un ingreso mensual a estas personas en situación de vulnerabilidad económica.
    3. Cobertura de salud integral: Incluye servicios de rehabilitación, medicamentos, terapias y elementos ortopédicos.
    4. Educación especial y apoyo escolar: Para garantizar la inclusión en el sistema educativo.
    5. Adaptaciones y apoyos: Como intérpretes de lengua de señas, materiales en braille o tecnologías de asistencia.

    Conclusión

    La discapacidad, según las leyes argentinas, no solo es una condición que afecta a la persona, sino también un desafío para construir una sociedad más inclusiva y equitativa. El marco legal existente es un paso significativo hacia la garantía de derechos, aunque persisten desafíos en la implementación efectiva de las normativas. La verdadera inclusión requiere no solo leyes, sino también un cambio cultural que valore y respete la diversidad.

    La discapacidad en el mundo

    2. Estados Unidos

    • Americans with Disabilities Act (ADA, 1990): Prohíbe la discriminación por discapacidad en empleos, transporte, educación y servicios públicos.
    • Rehabilitation Act (1973): Garantiza igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en programas financiados por el gobierno.

    3. España

    • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (2013): Integra normas sobre accesibilidad, empleo y no discriminación.
    • Ley de Dependencia (2006): Regula ayudas para personas con discapacidad que necesitan apoyo para actividades básicas.

    4. Brazil

    • Estatuto de la Persona con Discapacidad (Ley N° 13.146, 2015): Asegura derechos en salud, educación, trabajo y accesibilidad, en línea con la CDPD.
    • Constitución de Brasil: Incluye la discapacidad como una causa de discriminación prohibida.

    5. México

    • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011): Promueve la inclusión en salud, educación, transporte y acceso a tecnologías.
    • Constitución Política de México: Reconoce la igualdad de derechos y acceso a oportunidades.

    6. Chile

    • Ley N° 20.422 (2010): Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social.
    • Ley de Inclusión Laboral (2018): Obliga a las empresas con más de 100 trabajadores a emplear al menos el 1% de personas con discapacidad.

    7. Unión Europea

    • Estrategia de la Unión Europea para los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030): Promueve igualdad, accesibilidad y participación activa en la sociedad.
    • Directivas de Igualdad de Trato (2000): Prohíben la discriminación por discapacidad en empleo y educación.

    8. India

    • Rights of Persons with Disabilities Act (2016): Amplía la definición de discapacidad e introduce medidas de inclusión educativa y laboral.
    • National Policy for Persons with Disabilities (2006): Promueve la igualdad de oportunidades y rehabilitación.

    9. Sudáfrica

    • Constitución de Sudáfrica: Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.
    • Integrated National Disability Strategy (1997): Guía política para garantizar derechos e inclusión social.

    10. Australia

    • Disability Discrimination Act (1992): Prohíbe la discriminación en servicios, educación, empleo y accesibilidad.
    • National Disability Insurance Scheme (NDIS, 2013): Proporciona apoyo financiero a personas con discapacidad.

    Puntos en común globales

    • Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): Reconocida como el estándar internacional.
    • Enfoque en derechos humanos: Transición de un modelo asistencial a uno basado en la igualdad de derechos.
    • Accesibilidad universal: Normas para eliminar barreras físicas, comunicativas y sociales.
    • Incorporación laboral y educativa: Políticas para fomentar la inclusión en entornos de trabajo y aprendizaje.

    Referencias

    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, que busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad.
    • Informe Mundial sobre la Discapacidad: Publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial en 2011, este informe proporciona una visión global sobre la situación de las personas con discapacidad en el mundo.
    • Discapacidad y trabajo: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ofrece recursos y publicaciones relacionadas con la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
    • Discapacidad – UNICEF: El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) proporciona información y recursos sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad a nivel mundial
    • Discapacidad y Salud Informe OMS 2023

    ¿Tenés dudas sobre una posible discapacidad?. Consulta con un profesional de la salud y accedé a un diagnóstico temprano. Obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD) puede abrirte las puertas a derechos, tratamientos y prestaciones que mejoran tu calidad de vida. ¡Informate y actúa hoy por vos o por tus seres queridos!

    Consúltanos – Nosotros podemos asesorarte