La imagen es de un paciente hospitalizado, con soporte vital y muerte cerebral

Muerte Digna. Conceptos y definiciones

El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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  • Restricción de la capacidad jurídica – Insania

    La restricción de la capacidad jurídica, antiguamente conocida como insania, es un término jurídico y médico-legal que hace referencia a una situación legal en la que una persona, debido a una enfermedad mental, tiene limitada su capacidad para ejercer ciertos derechos o realizar determinadas acciones. En términos psiquiátricos, se asocia con patologías como la esquizofrenia, psicosis graves, demencias avanzadas y otros trastornos de la personalidad severos.

    Implicancias médico-legales de la insania

    1. Inimputabilidad penal: Una persona declarada insana puede ser eximida de responsabilidad penal si se demuestra que, al momento del hecho, no tenía conciencia de sus actos ni capacidad de autodeterminación.
    2. Capacidad civil: La insania puede llevar a la declaración de incapacidad civil, lo que impide a la persona gestionar sus bienes, celebrar contratos o tomar decisiones médicas sin la intervención de un curador o representante legal.
    3. Internaciones involuntarias: En casos de insania peligrosa para sí mismo o para terceros, la ley puede autorizar la internación psiquiátrica involuntaria bajo estrictos controles judiciales y médicos.
    4. Revisión de actos jurídicos: Si una persona fue declarada insana, sus actos jurídicos previos (como testamentos o contratos) pueden ser impugnados por nulidad.
    5. Seguros e indemnizaciones: En algunos casos, la insania puede influir en la cobertura de seguros o en la concesión de beneficios previsionales por invalidez.

    Este concepto es fundamental en la medicina legal y en el derecho para garantizar el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales y proteger los intereses de la sociedad.

    En Argentina, la insania es una figura jurídica que se refiere a una incapacidad mental persistente que impide a una persona ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones. Esta situación se evalúa y determina judicialmente, con intervención de médicos y conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normativas complementarias.

    ¿Cómo se determina la insania?

    1. Inicio del proceso

    • Lo puede iniciar un familiar, tutor, curador, el propio interesado, o el Ministerio Público (Defensor de Incapaces).
    • Se presenta una demanda de restricción de la capacidad jurídica, que incluye los motivos y pruebas iniciales.

    2. Intervención judicial

    • El juez ordena un examen interdisciplinario (médico, psicológico, social) y designa peritos (generalmente de la justicia) para evaluar a la persona.
    • El proceso debe respetar los derechos humanos y las garantías procesales del examinado.

    3. Evaluación pericial

    • Se busca determinar si la persona tiene trastornos mentales persistentes que afecten su capacidad para comprender, razonar y actuar voluntariamente.
    • El equipo interdisciplinario analiza la situación médica, el contexto familiar, social y económico.

    4. Audiencia

    • El juez realiza una audiencia en la que el examinado puede expresarse por sí mismo o a través de un abogado defensor.
    • El Ministerio Público (generalmente un defensor público) también participa para resguardar los derechos del interesado.

    5. Sentencia

    • Si se comprueba la existencia de una incapacidad mental duradera, el juez puede dictar una:
      • Restricción parcial de la capacidad jurídica: la persona puede hacer algunas cosas por sí sola y otras con apoyo o autorización judicial.
      • Restricción total: en casos graves, con nombramiento de un curador que representará legalmente al afectado.
    • La declaración de insania como tal (término tradicional) ha sido reemplazada en el nuevo Código por la determinación de restricciones a la capacidad, de acuerdo con estándares de derechos humanos.

    6. Revisión periódica

    • Las restricciones no son definitivas. Deben revisarse cada 3 años como máximo, o antes si hay una mejora en la salud mental de la persona.

    Base legal

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) – vigente desde 2015. Reemplaza el concepto tradicional de “insania” por el de capacidad jurídica con apoyos y restricciones proporcionales.
    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) – con jerarquía constitucional en Argentina.

    En Argentina, el número de profesionales de la salud que deben participar en una evaluación para determinar la insania (hoy, «restricción a la capacidad jurídica») depende del Código Procesal Civil y Comercial de cada jurisdicción. Sin embargo, hay pautas comunes y principios generales, especialmente tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015).

    En general:

    • Se exige una evaluación interdisciplinaria.
    • Participan al menos dos médicos, uno de los cuales debe ser psiquiatra o neurólogo.
    • En algunas jurisdicciones, se requiere además un psicólogo.

    Por ejemplo:

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CABA y Justicia Federal)

    • Art. 624: el juez debe ordenar una junta médica, integrada por tres profesionales como mínimo, generalmente:
      • Dos médicos psiquiatras o un psiquiatra y un neurólogo.
      • Un psicólogo.
    • También puede intervenir un trabajador social si se considera necesario.

    En la Provincia de Córdoba, el proceso de restricción de la capacidad jurídica (antes llamado “insania”) está regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, y se complementa con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y los estándares internacionales de derechos humanos.

    Según el artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, para los procesos sobre capacidad, el juez debe ordenar una junta médica compuesta por tres profesionales:

    • Dos médicos psiquiatras (o un psiquiatra y un neurólogo).
    • Un psicólogo.

    Texto del artículo 695 (resumido):
    “El juez ordenará que el presunto incapaz sea examinado por una junta compuesta por dos médicos psiquiatras y un psicólogo. Si se estima necesario, podrá ampliarse la integración de la junta.”

    Además, pueden solicitarse informes complementarios de asistentes sociales u otros especialistas si se requiere una evaluación más integral.


    Otras jurisdicciones (provinciales)

    • En líneas generales, exigen una evaluación por al menos dos médicos, con posibilidad de ampliar el equipo.
    • Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal establece que:
      • La evaluación debe realizarse por una junta médica.
      • En la práctica, suelen participar: psiquiatra, psicólogo y neurólogo, más informes sociales.

    Además:

    • La evaluación debe cumplir con estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    • Se requiere un informe detallado, fundado y actualizado, con base científica y centrado en las capacidades funcionales del evaluado, no solo en el diagnóstico.

    Qué es un curador?

    El curador es la persona designada por un juez para asistir o representar legalmente a otra persona cuya capacidad jurídica ha sido restringida por razones de salud mental u otras causas que le impiden ejercer plenamente sus derechos.

    ¿Qué hace un curador?

    Su función depende del grado de restricción de la capacidad:

    Curador asistente (en restricciones parciales):

    • Acompaña al curado en ciertos actos jurídicos (por ejemplo, administrar bienes, firmar contratos, etc.).
    • No reemplaza a la persona, sino que la asiste y protege.

    Curador representante (en restricciones totales):

    • Actúa en nombre del curado en todos los actos jurídicos necesarios.
    • Su rol es más amplio, pero siempre debe rendir cuentas al juez.

    ¿Quién puede ser curador?

    Según el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 138-146):

    • Preferentemente se elige a:
      • Cónyuge o conviviente.
      • Hijos.
      • Padres o hermanos.
    • Si no hay familiares adecuados, puede nombrarse a un curador oficial (funcionario del Estado).
    • El juez elige a quien considere más idóneo y confiable, teniendo en cuenta la voluntad y preferencias de la persona restringida, si puede expresarlas.

    ¿Qué obligaciones tiene?

    El curador debe:

    • Actuar con diligencia y buena fe.
    • Administrar correctamente los bienes del curado.
    • Rendir cuentas regularmente ante el juez.
    • Respetar la autonomía progresiva de la persona, promoviendo su participación en las decisiones.

    Importante:

    Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (2015) y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera que:

    “La capacidad jurídica es un derecho humano, y las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y revisadas periódicamente.”

    Por eso, el rol del curador hoy debe enfocarse más en el apoyo a la autonomía que en la sustitución de la voluntad.

    Funciones del Curador según el tipo de restricción judicial de las personas

    Obligaciones generales del curador (en todos los casos):

    • Respetar la dignidad y preferencias de la persona.
    • Rendir cuentas periódicamente ante el juez.
    • Administrar los bienes con transparencia y responsabilidad.
    • Favorecer siempre la autonomía progresiva.

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    La medicina legal como garante de los derechos humanos: una revisión ética y forense

    Resumen

    La medicina legal ocupa un rol estratégico en la protección y garantía de los derechos humanos, al aplicar el conocimiento médico-científico en contextos judiciales y administrativos. Este artículo analiza la relación entre derechos humanos, bioética y las principales ramas de la medicina legal, destacando su función como herramienta técnica al servicio de la justicia y la dignidad humana. Se revisaron aportes doctrinarios y científicos de autores reconocidos, así como instrumentos internacionales relevantes, con el objetivo de reflexionar sobre los desafíos éticos, científicos y profesionales que enfrenta la práctica médico-legal contemporánea. Se concluye que la medicina legal, ejercida con rigor técnico e independencia ética, constituye un pilar esencial para la vigencia efectiva de los derechos humanos.

    Palabras clave: medicina legal; derechos humanos; bioética; ciencias forenses; ética médica.


    Abstract

    Human Rights and Legal Medicine: Contributions of Bioethics and Forensic Sciences to Justice and Human Dignity

    Legal medicine plays a strategic role in the protection and guarantee of human rights by applying medical and scientific knowledge within judicial and administrative contexts. This article analyzes the relationship between human rights, bioethics, and the main branches of legal medicine, emphasizing their function as technical tools in the service of justice and human dignity. Doctrinal and scientific contributions from recognized authors, as well as relevant international instruments, are reviewed in order to reflect on the ethical, scientific, and professional challenges faced by contemporary medico-legal practice. It is concluded that legal medicine, when exercised with technical rigor and ethical independence, constitutes a fundamental pillar for the effective enforcement of human rights.

    Keywords: legal medicine; human rights; bioethics; forensic sciences; medical ethics.


    Introducción

    La medicina legal se desarrolla en un espacio de convergencia entre el conocimiento médico, el derecho y la ética. Su intervención resulta determinante en situaciones donde se encuentran comprometidos derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la identidad y al debido proceso. En este contexto, la práctica médico-legal no puede concebirse como una actividad meramente técnica o neutral, sino como una disciplina con profundas implicancias éticas y jurídicas.

    Los derechos humanos constituyen el marco normativo que orienta y limita el accionar del Estado y de los profesionales que actúan en su órbita. Desde esta perspectiva, la medicina legal se configura como un instrumento técnico indispensable para la investigación, documentación y reparación de violaciones a dichos derechos (Donnelly, 2013). Paralelamente, la bioética aporta principios rectores que permiten abordar los dilemas propios de la práctica pericial, especialmente en escenarios de vulnerabilidad y coerción institucional (Beauchamp & Childress, 2013).


    Marco Conceptual: Derechos Humanos y Bioética

    La consolidación de los derechos humanos en el ámbito sanitario se vincula estrechamente con el desarrollo de la bioética como disciplina académica y práctica. Instrumentos internacionales, como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, establecen que toda intervención médica debe respetar la dignidad, la autonomía y los derechos fundamentales de las personas, independientemente del contexto en que se realice.

    En el ámbito médico-legal, estos principios adquieren una relevancia particular, dado que muchas intervenciones se efectúan sin finalidad terapéutica directa y bajo mandato judicial o administrativo. La bioética permite entonces delimitar responsabilidades, prevenir abusos y fortalecer la legitimidad social de la actuación pericial.


    Ramas de la Medicina Legal y su Relación con los Derechos Humanos

    Tanatología forense

    La tanatología forense cumple un rol central en la investigación de muertes violentas, sospechosas o institucionales. En contextos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y conflictos armados, su aporte resulta fundamental para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas y sus familiares (Oehmichen, 2014).

    La identificación de restos humanos y la determinación científica de la causa y el mecanismo de muerte constituyen obligaciones éticas y jurídicas del Estado, con la medicina legal como soporte técnico esencial.

    Traumatología forense

    La evaluación médico-legal de lesiones corporales permite documentar violaciones al derecho a la integridad física, especialmente en casos de violencia de género, violencia institucional y tortura. La correcta interpretación de los hallazgos clínicos y su adecuada correlación con los hechos denunciados son determinantes para evitar la impunidad y garantizar el debido proceso (Saunders, 2010).

    Psiquiatría forense

    La psiquiatría forense aborda problemáticas sensibles vinculadas a la capacidad, la imputabilidad penal y el riesgo, en un marco donde los derechos de las personas con padecimientos mentales han sido históricamente vulnerados. Las evaluaciones deben realizarse con criterios científicos, evitando estigmatizaciones y respetando el derecho a la salud mental y a la no discriminación (Appelbaum, 2015).

    Toxicología forense

    La toxicología forense contribuye a la administración de justicia mediante el análisis científico de sustancias tóxicas, drogas y fármacos. La calidad metodológica de estos estudios resulta crucial para proteger derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo (Hanzlick & Combs, 2016).

    Documentología y genética forense

    El análisis documental y la genética forense protegen derechos vinculados a la identidad personal, la filiación y la seguridad jurídica. En procesos de restitución de identidad y justicia transicional, estas disciplinas adquieren una dimensión ética y humanitaria de particular relevancia.

    Bioética Aplicada a la Práctica Médico-Legal

    La aplicación práctica de la bioética en medicina legal se manifiesta en aspectos como la confidencialidad de la información pericial, el uso proporcional de técnicas invasivas, la independencia profesional y la protección de poblaciones vulnerables. Como señala Nussbaum (2006), la justicia debe orientarse a garantizar capacidades humanas básicas, entre ellas la salud y la integridad corporal, lo que impone a la medicina legal una responsabilidad social indelegable.

    Discusión

    La medicina legal enfrenta desafíos crecientes derivados del avance tecnológico, la judicialización de la medicina y el aumento de demandas sociales en materia de derechos humanos. El uso de técnicas como el ADN, la digitalización de datos biométricos y la inteligencia artificial plantea nuevos dilemas éticos relacionados con la privacidad, la seguridad de la información y el consentimiento.

    En este escenario, resulta imprescindible fortalecer la formación ética y en derechos humanos de los profesionales médico-legales, así como garantizar su independencia técnica frente a presiones institucionales.

    Conclusiones

    La medicina legal constituye un pilar fundamental para la vigencia efectiva de los derechos humanos. Cada una de sus ramas aporta conocimiento científico indispensable para la administración de justicia, pero su legitimidad depende del respeto irrestricto por la dignidad humana y los principios bioéticos. Ejercida con rigor técnico, independencia y compromiso ético, la medicina legal se consolida como una herramienta esencial al servicio de la justicia y de la sociedad.

    Referencias

    Appelbaum, P. S. (2015). Assessment of patients’ competence to consent to treatment. New England Journal of Medicine, 357(18), 1834–1840.
    Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2013). Principles of biomedical ethics (7th ed.). Oxford University Press.
    Donnelly, J. (2013). Universal human rights in theory and practice (3rd ed.). Cornell University Press.
    Hanzlick, R., & Combs, D. (2016). Principles of forensic toxicology. Academic Press.
    Nussbaum, M. C. (2006). Frontiers of justice: Disability, nationality, species membership. Harvard University Press.
    Oehmichen, M. (2014). Forensic medicine and human rights. Forensic Science International, 233(1–3), 1–6.
    Saunders, S. (2010). Forensic evaluation of physical injury. CRC Press.
    UNESCO. (2005). Universal declaration on bioethics and human rights.


  • Guías Alimentarias 2015-2020

    Todos conocemos los problemas nutricionales existentes en la población estadounidense, esto ha ocasionado que desde el gobierno se publiquen guías alimentarias o directrices nutricionales, para aconsejar a los habitantes del país, estas se publican cada 5 años y las actuales, recientemente divulgadas para el periodo 2015-2020.

    Si bien la población Argentina no presenta en la actualidad un problema tan marcado como la sociedad americana, aunque no se dispone aun de estadísticas confiables, empíricamente se aprecia un incremento gradual del índice de masa corporal de los habitantes de estas tierras, por lo que se considera conveniente, ir ajustando los hábitos alimenticios argentinos a una mejor elección de alimentos y nutrientes para evitar esta epidemia de obesidad en la población, que a la larga o a la corta lleva a enfermedades crónicas que disminuyen la calidad de vida .

    Por tal motivo consideramos convenientes difundir las directrices dietarias del país del norte que pueden ser útiles para colabora con la educación de hábitos nutricionales de la población general mayor de 2 años.

    Cabe mencionar, que en esta ocasión solo se transcribe el resumen de la publicación y que en próximas ediciones se trascribirán los temas mas relevantes.

    Directrices Nutricionales (Guideline Dietary 2015-2020 – Resumen Ejecutivo – Office of Disease Prevention and Health Promotion USA)

    En el último siglo, las deficiencias de nutrientes esenciales han disminuido drásticamente, muchas enfermedades infecciosas se han dominadas y la mayoría de la población de Estados Unidos, puede anticipar ahora, una larga y productiva vida. Al mismo tiempo, las tasas de enfermedades crónicas muchos de los cuales están relacionados con la dieta pobre calidad y la inactividad física, han aumentado. Alrededor de la mitad de todos los adultos estadounidenses tienen uno o más enfermedades crónicas prevenibles, relacionadas con la dieta, incluyendo las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y el sobrepeso y la obesidad.

    Una gran cantidad de evidencia muestra que los patrones de alimentación saludable y actividad física regular puede ayudar a las personas a lograr y mantener una buena salud y reducir el riesgo de enfermedades crónicas a lo largo de todas las etapas de la vida. Las Guías Alimentarias para América 2015-2020, refleja esta evidencia a través de sus recomendaciones.

    Las Guías Alimentarias fueron requeridas después del Monitoreo Nacional de Nutrición y Actos de Investigación Relacionada de 1990, que estableció que cada 5 años, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) y de Agricultura (USDA) de los EE.UU, debía publicar conjuntamente un reporte que contenga información nutricional y dietética y lineamientos para el público en general. La ley requiere que las Guías Alimentarias deben basarse predominantemente en el conocimiento científico y médico actualizado. La edición 2015-2020 elaborada a partir de la edición de 2010 con revisiones basadas en el Informe Científico de la Guías Alimentarias Comisión Consultiva de 2015 y la consideración de la agencia federal y los comentarios del público.

    Las Guías Alimentarias está diseñado por profesionales para ayudar a todas las personas mayores de 2 años y sus familias a consumir una dieta sana y nutricionalmente adecuada. La información contenida en las Guías Alimentarias se utiliza en la elaboración de alimentos, la nutrición y las políticas y programas de salud federales. También es la base de materiales de educación nutricional federales diseñadas para el público y para los componentes de educación nutricional de los programas alimentarios del HHS y el USDA. Está desarrollado para su uso por políticas responsables y profesionales de la nutrición y de salud. Audiencias adicionales pueden utilizar la información de las Guías dietéticas, para desarrollar programas políticos y de comunicación para el público en general incluido en empresas, escuelas, grupos comunitarios, medios de comunicación, la industria alimentaria y los gobiernos estatales y locales.

    Las ediciones anteriores de las Guías Alimentarias centran principalmente en componentes dietéticos individuales, tales como grupos de alimentos y nutrientes. Sin embargo, la gente no come grupos de alimentos y nutrientes en forma aislada, sino en combinación, y la totalidad de la dieta forma un patrón general de alimentación. Los componentes del patrón de alimentación pueden tener efectos interactivos y potencialmente acumulativos sobre la salud. Estos patrones se pueden adaptar a las preferencias personales de un individuo, lo que permite a los estadounidenses a elegir la dieta que sea adecuado para ellos. Un creciente cuerpo de investigación ha examinado la relación entre los patrones generales de alimentación, salud y riesgo de enfermedades crónicas, y las conclusiones de estas relaciones están lo suficientemente bien establecido para apoyar la orientación alimentaria. Como resultado, los patrones de alimentación y sus características de los alimentos y nutrientes son un foco de las recomendaciones de las Guías Alimentarias 2015-2020.

    Las Guías Alimentarias 2015-2020 ofrece cinco directrices generales que fomentan hábitos alimenticios saludables, reconocen que las personas tendrán que hacer cambios en sus elecciones de alimentos y bebidas para lograr un patrón saludable, y reconocer que todos los segmentos de nuestra sociedad tienen un papel que desempeñar en el apoyo a las opciones saludables. Estas directrices también encarnan la idea de que un patrón de alimentación saludable no es una receta rígida, sino más bien, un marco adaptable en el que las personas pueden disfrutar de los alimentos que satisfagan sus y preferencias personales, culturales tradicionales y encajar dentro de su presupuesto. Varios ejemplos de patrones de alimentación saludable que se traducen e integran las recomendaciones de manera saludable en general para comer se proporcionan.

    Directrices

    1. Seguir un patrón de alimentación saludable durante toda la vida. Todas las opciones de alimentos y bebidas son importantes. Elija un patrón de alimentación saludable en un nivel de calorías adecuada para ayudar a lograr y mantener un peso corporal saludable, apoyar la adecuación de nutrientes y reducir el riesgo de enfermedades crónicas.
    2. Centrarse en la variedad, la densidad de nutrientes y la cantidad. Para satisfacer las necesidades de nutrientes dentro de los límites de calorías, elegir una variedad de alimentos ricos en nutrientes a través y dentro de todos los grupos de alimentos en las cantidades recomendadas.
    3. Limitar las calorías de azúcares agregada y grasas saturadas y reducir la ingesta de sodio. Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodio. Reduzca el consumo de alimentos y bebidas altas en estos componentes a las cantidades que se ajustan a los patrones de alimentación saludables.
    4. Cambie a la elección de alimentos y bebidas más saludables. Elija alimentos y bebidas ricos en nutrientes a través y dentro de todos los grupos de alimentos en lugar de opciones menos saludables. Considere las preferencias culturales y personales para hacer estos cambios más fácil de lograr y mantener.
    5. Apoyar a los patrones de alimentación saludables para todos. Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en múltiples escenarios a nivel nacional, desde su casa a la escuela para trabajar con las comunidades.

    Recomendaciones clave ofrecen más orientación sobre cómo los individuos pueden seguir las cinco directrices:

    Recomendaciones clave

    Las pautas dietéticas. Recomendaciones clave para los patrones de alimentación saludables deben aplicarse en su totalidad, dada la relación interconectada que cada componente de la dieta puede tener con los demás.

    Consumir un patrón de alimentación saludable que de cuenta de todos los alimentos y bebidas dentro de un nivel de calorías adecuada.

    Un patrón de alimentación saludable incluye:

    • Una variedad de verduras de todos los subgrupos de color verde oscuro, rojo y naranja, las legumbres (porotos y arvejas), almidón, y otras
    • Las frutas, especialmente frutas enteras
    • Granos, al menos la mitad de los cuales son los granos enteros
    • Productos lácteos sin grasa o bajos en grasa, incluyendo leche, yogur, queso y/o bebidas de soja fortificadas
    • Una variedad de alimentos ricos en proteínas, incluyendo mariscos, carnes magras y aves de corral, los huevos, las legumbres (porotos y arvejas) y frutos secos, semillas y productos de soja
    • Aceites vegetales

    Patrón de comidas saludable, limitar:

    • Las grasas saturadas y trans, las grasas, los azúcares añadidos y sodio

    Recomendaciones clave que son cuantitativa se proporcionan para los varios componentes de la dieta que debe ser limitado. Estos componentes son de particular preocupación para la salud pública en los Estados Unidos y de los límites especificados pueden ayudar a las personas a lograr patrones de alimentación saludable dentro de los límites de calorías:

    • Consumir menos de 10 por ciento de calorías por día a partir de azúcares añadidos
    • Consumir menos de 10 por ciento de calorías por día a partir de grasas saturadas
    • Consumir menos de 2.300 miligramos (mg) por día de sodio
    • Si se consume alcohol, debe ser consumido con moderación, hasta una bebida al día para las mujeres y hasta dos bebidas por día para los hombres y sólo por los adultos de edad legal para beber.

    En conjunto con las recomendaciones anteriores, los estadounidenses de todas las edades: niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, deben cumplir con las pautas de actividad física para los estadounidenses para ayudar a promover la salud y reducir el riesgo de enfermedades crónicas. Los estadounidenses deberían tratar de lograr y mantener un peso corporal saludable. La relación entre la dieta y la actividad física contribuye al equilibrio de calorías y controlar el peso corporal. Como tal, las Guías Alimentarias incluye una recomendación clave para

    • Cumplir con la pautas de actividad física para los estadounidenses.

    Una premisa subyacente de las Guías Alimentarias es que las necesidades nutricionales se deben cumplir principalmente por los alimentos. Todas las formas de los alimentos, incluyendo frescos, enlatados, secos y congelados, se pueden incluir en los patrones de alimentación saludables. Los alimentos en formas contienen nutrientes como vitaminas y minerales esenciales y también fibra dietética y otras sustancias naturales que pueden tener efectos positivos para la salud. En algunos casos, los alimentos enriquecidos y suplementos dietéticos pueden ser útiles en la prestación de uno o más nutrientes que de otra manera pueden ser consumidos en cantidades menores a las recomendadas para determinadas condiciones individuales.

    En la mayoría de las personas, para lograr un patrón de alimentación saludable requerirá cambios en la elección de alimentos y bebidas. Esta edición de las Guías Alimentarias se centra en los cambios para enfatizar la necesidad de hacer sustituciones, es decir, la elección de alimentos y bebidas ricos en nutrientes en lugar de opciones menos saludables, o de aumentar la ingesta total. La mayoría de las personas se beneficiarían de cambio de la elección de alimentos dentro y por medio de los grupos de alimentos. Algunos de los cambios necesarios, son menores y se puede lograr haciendo sustituciones simples, mientras que otros requieren un mayor esfuerzo para alcanzarlos.

    Aunque los individuos en última instancia deciden qué y cuánto consumir, sus relaciones personales; los entornos en los que viven, trabajan, e interactúan, más otros factores contextuales influyen fuertemente en sus elecciones. Se necesitan esfuerzos concertados entre los profesionales de la salud, las comunidades, las empresas y las industrias, organizaciones, gobiernos y otros sectores de la sociedad para apoyar a individuos y familias a tomar decisiones alimentación y actividad física que se alinean con las Guías Alimentarias. Todo el mundo tiene un rol y estos esfuerzos, en combinación y con el tiempo, tienen el potencial de mejorar significativamente la salud de las generaciones actuales y futuras.

    es-1-plateFigura ES-1.2015-2020 Directrices Dietéticas para los Estadounidenses de un vistazo

    Las Guías Alimentarias 2015-2020 se centra en el panorama general con recomendaciones para ayudar a los estadounidenses a hacer elecciones que se suman a un patrón general de alimentación saludable. Para construir un patrón de alimentación saludable, combine opciones saludables de alimentos en todos los grupos, prestando atención, además, a los límites de las calorías.

    Echa un vistazo a los 5 Directrices que fomentan los patrones de alimentación saludables:

    1. Seguir un patrón de alimentación saludable a través de toda la vida. Todas las opciones de alimentos y bebidas son importantes. Elija un patrón de alimentación saludable en un nivel de calorías adecuada para ayudar a lograr y mantener un peso corporal saludable, apoyar la adecuación de nutrientes y reducir el riesgo de enfermedades crónicas Seguir un patrón de alimentación saludable a través del tiempo para ayudar a mantener un peso corporal saludable y reducir el riesgo de enfermedades crónicasUn patrón de alimentación saludable incluye:

    Un patrón de alimentación saludable, limita

    2. Centrarse en la variedad, la densidad de nutrientes y la cantidad. Para satisfacer las necesidades de nutrientes dentro de los límites de calorías, elegir una variedad de nutrientes – alimentos densos través y dentro de todos los grupos de alimentos y recomendó cantidades. Escoja una variedad de nutrientes – densa alimentos de cada grupo de alimentos en las cantidades recomendadas.
    Ejemplo comida


    Elección ingredientes

    3. Limitar las calorías de azúcares añadidos y grasas saturadas y reducir la ingesta de sodio. Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodio. Reduzca el consumo de alimentos y bebidas altas en estos componentes a las cantidades que se ajustan a los patrones de alimentación saludables Consumir un patrón de alimentación baja en azúcares agregados, grasas saturadas y sodioEjemplo de fuentes:

    Alimentos con agregados de azúcar

    Excesos de sal

    4. Cambie a la elección de alimentos y bebidas más saludables. Elija nutrientes – alimentos densos y bebidas a través y dentro de todos los grupos de alimentos en lugar de opciones menos saludables. Considere las preferencias culturales y personales para hacer estos cambios más fácil de lograr y mantener Reemplace típicas opciones de alimentos y bebidas con opciones densos en nutrientes másAsegúrese de considerar las preferencias personales para mantener los cambios en el tiempo.

    Fideos con crema
    Comida A: Fideos con crema

    Cambie por

    Ensaladas completas con fideos
    Comida B: Ensaladas completas con fideos

    5. Apoyar a los patrones de alimentación saludables para todos. Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en múltiples escenarios a nivel nacional, de la casa a la escuela al trabajo a las comunidades Todo el mundo tiene un papel en ayudar a crear y apoyar a los patrones de alimentación saludables en los lugares donde aprendemos, trabajar, vivir y jugar
    El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos y el Departamento de Agricultura de Estados Unidos reconocen la labor de la Comité Asesor Directrices dietaria 2015 cuyas recomendaciones informada revisiones para esta edición de las Guías Alimentarias para los Estadounidenses.
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    Efectos de una dieta baja en carbohidratos en el gasto de energía durante el mantenimiento de la pérdida de peso

    Ensayo aleatorio

    BMJ 2018 ; 363 doi: https://doi.org/10.1136/bmj.k4583 (publicado el 14 de noviembre de 2018) Cite esto como: BMJ 2018; 363: k4583

    Resumen

    Objetivo

    Determinar los efectos de dietas que varían en la proporción de carbohidratos y grasas sobre el gasto energético total.

    Diseño

    Ensayo clínico aleatorizado.

    Ámbito

    Colaboración multicéntrica en dos centros de Estados Unidos, entre agosto de 2014 y mayo de 2017.

    Participantes

    164 adultos de entre 18 y 65 años, con un índice de masa corporal igual o superior a 25.

    Intervenciones

    Tras una pérdida de peso del 12% (±2%) mediante una dieta inicial estandarizada, los participantes fueron asignados aleatoriamente a una de tres dietas de prueba según su contenido de carbohidratos:

    • alta en carbohidratos (60%, n=54),
    • moderada en carbohidratos (40%, n=53),
    • baja en carbohidratos (20%, n=57),
      durante 20 semanas.

    Las dietas de prueba fueron controladas para el aporte proteico y ajustadas energéticamente para mantener la pérdida de peso dentro de un rango de ±2 kg.
    Para evaluar la modificación del efecto predicha por el modelo carbohidrato-insulina, la muestra se dividió en tercios según la secreción de insulina previa a la pérdida de peso (concentración de insulina a los 30 minutos tras una sobrecarga oral de glucosa).

    Medidas principales de resultado

    El resultado primario fue el gasto energético total, medido mediante el método del agua doblemente marcada, analizado por intención de tratar.
    El análisis por protocolo incluyó a los participantes que mantuvieron la pérdida de peso objetivo, lo que podría proporcionar una estimación más precisa del efecto.
    Los resultados secundarios incluyeron el gasto energético en reposo, medidas de actividad física y los niveles de las hormonas metabólicas leptina y grelina.

    Resultados

    El gasto energético total difirió según el tipo de dieta en el análisis por intención de tratar (n=162, p=0,002), con una tendencia lineal de aumento de 52 kcal/día (intervalo de confianza del 95%: 23 a 82) por cada disminución del 10% en la proporción de carbohidratos sobre la ingesta energética total.

    El cambio en el gasto energético total fue de 91 kcal/día mayor (IC 95%: −29 a 210) en los participantes asignados a la dieta moderada en carbohidratos y de 209 kcal/día mayor (91 a 326) en los asignados a la dieta baja en carbohidratos, en comparación con la dieta alta en carbohidratos.

    En el análisis por protocolo (n=120, p<0,001), las diferencias respectivas fueron de 131 kcal/día (−6 a 267) y 278 kcal/día (144 a 411).

    Entre los participantes ubicados en el tercio superior de secreción de insulina previa a la pérdida de peso, la diferencia entre la dieta baja y la alta en carbohidratos fue de 308 kcal/día en el análisis por intención de tratar y de 478 kcal/día en el análisis por protocolo (p<0,004).

    Los niveles de grelina fueron significativamente más bajos en los participantes asignados a la dieta baja en carbohidratos en comparación con los asignados a la dieta alta en carbohidratos (en ambos análisis).
    La leptina también fue significativamente más baja en los participantes asignados a la dieta baja en carbohidratos (análisis por protocolo).

    Conclusiones

    De manera consistente con el modelo carbohidrato-insulina, la reducción de carbohidratos en la dieta incrementó el gasto energético durante la fase de mantenimiento de la pérdida de peso. Este efecto metabólico podría mejorar el éxito del tratamiento de la obesidad, especialmente en personas con alta secreción de insulina.

  • Errores en la confección del Certificado Médico de Defunción

    A raíz de acontecimientos recientes donde un niño de solo 7 años murió supuestamente de desnutrición, tuberculosis y Chagas, en los medios se mostró teóricamente, un certificado de defunción donde no se especificaba de manera clara, la causa de fallecimiento. Esto vuelve poner en la palestra la metodología con que los médicos argentinos confeccionan el certificado médico de defunción (CMD).

    En relación al certificado médico que volvió a levantar la polvareda, fue un certificado que se mostró en algunos periódicos de los primeros días de enero de 2015, el cual se fotocopia a continuación (figura 1).

    FIGURA 1

    acta_de_defuncion_392x600El documento publicado, de hecho, no es un certificado de defunción oficial, realizado por un médico. En primer lugar, porque cuando coloca la causa de muerte solo asienta la palabra “Enfermedad”, sin mencionar ninguna lesión responsable del deceso. En segundo lugar está firmado supuestamente por el padre del niño (Claudio Femenias) y no existe CMD firmado por un no médico o un familiar.

    No vamos a entrar en la polémica si hay o no orden de algunos gobernantes, de ocultar ciertas enfermedades como causas de muerte, lo que he visto durante todos los años de mi carrera profesional en la actividad estatal, es que en primer lugar los médicos de instituciones públicas, no son tan sumisos, que si bien como en toda la población hay obsecuentes, la mayoría de ellos se sienten muy tranquilos por su estabilidad laboral y no aceptan presiones que los obliguen a faltar a sus responsabilidades profesionales o realizar cosas que no quieren hacer y mucho menos de manera gratuita. Lo que si creo es que muchas veces, por desconocimiento de la relevancia médico legal de la emisión de dicho documento, la subestimación de la importancia estadística del diagnóstico como causa de muerte o simplemente por negligencia, se ha usado y abusado de términos que no explican exactamente las enfermedades que causaron la muerte, p. e. paro cardiorrespiratorio

    Como es conocido, la palabra certificado, del verbo certificar, viene del latín, “certificare” que significa: asegurar, afirmar, dar por cierto algo, que en manos médica siempre se refiere a temas de salud y en este caso particular asegura que un ser humano nacido vivo, no tiene vida al momento del examen del profesional, con toda la implicancia legal, judicial y estadística que esto significa.

    No hay que confundir la certificación de la muerte de un ser humano con el CMD. Lo primero certifica exclusivamente la falta de signos vitales en un individuo, sin especificar la causa del mismo y todos los médicos estamos obligados a realizarlo, cuando somos llamados a la hora que sea por este motivo. Por otro lado, el CMD, certifica más allá del fallecimiento, el diagnóstico de las enfermedades que llevaron el proceso hacia la muerte, este último certificado, no todos los médicos están obligados ni habilitados a realizar, solo aquellos que conocen de manera efectiva, los procesos patológicos que concluyeron con la vida del paciente. Por ejemplo, puede ocurrir que los convivientes y/o allegados de un convaleciente, llamen a un servicio de emergencia médica por considerar que este ha fallecido; estos galenos, efectivamente certifiquen las falta de signos vitales pero se nieguen a confeccionar el CMD por no conocer al paciente ni los antecedentes médicos del mismo y se deba convocar al medico de cabecera o al medico de familia y de no disponer de ellos,  debería realizársele una autopsia que permitiría establecer la causa cierta de la muerte.

    Como es conocido por todos, hay dos tipos básicos de diagnósticos de muerte, por causa naturales y no naturales (causas judiciales). Causas naturales son todas aquellas muertes devenidas de procesos patológicos internos: infecciones, cánceres, cardiopatías, neumopatías etc.. Las causas no naturales o judiciales son aquellas muertes por causas externas, entre ellas podemos mencionar: accidentes (domésticos, laborales, de tránsito, etc.) o criminales (homicidios, suicidios, envenenamientos, lesiones por armas blancas, armas de fuego, etc.).

    No es objeto de este informe, la confección del CMD de las causas de muerte judiciales, que en general son patrimonio de los médicos forenses, sino que el objetivo es exclusivamente, revisar los diagnósticos utilizados por los médicos asistenciales, en la elaboración del CMD, cuando la muerte ocurre por causas NATURALES.

    Hay dos premisas que quisiera remarcar sobre el CMD, por un lado, no es una urgencia médica, es decir, que si ya se conoce que el paciente a muerto y si se llama al médico de cabecera para que firme el CMD, este puede terminar con los turnos del consultorio y recién concurrir al domicilio del fallecido a confeccionar el certificado. En segundo lugar, que ningún médico está obligado a realizarlo, si no conoce exactamente la causa de muerte, por no haber intervenido en el tratamiento de la enfermedad que llevó al paciente al deceso o no disponer de documentación confiable al respecto.

    En los casos en que el médico está habilitado a la confección del certificado, porque es el médico de cabecera, porque participó del proceso de éxitus, porque dispone de documentación fiable, porque el cadáver no presenta ningún signo de muerte judicial, etc., etc., hay que cumplir con las formalidades protocolares, llenando el formulario oficial para este fin, que en líneas generales, sigue las instrucciones de la OMS (World Health Organization, 1980. publicación nº: 924356062X) (figura 2).

    Los diagnósticos que se deberían usar para llenar este formulario son los que se encuentran codificados en la Décima Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE 10). Cabe recordar que una de las raíces históricas de la CIE 10, en el siglo XII,  fue la Lista Internacional de Causas de Muertes, que los médicos fueron implementando,  para conocer de qué se morían las personas y poder actuar en consecuencia. A pesar de las imperfecciones de esas primitivas listas, eran tan evidentes las ventajas a la hora de protocolizar las estadísticas médicas, que se decidió ampliar el listado a todas las causas de morbilidad creándose la Clasificación Internacional de Causas de Enfermedad y Muerte” (CIE). Cuando en 1948 se creó la 1ª Asamblea Mundial de Salud, (OMS), se le solicitó a esta organización que se hiciera cargo de la revisión, planificación y actualización del listado, dando origen a la CIE. Es decir que este listado codificado, nació, en un principio, para protocolizar estadísticamente las causas de muerte, es por esto, que es de relevancia que se emplee esta clasificación para llenar el formulario de CMD, que permite unificar mundialmente la denominación médica estadística.

    FIGURA 2:  MODELO INTERNACIONAL DE CERTIFICADO MEDICO DE CAUSA DE DEFUNCION

    original3_fig01

    Volviendo a la confección del formulario oficial del CMD, se puede ver que en el primer punto, «Causas de defunción», tiene dos ítems, el primero, I a), es para asentar la causa última o directa de la muerte, pero como bien se indica en el asterisco, no es para colocar el mecanismo de la muerte, por ejemplo “paro cardiorespiratorio”, sino se debe colocar “la enfermedad, lesión o complicación que causó el fallecimiento”, por ejemplo shock cardiogénico, infarto de miocardio, neumonía, edema agudo de pulmón, etc.. Quisiera insistir en el concepto, en que no se debe usar  como causa  directa de muerte, el término «PARO CARDIORRESPIRATORIO»; este término no está codificado en el CIE 10, no es una causa de muerte y podríamos decir más precisamente, que es una consecuencia de la muerte.

    En el punto I b) y I c) (y las letras sucesivas si fueran necesarios), se debe asentar cuando la causa directa de la muerte (I a) es a consecuencia de una segunda patología y esta a su vez de una tercera, p. e. I a): Accidente Cerebrovascular, debido a I b): Hipertensión Arterial

    Puede suceder que la lesión o patología que causó directamente la muerte, no sea debido a ninguna otra causa y por lo tanto en los ítems I b) y c) no consignarse nada, p e: I a): Neumonía de la comunidad.

    En el punto II, se debe asentar, si existiera, otra patología que pudo haber contribuido de alguna manera a la causa de muerte pero no de manera directa, p e: I. a) Asfixia por vómito; I. b) Accidente Cerebrovascular; I c) Hipertensión Arterial y en II: Insuficiencia Cardíaca Congestiva. Por último en la columna de la derecha, debe asentarse el tiempo trascurrido desde el diagnóstico de las patologías mencionadas hasta la muerte.

    En relación al niño Feminas, si bien no se conoce públicamente la historia clínica evolutiva de las patologías del niño y solo en el campo de las suposiciones podríamos decir que: el niño debido a su desnutrición tenía una la disminución de sus defensas inmunológicas que facilitó la infección tuberculosa que le ocasionó la muerte. Esta condición se vio favorecida aparte por una cardiopatía chagásica. Siempre en el campo de las hipótesis, a la hora de completar el certificado médico de defunción, podríamos asentar:

    I. a) Infección tuberculosa (A15)                                                 6 meses

    I. b) Desnutrición (E43)                                                                 7 años

    II.   Enfermedad de Chagas (E57)                                                5 años

    Sería relevante que aparte del diagnostico médico, se agregara el código correspondiente a la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10), para facilitar la elaboración estadística de las causas de muerte en la Argentina, para lo cual, se debe tener en cuenta como tal, la patología mencionada en el último punto del ítem I. Considerando el caso del niño que nos convoca, si la hipótesis se confirmara, sería la Desnutrición (E43) la causa efectiva de muerte.

    A manera de conclusión, diría que no se debería aceptar administrativamente, nunca mas, un CMD que asiente como causa de muerte, PARO CARDIORRESPIRATORIO.

    BIBLIOGRAFIA

    1. http://whqlibdoc.who.int/publications/924356062X.pdf
    2. http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/otras%20pub/Modelo-Formularios-Instructivos-Estadisticas-Vitales.pdf
    3. http://campuscitep.rec.uba.ar/pluginfile.php?file=%2F23401%2Fmod_resource%2Fcontent%2F0%2Fcertificacion.pdf
    4. http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=28397
    5. http://www.deis.msal.gov.ar/certificacion/certificacion.pdf
    6. http://www.deis.gov.ar/Capacitacion/formularios/defuncion.pdf

     

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    La salud de los huesos: Consejos para mantener los huesos saludables

    La protección de la salud de los huesos es más fácil de lo que se piensa. Solo hay que entender cómo la dieta, la actividad física y otros factores del estilo de vida pueden afectar la masa ósea. Por Staff Mayo Clinic

    Los huesos desempeñan muchas funciones en el cuerpo humano: proporciona estructura, protección a los órganos internos, anclaje de los músculos y almacenamiento de calcio. Si bien es importante construir huesos fuertes durante la infancia y la adolescencia, también se pueden tomar medidas durante la edad adulta para proteger la salud ósea.

    ¿Por qué es importante la salud ósea?

    Los huesos cambian continuamente su matriz, haciendo hueso nuevo y reabsorbiendo hueso viejo. Cuando uno es joven, el cuerpo produce más rápidamente hueso nuevo de lo que reabsorbe el hueso viejo, aumentando su masa ósea. La mayoría de las personas alcanzan su pico de masa ósea alrededor de los 30 años, después de eso, la remodelación ósea continúa, pero se pierde un poco más de masa ósea de la que se gana. (De aquí la importancia de llegar a esa edad con buena masa ósea)

    ¿Qué posibilidades hay de desarrollar osteoporosis? Una condición que causa que los huesos se vuelvan débiles y frágiles – depende de la cantidad de masa ósea alcanzada en el momento en que se llegue a los 30 años y con qué rapidez se pierda después de esa edad. Cuanto mayor sea el pico de la masa ósea, más hueso se tiene «en el banco» y menos probabilidades hay de desarrollar osteoporosis a medida que envejece.

    Factores que afecta a la salud ósea?

    Son varios los factores que pueden afectar la salud de los huesos. Por ejemplo:

    • La cantidad de calcio en su dieta. Una dieta baja en calcio contribuye a la disminución de la densidad ósea, pérdida ósea temprana y un aumento del riesgo de fracturas.
    • Actividad física. Las personas que son físicamente inactivas tienen un mayor riesgo de osteoporosis que sus contrapartes más activos.
    • Tabaco y alcohol. La investigación sugiere que el uso del tabaco contribuye a la debilidad de los huesos. Del mismo modo, tener regularmente más de dos bebidas alcohólicas al día aumenta el riesgo de osteoporosis, posiblemente debido a que el alcohol puede interferir con la capacidad del cuerpo para absorber el calcio.
    • Género. Existe un mayor riesgo de osteoporosis en las mujeres, porque las mujeres tienen menos tejido óseo que los hombres.
    • Tamaño. También están en riesgo las personas extremadamente delgadas (con un índice de masa corporal de 19 o menos) o aquellas que tienen una estructura corporal pequeña, ya que podría tener menos masa ósea.
    • A medida que se envejece, los huesos se vuelven más delgados y débiles.
    • La raza y la historia familiar. Tienen mayor riesgo de osteoporosis las personas de raza blanca o de ascendencia asiática. Además, tener uno de los padres o hermano con osteoporosis predispone a mayor riesgo – especialmente cuando se tienen antecedentes familiares de fracturas.
    • Los niveles hormonales. El exceso de hormona tiroidea pueden aumentar la pérdida ósea. En las mujeres, la pérdida ósea aumenta dramáticamente en la menopausia debido a la disminución de los niveles de estrógeno. Prolongada ausencia de la menstruación (amenorrea) antes de la menopausia también aumenta el riesgo de osteoporosis. En los hombres, los niveles bajos de testosterona pueden causar una pérdida de masa ósea.
    • Los trastornos alimentarios y otras condiciones. Las personas que tienen anorexia o bulimia están en mayor riesgo de pérdida ósea. Además, la cirugía del estómago (gastrectomía), la cirugía para pérdida de peso (obesidad) y las condiciones como la enfermedad de Crohn, la enfermedad celíaca y la de Cushing pueden afectar la capacidad del cuerpo para absorber el calcio.
    • Ciertos medicamentos. El uso a largo plazo de medicamentos corticosteroides, como la prednisona, cortisona, prednisolona y dexametasona, son perjudiciales para los huesos. Otros fármacos que pueden aumentar el riesgo de osteoporosis incluyen los inhibidores de la aromatasa para tratar el cáncer de mama, los inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina, metotrexato, algunos medicamentos anticonvulsivos, tales como fenitoína (Dilantin) y fenobarbital, y los inhibidores de la bomba de protones.

     

    ¿Qué se puede hacer para mantener los huesos sanos?

    Se puede realizar un par de pasos simples para prevenir o reducir la pérdida ósea. Por ejemplo:

    • Incluya mucho calcio en su dieta. Para adultos de 19 a 50 y los hombres de edades comprendidas entre 51 a 70, la cantidad diaria recomendada (RDA) es de 1.000 miligramos (mg) de calcio al día. Los recomendación aumenta a 1.200 mg al día para las mujeres después de los 50 años y para los hombres después de los 70 años.

    Buenas fuentes de calcio son los productos lácteos, las almendras, el brócoli, la col rizada, el salmón enlatado con espinas, las sardinas y productos de soja, como el tofu. Si le resulta difícil obtener suficiente calcio de su dieta, pregunte a su médico acerca de los suplementos.

    • Preste atención a la vitamina D. El cuerpo necesita vitamina D para absorber el calcio. Para adultos de 19 a 70, la dosis diaria recomendada de vitamina D es de 600 unidades internacionales (UI) al día. La recomendación aumenta a 800 UI al día para los adultos de 71 años o más.
    La actividad física al aire libre es una buena medida para cuidar la salud de nuestros huesos
    La actividad física al aire libre es una buena medida para cuidar la salud de nuestros huesos

    Buenas fuentes de vitamina D incluyen pescados grasos, como el atún y las sardinas, las yemas de huevo y la leche fortificada. La luz del sol también contribuye a la producción del cuerpo de la vitamina D. Si usted está preocupado acerca de cómo obtener suficiente vitamina D, consulte a su médico acerca de los suplementos.

    • Incluya la actividad física en su rutina diaria. Los ejercicios con carga, como caminar, trotar, tenis y subir escaleras, puede ayudarle a construir huesos fuertes y la pérdida ósea.
    • Evite el abuso de sustancias. No fumar. Evite beber más de dos bebidas alcohólicas al día.

     

     

    Contar con la ayuda de su médico

    Si usted está preocupado acerca de su salud ósea o de sus factores de riesgo para la osteoporosis, incluyendo una fractura ósea reciente, consulte a su médico. Él o ella pueden recomendar una prueba de densitometría ósea. Los resultados ayudarán a su médico a medir la densidad ósea y determinar su tasa de pérdida ósea. Mediante la evaluación de esta información y sus factores de riesgo, su médico puede determinar si usted puede ser un candidato para medicamentos para ayudar a reducir la pérdida ósea.

    Fuente: Clínica Mayo