¿Son peligrosas las manicuras en gel?

Artículo publicado en The New York Times el 22 de febrero de 2023
IDONEIDAD, HONESTIDAD, VOCACIÓN DE SERVICIO

Artículo publicado en The New York Times el 22 de febrero de 2023
A la hora de criticar la liberalidad con que se concedían jubilaciones extraordinarias (que serían comparables a las que hoy se conocen como jubilaciones por invalidez) la Caja destacaba que estos jubilados que se retiraban de la actividad por estar gravemente enfermos tenían al menos la misma expectativa de vida que quienes se retiraban solo por haber alcanzado la edad necesaria. Es decir que los teóricamente enfermos vivían tanto como los teóricamente sanos.
Sin embargo, una lectura puntual de algunas memorias revela no sólo que los enfermos vivían tanto como los sanos, sino que incluso vivían más.
De la Memoria de 1916, se desprende que hasta el fin de ese año, 73 trabajadores habían sido beneficiados con la jubilación ordinaria y 63 con la extraordinaria. Pues bien, en el primer caso hubo seis fallecimiento, mientras que en segundo las muertes fueron cuatro.
Eso significa que entre los jubilados «sanos», el porcentaje de mortalidad era del 8.2 por ciento mientras que entre los «enfermos» llegaba sólo al 6.3 por ciento, índices reñidos con lo que la lógica y hasta el más elemental sentido común entiende por «salud» y «enfermedad».
Al examinar las causas por las que se concedieron algunas jubilaciones extraordinarias, se encuentran patologías que hoy nos parecen serias y evidentes causales de incapacidad como hemiplejia, ceguera o afección cardíaca. Pero junto a esas hay otras que hoy suenan lees, como presbicia, otitis crónica, úlcera, hernia inguinal y hemorroides. Y los más extraños son esos otros diagnósticos que resultan difíciles de interpretar a un siglo de distancia como neurastenia, surmenage, temblor permanente de ambas manos o desgaste orgánico.
Igualmente revelador es revisar síntesis de expedientes iniciados para gestionar la jubilación extraordinaria. Así tenemos el caso de M.U. (las reseñas de expedientes identifican a los causantes solo por sus iniciales), quien alegaba «sufrir colitis y dilatación del estómago» ante lo cual el Consejo de Higiene informó que su dolencia «lo deprime por debilitamiento, impidiéndole un trabajo regular y continuado», pero al mismo tiempo consideró que ese mal era «susceptible de modificación favorable con un régimen racional de alimentación», por lo que la solicitud fue rechazada.
Otro caso llamativo fue el de R.E., quien tras 16 años de servicios invocó su «imposibilidad física para el trabajo. Un examen médico constató que la imposibilidad existía, pero que databa desde que el empleado tenía 9 años de edad (pudo haber sido polio. N. del E.) a la vez que el jefe de su repartición declaró que a raíz de esa dolencia «el interesado jamás desempeño el puesto que figura en planillas». Aquí la Caja consideró que la ley «concede beneficios solo en virtud de servicios prestados y no por le mero hecho de cobrar sueldo», por lo que rechazó el pedido.
Mejor suerte tuvo R.V. quien tramitó su jubilación extraordinaria por padecer de «catarro bronquial y faringitis por el excesivo uso de tabaco, la que se comunica a las trompas con obstrucción tubaria completa produciéndola una sordera acentuada en algunos momentos». Según el Consejo de Higiene, el interesado «si bien no está imposibilitado de un modo absoluto para el trabajo, debe someterse a un tratamiento prudencial a fin de obtener la modificación de su estado». En este caso , la Caja rechazó el pedido apelando a la doctrina de distinguir «entre la imposibilidad que como una desgracia ha caído sobre un honesto empleado y la otra imposibilidad contraída por el mismo interesado». Este rechazo fue apelado y un nuevo informe médico consideró «no probable una mejoría aunque el recurrente se someta a un riguroso tratamiento dado el estado de desnutrición en que se encuentra», por lo que el Ejecutivo revocó el dictamen previo y concedió la jubilación. Al buscar la siglas R.V. en el listado de jubilados, se encuentra que se llamaba Rolando Villagra, tenía 50 años de edad, 25 de servicio y se desempeñaba en la policía como comisario inspector.
La restricción de la capacidad jurídica, antiguamente conocida como insania, es un término jurídico y médico-legal que hace referencia a una situación legal en la que una persona, debido a una enfermedad mental, tiene limitada su capacidad para ejercer ciertos derechos o realizar determinadas acciones. En términos psiquiátricos, se asocia con patologías como la esquizofrenia, psicosis graves, demencias avanzadas y otros trastornos de la personalidad severos.
Este concepto es fundamental en la medicina legal y en el derecho para garantizar el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales y proteger los intereses de la sociedad.
En Argentina, la insania es una figura jurídica que se refiere a una incapacidad mental persistente que impide a una persona ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones. Esta situación se evalúa y determina judicialmente, con intervención de médicos y conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normativas complementarias.
En Argentina, el número de profesionales de la salud que deben participar en una evaluación para determinar la insania (hoy, «restricción a la capacidad jurídica») depende del Código Procesal Civil y Comercial de cada jurisdicción. Sin embargo, hay pautas comunes y principios generales, especialmente tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015).
Por ejemplo:
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CABA y Justicia Federal)
En la Provincia de Córdoba, el proceso de restricción de la capacidad jurídica (antes llamado “insania”) está regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, y se complementa con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y los estándares internacionales de derechos humanos.
Según el artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, para los procesos sobre capacidad, el juez debe ordenar una junta médica compuesta por tres profesionales:
Texto del artículo 695 (resumido):
“El juez ordenará que el presunto incapaz sea examinado por una junta compuesta por dos médicos psiquiatras y un psicólogo. Si se estima necesario, podrá ampliarse la integración de la junta.”
Además, pueden solicitarse informes complementarios de asistentes sociales u otros especialistas si se requiere una evaluación más integral.
Además:
El curador es la persona designada por un juez para asistir o representar legalmente a otra persona cuya capacidad jurídica ha sido restringida por razones de salud mental u otras causas que le impiden ejercer plenamente sus derechos.
Su función depende del grado de restricción de la capacidad:
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 138-146):
El curador debe:
Importante:
Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (2015) y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera que:
“La capacidad jurídica es un derecho humano, y las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y revisadas periódicamente.”
Por eso, el rol del curador hoy debe enfocarse más en el apoyo a la autonomía que en la sustitución de la voluntad.

En el ámbito de la medicina legal, la calidad de una pericia médica puede determinar el resultado de un proceso judicial, administrativo o laboral. Sin embargo, en la práctica cotidiana, es frecuente encontrar errores técnicos, metodológicos y jurídicos que comprometen la validez del dictamen, generan conflictos innecesarios y, en muchos casos, derivan en perjuicios económicos significativos para empresas, aseguradoras y particulares.
Comprender estos errores no solo permite detectarlos, sino también prevenirlos mediante una intervención médico-legal temprana, lo cual constituye una herramienta estratégica de alto valor.
La pericia médica no es un acto clínico aislado: es un acto técnico-científico con implicancias jurídicas. Su correcta elaboración exige integrar:
Cuando alguno de estos componentes falla, el informe pierde solidez.
En la práctica de la medicina legal, la identificación de los errores más frecuentes en la pericia médica resulta fundamental para comprender por qué muchos dictámenes pierden valor probatorio o generan controversias evitables; estos errores no suelen ser aislados, sino que responden a fallas sistemáticas en la metodología, la evaluación clínica, el análisis de la causalidad y la correcta aplicación del marco normativo, por lo que su reconocimiento permite no solo detectarlos en informes ya realizados, sino también prevenirlos mediante una intervención médico-legal oportuna y técnicamente fundamentada.
Uno de los errores más frecuentes es no responder concretamente a los puntos de pericia, desviándose hacia consideraciones irrelevantes o incompletas. Esto debilita el valor probatorio del informe.
Es habitual encontrar:
– Confusión entre síntoma y enfermedad (ej.: “cervicobraquialgia” como diagnóstico, en vez de síndrome cervicobraquial)
– Falta de identificación etiológica (ej.: no determinar la causa del «Sindrome Cervicobraquial»
– Omisión de diagnósticos diferenciales: Conocer todas las posibles etiologías del Síndrome Cervicobraquial
La causalidad es el eje de la medicina legal. Sin embargo, se observa con frecuencia:
– Asociación automática al trabajo o accidente
– Falta de análisis cronológico y topográfico
– No consideración de concausas
Ejemplo:
Atribuir a todos los poblemas de salud mental a un origen laboral
– Falta de evaluación de la historia clínica
– Exámenes incompletos, no sistemáticos o poco confiables
– Falta de medición de rangos de movilidad
– No utilización de maniobras semiológicas específicas
Esto genera informes basados en subjetividad, especialmente en cuadros dolorosos.
Sobrevaloración de hallazgos incidentales
Falta de correlación entre la clínica y los estudios aportados
Uso de estudios como “prueba concluyente” sin contexto
Ejemplo:
Una resonancia muestra protrusiones discales degenerativas y se concluye origen traumático sin correlación clínica ni temporal.
– Aplicación incorrecta de baremos
– Falta de fundamentación del porcentaje
– No diferenciación entre incapacidad funcional y laboral
Esto impacta directamente en indemnizaciones y litigios.
Uso incorrecto de normativa vigente. (ej.: No usar el baremo que corresponde)
Opiniones que exceden la función pericial (ej.: determinar culpabilidad)
Falta de adecuación a leyes laborales y de riesgos del trabajo
El sesgo, consciente o inconsciente, es uno de los riesgos más graves en la pericia médica. La pérdida de independencia compromete todo el proceso.
Los errores en la pericia médica no constituyen meras imprecisiones técnicas, sino fallas con impacto directo en la resolución de conflictos, ya que pueden distorsionar la valoración del daño, alterar la determinación de la causalidad y comprometer la objetividad del proceso, generando decisiones judiciales erróneas, generando:
Uno de los puntos más críticos —y menos considerados— es el momento en buscar la intervención el médico legista.
Consultar tardíamente al médico legista suele implicar trabajar sobre errores ya consolidados.
En cambio, la intervención precoz permite:
En términos prácticos:
No se trata solo de evaluar el daño o participar de una pericia judicial, sino de gestionar el caso con criterio médico-legal desde su origen.
Las organizaciones que incorporan asesoramiento médico-legal temprano, no solo corrige errores, sino que los previenen. Este enfoque permite lograr:
La pericia médica de calidad no depende únicamente del conocimiento clínico, sino de la correcta integración entre medicina y derecho. Los errores son frecuentes, pero evitables.
La diferencia entre un caso bien resuelto y un conflicto prolongado suele estar en un factor clave:
haber consultado a tiempo a un especialista en medicina legal.
Actuar a tiempo permite transformar un caso complejo en un proceso controlado, con mayor previsibilidad y respaldo técnico.
Anticípese a los problemas médico-legales
Si usted forma parte de una empresa, ART, estudio jurídico o necesita evaluar la viabilidad de un caso, la intervención temprana marca la diferencia.
En MTM Asesoría Médica brindamos:
No espere a que el problema esté instalado.
Una evaluación oportuna puede evitar errores críticos, reducir costos y mejorar significativamente el resultado final.
La actividad física ha sido ratificada como una de las mejores inversiones en salud pública. Las Physical Activity Guidelines for Americans 2018, desarrolladas por el Comité Científico Asesor del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., consolidan más de una década de avances científicos desde su primera edición en 2008. La evidencia es clara: movernos más y sentarnos menos aporta beneficios inmediatos y a largo plazo para personas de todas las edades.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda estas recomendaciones, sugiriendo al menos 150 minutos semanales de actividad física moderada o 75 minutos de actividad vigorosa.
El informe de 2018 no solo reafirma los beneficios conocidos, sino que amplía el alcance de sus efectos positivos:
Una vida activa ayuda a:
Perder peso es difícil, por eso prevenir el exceso desde el inicio mediante hábitos activos es clave.
Los beneficios no solo dependen de alcanzar los 150 minutos semanales recomendados. Estudios recientes destacan que:
Las personas con enfermedades como artrosis, hipertensión o diabetes tipo 2 también pueden mejorar su salud y calidad de vida con ejercicio regular. La actividad física contribuye a:
El rango objetivo de actividad física para adultos es de:
Sin embargo, cualquier aumento progresivo es positivo. Las estrategias efectivas incluyen:
La actividad física es una herramienta poderosa, accesible y probada científicamente para mejorar la salud integral. No se trata solo de prevenir enfermedades, sino de ganar calidad de vida, independencia funcional y bienestar emocional.
Moverse más y sentarse menos es el mensaje clave de estas pautas. Todos los movimientos cuentan.
¿Sabías que en tu cuerpo conviven billones de bacterias que influyen directamente en tu salud, tu sistema inmunológico y hasta tu estado de ánimo? Esta comunidad microscópica, llamada microbiota intestinal, es tan importante como cualquier órgano vital. Y lo que es más asombroso: lo que comes puede cambiarla, fortalecerla o debilitarla.
En las últimas décadas, la ciencia ha confirmado algo que antes se intuía: la dieta es clave en el equilibrio de nuestra microbiota. Comer bien no solo sirve para mantener un peso saludable; también puede ayudarnos a prevenir enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares, neurológicas o incluso ciertos tipos de cáncer.
La microbiota es el conjunto de bacterias, hongos, virus y otros microorganismos que viven en nuestro intestino, sobre todo en el colon. Se calcula que tenemos tantas bacterias como células propias. Y lejos de ser invasores, estos microbios son nuestros aliados: nos ayudan a digerir alimentos, producir vitaminas, entrenar al sistema inmune y defendernos de infecciones.
Este ecosistema empieza a formarse desde el nacimiento, influido por el tipo de parto, la lactancia y el entorno. A los dos o tres años, la microbiota alcanza una composición más estable, aunque sigue siendo muy sensible a lo que comemos, a los medicamentos que tomamos y a nuestro estilo de vida.
Distintos estudios han demostrado que personas que siguen una alimentación rica en fibra, frutas, vegetales y legumbres tienen una microbiota más diversa y saludable. En cambio, las dietas altas en grasas, azúcares y alimentos ultraprocesados tienden a reducir esa diversidad y favorecer bacterias asociadas a enfermedades.
Un ejemplo impactante: los niños de comunidades rurales africanas, cuya dieta es rica en fibra vegetal, tienen una microbiota muy diferente —y más saludable— que los niños de países industrializados, que consumen más proteínas animales y menos fibra.
Este equilibrio es tan delicado que cambios bruscos en la alimentación, el uso excesivo de antibióticos o el estrés pueden alterar la microbiota y generar lo que se llama disbiosis, un estado asociado a diversas enfermedades.
Cuidar la microbiota es cuidar tu salud integral. Hoy en día hablamos incluso de “nutrición de precisión”, una forma de alimentación que busca personalizar la dieta en función de nuestras bacterias intestinales. Esto podría convertirse, en un futuro cercano, en parte del tratamiento médico para prevenir o revertir enfermedades crónicas.
En definitiva, tu microbiota te habla todos los días, a través de tu digestión, tu energía y tu inmunidad. Escucharla y alimentarla bien puede ser una de las decisiones más importantes para tu salud a largo plazo.
Introducción
La lumbalgia, del latín: lumbus, lomo, (parte baja de la espalda) y del griego-algia (dolor), —también llamada dolor lumbar o lumbago— es una de las manifestaciones clínicas más frecuentes en la práctica médica y la principal causa de discapacidad a nivel mundial. Se define como dolor localizado en la región lumbar de la columna vertebral, entre las últimas costillas y la zona glútea, que puede limitar el movimiento y afectar la calidad de vida. (Organización Mundial de la Salud)
A pesar de esto, la ley de riesgo del trabajo, (ley 24.557), no la considera una enfermedad laboral, y por qué?
A pesar de que en el lenguaje común se la identifica muchas veces como “una enfermedad”, desde el punto de vista clínico la lumbalgia no es una enfermedad en sí misma, sino un síntoma —una expresión de que hay algún proceso fisiológico, biomecánico o patológico que genera dolor—. Esta distinción es esencial para el manejo adecuado del paciente, porque un síntoma no tiene un único origen; puede deberse a múltiples condiciones subyacentes, que no siempre tiene origen laboral, que requieren abordajes distintos.
Síntoma. Es una experiencia subjetiva que reporta el paciente y que indica la presencia de un cambio en su estado de salud. Un síntoma no necesariamente tiene una causa única. El dolor, la fatiga, la náusea y el hormigueo son ejemplos; todos pueden ser manifestaciones de múltiples procesos fisiopatológicos.
Enfermedad. Es una condición identificable con criterios diagnósticos específicos, respaldados por hallazgos clínicos, de laboratorio o de imagen, y con una fisiopatología relativamente definida. Por ejemplo, la espondilitis anquilosante o una infección vertebral tienen características diagnósticas claras y mecanismos patológicos propios.
Diferencia fundamental. El síntoma indica algo que ocurre, la enfermedad indica qué es lo que ocurre. Clasificar la lumbalgia como enfermedad implica asumir que existe siempre una causa única y definida, lo cual no es correcto. El dolor lumbar es un indicador clínico, útil para guiar la historia clínica y las decisiones diagnósticas, pero no un diagnóstico definitivo.
La lumbalgia se clasifica principalmente en:
El dolor lumbar puede surgir por múltiples procesos, a menudo coexistentes. Las causas más reconocidas en la literatura científica incluyen:
Estas son las más frecuentes y generalmente no se consideran enfermedades sistémicas por sí mismas:
Dada su naturaleza de síntoma con múltiples posibles causas, el abordaje de la lumbalgia exige:
La lumbalgia debe entenderse como un síntoma clínico, no como una enfermedad por sí misma. Su presencia refleja la activación de mecanismos de dolor en la región lumbar, que pueden obedecer a causas mecánicas, estructurales, inflamatorias, viscerales o psicosociales. El correcto enfoque diagnóstico y terapéutico depende de esta comprensión, evitando así tratamientos generalizados inapropiados para etiologías diversas.
Actualizado 15/01/2026
