La imagen es de un paciente hospitalizado, con soporte vital y muerte cerebral

Muerte Digna. Conceptos y definiciones

El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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    Posiciones forzadas y actos repetitivos como agentes de riesgo reconocidos en la normativa de enfermedades profesionales en Argentina

    1. Introducción

    En el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N.º 24.557, se identifican diversos agentes de riesgo que pueden generar enfermedades profesionales. Entre los más relevantes por su frecuencia, se destacan aquellos vinculados a factores ergonómicos, particularmente las posiciones forzadas y los actos repetitivos. Estos factores están asociados a un elevado número de patologías musculoesqueléticas, y su reconocimiento normativo ha sido incorporado mediante el Decreto N.º 658/96 y el Laudo N.º 405/96.

    2. Marco normativo

    El Decreto N.º 658/96 establece el listado de enfermedades profesionales reconocidas en la Argentina, mientras que el Laudo N.º 405/96 aprueba el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales. Si bien ambos instrumentos contemplan patologías derivadas de sobrecargas funcionales, no desarrollan con claridad las definiciones técnicas de «posiciones forzadas» ni de «actos repetitivos», lo que ha generado divergencias en la interpretación y aplicación de dichos conceptos.

    3. Definiciones técnicas

    3.1. Posiciones forzadas

    Se considera posición forzada a toda postura corporal mantenida que se aleja de la posición ergonómicamente neutra o de confort. Estas posiciones implican que una o varias regiones anatómicas (como cuello, hombros, espalda o extremidades) se mantengan en una postura antinatural o restringida durante periodos prolongados dentro de la jornada laboral. Las consecuencias incluyen fatiga muscular, dolor, y el desarrollo de patologías como tendinitis o lumbalgias.

    Las posiciones anti-ergonómicas en el trabajo pueden generar lesiones en el trabajador
    Posiciones Forzadas. Extraído de serhasperu.com

    Ejemplos laborales incluyen tareas en cuclillas, arodillados, trabajos con brazos elevados o torsiones repetidas del tronco, comunes en rubros como la construcción, la pintura o el mantenimiento edilicio.

    3.2. Actos o gestos repetitivos

    Los actos repetitivos consisten en la ejecución cíclica y frecuente de los mismos movimientos, involucrando el mismo grupo muscular. Silverstein define como trabajo repetitivo aquel en el que el ciclo de trabajo es inferior a 30 segundos. Barba Morán amplía este concepto al señalar que tales movimientos mantenidos provocan sobrecarga, fatiga y lesiones.

    Los movimientos repetitivos pueden ser generadores de lesiones teno-musculares

    En términos prácticos, se considera repetitivo un movimiento que se realiza al menos dos veces por minuto durante la mayor parte de la jornada laboral. Ejemplos comunes se encuentran en cadenas de montaje, tareas administrativas intensivas (uso prolongado de teclado o mouse), confección textil, entre otros.

    4. Lesiones asociadas

    Los factores ergonómicos analizados pueden producir diversas afecciones osteomusculares, entre ellas:

    • Tendinitis
    • Tenosinovitis
    • Bursitis
    • Sinovitis
    • Lumbalgias
    • Cervicalgias
    • Síndrome del túnel carpiano

    Estas patologías se encuentran comprendidas dentro del listado de enfermedades profesionales del Decreto N.º 658/96, siempre que exista una relación directa con la tarea desarrollada.

    5. Obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

    Cuando un trabajador presenta una enfermedad profesional derivada de posiciones forzadas o gestos repetitivos, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) tienen las siguientes obligaciones, conforme lo estipulado en la Ley N.º 24.557:

    • Reconocimiento de la patología: Evaluar clínica y ergonómicamente si la patología del trabajador guarda relación directa con el agente de riesgo y la actividad desarrollada.
    • Prestaciones en especie: Proveer asistencia médica integral, farmacológica, quirúrgica y de rehabilitación, sin costo para el trabajador hasta la reincorporación de este al trabajo.al trabajo
    • Prestaciones dinerarias: En caso que la incapacidad sea de caracter definitivo, otorgar una compensación económica por incapacidad laboral permanente, según el grado de afectación funcional.
    • Recalificación profesional: En caso de que el trabajador no pueda reincorporarse a su puesto habitual, la ART debe gestionar acciones de capacitación o adaptación para otras tareas compatibles.
    • Seguimiento médico y peritajes: Garantizar la evaluación pericial conforme a los protocolos establecidos por el Manual de Procedimientos aprobado por el Laudo 405/96.

    Estas obligaciones tienen por objetivo asegurar la protección integral del trabajador y garantizar una gestión eficaz de los riesgos laborales.

    6. Conclusión

    La comprensión y aplicación precisa de los conceptos de posiciones forzadas y actos repetitivos resulta fundamental para la correcta evaluación del riesgo ergonómico en los ambientes laborales. La incorporación de estos factores a la normativa vigente representa un paso importante en la protección de la salud de los trabajadores, aunque persiste la necesidad de revisar y actualizar los criterios diagnósticos con base en la evidencia científica actual. Una interpretación técnica unificada contribuirá a la mejora de las prácticas preventivas y a una gestión más eficiente de los riesgos laborales.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    1. Ley 24.557
    2. Decreto 658/96,
    3. Laudo 405/96
    4. Barba Morán, Manuel Carlos: El dictamen pericial en ergonomía y psicosociología aplicada. Manual para la formación del perito. Editorial Tebar, SL. Madrid 2007.
    5. Silverstein,B; Fine,L; Armstrong,T; Joseph,B; Buchholz,B and Tobertson,M. «Cumulative trauma disorders of the hand and wrist in industry. The ergonomics of working postures. Models, methods and case». Corlett N, Wilson J, and Manenica I. (eds.) Taylor & Francis. London 1986
    6. http://www.insht.es/portal/site/MusculoEsqueletico/

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    Efectos de una dieta baja en carbohidratos en el gasto de energía durante el mantenimiento de la pérdida de peso

    Ensayo aleatorio

    BMJ 2018 ; 363 doi: https://doi.org/10.1136/bmj.k4583 (publicado el 14 de noviembre de 2018) Cite esto como: BMJ 2018; 363: k4583

    Resumen

    Objetivo

    Determinar los efectos de dietas que varían en la proporción de carbohidratos y grasas sobre el gasto energético total.

    Diseño

    Ensayo clínico aleatorizado.

    Ámbito

    Colaboración multicéntrica en dos centros de Estados Unidos, entre agosto de 2014 y mayo de 2017.

    Participantes

    164 adultos de entre 18 y 65 años, con un índice de masa corporal igual o superior a 25.

    Intervenciones

    Tras una pérdida de peso del 12% (±2%) mediante una dieta inicial estandarizada, los participantes fueron asignados aleatoriamente a una de tres dietas de prueba según su contenido de carbohidratos:

    • alta en carbohidratos (60%, n=54),
    • moderada en carbohidratos (40%, n=53),
    • baja en carbohidratos (20%, n=57),
      durante 20 semanas.

    Las dietas de prueba fueron controladas para el aporte proteico y ajustadas energéticamente para mantener la pérdida de peso dentro de un rango de ±2 kg.
    Para evaluar la modificación del efecto predicha por el modelo carbohidrato-insulina, la muestra se dividió en tercios según la secreción de insulina previa a la pérdida de peso (concentración de insulina a los 30 minutos tras una sobrecarga oral de glucosa).

    Medidas principales de resultado

    El resultado primario fue el gasto energético total, medido mediante el método del agua doblemente marcada, analizado por intención de tratar.
    El análisis por protocolo incluyó a los participantes que mantuvieron la pérdida de peso objetivo, lo que podría proporcionar una estimación más precisa del efecto.
    Los resultados secundarios incluyeron el gasto energético en reposo, medidas de actividad física y los niveles de las hormonas metabólicas leptina y grelina.

    Resultados

    El gasto energético total difirió según el tipo de dieta en el análisis por intención de tratar (n=162, p=0,002), con una tendencia lineal de aumento de 52 kcal/día (intervalo de confianza del 95%: 23 a 82) por cada disminución del 10% en la proporción de carbohidratos sobre la ingesta energética total.

    El cambio en el gasto energético total fue de 91 kcal/día mayor (IC 95%: −29 a 210) en los participantes asignados a la dieta moderada en carbohidratos y de 209 kcal/día mayor (91 a 326) en los asignados a la dieta baja en carbohidratos, en comparación con la dieta alta en carbohidratos.

    En el análisis por protocolo (n=120, p<0,001), las diferencias respectivas fueron de 131 kcal/día (−6 a 267) y 278 kcal/día (144 a 411).

    Entre los participantes ubicados en el tercio superior de secreción de insulina previa a la pérdida de peso, la diferencia entre la dieta baja y la alta en carbohidratos fue de 308 kcal/día en el análisis por intención de tratar y de 478 kcal/día en el análisis por protocolo (p<0,004).

    Los niveles de grelina fueron significativamente más bajos en los participantes asignados a la dieta baja en carbohidratos en comparación con los asignados a la dieta alta en carbohidratos (en ambos análisis).
    La leptina también fue significativamente más baja en los participantes asignados a la dieta baja en carbohidratos (análisis por protocolo).

    Conclusiones

    De manera consistente con el modelo carbohidrato-insulina, la reducción de carbohidratos en la dieta incrementó el gasto energético durante la fase de mantenimiento de la pérdida de peso. Este efecto metabólico podría mejorar el éxito del tratamiento de la obesidad, especialmente en personas con alta secreción de insulina.

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    Ludopatía en niños y adolescentes: la nueva amenaza digital desde la primera infancia

    Introducción: El rostro cambiante de la ludopatía

    Durante décadas, la ludopatía fue considerada un trastorno que afectaba mayoritariamente a adultos, especialmente varones, relacionados con juegos de azar tradicionales como casinos, loterías o apuestas deportivas. Sin embargo, la expansión de las tecnologías digitales ha transformado radicalmente este panorama. Hoy, niños y adolescentes están expuestos desde edades cada vez más tempranas a juegos en línea que integran mecánicas adictivas, lo que ha generado una nueva generación de jugadores problemáticos que no acuden a un casino, pero que pueden pasar horas frente a una pantalla sin control.

    ¿Qué es la ludopatía? Definición y criterios diagnósticos en menores

    La ludopatía, o trastorno por juego, es reconocida como una adicción comportamental. El DSM-5* (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) la incluye en la misma categoría que los trastornos por uso de sustancias. Se caracteriza por una conducta persistente, recurrente y desadaptativa relacionada con el juego, pese a sus consecuencias negativas.

    En niños y adolescentes, el diagnóstico se complica por la dificultad para distinguir entre un uso intensivo y un uso patológico, y por la variabilidad en su desarrollo emocional y cognitivo. No obstante, se utilizan criterios adaptados que incluyen: pérdida de control, deterioro en el funcionamiento familiar, académico o social, y tolerancia creciente.

    La infancia digital: uso de pantallas desde edades tempranas

    Estudios recientes muestran que muchos niños comienzan a interactuar con dispositivos digitales antes de los 2 años****. El uso de tabletas y smartphones se ha convertido en una herramienta común para entretener, calmar o premiar a los más pequeños. Esta normalización tiene consecuencias significativas:

    • Se favorece la gratificación inmediata, limitando la tolerancia a la frustración.
    • Se desarrolla un patrón de consumo digital que prioriza lo lúdico sobre otras formas de juego.
    • Se genera un entorno propicio para la exposición precoz a mecánicas de recompensa, base de muchas conductas adictivas.

    Mecanismos neurobiológicos del enganche al juego

    La ludopatía, como otras adicciones, está estrechamente relacionada con el sistema de recompensa cerebral, en particular la dopamina, neurotransmisor clave en la motivación, la recompensa y el aprendizaje. En niños y adolescentes, este sistema se encuentra en desarrollo y es altamente sensible.

    La exposición temprana y repetida a juegos que activan constantemente este circuito puede modificar la forma en que el cerebro responde al placer, reduciendo el interés por otras actividades no digitales y aumentando la necesidad de estimulación constante. Esto los convierte en una población neurobiológicamente vulnerable.

    Videojuegos, apuestas online y juegos «freemium»: una frontera difusa

    Los videojuegos modernos integran cada vez más características similares a los juegos de azar:

    • Loot boxes (cajas de recompensa aleatoria).
    • Pases de batalla y sistemas de recompensa progresiva.
    • Microtransacciones que permiten comprar mejoras o contenidos exclusivos.

    Estos elementos están presentes en juegos masivamente populares entre menores como FIFA, Fortnite, Roblox o Clash Royale. Aunque no se trata de apuestas en el sentido legal, sí generan una dinámica de «juego de azar» que refuerza el comportamiento compulsivo y el deseo de invertir tiempo (y dinero) para obtener recompensas virtuales.

    Influencia del entorno familiar y social

    El contexto en el que los niños crecen influye de forma decisiva en sus hábitos digitales. Padres que delegan en las pantallas el entretenimiento o el cuidado de los hijos, o que no imponen límites claros, favorecen el uso excesivo.

    Además, los influencers y youtubers promocionan constantemente juegos, sorteos y plataformas que mezclan entretenimiento con gasto económico, muchas veces sin advertencia clara. Los adolescentes, movidos por el deseo de pertenencia y validación social, pueden sentirse presionados a participar y gastar para «no quedarse fuera».

    Señales de alarma en niños y adolescentes

    Reconocer los signos tempranos de un posible trastorno por juego es esencial. Algunas señales de alerta incluyen:

    • Irritabilidad o ansiedad cuando no pueden jugar.
    • Mentiras sobre el tiempo que pasan frente a la pantalla o sobre gastos.
    • Descenso en el rendimiento escolar.
    • Aislamiento social y pérdida de interés en otras actividades.
    • Problemas de sueño y salud física.

    La intervención temprana puede evitar el desarrollo de un cuadro clínico más grave.

    Consecuencias a corto y largo plazo

    Las consecuencias de la ludopatía en menores no son únicamente económicas. También afectan:

    • El desarrollo emocional y social, limitando la empatía, la autorregulación y las habilidades interpersonales.
    • La salud mental, con mayor riesgo de ansiedad, depresión y baja autoestima.
    • El rendimiento académico, debido a la falta de concentración, el cansancio y la desmotivación.
    • La relación familiar, que puede volverse conflictiva o distante.

    A largo plazo, aumenta el riesgo de otras adicciones (alcohol, drogas, pornografía, redes sociales) y de fracaso escolar o profesional.

    Prevención desde la primera infancia

    La prevención debe comenzar desde los primeros años de vida, y debe involucrar a todos los actores del entorno infantil:

    • Padres y cuidadores: establecer límites claros de tiempo y contenido; fomentar el juego físico y social.
    • Escuelas: incluir educación digital y emocional en el currículo.
    • Pediatras y profesionales de salud: monitorear el uso de pantallas y orientar sobre su impacto.

    Se recomienda evitar el uso de pantallas antes de los 2 años, y limitarlo a menos de una hora diaria en niños de 2 a 5 años, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    Intervenciones terapéuticas y recursos disponibles

    Cuando el problema ya está instaurado, es fundamental buscar ayuda profesional. Las intervenciones más efectivas suelen ser:

    • Terapia cognitivo-conductual (TCC): ayuda a modificar patrones de pensamiento y conducta.
    • Terapia familiar: trabaja la dinámica familiar que puede estar manteniendo el problema.
    • Intervenciones grupales: permiten compartir experiencias y reducir el estigma.

    Existen también líneas de atención telefónica, centros especializados en adicciones comportamentales y programas escolares de prevención.

    Legislación y políticas públicas: ¿vamos por detrás?

    La legislación sobre apuestas online ha avanzado, pero aún existen muchas lagunas respecto a la protección de menores en juegos digitales. Es necesario:

    • Exigir advertencias claras sobre mecánicas tipo azar en videojuegos.
    • Regular la publicidad digital dirigida a menores.
    • Desarrollar políticas públicas que promuevan una cultura digital saludable desde la infancia.

    Conclusiones y llamada a la acción

    La ludopatía infantil y adolescente no es un fenómeno futuro, es una realidad que ya está ocurriendo. El uso precoz e intensivo de pantallas ha creado un entorno ideal para que se desarrollen conductas adictivas relacionadas con el juego.

    Combatir esta situación requiere una respuesta coordinada entre familias, escuelas, profesionales de la salud, gobiernos y la industria tecnológica. La educación, la prevención y la regulación son las herramientas clave para proteger a las nuevas generaciones de una amenaza silenciosa que puede tener consecuencias devastadoras.

  • Errores en la confección del Certificado Médico de Defunción

    A raíz de acontecimientos recientes donde un niño de solo 7 años murió supuestamente de desnutrición, tuberculosis y Chagas, en los medios se mostró teóricamente, un certificado de defunción donde no se especificaba de manera clara, la causa de fallecimiento. Esto vuelve poner en la palestra la metodología con que los médicos argentinos confeccionan el certificado médico de defunción (CMD).

    En relación al certificado médico que volvió a levantar la polvareda, fue un certificado que se mostró en algunos periódicos de los primeros días de enero de 2015, el cual se fotocopia a continuación (figura 1).

    FIGURA 1

    acta_de_defuncion_392x600El documento publicado, de hecho, no es un certificado de defunción oficial, realizado por un médico. En primer lugar, porque cuando coloca la causa de muerte solo asienta la palabra “Enfermedad”, sin mencionar ninguna lesión responsable del deceso. En segundo lugar está firmado supuestamente por el padre del niño (Claudio Femenias) y no existe CMD firmado por un no médico o un familiar.

    No vamos a entrar en la polémica si hay o no orden de algunos gobernantes, de ocultar ciertas enfermedades como causas de muerte, lo que he visto durante todos los años de mi carrera profesional en la actividad estatal, es que en primer lugar los médicos de instituciones públicas, no son tan sumisos, que si bien como en toda la población hay obsecuentes, la mayoría de ellos se sienten muy tranquilos por su estabilidad laboral y no aceptan presiones que los obliguen a faltar a sus responsabilidades profesionales o realizar cosas que no quieren hacer y mucho menos de manera gratuita. Lo que si creo es que muchas veces, por desconocimiento de la relevancia médico legal de la emisión de dicho documento, la subestimación de la importancia estadística del diagnóstico como causa de muerte o simplemente por negligencia, se ha usado y abusado de términos que no explican exactamente las enfermedades que causaron la muerte, p. e. paro cardiorrespiratorio

    Como es conocido, la palabra certificado, del verbo certificar, viene del latín, “certificare” que significa: asegurar, afirmar, dar por cierto algo, que en manos médica siempre se refiere a temas de salud y en este caso particular asegura que un ser humano nacido vivo, no tiene vida al momento del examen del profesional, con toda la implicancia legal, judicial y estadística que esto significa.

    No hay que confundir la certificación de la muerte de un ser humano con el CMD. Lo primero certifica exclusivamente la falta de signos vitales en un individuo, sin especificar la causa del mismo y todos los médicos estamos obligados a realizarlo, cuando somos llamados a la hora que sea por este motivo. Por otro lado, el CMD, certifica más allá del fallecimiento, el diagnóstico de las enfermedades que llevaron el proceso hacia la muerte, este último certificado, no todos los médicos están obligados ni habilitados a realizar, solo aquellos que conocen de manera efectiva, los procesos patológicos que concluyeron con la vida del paciente. Por ejemplo, puede ocurrir que los convivientes y/o allegados de un convaleciente, llamen a un servicio de emergencia médica por considerar que este ha fallecido; estos galenos, efectivamente certifiquen las falta de signos vitales pero se nieguen a confeccionar el CMD por no conocer al paciente ni los antecedentes médicos del mismo y se deba convocar al medico de cabecera o al medico de familia y de no disponer de ellos,  debería realizársele una autopsia que permitiría establecer la causa cierta de la muerte.

    Como es conocido por todos, hay dos tipos básicos de diagnósticos de muerte, por causa naturales y no naturales (causas judiciales). Causas naturales son todas aquellas muertes devenidas de procesos patológicos internos: infecciones, cánceres, cardiopatías, neumopatías etc.. Las causas no naturales o judiciales son aquellas muertes por causas externas, entre ellas podemos mencionar: accidentes (domésticos, laborales, de tránsito, etc.) o criminales (homicidios, suicidios, envenenamientos, lesiones por armas blancas, armas de fuego, etc.).

    No es objeto de este informe, la confección del CMD de las causas de muerte judiciales, que en general son patrimonio de los médicos forenses, sino que el objetivo es exclusivamente, revisar los diagnósticos utilizados por los médicos asistenciales, en la elaboración del CMD, cuando la muerte ocurre por causas NATURALES.

    Hay dos premisas que quisiera remarcar sobre el CMD, por un lado, no es una urgencia médica, es decir, que si ya se conoce que el paciente a muerto y si se llama al médico de cabecera para que firme el CMD, este puede terminar con los turnos del consultorio y recién concurrir al domicilio del fallecido a confeccionar el certificado. En segundo lugar, que ningún médico está obligado a realizarlo, si no conoce exactamente la causa de muerte, por no haber intervenido en el tratamiento de la enfermedad que llevó al paciente al deceso o no disponer de documentación confiable al respecto.

    En los casos en que el médico está habilitado a la confección del certificado, porque es el médico de cabecera, porque participó del proceso de éxitus, porque dispone de documentación fiable, porque el cadáver no presenta ningún signo de muerte judicial, etc., etc., hay que cumplir con las formalidades protocolares, llenando el formulario oficial para este fin, que en líneas generales, sigue las instrucciones de la OMS (World Health Organization, 1980. publicación nº: 924356062X) (figura 2).

    Los diagnósticos que se deberían usar para llenar este formulario son los que se encuentran codificados en la Décima Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE 10). Cabe recordar que una de las raíces históricas de la CIE 10, en el siglo XII,  fue la Lista Internacional de Causas de Muertes, que los médicos fueron implementando,  para conocer de qué se morían las personas y poder actuar en consecuencia. A pesar de las imperfecciones de esas primitivas listas, eran tan evidentes las ventajas a la hora de protocolizar las estadísticas médicas, que se decidió ampliar el listado a todas las causas de morbilidad creándose la Clasificación Internacional de Causas de Enfermedad y Muerte” (CIE). Cuando en 1948 se creó la 1ª Asamblea Mundial de Salud, (OMS), se le solicitó a esta organización que se hiciera cargo de la revisión, planificación y actualización del listado, dando origen a la CIE. Es decir que este listado codificado, nació, en un principio, para protocolizar estadísticamente las causas de muerte, es por esto, que es de relevancia que se emplee esta clasificación para llenar el formulario de CMD, que permite unificar mundialmente la denominación médica estadística.

    FIGURA 2:  MODELO INTERNACIONAL DE CERTIFICADO MEDICO DE CAUSA DE DEFUNCION

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    Volviendo a la confección del formulario oficial del CMD, se puede ver que en el primer punto, «Causas de defunción», tiene dos ítems, el primero, I a), es para asentar la causa última o directa de la muerte, pero como bien se indica en el asterisco, no es para colocar el mecanismo de la muerte, por ejemplo “paro cardiorespiratorio”, sino se debe colocar “la enfermedad, lesión o complicación que causó el fallecimiento”, por ejemplo shock cardiogénico, infarto de miocardio, neumonía, edema agudo de pulmón, etc.. Quisiera insistir en el concepto, en que no se debe usar  como causa  directa de muerte, el término «PARO CARDIORRESPIRATORIO»; este término no está codificado en el CIE 10, no es una causa de muerte y podríamos decir más precisamente, que es una consecuencia de la muerte.

    En el punto I b) y I c) (y las letras sucesivas si fueran necesarios), se debe asentar cuando la causa directa de la muerte (I a) es a consecuencia de una segunda patología y esta a su vez de una tercera, p. e. I a): Accidente Cerebrovascular, debido a I b): Hipertensión Arterial

    Puede suceder que la lesión o patología que causó directamente la muerte, no sea debido a ninguna otra causa y por lo tanto en los ítems I b) y c) no consignarse nada, p e: I a): Neumonía de la comunidad.

    En el punto II, se debe asentar, si existiera, otra patología que pudo haber contribuido de alguna manera a la causa de muerte pero no de manera directa, p e: I. a) Asfixia por vómito; I. b) Accidente Cerebrovascular; I c) Hipertensión Arterial y en II: Insuficiencia Cardíaca Congestiva. Por último en la columna de la derecha, debe asentarse el tiempo trascurrido desde el diagnóstico de las patologías mencionadas hasta la muerte.

    En relación al niño Feminas, si bien no se conoce públicamente la historia clínica evolutiva de las patologías del niño y solo en el campo de las suposiciones podríamos decir que: el niño debido a su desnutrición tenía una la disminución de sus defensas inmunológicas que facilitó la infección tuberculosa que le ocasionó la muerte. Esta condición se vio favorecida aparte por una cardiopatía chagásica. Siempre en el campo de las hipótesis, a la hora de completar el certificado médico de defunción, podríamos asentar:

    I. a) Infección tuberculosa (A15)                                                 6 meses

    I. b) Desnutrición (E43)                                                                 7 años

    II.   Enfermedad de Chagas (E57)                                                5 años

    Sería relevante que aparte del diagnostico médico, se agregara el código correspondiente a la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10), para facilitar la elaboración estadística de las causas de muerte en la Argentina, para lo cual, se debe tener en cuenta como tal, la patología mencionada en el último punto del ítem I. Considerando el caso del niño que nos convoca, si la hipótesis se confirmara, sería la Desnutrición (E43) la causa efectiva de muerte.

    A manera de conclusión, diría que no se debería aceptar administrativamente, nunca mas, un CMD que asiente como causa de muerte, PARO CARDIORRESPIRATORIO.

    BIBLIOGRAFIA

    1. http://whqlibdoc.who.int/publications/924356062X.pdf
    2. http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/otras%20pub/Modelo-Formularios-Instructivos-Estadisticas-Vitales.pdf
    3. http://campuscitep.rec.uba.ar/pluginfile.php?file=%2F23401%2Fmod_resource%2Fcontent%2F0%2Fcertificacion.pdf
    4. http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=28397
    5. http://www.deis.msal.gov.ar/certificacion/certificacion.pdf
    6. http://www.deis.gov.ar/Capacitacion/formularios/defuncion.pdf

     

  • Daño en el ADN y mutaciones somáticas en células de mamíferos después de la irradiación con un secador de esmalte de uñas

    Abstract

    La luz ultravioleta A es comúnmente emitida por los secadores de esmalte de uñas UV con informes recientes que sugieren que el uso a largo plazo puede aumentar el riesgo de desarrollar cáncer de piel. Sin embargo, el efecto de la radiación emitida por los secadores de esmalte de uñas UV sobre la fisiología y la mutagénesis de las células de mamíferos sigue sin estar claro. Aquí, mostramos que la irradiación por un secador de esmalte de uñas UV provoca altos niveles de especies reactivas de oxígeno, en consonancia con el daño por 8-oxo-7,8-dihidroguanina y la disfunción mitocondrial. El análisis de mutaciones somáticas revela un aumento dependiente de la dosis de sustituciones C:G>A:T en muestras irradiadas con patrones mutagénicos similares a las firmas mutacionales previamente atribuidas a especies reactivas de oxígeno.

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    Publicado en el Journal Nature el 17 de enero 2023

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    Errores frecuentes en la pericia médica: cómo evitarlos

    En el ámbito de la medicina legal, la calidad de una pericia médica puede determinar el resultado de un proceso judicial, administrativo o laboral. Sin embargo, en la práctica cotidiana, es frecuente encontrar errores técnicos, metodológicos y jurídicos que comprometen la validez del dictamen, generan conflictos innecesarios y, en muchos casos, derivan en perjuicios económicos significativos para empresas, aseguradoras y particulares.
    Comprender estos errores no solo permite detectarlos, sino también prevenirlos mediante una intervención médico-legal temprana, lo cual constituye una herramienta estratégica de alto valor.

    ¿Por qué fallan las pericias médicas?

    La pericia médica no es un acto clínico aislado: es un acto técnico-científico con implicancias jurídicas. Su correcta elaboración exige integrar:

    • Evaluación clínica rigurosa
    • Análisis de antecedentes y documentación
    • Aplicación de criterios de causalidad
    • Conocimiento normativos específicos
    • Capacidad de argumentación técnica

    Cuando alguno de estos componentes falla, el informe pierde solidez.

    Principales errores en la pericia médica

    En la práctica de la medicina legal, la identificación de los errores más frecuentes en la pericia médica resulta fundamental para comprender por qué muchos dictámenes pierden valor probatorio o generan controversias evitables; estos errores no suelen ser aislados, sino que responden a fallas sistemáticas en la metodología, la evaluación clínica, el análisis de la causalidad y la correcta aplicación del marco normativo, por lo que su reconocimiento permite no solo detectarlos en informes ya realizados, sino también prevenirlos mediante una intervención médico-legal oportuna y técnicamente fundamentada.

    1. Falta de precisión en el objeto pericial


    Uno de los errores más frecuentes es no responder concretamente a los puntos de pericia, desviándose hacia consideraciones irrelevantes o incompletas. Esto debilita el valor probatorio del informe.

    2. Diagnósticos imprecisos o incorrectos

    Es habitual encontrar:
    – Confusión entre síntoma y enfermedad (ej.: “cervicobraquialgia” como diagnóstico, en vez de síndrome cervicobraquial)
    – Falta de identificación etiológica (ej.: no determinar la causa del «Sindrome Cervicobraquial»
    – Omisión de diagnósticos diferenciales: Conocer todas las posibles etiologías del Síndrome Cervicobraquial

    3. Errores en la relación de causalidad

    La causalidad es el eje de la medicina legal. Sin embargo, se observa con frecuencia:
    – Asociación automática al trabajo o accidente
    – Falta de análisis cronológico y topográfico
    – No consideración de concausas
    Ejemplo:
    Atribuir a todos los poblemas de salud mental a un origen laboral

    4. Falta de documentación y objetivación Deficiente examen físico.

    – Falta de evaluación de la historia clínica
    – Exámenes incompletos, no sistemáticos o poco confiables
    – Falta de medición de rangos de movilidad
    – No utilización de maniobras semiológicas específicas
    Esto genera informes basados en subjetividad, especialmente en cuadros dolorosos.

    5. Mala interpretación de estudios complementarios

    Sobrevaloración de hallazgos incidentales
    Falta de correlación entre la clínica y los estudios aportados
    Uso de estudios como “prueba concluyente” sin contexto
    Ejemplo:
    Una resonancia muestra protrusiones discales degenerativas y se concluye origen traumático sin correlación clínica ni temporal.

    6. Errores en la valoración de incapacidad

    – Aplicación incorrecta de baremos
    – Falta de fundamentación del porcentaje
    – No diferenciación entre incapacidad funcional y laboral

    Esto impacta directamente en indemnizaciones y litigios.

    7. Desconocimiento del marco legal


    Uso incorrecto de normativa vigente. (ej.: No usar el baremo que corresponde)
    Opiniones que exceden la función pericial (ej.: determinar culpabilidad)
    Falta de adecuación a leyes laborales y de riesgos del trabajo

    8. Falta de objetividad e imparcialidad


    El sesgo, consciente o inconsciente, es uno de los riesgos más graves en la pericia médica. La pérdida de independencia compromete todo el proceso.

    Consecuencias de una pericia mal realizada

    Los errores en la pericia médica no constituyen meras imprecisiones técnicas, sino fallas con impacto directo en la resolución de conflictos, ya que pueden distorsionar la valoración del daño, alterar la determinación de la causalidad y comprometer la objetividad del proceso, generando decisiones judiciales erróneas, generando:

    • Incremento de litigiosidad
    • Indemnizaciones Incorrectas
    • Pago de prestaciones indebidas
    • Decisiones basadas en evidencias equivocadas
    • Reconocimiento inadecuado de los derechos de pacientes, trabajadores, etc.
    • Pérdidas económicas para empresas y aseguradoras

    Importancia del asesoramiento médico-legal precoz

    Uno de los puntos más críticos —y menos considerados— es el momento en buscar la intervención el médico legista.
    Consultar tardíamente al médico legista suele implicar trabajar sobre errores ya consolidados.

    En cambio, la intervención precoz permite:

    • Definir correctamente la estrategia médico-legal desde el inicio
    • Orientar la adecuada documentación clínica
    • Evitar diagnósticos y causalidades incorrectas
    • Reducir riesgos legales y económicos
    • Mejorar la calidad probatoria del caso

    En términos prácticos:
    No se trata solo de evaluar el daño o participar de una pericia judicial, sino de gestionar el caso con criterio médico-legal desde su origen.

    Enfoque preventivo: una ventaja competitiva

    Las organizaciones que incorporan asesoramiento médico-legal temprano, no solo corrige errores, sino que los previenen. Este enfoque permite lograr:

    • Disminuir la litigiosidad
    • Optimizar la toma de decisiones empresariales y legales
    • Fortalecer su posición en procesos judiciales
    • Mejorar la calidad de las pericias
    • Reducir costos a mediano y largo plazo

    Conclusión: la diferencia está en el momento de actuar

    La pericia médica de calidad no depende únicamente del conocimiento clínico, sino de la correcta integración entre medicina y derecho. Los errores son frecuentes, pero evitables.
    La diferencia entre un caso bien resuelto y un conflicto prolongado suele estar en un factor clave:
    haber consultado a tiempo a un especialista en medicina legal.
    Actuar a tiempo permite transformar un caso complejo en un proceso controlado, con mayor previsibilidad y respaldo técnico.


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