La imagen es de un paciente hospitalizado, con soporte vital y muerte cerebral

Muerte Digna. Conceptos y definiciones

El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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  • Trastorno de acumulación compulsiva: Comprensión, Diagnóstico y Tratamiento

    ¿Qué es el trastorno de acaparamiento?

    El trastorno de acumulación compulsiva o acaparamiento, es una condición de salud mental caracterizada por la dificultad persistente para desechar objetos, independientemente de su valor real. Quienes lo padecen sienten una intensa necesidad de conservar pertenencias y experimentan ansiedad o angustia al pensar en deshacerse de ellas.

    Esto provoca una acumulación excesiva que puede limitar gravemente el uso funcional de los espacios del hogar. Mesadas, escaleras, camas, cocinas, e incluso baños pueden volverse inaccesibles. En muchos casos, el desorden se extiende a garajes, patios y vehículos.

    Grados de severidad

    El trastorno puede manifestarse de forma leve, moderada o severa. En algunos individuos, apenas interfiere con la vida cotidiana; en otros, compromete la salud física, la higiene, la seguridad y las relaciones interpersonales.

    Muchos pacientes no reconocen la acumulación como un problema, lo que complica el abordaje terapéutico. Sin embargo, con tratamiento profesional, pueden mejorar significativamente su calidad de vida.

    Síntomas y signos frecuentes

    Los síntomas suelen comenzar en la adolescencia y agravarse con el tiempo. Entre los más comunes se encuentran:

    • Recolección excesiva de objetos innecesarios.

    • Incapacidad persistente de desechar pertenencias, sin importar su valor.

    • Malestar intenso ante la idea de deshacerse de objetos.

    • Ambientes abarrotados y espacios inservibles en el hogar.

    • Tendencia a la indecisión, perfeccionismo, procrastinación y desorganización.

    • Conflictos con convivientes y aislamiento social.

    Ejemplos de objetos comúnmente acumulados:

    • Ropa, papeles, libros, periódicos, envases, bolsas, electrodomésticos rotos.

    • Comida en mal estado o basura no desechada.

    • Animales (en casos de acumulación animal), muchas veces en condiciones insalubres.

    Diferencias con una colección

    A diferencia de las colecciones (por ejemplo, sellos, monedas o figuras), que se ordenan, clasifican y exhiben intencionalmente, el acaparamiento genera desorganización, angustia y alteraciones funcionales severas.

    Causas y factores de riesgo

    Las causas exactas no se conocen, pero intervienen:

    • Factores genéticos y neurobiológicos.

    • Personalidad (indecisión, evitación, perfeccionismo).

    • Acontecimientos vitales traumáticos o estresantes.

    • Historia familiar de trastorno de acumulación.

    Suele iniciarse entre los 11 y 15 años y agravarse con la edad, siendo más común en adultos mayores.

    Complicaciones asociadas

    El trastorno puede desencadenar graves consecuencias:

    • Riesgo elevado de caídas y lesiones.

    • Insalubridad, infecciones, infestaciones.

    • Incendios, atrapamientos, colapsos estructurales.

    • Desempeño laboral deficiente.

    • Conflictos familiares y aislamiento.

    • Procesos legales (multas, desalojos, denuncias).

    Trastornos mentales asociados

    Es frecuente que el acaparamiento coexista con otras condiciones como:

    • Trastorno obsesivo-compulsivo (TOC)

    • Depresión

    • Trastorno de ansiedad generalizada

    • Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)

    Diagnóstico

    El diagnóstico es realizado por profesionales de salud mental mediante entrevistas clínicas, observación directa y criterios del DSM-5 (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales).

    A menudo, el paciente consulta por síntomas de ansiedad o depresión, y el trastorno de acumulación se detecta posteriormente.

    Se puede solicitar la colaboración de familiares, imágenes del hogar, e incluso visitas domiciliarias para evaluar el entorno.


    Tratamiento

    Terapia Cognitivo-Conductual (TCC)

    Es el abordaje más eficaz. Incluye:

    • Identificación y modificación de pensamientos disfuncionales.

    • Técnicas para resistir el impulso de adquirir objetos.

    • Planificación y categorización del desorden.

    • Mejora en la toma de decisiones y organización.

    • Terapia familiar o grupal.

    • Visitas domiciliarias terapéuticas.

    Medicación

    Aunque no hay fármacos aprobados específicamente, se emplean antidepresivos (como los ISRS) para tratar condiciones asociadas como ansiedad o depresión.

    Apoyo adicional

    • Asistencia de familiares, organizadores profesionales y trabajadores sociales.

    • Apoyo continuo para mantener los cambios.

    • Inclusión de redes comunitarias.

    En niños y adolescentes

    El tratamiento debe incluir la participación activa de los padres. Permitirles acumular puede reforzar la ansiedad en lugar de aliviarla. Es esencial la orientación profesional para establecer límites saludables y brindar contención.

    Qué hacer si se sospecha este trastorno

    1. Consultar con un profesional de salud mental.

    2. Evitar confrontaciones o desalojo sin acompañamiento terapéutico.

    3. Ofrecer ayuda y comprensión.

    4. Tener en cuenta que no se trata de pereza ni descuido, sino de una condición real.

    Estrategias de autocuidado y apoyo

    • Seguir el plan terapéutico con constancia.

    • Aceptar ayuda para organizar el hogar.

    • Mantener rutinas de higiene y alimentación.

    • Reconectar con vínculos sociales.

    • Dar pequeños pasos, una habitación a la vez.

    • Recordar que se merece una vida más segura y saludable.

    Prevención

    No existe una forma específica de prevenir el trastorno, pero detectar signos tempranos y brindar apoyo psicológico adecuado puede evitar que la acumulación avance.

    Fuente; Mayo Clinic. Staff

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    Incapacidad, discapacidad y minusvalía en Argentina: diferencias legales.

    1. Introducción

    A diario se reciben consultas de personas que necesitan por distintos motivos un certificado de discapacidad. Los motivos invocados han sido entre otros supuestos diagnósticos el máculopatia, espondilitis anquilosantes, manchas en el cerebro con cefalea, tartamudez, etc. evidenciando un claro desconocimiento de las implicancias y alcances de este concepto legal y las diferencias conceptuales con el de incapacidad y minusvalia.

    A continuación se presenta un artículo profesional y jurídico-informativo que explica con precisión las diferencias entre incapacidad, discapacidad y minusvalía en el marco de las leyes argentinas, incluyendo una diferenciación de los tipos de incapacidad (parcial, total, transitoria y permanente), ejemplos y referencias bibliográficas normativas.


    En el lenguaje cotidiano, los términos incapacidad, discapacidad y minusvalía suelen usarse de forma intercambiable. Sin embargo, desde una perspectiva legal y técnico-médica en Argentina, cada concepto tiene significados distintos con implicancias jurídicas, administrativas y sociales propias. Entender estas diferencias es fundamental para profesionales del derecho, la medicina, la seguridad social, las aseguradoras, las empresas y para las propias personas afectadas.


    2. Concepto de discapacidad

    En el ordenamiento jurídico argentino, la discapacidad se entiende dentro del paradigma de derechos humanos. Según la Ley 24.901 y su actualización en la Ley 27.793, se considera que existe discapacidad cuando una persona tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. (Argentina)

    Esta definición está alineada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada con jerarquía constitucional en Argentina (Ley 26.378 y Ley 27.044), que pone el foco en la interacción persona-entorno y no solo en la condición médica. (Argentina)

    La discapacidad no implica automáticamente limitación de la capacidad jurídica ni de ejercicio; las personas con discapacidad tienen pleno derecho a tomar decisiones y ejercer sus derechos, salvo casos excepcionales determinados por un juez. (Argentina)

    Ejemplo:
    Una persona con baja visión que no dispone de soporte accesible para la lectura (fuentes grandes o tecnología asistiva) enfrenta una barrera que puede traducirse en discapacidad porque limita su participación plena en educación o trabajo.


    3. Concepto de incapacidad

    La incapacidad es un concepto que, en Argentina, tiene diversas connotaciones según el contexto:

    3.1. Incapacidad jurídica

    En el ámbito del Código Civil y Comercial, la incapacidad se refiere a la limitación o privación de la capacidad de ejercicio de derechos por decisión judicial cuando una persona no puede comprender o dirigir sus actos por sí misma. Esta incapacidad —y cualquier limitación de la capacidad jurídica— debe ser declarada por un juez y es revisable. (Argentina)

    3.2. Incapacidad laboral o funcional

    En el derecho laboral y de riesgos del trabajo, la incapacidad se refiere a la reducción o pérdida de la capacidad laboral o funcional de una persona como consecuencia de una lesión, enfermedad, accidente u otro evento. Este tipo de incapacidad se cuantifica en porcentaje y sirve para la determinación de prestaciones indemnizatorias o pensiones.

    Tipos de incapacidad laboral según la reducción de la capacidad funcional:

    • Incapacidad permanente total (IPT): cuando la disminución de la capacidad laboral es igual o superior a cierto umbral (por ejemplo, ≥66 % según criterios médicos-jurídicos). (Infoleg)
    • Incapacidad permanente parcial (IPP): cuando la disminución es inferior a ese umbral. (Infoleg)

    Además, la incapacidad puede clasificarse temporalmente:

    • Incapacidad transitoria: aquella cuya duración es limitada y puede modificarse con tratamiento, rehabilitación o con el transcurso del tiempo.
    • Incapacidad permanente: cuando la afectación funcional se considera estable, irreversible o de larga duración. (Argentina)

    Ejemplo de incapacidad laboral:
    Un trabajador que sufre un accidente y pierde movilidad en una mano, recupera parcialmente la función tras rehabilitación y no puede realizar tareas finas con esa mano, puede recibir una incapacidad permanente parcial (porcentaje bajo) según la evaluación médica legal.


    4. Concepto de minusvalía

    El término minusvalía tiene un uso principalmente histórico y sociológico, reflejando un enfoque médico-rehabilitador tradicional que consideraba a la persona desde su déficit funcional. En Argentina, este término ha sido progresivamente reemplazado por “discapacidad” en la legislación moderna en correspondencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Infoleg)

    Aunque aún aparece en normas antiguas o en ciertos criterios técnicos (como evaluaciones de riesgos del trabajo o expectativa funcional residual), su uso actual se considera anticuado y se tiende a evitar frente al enfoque de derechos vigente.

    Ejemplo comparativo:
    Un texto legislativo antiguo podría referirse a una “minusvalía funcional” de una pierna, mientras que la normativa moderna describe una “discapacidad” en términos de barreras sociales y funcionales y sus efectos en la participación.


    5. Diferencias clave entre incapacidad, discapacidad y minusvalía

    ConceptoNaturalezaÁmbito principalConsecuencias
    DiscapacidadSocial y derechos humanosInclusión social, acceso a prestacionesAcceso a beneficios (CUD, educación inclusiva, empleo, etc.)
    IncapacidadFuncional/legalJurídico/ laboral/seguridad socialRestricciones de capacidad jurídica o indemnizaciones laborales
    MinusvalíaMédico-rehabilitador históricoEvaluación funcional tradicionalConcepto descriptivo (menos usado actualmente)

    6. Ejemplos prácticos

    1. Caso de incapacidad jurídica:
      Un adulto mayor con deterioro cognitivo severo no puede gestionar sus bienes; un juez puede declarar incapacidad y designar un curador.
    2. Caso de incapacidad laboral permanente parcial:
      Un operario que pierde parte de la función en un brazo tras un accidente y recibe un porcentaje de incapacidad del 30 %, generando una compensación económica específica.
    3. Caso de discapacidad:
      Una persona con parálisis cerebral puede tener discapacidad cuando los entornos no son accesibles para su participación plena en educación o empleo.

    7. Conclusiones

    En Argentina, discapacidad, incapacidad y minusvalía representan conceptos jurídicos y técnicos distintos. La discapacidad tiende a ser definida desde un enfoque de derechos humanos y participación social. La incapacidad se usa comúnmente en contextos laborales y jurídicos (incluyendo capacidad jurídica y capacidad laboral), y la minusvalía es un término histórico con poca vigencia normativa actual.

    Entender estas diferencias ayuda a interpretar correctamente las normas aplicables, a brindar asesoramiento técnico adecuado y a gestionar derechos y prestaciones con precisión.


    8. Referencias bibliográficas

    1. Ley 24.901 — Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. (Argentina)
    2. Ley 27.793 — Actualización de la Ley de Discapacidad. (Argentina)
    3. Ley 26.378 y Ley 27.044 — Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Argentina)
    4. Código Civil y Comercial de la Nación — Limitaciones de capacidad e incapacidad jurídica (Explicación en portal Argentina.gob.ar). (Argentina)
    5. Evaluación de incapacidad laboral y definiciones de incapacidad permanente parcial y total. (Infoleg)

  • Cuando se trata de proteínas, ¿cuánto es demasiado?

    Probablemente ya hayas escuchado muchos comentarios acerca de algunas dietas a base de proteínas: «Es una dieta deliciosa, fácil de mantener y que garantiza ayudarte a perder peso sin esfuerzo». O tal vez se supone que desarrolla la musculatura, protege las articulaciones o previene el Alzheimer. Cualquiera de esas dietas y cualquiera sea el comentario, hay una gran probabilidad que sea, de hecho, demasiado bueno para ser cierto.

    En los últimos años, las dietas altas en proteínas se encuentran entre las mas populares, ya sea que la proteína se consuma como suplemento (batidos de proteínas para los físicoculturistas) o simplemente una porción más grande de lo normal de una dieta balanceada (como The Zone, Atkins o Paleo Diets)
    Quizás tengas curiosidad acerca de una de estas dietas o ya las hayas probado, pero ¿te has preguntado si demasiada proteína podría ser un problema para tu salud?

    ¿Cuánta proteína necesitas?

    La proteína es esencial para la vida, es un ladrillo en la construcción de cada célula humana y participa en las funciones bioquímicas vitales del cuerpo humano. Es particularmente importante en el crecimiento, desarrollo y reparación de tejidos. La proteína es uno de los tres principales «macronutrientes», junto con los carbohidratos y las grasas. Por lo tanto, se requiere consumir suficientes proteínas para evitar la desnutrición; también es importante para preservar la masa muscular y la fuerza a medida que envejecemos.

    En los últimos años, algunos han abogado por una dieta rica en proteínas para acelerar el metabolismo y facilitar la pérdida de peso, aunque el éxito en ese sentido es muy variable.

    • La cantidad ideal de proteína que debe consumir cada día es un poco incierta. Las recomendaciones comúnmente citada son 56 gr/día para los hombres y 46 gr/día para las mujeres.  Se podría obtener unos 46 gr/d en 1 porción de yogur griego bajo en grasa, en 115 gr de pechuga de pollo magra y en un tazón de cereal con leche descremada.
    • Una cantidad diaria recomendada (RDA) basada en el peso corporal es de 0.8 gr por Kg de peso. Por ejemplo una persona de 63 kg, necesitaría 50 gr de proteínas por días. Las personas muy activas, especialmente las que buscan desarrollar masa muscular, pueden necesitar más.
    • Basado en el porcentaje de calorías: para un adulto activo, aproximadamente el 10% de las calorías debrían provenir de proteínasl
    • Prestar más atención al tipo de proteína en su dieta en lugar de la cantida; por ejemplo, moderar el consumo de carnes rojas y aumentar las fuentes de proteínas más saludables, como el salmón, el yogur o los frijoles o porotos.
      Sin embargo, algunos expertos sugieren que estas recomendaciones son incorrectas y que deberíamos consumir más proteínas, hasta el doble de la recomendaciones estándar. Otros afirman que la dieta estadounidense y me atrevo a decir como la argentina ya contienen demasiada proteína. (Lea más sobre el pensamiento de expertos sobre este tema en este resumen de dos «Cumbres de proteínas» en 2007 y 2013«, para analizar el papel de la proteína en la salud humana y para explorar la percepción errónea de que los estadounidenses consumen en exceso las proteínas». fueron patrocinados en parte por grupos de la industria de alimentos de origen animal).

    ¿Puede dañar al organismo comer demasiadas proteínas?

    La respuesta corta es sí. Al igual que con la mayoría de las cosas en la vida, puede haber demasiadas cosas buenas y si usted come demasiada proteína, puede haber un precio que pagar. Entre las condiciones relacionadas con las dietas altas en proteínas se encuentran:

    •  El colesterol alto y un mayor riesgo de enfermedad cardiovascular
    • Aumento del riesgo de cáncer
    • Enfermedad renal y cálculos renales
    • Aumento de peso (sí, esto parece extraño para una estrategia de pérdida de peso propuesta)
    • Estreñimiento o diarrea

    Sin embargo, tenga en cuenta que estas son solo asociaciones, es decir, algunos estudios han observado estas afecciones entre las personas con dietas altas en proteínas; pero eso no significa que la proteína en realidad causó la condición. Además, algunos de estos no se deben necesariamente a la proteína en sí, sino a cómo se consume la proteína o a qué reemplaza la proteína; por ejemplo, una dieta alta en proteínas que contenga mucha carne roja y productos lácteos altos en grasa podría llevar a un mayor colesterol, y un mayor riesgo de enfermedad cardíaca y cáncer de colon, mientras que otra dieta alta en proteínas rica en proteínas de origen vegetal puede no tener riesgos similares. Y un estudio descubrió que el aumento de peso era más probable cuando las proteínas reemplazaban a los carbohidratos en la dieta, pero no cuando reemplazaban la grasa.

    Entonces, cuando se trata de proteínas, ¿cuánto es demasiado?

    Es difícil dar una respuesta específica, ya que todavía hay muchas incertidumbres y los propios expertos no están de acuerdo. Sin embargo, para la persona promedio (que no es un atleta de élite o está muy involucrado en la musculación del cuerpo) es mejor evitar más de 2 mg / kg; eso sería alrededor de 125 gramos / día para una persona de 63 kg.

    La nueva información podría cambiar nuestra manera de pensar sobre la cantidad máxima segura, pero hasta que sepamos más sobre la seguridad, los riesgos y los beneficios de las dietas altas en proteínas, esto parece una recomendación razonable.

    ¿Qué debería hacer un amante de la proteína?

    Si desea mantener una dieta alta en proteínas, los detalles son importantes:

    • Averigüe de su médico si tiene algún problema de salud (como una enfermedad renal) que pueda hacer que dicha dieta sea riesgosa.
    • Obtenga su proteína de fuentes saludables como productos lácteos bajos en grasa, pescado, nueces y frijoles, pollo magro y pavo; evitar las fuentes de proteínas que contienen carbohidratos altamente procesados y grasas saturadas
    • Extiende tu consumo de proteínas en todas tus comidas durante todo el día
    • Elija una dieta bien balanceada que incluya muchas verduras, frutas y fibra; la dieta mediterránea o la dieta DASH son buenos puntos de partida.

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    Derechos del paciente: lo que es necesario saber

    Introducción

    Los derechos del paciente constituyen un eje central en la práctica médica moderna. Son esenciales no solo para garantizar una atención sanitaria ética y de calidad, sino también para proteger la dignidad, la autonomía y la integridad de las personas que requieren asistencia médica.

    En el corazón de una atención ética y humanitaria se encuentran estos derechos fundamentales, que no solo resguardan al paciente, sino que también estructuran una relación médico-paciente basada en la confianza, el respeto y la toma de decisiones compartidas.

    Este artículo tiene como objetivo analizar los derechos del paciente desde una perspectiva legal y ética, destacar su relevancia en la práctica médica y fomentar su difusión tanto a nivel individual como colectivo.

    La importancia de difundir los derechos del paciente

    Difundir los derechos del paciente permite:

    1. Empoderar al paciente para que participe activamente en su proceso de atención.
    2. Promover la autonomía personal en la toma de decisiones médicas.
    3. Garantizar una atención centrada en la persona, más justa y equitativa.
    4. Prevenir prácticas abusivas o paternalistas.
    5. Fortalecer la confianza en los profesionales y el sistema de salud.
    6. Fomentar la transparencia en la comunicación médico-paciente.
    7. Reducir conflictos legales mediante prácticas claras e informadas.
    8. Favorecer la ética profesional, al reforzar el respeto por el paciente.
    9. Mejorar la calidad de la atención médica.
    10. Fortalecer el acceso a la salud como derecho humano fundamental.

    Ética y autonomía del pacien00te

    La autonomía del paciente constituye un principio fundamental de la bioética. Implica el derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y sus tratamientos. Esta autonomía se expresa a través del consentimiento informado, el acceso a la información clara y la posibilidad de rechazar procedimientos médicos.

    La relación médico-paciente debe ser una alianza basada en la confianza y el respeto mutuo, donde:

    • El paciente elige a su médico o equipo de salud.
    • El médico acepta asistirlo y actúa con competencia técnica, empatía y ética.
    • Ambos cumplen roles definidos: el paciente aporta sinceridad y responsabilidad, y el médico orientación profesional y respeto por sus derechos.

    Derechos del paciente frente al equipo de salud

    Los principales derechos del paciente incluyen:

    • Ser tratado con respeto, dignidad y cortesía.
    • Recibir atención médica oportuna y adecuada.
    • Acceder a información comprensible sobre su estado de salud, diagnósticos y alternativas terapéuticas.
    • Formular preguntas y recibir respuestas claras.
    • Otorgar o rechazar su consentimiento para tratamientos médicos.
    • Resguardar su privacidad y confidencialidad.
    • Obtener copias de su historia clínica.
    • Solicitar segundas opiniones.
    • Ser informado sobre eventuales conflictos de interés del profesional.
    • Gozar de continuidad en la atención, sin interrupciones arbitrarias.

    Marco legal en Argentina

    En la República Argentina, los derechos del paciente están regulados por un marco normativo sólido, que garantiza el respeto a la dignidad, la autonomía y la privacidad de las personas en el ámbito de la salud.

    I. Consentimiento informado

    Es el derecho del paciente a aceptar o rechazar cualquier procedimiento médico, luego de haber recibido información completa, clara y adecuada a su nivel de comprensión.

    Normas que lo regulan:

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 59 y Art. 60): Exige el consentimiento libre e informado para toda intervención médica, y establece que debe ser escrito en procedimientos de riesgo o invasivos.
    • Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente: Establece que el consentimiento es un derecho irrenunciable y exige que la información sea veraz, suficiente y oportuna.
    • Código de Ética de la Confederación Médica Argentina: Obliga a los profesionales a explicar con claridad la naturaleza, alcance, riesgos y beneficios de los procedimientos.
    • Leyes provinciales complementarias, como la Ley N° 10.579 de la provincia de Buenos Aires.

    II. Confidencialidad médica y secreto profesional

    El derecho a la confidencialidad protege la información médica personal del paciente. Su violación puede tener consecuencias legales y éticas para los profesionales.

    Principios clave:

    • Los datos clínicos, diagnósticos y tratamientos no deben ser divulgados sin consentimiento expreso del paciente, salvo en los casos previstos por la ley.
    • Todos los integrantes del equipo de salud están obligados a guardar confidencialidad.
    • La obligación de confidencialidad persiste incluso luego de finalizada la relación médico-paciente.

    Excepción en pericias judiciales:

    Cuando la justicia requiere al médico para realizar una pericia, este puede proporcionar solo la información estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento, respetando el principio de proporcionalidad. Es fundamental que el paciente sea informado previamente sobre los alcances y limitaciones del secreto profesional en estos contextos.

    III. Acceso a la historia clínica

    Todo paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica, solicitar copias y requerir correcciones cuando existan errores.

    Aspectos legales relevantes:

    • Ley 26.529: Establece el derecho a obtener copias en un plazo razonable y con un costo acorde.
    • Los registros médicos deben ser claros, completos y veraces, respetando la confidencialidad y el derecho del paciente a la información.
    • Este acceso refuerza la transparencia y permite ejercer de manera efectiva otros derechos, como el consentimiento informado y la posibilidad de solicitar segundas opiniones.

    Conclusión

    Difundir y proteger los derechos del paciente no es una tarea secundaria: es un deber ético, legal y profesional. En Argentina, estos derechos se encuentran respaldados por un marco normativo que busca garantizar una atención médica basada en la dignidad, la autonomía y la equidad.

    Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de conocer estos derechos, promover su cumplimiento y actuar siempre en defensa de la integridad del paciente. Solo a través de una práctica ética y respetuosa se podrá construir un sistema de salud más justo, humano y confiable.

  • Las obras sociales

    No es sencillo para un ciudadano común acceder a información sobre las obras sociales, cuántos afiliados tiene, qué servicios presta, quiénes son sus prestadores, la accesibilidad al servicio, cuánto gastan, en qué lo gasta, si tienen o no subsidios, etc.

    Es sabido que los costos de la medicina han crecido de manera exponencial de la mano de la tecnología, si bien ha sido a favor de la cantidad y calidad de vida, ha ido en desmedro de la calidad en la relación entre médicos y pacientes. Es largo el análisis de las causas que han influenciado en este deterioro, pero uno de estos motivos de quebranto es el maltrato que sufren los afiliados y los profesionales de la salud en relación al servicio que se brindan, el tiempo para conseguir un turno,  la posibilidad de capacitación del profesional que lo asiste, los tiempos y calidad para la concreción de los estudios complementarios, honorarios de las prestaciones, etc.

    Es difícil para un afiliado, hacer controles de calidad de su obra social, solo cuando realmente la necesitan por problemas de salud reales, toma verdadera dimensión de las limitaciones que tienen con las prestaciones que brindan.

    Por otro lado, cuando alguna administración ha tratado de cambiar o mejorar el manejo de estas instituciones, tratando de poner controles para que no dilapiden los fondos en gastos superfluos, a los fines de favorecer las prestaciones de salud para los pacientes y sus familias, aparecen los lobby de los sindicatos, presionando para que nada cambie, y en especial no perder el manejo de todos los millones de pesos que pasan por sus manos.

    En algún momento, si queremos un país equilibrado vamos a tener que hacer un debate sincero entre todos, en relación a lo que necesitamos como prestación de salud, y quien es el responsable de brindarla, los alcances, hasta donde debe intervenir el estado, etc.

    Como agente de salud, me gustaría que se hiciera una consulta general, en primer lugar para saber cuál es la situación real de las obras sociales, desde la visión de sus afiliados, conocer qué piensan, cuales son los aciertos y desaciertos que cada uno ha experimentado en cuando realmente la ha necesitado. Por otro lado, quisiera conocer si los que tienen obras sociales concurren a los hospitales públicos, si estos les inspiran mas, igual o menor confianza, etc., etc.

    Me gustaría que esta página sirviera para conocer más de cerca el funcionamiento de las Obras sociales y que pueda surgir algún mecanismo para mejorarlas. En la medida que pueda acceder a información, trataré de ocuparme del tema.

  • Restricción de la capacidad jurídica – Insania

    La restricción de la capacidad jurídica, antiguamente conocida como insania, es un término jurídico y médico-legal que hace referencia a una situación legal en la que una persona, debido a una enfermedad mental, tiene limitada su capacidad para ejercer ciertos derechos o realizar determinadas acciones. En términos psiquiátricos, se asocia con patologías como la esquizofrenia, psicosis graves, demencias avanzadas y otros trastornos de la personalidad severos.

    Implicancias médico-legales de la insania

    1. Inimputabilidad penal: Una persona declarada insana puede ser eximida de responsabilidad penal si se demuestra que, al momento del hecho, no tenía conciencia de sus actos ni capacidad de autodeterminación.
    2. Capacidad civil: La insania puede llevar a la declaración de incapacidad civil, lo que impide a la persona gestionar sus bienes, celebrar contratos o tomar decisiones médicas sin la intervención de un curador o representante legal.
    3. Internaciones involuntarias: En casos de insania peligrosa para sí mismo o para terceros, la ley puede autorizar la internación psiquiátrica involuntaria bajo estrictos controles judiciales y médicos.
    4. Revisión de actos jurídicos: Si una persona fue declarada insana, sus actos jurídicos previos (como testamentos o contratos) pueden ser impugnados por nulidad.
    5. Seguros e indemnizaciones: En algunos casos, la insania puede influir en la cobertura de seguros o en la concesión de beneficios previsionales por invalidez.

    Este concepto es fundamental en la medicina legal y en el derecho para garantizar el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales y proteger los intereses de la sociedad.

    En Argentina, la insania es una figura jurídica que se refiere a una incapacidad mental persistente que impide a una persona ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones. Esta situación se evalúa y determina judicialmente, con intervención de médicos y conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normativas complementarias.

    ¿Cómo se determina la insania?

    1. Inicio del proceso

    • Lo puede iniciar un familiar, tutor, curador, el propio interesado, o el Ministerio Público (Defensor de Incapaces).
    • Se presenta una demanda de restricción de la capacidad jurídica, que incluye los motivos y pruebas iniciales.

    2. Intervención judicial

    • El juez ordena un examen interdisciplinario (médico, psicológico, social) y designa peritos (generalmente de la justicia) para evaluar a la persona.
    • El proceso debe respetar los derechos humanos y las garantías procesales del examinado.

    3. Evaluación pericial

    • Se busca determinar si la persona tiene trastornos mentales persistentes que afecten su capacidad para comprender, razonar y actuar voluntariamente.
    • El equipo interdisciplinario analiza la situación médica, el contexto familiar, social y económico.

    4. Audiencia

    • El juez realiza una audiencia en la que el examinado puede expresarse por sí mismo o a través de un abogado defensor.
    • El Ministerio Público (generalmente un defensor público) también participa para resguardar los derechos del interesado.

    5. Sentencia

    • Si se comprueba la existencia de una incapacidad mental duradera, el juez puede dictar una:
      • Restricción parcial de la capacidad jurídica: la persona puede hacer algunas cosas por sí sola y otras con apoyo o autorización judicial.
      • Restricción total: en casos graves, con nombramiento de un curador que representará legalmente al afectado.
    • La declaración de insania como tal (término tradicional) ha sido reemplazada en el nuevo Código por la determinación de restricciones a la capacidad, de acuerdo con estándares de derechos humanos.

    6. Revisión periódica

    • Las restricciones no son definitivas. Deben revisarse cada 3 años como máximo, o antes si hay una mejora en la salud mental de la persona.

    Base legal

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) – vigente desde 2015. Reemplaza el concepto tradicional de “insania” por el de capacidad jurídica con apoyos y restricciones proporcionales.
    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) – con jerarquía constitucional en Argentina.

    En Argentina, el número de profesionales de la salud que deben participar en una evaluación para determinar la insania (hoy, «restricción a la capacidad jurídica») depende del Código Procesal Civil y Comercial de cada jurisdicción. Sin embargo, hay pautas comunes y principios generales, especialmente tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015).

    En general:

    • Se exige una evaluación interdisciplinaria.
    • Participan al menos dos médicos, uno de los cuales debe ser psiquiatra o neurólogo.
    • En algunas jurisdicciones, se requiere además un psicólogo.

    Por ejemplo:

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CABA y Justicia Federal)

    • Art. 624: el juez debe ordenar una junta médica, integrada por tres profesionales como mínimo, generalmente:
      • Dos médicos psiquiatras o un psiquiatra y un neurólogo.
      • Un psicólogo.
    • También puede intervenir un trabajador social si se considera necesario.

    En la Provincia de Córdoba, el proceso de restricción de la capacidad jurídica (antes llamado “insania”) está regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, y se complementa con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y los estándares internacionales de derechos humanos.

    Según el artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, para los procesos sobre capacidad, el juez debe ordenar una junta médica compuesta por tres profesionales:

    • Dos médicos psiquiatras (o un psiquiatra y un neurólogo).
    • Un psicólogo.

    Texto del artículo 695 (resumido):
    “El juez ordenará que el presunto incapaz sea examinado por una junta compuesta por dos médicos psiquiatras y un psicólogo. Si se estima necesario, podrá ampliarse la integración de la junta.”

    Además, pueden solicitarse informes complementarios de asistentes sociales u otros especialistas si se requiere una evaluación más integral.


    Otras jurisdicciones (provinciales)

    • En líneas generales, exigen una evaluación por al menos dos médicos, con posibilidad de ampliar el equipo.
    • Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal establece que:
      • La evaluación debe realizarse por una junta médica.
      • En la práctica, suelen participar: psiquiatra, psicólogo y neurólogo, más informes sociales.

    Además:

    • La evaluación debe cumplir con estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    • Se requiere un informe detallado, fundado y actualizado, con base científica y centrado en las capacidades funcionales del evaluado, no solo en el diagnóstico.

    Qué es un curador?

    El curador es la persona designada por un juez para asistir o representar legalmente a otra persona cuya capacidad jurídica ha sido restringida por razones de salud mental u otras causas que le impiden ejercer plenamente sus derechos.

    ¿Qué hace un curador?

    Su función depende del grado de restricción de la capacidad:

    Curador asistente (en restricciones parciales):

    • Acompaña al curado en ciertos actos jurídicos (por ejemplo, administrar bienes, firmar contratos, etc.).
    • No reemplaza a la persona, sino que la asiste y protege.

    Curador representante (en restricciones totales):

    • Actúa en nombre del curado en todos los actos jurídicos necesarios.
    • Su rol es más amplio, pero siempre debe rendir cuentas al juez.

    ¿Quién puede ser curador?

    Según el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 138-146):

    • Preferentemente se elige a:
      • Cónyuge o conviviente.
      • Hijos.
      • Padres o hermanos.
    • Si no hay familiares adecuados, puede nombrarse a un curador oficial (funcionario del Estado).
    • El juez elige a quien considere más idóneo y confiable, teniendo en cuenta la voluntad y preferencias de la persona restringida, si puede expresarlas.

    ¿Qué obligaciones tiene?

    El curador debe:

    • Actuar con diligencia y buena fe.
    • Administrar correctamente los bienes del curado.
    • Rendir cuentas regularmente ante el juez.
    • Respetar la autonomía progresiva de la persona, promoviendo su participación en las decisiones.

    Importante:

    Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (2015) y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera que:

    “La capacidad jurídica es un derecho humano, y las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y revisadas periódicamente.”

    Por eso, el rol del curador hoy debe enfocarse más en el apoyo a la autonomía que en la sustitución de la voluntad.

    Funciones del Curador según el tipo de restricción judicial de las personas

    Obligaciones generales del curador (en todos los casos):

    • Respetar la dignidad y preferencias de la persona.
    • Rendir cuentas periódicamente ante el juez.
    • Administrar los bienes con transparencia y responsabilidad.
    • Favorecer siempre la autonomía progresiva.