La imagen es de un paciente hospitalizado, con soporte vital y muerte cerebral

Muerte Digna. Conceptos y definiciones

El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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    ¿Qué es y cómo se hace una auditoría médica?

    La auditoría médica es un proceso sistemático de evaluación que tiene como finalidad analizar la calidad, eficiencia, pertinencia y legalidad de las prestaciones de salud brindadas a un paciente. Se trata de una herramienta clave para mejorar los servicios sanitarios, detectar errores, optimizar recursos y garantizar la seguridad del paciente.

    En términos simples, es como una «revisión técnica y objetiva» de los actos médicos.


    ¿Cuáles son sus objetivos?

    Una auditoría médica puede tener distintos enfoques según el contexto, pero entre sus principales objetivos se destacan:

    • Verificar si la atención médica fue adecuada y oportuna.
    • Evaluar si los procedimientos o tratamientos indicados fueron correctos.
    • Comprobar la calidad del servicio y su cumplimiento con normas o protocolos.
    • Detectar posibles fallas, negligencias o prácticas innecesarias.
    • Revisar la correcta facturación y justificación de prácticas médicas.
    • Mejorar la gestión institucional y reducir costos evitables.

    ¿En qué contextos se realiza?

    • Hospitales y clínicas: para evaluar la calidad de atención o el cumplimiento de protocolos.
    • Obras sociales y prepagas: para validar la pertinencia de estudios, internaciones o tratamientos facturados.
    • Seguros de salud y ART: para analizar si la atención corresponde a lo cubierto por el sistema.
    • Cajas e institutos de jubilaciones y pensiones: para verificar si los beneficios previsionales otorgados se han ajustado a la evaluación médica y documentación verificable.
    • Procesos legales: cuando se requiere determinar si hubo errores, omisiones o mala praxis.
    • Peritajes y juntas médicas: como parte de una evaluación técnica imparcial.

    ¿Quién realiza una auditoría médica?

    La lleva adelante un médico auditor, profesional con formación específica en auditoría, medicina legal o gestión sanitaria. Este profesional no atiende pacientes directamente, sino que analiza documentos clínicos, historiales médicos, prácticas realizadas y datos administrativos.

    En algunos casos, la auditoría se complementa con la opinión de otros especialistas, o se realiza en equipo (juntas médicas).


    ¿Cómo se hace una auditoría médica?

    El proceso suele incluir las siguientes etapas:

    1. Recolección de información: historias clínicas, estudios complementarios, hojas de evolución, epicrisis, órdenes médicas, etc.
    2. Análisis técnico y normativo: se evalúa si las prácticas fueron adecuadas al diagnóstico, si se respetaron guías clínicas, protocolos institucionales, leyes o normativas vigentes.
    3. Detección de hallazgos: se identifican aciertos, omisiones, errores o prácticas no justificadas.
    4. Emisión del informe: con conclusiones claras, recomendaciones y, si corresponde, sugerencias de mejora o acciones legales/administrativas.

    ¿Qué valor tiene una auditoría médica?

    Una auditoría bien realizada aporta valor en múltiples dimensiones:

    • Clínico: mejora la calidad del cuidado del paciente.
    • Económico: evita gastos innecesarios o fraudes.
    • Legal: aporta evidencia objetiva en litigios o reclamos.
    • Institucional: fortalece los procesos de gestión y acreditación.

    En resumen:

    La auditoría médica no busca sancionar, sino garantizar que la atención médica sea segura, adecuada y eficiente. Es una herramienta fundamental para evaluar lo que se hizo, cómo se hizo y si fue lo mejor para el paciente y el sistema.

    Contar con profesionales capacitados en auditoría médica asegura transparencia, justicia y mejora continua en el sistema de salud.

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    ¿Qué es un dictamen médico pericial?

    El dictamen médico pericial es un documento técnico-legal elaborado por un profesional médico en calidad de perito, con el fin de aportar conocimientos científicos al proceso judicial. Tiene por objetivo brindar claridad, sustento y objetividad sobre cuestiones médicas relevantes en una causa, y se constituye como una prueba fundamental en litigios donde hay controversias en torno a lesiones, enfermedades, discapacidades, mala praxis, invalidez, entre otros.

    Este dictamen puede ser solicitado tanto en el ámbito civil, penal, laboral, como previsional, y debe reunir precisión científica, lenguaje claro y neutralidad. No busca reemplazar al juez ni emitir sentencia, sino ilustrar técnicamente aspectos médicos que permitan a la justicia tomar decisiones informadas.


    ¿Cómo se estructura un dictamen médico pericial?

    Si bien puede variar levemente según la jurisdicción o el tipo de pericia, un dictamen médico pericial suele estructurarse en las siguientes secciones:

    1. Encabezado:
      • Juzgado interviniente
      • Número de expediente
      • Carátula del caso
      • Nombre del perito actuante
      • Fecha de emisión
    2. Consideraciones previas:
      • Designación del perito
      • Objeto de la pericia
      • Mención de los antecedentes médicos, documentales y legales revisados
    3. Antecedentes médicos del paciente:
      • Relato clínico del hecho o patología
      • Historia clínica si se encuentra disponible
      • Estudios complementarios
    4. Examen médico pericial:
      • Exploración física realizada
      • Síntomas y signos actuales
      • Evaluación funcional o secuelas
    5. Análisis y fundamentos médicos:
      • Relación causal entre el hecho y la patología
      • Evaluación del daño o incapacidad
      • Aplicación de baremos médicos-legales vigentes (si corresponde)
    6. Conclusiones:
      • Opinión fundada y objetiva del perito
      • Porcentaje de incapacidad (si se evalúa)
      • Recomendaciones o aclaraciones
    7. Firma del perito y aclaración

    ¿Qué función cumple el perito de parte?

    Además del perito oficial (designado por el juzgado), las partes involucradas en el proceso (actor y demandado) pueden nombrar peritos de parte, que actúan como auxiliares técnicos independientes en representación de sus intereses. Su función es controlar la labor del perito oficial, asistir a las juntas médicas, analizar la documentación, y eventualmente emitir observaciones o dictámenes complementarios.

    Aunque su opinión no reemplaza la del perito oficial, el informe del perito de parte tiene valor probatorio, sobre todo cuando se encuentra bien fundamentado y basado en evidencia científica. Puede influir en la decisión judicial o en el dictado de una segunda pericia.


    ¿Qué es un informe en disidencia del dictamen médico?

    Un informe en disidencia es un documento técnico en el que el perito de parte manifiesta su desacuerdo total o parcial con el dictamen del perito oficial. No se trata de una simple crítica, sino de un informe argumentado que debe presentar fundamentos médicos, científicos y metodológicos que respalden su postura divergente.

    Estructura de un informe en disidencia:

    1. Datos del expediente y de las partes
    2. Identificación del dictamen al que se responde
    3. Fundamentos de la disidencia:
      • Análisis de errores técnicos, omisiones o valoraciones incorrectas
      • Argumentación contraria basada en literatura médica, normativa, protocolos, etc.
      • Aclaraciones sobre puntos no considerados o mal interpretados
    4. Propuesta alternativa (si aplica):
      • Valoración propia del daño, diagnóstico, causalidad o incapacidad
    5. Conclusión y firma

    Este informe puede ser clave para solicitar una nueva pericia, una ampliación del dictamen oficial o para inclinar la balanza probatoria hacia uno de los litigantes.


    Consideraciones finales

    El dictamen médico pericial representa una pieza esencial en el engranaje judicial cuando hay cuestiones de salud en juego. La objetividad, claridad técnica y fundamento científico son pilares indispensables tanto en el dictamen como en los informes de parte o en disidencia. Su correcto desarrollo impacta directamente en el acceso a la justicia, la equidad del proceso y la reparación de los derechos vulnerados.

  • Otra vez la violencia social

    Otra vez, la violencia social. Cada acto, cada suceso, cada evento, sea feliz, triste, conmovedor, siempre es una buena excusa para la violencia de los vandálicos, inadaptados sociales, barras bravas, delincuentes, etc., etc., como cada cual quiera llamarlos. Hoy la excusa fue la finalización de un mundial de fútbol, ayer el aniversario de un club, el acuartelamiento policial, un paro de trabajadores, etc., siempre hay un motivo, lo concreto es que la violencia está como encarnada en una sociedad displicente que ve estos hechos como los actos de un grupo reducido de inadaptados, que no tienen relación con el contexto general de la sociedad y no como una manifestación más de la decadencia social y pérdida de valores.

    Viendo actuar a estos violentos en los noticieros, uno se pregunta, son inadaptados sociales? Son barrabravas pagados por dirigentes o políticos para causar caos? Son los representantes de una sociedad anarquista que no acepta el orden, la ley, la autoridad? Son el fruto de la inequidad, consecuencia de la corrupción argentina? Son delincuentes organizados y pagados por una minoría pudiente y perversa con intención de desestabilizar al país?. Es un problema solo nacional, es latinoamericano o mundial?

    Más allá de las discusiones filosóficas y sociológicas que buscan contestar estas preguntas, lo cierto es que la violencia existe y la sociedad argentina no puede hacerse la distraída y decir yo no fui, ellos no me representan

    Hace muchos años, y no de ahora sino antes de la era Kirchneristas, que uno va observando que algo pasa en esta sociedad, que cada vez se respeta menos el orden, la jerarquía y la autoridad, donde la verdad no es una virtud y que de manera obscena se hace ostentación del delito y de la impunidad, que si bien en un principio era un germen que apenas se notaba, con el trascurrir del tiempo, poco a poco fue creciendo y perdiendo la hipocresía de aparentar que se aceptaban normas que después no se cumplían.

    Cuando miro hacia atrás, recuerdo hechos sueltos de mi vida profesional, que a mi criterio ya era indicios de esta anarquía que se iba gestando y que hoy ha llegado a una expresión superlativa. Recuerdo que cuando ganó Alfonsín en 1983, con el entusiasmo y apoyo de una gran mayoría social que soñaba con un país democrático, había actitudes de los dirigentes, que cuando uno se enteraba, nos desilusionaban e iban ratificando la idea, que gobernara quien gobernara, el nepotismo, el autoritarismo y la corrupción no tenía solución en el país

    Cuando comenzó la era democrática, en la Institución Pública municipal, donde yo trabajaba como médica, los radicales habían ganaron la intendencia y nombraron a un director médico, del partido radical, una de las primeras medidas que tomó este director fue hacer ingresar a su hermano a la administración pública y me tocó a mí, en un principio, realizarle al ingresante el examen cardiovascular pre-ocupacional, en el mismo constaté que el pariente del funcionario, tenía una tensión arterial alta, dato que asenté en mi informe. Este hecho molestó al director de la institución el cual me llamó para discutir el caso, vale aclarar que yo era muy joven, tenía veintitantos años y un montón de ideales, el médico me manifestaba que mi informe le causaba daño a su hermano y yo, enfrascada en mi rol asistencial, le respondía que lo único que le causaba daño a su hermano era desconocer que tenía la presión alta y no tratarla.

    –          Doctora, -me dijo el funcionario- hay que ser generoso.

    Salí de la dirección muy confundida, qué era ser generosa?, dar limosna con el dinero de los otros?, mentir en un informe?, faltar a mi deber de médico de decir la verdad?, qué era ser generosa para ese funcionario, me preguntaba?…Con mis jóvenes años, me hizo sentir mal con una a mezcla de sentimientos, mezquina, antisocial, ingenua, un sinsabor en la boca y mucha, mucha bronca y cuestionamientos. No cambié de actitud y al preingreso lo hicieron nuevamente por otro médico, más generoso que yo. A veces pienso que hubiera pasado si mi puesto de trabajo dependía de esos dirigentes o yo hubiera sido una persona vulnerable.

    Los radicales no fueron los únicos que tenían doble moral, los directores peronistas, fueron iguales o peores, como yo no perdía la costumbre de decir lo que pensaba, en especial si me preguntaban mi criterio, llegué a despertar gran rechazo por algunos directores que pretendían que todos los que los rodeaban, manifestaran la hipocresía de la subordinación verbal, esto me valió múltiples castigos, no disciplinarios ya que cumplía con creces mis responsabilidades, pero jamás me llamaron a ocupar puestos de conducción o de jerarquía en los 31 años que trabajé para esta institución, alguno me podrá decir que seguramente no era buena para eso, por eso no me convocaban, pero contrariamente cuando necesitaban a un laburante que pusiera el hombro sin condicionamientos ni limitaciones, siempre se acordaban de mi, hecho que más me revelaba. Si bien estos malos ejemplos no cambiaron mis principios ni la dedicación a mi profesión, ya que mi pasión en ese momento, era la medicina asistencial y los pacientes que requerían mi asistencia no faltaban, por el contrario me faltaba el tiempo para atender a todos, y ellos siempre me premiaron con su muestra de afecto y gratitud por lo poco que por ello podía hacer desde la asistencia pública, pero más allá de mis anécdotas, cuántos jóvenes por necesidades laborales u otras causas, cambiaron sus principios y se iniciaron en un camino de mentiras y obsecuencias gracias a estos dirigentes políticos.

    Situaciones como estas puedo contar miles, actitudes arbitrarias y oportunistas de directivos, que favorecieron al desprestigio de la dirigencia y la anarquía, promovieron esa sensación de que no había autoridad digna de tal, que todos los que ocupaban cargos, con honrosas y escasas excepciones, eran unos oportunista que no les interesaban el bien común ni respetar las reglas de convivencia social, solo usarlas en su provecho. Por lo menos en mi, fomentaron una gran desconfianza en la dirigencia, que me acompaña hasta el día de hoy. Estos recuerdos los traigo a referencia para mostrar a la sociedad, que desde antes del comienzo de la democracia hubo una dirigencia mediocre y sin autoridad moral que no estuvo a la altura de las circunstancia y que fue cultivando o favoreciendo que los jóvenes en formación, perdieran el respeto por la jerarquía y sembrando la idea que las normas estaban hecha para los otros y que todo vale cuando de uno se trata. La inequidad y la impotencia también generan violencia.

    Por otro lado, la justicia  no dio mejores ejemplos y con su apatía y actitudes “garantistas”, confundieron mano dura con mano firme, contribuyeron a fomentar la injusticia y la violencia. Cuando comencé a asesorar empresas, me encontré con un mundo diferente al esperado en la justicia, que si bien algo había oído hablar, desconocía su magnitud, pero no por eso eran situaciones nuevas. Empecé a ver que muchos abogados y médicos mediantes certificados que no se ajustaban exactamente a la situación sanitaria del trabajador realizaban demandas judiciales, pero lo más llamativo para mí, y sorpresa a mi ingenuidad, era que los peritos médicos que asesoraban a los jueces les daban la razón a estos certificados, argumentando sofismas ridículos y poco creíble para cualquier persona con algún razonamiento lógico. A pesar de esto, los jueces poco analizaban estas situaciones y enseguida sentenciaban, – “páguese la indemnización”.

    Así fui viendo que al principio, se hacía una demanda bajo estos argumentos, los peritos de la justicia, decían – tiene razón- y los jueces – páguese-. Los abogados presentaban dos demandas, los médicos peritos decían – tienen razón – y los jueces – páguense-, se presentaban 10 demandas en iguales términos y los médicos peritos decían – tienen razón – y los jueces decían – páguense –, se presentaban  100 demandas y todo igual. Nada podían hacer los abogados y médicos de las empresas para detener esta avalancha de juicios, aportaran las pruebas que aportaran, los exámenes periódicos, pre-ingresos, declaraciones de trabajadores donde negaban enfermedades y juraban gozar de buena salud, etc., nada servía para demostrar que el juicio no tenía razón de ser, los peritos de oficio, asesores de la justicia, en el 99% de las veces decían que los trabajadores tenían razón y los jueces que “la duda es pro operario”, que debía pagarse la indemnización, pero….cuál duda era pro operario?…..cualquier duda?,…..o una duda razonable….no,  la más mínima duda era indemnizable.

    Cuando veía a todos estos trabajadores simulando enfermedades que no tenían, y mintiendo de manera consciente, pensaba en sus hijos, cuántas veces estos trabajadores educando a sus descendientes, le habrán dicho – a mi no me mientas, que soy tu padre – y me preguntaba, el padre puede mentir, existe algún criterio para decidir cuándo se puede o debe y cuándo no se puede ni se debe mentir?. Este doble discurso de los padres, no dañas a los hijos tanto o más que el doble discurso de los dirigentes a la fe pública?.

    – No me digas qué hacer, demuéstramelo – Decía un hijo a su padre.

    También pensaba en el cónjugue, en los hijos, en los hermanos, en los vecinos, en los compañeros de trabajo, en los desocupados que conocían a este trabajador o trabajadora que simulaba enfermedades. Cómo interpretarán que un hombre o mujer sano o  sana, que en ocasiones hasta jugaba al fútbol, hacía deportes o que solo tenía las ñañas de la vejez, reciba una indemnización por una supuesta enfermedad que no se le notaba, ni ellos registraban. Qué pensarían, cuando veían a este trabajador comprarse un auto 0 km, o agrandar su casa, o salir de vacaciones, no como fruto del esfuerzo laboral, sino fruto del engaño.

    Estas actitudes, fomentan la inequidad, la corrupción, la pérdida de valores y de principios entre los que lo conocen y estimulan a imitar actitudes para obtener iguales resultados, generando impotencia y violencia para los excluidos. – Mientan,  mientan, mientan que como castigo recibirán una indemnización-

    Cuando veía  las imágenes que se mostraban desde Buenos Aires en el obelisco, había un muchacho, que había sacado una silla roja de un comercio cercano, la había robado, y la colocó en medio de la calle (9 de julio) y se sentaba en ella a cara descubierta desafiando toda autoridad y mostrando de manera obscena el sentimiento de impunidad que lo embargaba, vi a otro rompiendo un semáforo, sin que nadie hiciera nada por detenerlo. Muchos piensan que esta violencia, es un fenómeno mundial,  cambios de paradigmas de vida que habrá que volver analizar, pero en la Argentina, ha tomado características particulares marcadas por el avance impúdico de la corrupción, la decadencia moral y la falta de valores, la demagogia y la falta de justicia, en todos los extractos sociales, desde los mas encumbrados a los más humildes.

    Para cambiar esta sociedad y mejorar la convivencia, que va a llevar más de 20 años lograrlo, es necesario empezar por respetar cada uno la ley, nos guste o no, decir si cuando sea si, decir no, cuando sea no, la verdad no hace falta ser justificada, solo así podremos exigir con autoridad moral que los demás cumplan con la ley. No le demos a nuestros hijos, doble discurso y no tratemos a los pobres como discapacitados. Pero básicamente exijamos a la justicia que cumpla el rol que le compete. Garantismo no es impunidad.  Mano firme no es mano dura. Trabajemos por la paz.

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    Discapacidad y derechos: Leyes que Protegen la Inclusión en Argentina y el mundo

    La discapacidad es un tema de relevancia social y jurídica en el mundo, dado que afecta a una parte significativa de la población. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), alrededor del 10% de los argentinos presenta algún tipo de discapacidad, lo que pone de manifiesto la necesidad de un marco normativo inclusivo y protector. En este artículo, analizaremos qué se entiende por discapacidad, qué leyes la amparan, y cuáles son los derechos y prestaciones garantizados en el país.

    En Argentina, la Ley N° 22.431 y sus modificaciones, junto con otras normativas, definen la discapacidad como una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que, en relación con la edad, el medio social y cultural de la persona, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

    La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Argentina mediante la Ley N° 26.378, aporta una definición más inclusiva y dinámica, entendiendo la discapacidad como el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales, actitudinales y físicas que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad.

    Marco legal que ampara a las personas con discapacidad

    Argentina cuenta con un marco jurídico sólido para proteger y promover los derechos de estas personas . Entre las principales leyes y normativas se destacan:

    1. Ley N° 22.431: Establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, garantizando prestaciones en salud, educación, transporte y empleo.
    2. Ley N° 24.901: Crea el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, estableciendo la cobertura de servicios de rehabilitación y apoyos por parte de las obras sociales y prepagas.
    3. Ley N° 25.280: Ratifica el Protocolo de la CDPD, otorgándole jerarquía constitucional y reforzando los compromisos de inclusión y accesibilidad.
    4. Ley N° 26.378: Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo un enfoque basado en derechos humanos.
    5. Ley N° 26.858: Garantiza la accesibilidad al entorno físico, transporte, comunicaciones e información, buscando la eliminación de barreras.

    Derechos garantizados a las personas con discapacidad

    El marco legal argentino reconoce una serie de derechos fundamentales para las personas con discapacidad, entre los que se incluyen:

    • Accesibilidad: Derecho a un entorno sin barreras físicas, sociales o comunicacionales.
    • Educación: Garantía de acceso a una educación inclusiva en todos los niveles.
    • Salud: Cobertura integral de tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos a través de obras sociales y el sistema de salud pública.
    • Empleo: Derecho a trabajar en igualdad de condiciones, con beneficios como la reserva del 4% de los empleos públicos
    • Transporte: Acceso gratuito al transporte público de corta, media y larga distancia.

    Prestaciones para personas con discapacidad

    Las leyes argentinas establecen diversas prestaciones para garantizar una vida digna y la integración social de las personas con discapacidad:

    1. Certificado Único de Discapacidad (CUD): Es el documento que acredita oficialmente la discapacidad y permite acceder a beneficios como cobertura médica, pensiones no contributivas y transporte gratuito.
    2. Pensión no contributiva por invalidez: Brinda un ingreso mensual a estas personas en situación de vulnerabilidad económica.
    3. Cobertura de salud integral: Incluye servicios de rehabilitación, medicamentos, terapias y elementos ortopédicos.
    4. Educación especial y apoyo escolar: Para garantizar la inclusión en el sistema educativo.
    5. Adaptaciones y apoyos: Como intérpretes de lengua de señas, materiales en braille o tecnologías de asistencia.

    Conclusión

    La discapacidad, según las leyes argentinas, no solo es una condición que afecta a la persona, sino también un desafío para construir una sociedad más inclusiva y equitativa. El marco legal existente es un paso significativo hacia la garantía de derechos, aunque persisten desafíos en la implementación efectiva de las normativas. La verdadera inclusión requiere no solo leyes, sino también un cambio cultural que valore y respete la diversidad.

    La discapacidad en el mundo

    2. Estados Unidos

    • Americans with Disabilities Act (ADA, 1990): Prohíbe la discriminación por discapacidad en empleos, transporte, educación y servicios públicos.
    • Rehabilitation Act (1973): Garantiza igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en programas financiados por el gobierno.

    3. España

    • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (2013): Integra normas sobre accesibilidad, empleo y no discriminación.
    • Ley de Dependencia (2006): Regula ayudas para personas con discapacidad que necesitan apoyo para actividades básicas.

    4. Brazil

    • Estatuto de la Persona con Discapacidad (Ley N° 13.146, 2015): Asegura derechos en salud, educación, trabajo y accesibilidad, en línea con la CDPD.
    • Constitución de Brasil: Incluye la discapacidad como una causa de discriminación prohibida.

    5. México

    • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011): Promueve la inclusión en salud, educación, transporte y acceso a tecnologías.
    • Constitución Política de México: Reconoce la igualdad de derechos y acceso a oportunidades.

    6. Chile

    • Ley N° 20.422 (2010): Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social.
    • Ley de Inclusión Laboral (2018): Obliga a las empresas con más de 100 trabajadores a emplear al menos el 1% de personas con discapacidad.

    7. Unión Europea

    • Estrategia de la Unión Europea para los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030): Promueve igualdad, accesibilidad y participación activa en la sociedad.
    • Directivas de Igualdad de Trato (2000): Prohíben la discriminación por discapacidad en empleo y educación.

    8. India

    • Rights of Persons with Disabilities Act (2016): Amplía la definición de discapacidad e introduce medidas de inclusión educativa y laboral.
    • National Policy for Persons with Disabilities (2006): Promueve la igualdad de oportunidades y rehabilitación.

    9. Sudáfrica

    • Constitución de Sudáfrica: Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.
    • Integrated National Disability Strategy (1997): Guía política para garantizar derechos e inclusión social.

    10. Australia

    • Disability Discrimination Act (1992): Prohíbe la discriminación en servicios, educación, empleo y accesibilidad.
    • National Disability Insurance Scheme (NDIS, 2013): Proporciona apoyo financiero a personas con discapacidad.

    Puntos en común globales

    • Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): Reconocida como el estándar internacional.
    • Enfoque en derechos humanos: Transición de un modelo asistencial a uno basado en la igualdad de derechos.
    • Accesibilidad universal: Normas para eliminar barreras físicas, comunicativas y sociales.
    • Incorporación laboral y educativa: Políticas para fomentar la inclusión en entornos de trabajo y aprendizaje.

    Referencias

    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, que busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad.
    • Informe Mundial sobre la Discapacidad: Publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial en 2011, este informe proporciona una visión global sobre la situación de las personas con discapacidad en el mundo.
    • Discapacidad y trabajo: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ofrece recursos y publicaciones relacionadas con la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
    • Discapacidad – UNICEF: El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) proporciona información y recursos sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad a nivel mundial
    • Discapacidad y Salud Informe OMS 2023

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  • Tu microbiota intestinal te habla: lo que comes puede cambiar tu salud

    ¿Sabías que en tu cuerpo conviven billones de bacterias que influyen directamente en tu salud, tu sistema inmunológico y hasta tu estado de ánimo? Esta comunidad microscópica, llamada microbiota intestinal, es tan importante como cualquier órgano vital. Y lo que es más asombroso: lo que comes puede cambiarla, fortalecerla o debilitarla.

    En las últimas décadas, la ciencia ha confirmado algo que antes se intuía: la dieta es clave en el equilibrio de nuestra microbiota. Comer bien no solo sirve para mantener un peso saludable; también puede ayudarnos a prevenir enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares, neurológicas o incluso ciertos tipos de cáncer.

    ¿Qué es la microbiota intestinal y por qué debería importarte?

    La microbiota es el conjunto de bacterias, hongos, virus y otros microorganismos que viven en nuestro intestino, sobre todo en el colon. Se calcula que tenemos tantas bacterias como células propias. Y lejos de ser invasores, estos microbios son nuestros aliados: nos ayudan a digerir alimentos, producir vitaminas, entrenar al sistema inmune y defendernos de infecciones.

    Este ecosistema empieza a formarse desde el nacimiento, influido por el tipo de parto, la lactancia y el entorno. A los dos o tres años, la microbiota alcanza una composición más estable, aunque sigue siendo muy sensible a lo que comemos, a los medicamentos que tomamos y a nuestro estilo de vida.

    Dime qué comes y te diré cómo está tu microbiota

    Distintos estudios han demostrado que personas que siguen una alimentación rica en fibra, frutas, vegetales y legumbres tienen una microbiota más diversa y saludable. En cambio, las dietas altas en grasas, azúcares y alimentos ultraprocesados tienden a reducir esa diversidad y favorecer bacterias asociadas a enfermedades.

    Un ejemplo impactante: los niños de comunidades rurales africanas, cuya dieta es rica en fibra vegetal, tienen una microbiota muy diferente —y más saludable— que los niños de países industrializados, que consumen más proteínas animales y menos fibra.

    Este equilibrio es tan delicado que cambios bruscos en la alimentación, el uso excesivo de antibióticos o el estrés pueden alterar la microbiota y generar lo que se llama disbiosis, un estado asociado a diversas enfermedades.

    ¿Qué podés hacer para cuidar tu microbiota?

    • Aumenta la fibra: incorpora frutas, verduras, legumbres y cereales integrales. La fibra alimenta a tus bacterias buenas.
    • Reduce los ultraprocesados: evita los alimentos ricos en grasas saturadas, azúcares y aditivos.
    • Incorpora prebióticos y probióticos: los primeros (como la inulina o los fructooligosacáridos) están en alimentos como el ajo, la cebolla o el puerro. Los segundos, como el yogur o el kéfir, contienen bacterias vivas beneficiosas.
    • Evita el uso innecesario de antibióticos: úsalos solo cuando son indicados por un profesional. Cada antibiótico elimina no solo bacterias “malas”, sino también muchas de las “buenas”.

    Más allá de la comida: un enfoque integral

    Cuidar la microbiota es cuidar tu salud integral. Hoy en día hablamos incluso de “nutrición de precisión”, una forma de alimentación que busca personalizar la dieta en función de nuestras bacterias intestinales. Esto podría convertirse, en un futuro cercano, en parte del tratamiento médico para prevenir o revertir enfermedades crónicas.

    En definitiva, tu microbiota te habla todos los días, a través de tu digestión, tu energía y tu inmunidad. Escucharla y alimentarla bien puede ser una de las decisiones más importantes para tu salud a largo plazo.


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    Cannabis y Psicosis

    Cannabis y Psicosis: Riesgos, Síntomas y Tratamientos

    El consumo de cannabis ha aumentado en todo el mundo, y con ello, las preocupaciones sobre sus efectos en la salud mental. Uno de los riesgos más estudiados es su relación con la psicosis. A continuación, abordaremos qué es un brote psicótico, su relación con el cannabis, los factores predisponentes y los posibles tratamientos.

    ¿Qué es un brote psicótico?

    Un brote psicótico es un episodio agudo en el que una persona pierde el contacto con la realidad. Puede manifestarse con alucinaciones (percepción de cosas que no existen), delirios (creencias falsas e irracionales), pensamiento desorganizado y alteraciones del comportamiento. Durante el episodio, el individuo puede experimentar miedo, confusión y cambios abruptos en su estado de ánimo.

    ¿Cuáles son los síntomas de un brote psicótico?

    Los síntomas de un brote psicótico incluyen:

    • Alucinaciones: Visuales, auditivas o táctiles.
    • Delirios: Creencias irracionales y firmes.
    • Pensamiento desorganizado: Dificultad para seguir una conversación o mantener un hilo lógico de ideas.
    • Alteraciones en la percepción de la realidad.
    • Agitación o conducta extraña.
    • Ansiedad extrema o paranoia.

    ¿El consumo de cannabis puede precipitar un brote psicótico?

    Sí. Diversos estudios han demostrado que el cannabis puede actuar como un desencadenante de brotes psicóticos, especialmente en personas con predisposición a trastornos psiquiátricos como la esquizofrenia y viceversa, un alto porcentaje de personas que han tenido un brote psicótico por el uso del cannabis, han desarrollado esquizofrenia. La relación entre el cannabis y la psicosis parece depender de la dosis, la frecuencia del consumo y la concentración de tetrahidrocannabinol (THC), el principal compuesto psicoactivo de la planta.

    Características del brote psicótico por consumo de cannabis

    Un brote psicótico inducido por cannabis suele presentar:

    • Alucinaciones y delirios paranoides, generalmente de rápida aparición tras el consumo.
    • Ansiedad intensa y ataques de pánico.
    • Despersonalización (sensación de estar desconectado del propio cuerpo o mente).
    • Alteraciones en la percepción del tiempo y el espacio.
    • Confusión extrema y desorientación.

    Este tipo de psicosis puede ser transitoria y resolverse una vez que los efectos de la droga desaparecen, pero en algunos casos, puede evolucionar hacia un trastorno psicótico persistente, especialmente en personas con factores predisponentes.

    Relación entre el cannabis, la psicosis y la esquizofrenia

    Existe una fuerte relación entre el consumo de cannabis, la psicosis y la esquizofrenia. Numerosos estudios han encontrado que el consumo frecuente y en altas dosis de cannabis aumenta significativamente el riesgo de desarrollar esquizofrenia, especialmente en personas con predisposición genética. La psicosis inducida por cannabis puede ser un factor que desencadene el inicio de un trastorno esquizofrénico en individuos vulnerables. Además, se ha observado que el cannabis con alto contenido de THC puede agravar los síntomas en personas con esquizofrenia preexistente, aumentando la frecuencia y severidad de los episodios psicóticos.

    Factores predisponentes a la psicosis por cannabis

    Además del consumo de cannabis, existen otros factores que pueden aumentar el riesgo de desarrollar psicosis:

    • Antecedentes familiares de psicosis o esquizofrenia.
    • Edad temprana de inicio del consumo (especialmente en la adolescencia, cuando el cerebro aún está en desarrollo).
    • Consumo frecuente y en altas dosis.
    • Uso de cannabis con alto contenido de THC y bajo en cannabidiol (CBD).
    • Estrés extremo o traumas psicológicos previos.
    • Presencia de otras enfermedades psiquiátricas como trastorno bipolar o depresión severa.

    ¿Cómo se trata la psicosis inducida por cannabis?

    El tratamiento depende de la gravedad y duración de los síntomas. En casos leves, la interrupción del consumo y el apoyo psicológico pueden ser suficientes. En casos más graves, se requieren:

    • Hospitalización en casos de alto riesgo (cuando hay peligro para la persona o terceros).
    • Antipsicóticos como risperidona, olanzapina o haloperidol.
    • Terapia psicológica para abordar la ansiedad y el impacto del episodio psicótico.
    • Monitoreo psiquiátrico para detectar posibles recaídas o evolución a un trastorno crónico.

    ¿La psicosis por cannabis es permanente o transitoria?

    En la mayoría de los casos, la psicosis inducida por cannabis es transitoria y se resuelve al suspender el consumo. Sin embargo, en personas con predisposición genética o vulnerabilidad psiquiátrica, el episodio puede desencadenar una psicosis crónica o esquizofrenia.

    Conclusión

    El consumo de cannabis no es inofensivo y puede tener consecuencias graves en la salud mental. Es fundamental concienciar sobre los riesgos, especialmente en jóvenes y personas con antecedentes psiquiátricos. Ante cualquier signo de psicosis, se recomienda buscar ayuda médica de inmediato para un diagnóstico y tratamiento adecuados.

    Referencias

    1. The heart.org: Medically Recommended Cannabis Linked to Higher CUD Rates Medscape – 10 de febrero de 2025.
    2. Wayne H., Degenhardt L. El consumo de cannabis y el riesgo de desarrollar un trastorno psicótico. World Psychiatry: junio 2008;7(2)68-71-
    3. Torales J., et col: Uso de cannabis y desarrollo de esquizofrenia: ¿cuáles son los vínculos?. An. Fac. Cienc. Méd. (Asunción) vol.50 no.2 Asunción ago. 2017.
    4. Burguillos Peña A. «El consumo de cannabis como factor desencadenante de primeros episodios psicóticos». Revista medicina familiar. Elsevier. nov-dic 2022; Vol48 N 8
    5. National Institute on Drug Abuse (NIDA). «Young men at highest risk of schizophrenia linked with cannabis use disorder».
    6. Stix G. Heavy Cannabis Use Linked to Schizophrenia, Especially among Young Men. Scientific American May6, 2023
    7. Wolkow N. et at: Adverse Health Effects of Marijuana Use: N Engl J Med June 5, 2014; Vo370 No23 N Engl J Med 2014;370:2219-2227 DOI: 10.1056/NEJMra1402309