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    Educación, pobreza, delincuencia y adicciones: un círculo vicioso

    Villas de emergencias en Argentina que muestra el grado de hacinamiento de poblaciones marginadas.

    En un país donde la educación no ha sido una prioridad para sus gobernantes y la corrupción ha fomentado la pobreza, no sorprende el nivel de delincuencia y adicciones que azota a todo el territorio nacional, en especial, los grandes centros urbanos.

    La falta de instrucción escolar y la pobreza clientelar, son un excelente caldo de cultivo para generar delincuentes y adictos a drogas ilegales y algunas legales. Estos factores se entrelazan, generando una dinámica de exclusión social que limitan las oportunidades laborales y de progreso y perpetúa la marginalidad.

    La educación como factor determinante

    La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo individual y social. Sin embargo, en muchas comunidades pobres, el acceso a una educación de calidad es limitado. La falta de recursos, infraestructura deficiente y la necesidad de los niños y adolescentes de trabajar para contribuir a la economía familiar impiden la continuidad en la escuela. Como resultado, muchos jóvenes abandonan sus estudios sin las herramientas necesarias para acceder a empleos dignos y bien remunerados. A muchos de ellos se los podría calificar como analfabetos funcionales

    Este tipo de analfabetismo afecta significativamente la empleabilidad, la participación ciudadana y la calidad de vida de las personas, ya que dificulta el acceso a la educación continua y al mercado laboral calificado.

    Pobreza y exclusión social

    La pobreza no es solo la carencia de recursos económicos, sino también la falta de acceso a servicios esenciales como salud, vivienda y educación. Sin una formación adecuada, las posibilidades de empleo formal se reducen drásticamente, lo que perpetúa la situación de vulnerabilidad económica y social. Esto lleva a que muchas personas busquen formas alternativas de subsistencia, que en algunos casos incluyen actividades delictivas.

    Delincuencia: una salida desesperada

    Ante la falta de oportunidades, la delincuencia se convierte en una «salida» para algunos sectores marginados. La falta de educación impide el desarrollo de habilidades y conocimientos que faciliten la inserción en el mercado laboral, y la pobreza aumenta la tentación de obtener ingresos rápidos a través de actividades ilícitas. Además, la descomposición del tejido social y la falta de modelos positivos de referencia contribuyen a que los jóvenes caigan en entornos criminales.

    Adicciones: un escape con consecuencias devastadoras

    Las drogas y el alcohol se presentan muchas veces como una vía de escape ante la frustración y el desamparo. Las personas en situación de pobreza, sin oportunidades y con un entorno marcado por la violencia, encuentran en las sustancias una forma de evadir su realidad. Sin embargo, las adicciones agravan la situación, debilitando aún más las posibilidades de salir del círculo de exclusión y, en muchos casos, favoreciendo la participación en actividades delictivas para sostener el consumo.

    Además del analfabetismo funcional, la pobreza y las adicciones, existen otros factores que influyen en el aumento de la delincuencia. Algunos de los más relevantes son:

    1. Desintegración familiar y falta de contención

    La ausencia de un entorno familiar estable, la violencia intrafamiliar y la falta de referentes positivos pueden llevar a los jóvenes a buscar identidad y apoyo en grupos delictivos o pandillas.

    2. Falta de oportunidades laborales

    La escasez de empleo digno y bien remunerado empuja a muchas personas a buscar ingresos a través de actividades ilícitas. La informalidad laboral y la precarización del trabajo también contribuyen a este problema.

    3. Impunidad y corrupción

    Cuando el sistema de justicia es ineficaz o corrupto, se genera una sensación de impunidad que incentiva la reincidencia delictiva. Si los criminales no reciben sanciones adecuadas, fomenta el delito se convierte en una alternativa viable.

    4. Desigualdad social y exclusión

    Las grandes brechas entre sectores ricos y pobres generan resentimiento y falta de sentido de pertenencia a la sociedad. Esto puede llevar a la delincuencia como un medio de “ajuste de cuentas” o de acceso a bienes y servicios inaccesibles por medios legales.

    5. Influencia del crimen organizado

    El narcotráfico, la trata de personas y otras redes criminales organizadas captan a jóvenes y adultos en situación vulnerable, ofreciéndoles dinero fácil y protección a cambio de involucrarse en actividades ilegales.

    6. Falta de educación en valores y civismo

    El debilitamiento de la enseñanza en valores como la responsabilidad, el respeto y la solidaridad contribuye a una sociedad donde el individualismo y la falta de empatía pueden facilitar conductas delictivas.

    7. Urbanización descontrolada y falta de acceso a servicios básicos

    El crecimiento de barrios marginales sin infraestructura adecuada, sin acceso a educación, salud o espacios recreativos, genera ambientes propicios para la delincuencia al carecer de alternativas de desarrollo.

    8. Violencia y cultura delictiva normalizada

    El cine, la música y ciertos discursos sociales que glorifican la violencia y la vida criminal pueden influir en jóvenes en situación de vulnerabilidad, haciéndoles ver el delito como un camino legítimo o aspiracional.

    9. Enfermedades mentales sin tratamiento adecuado

    Trastornos como la esquizofrenia, el trastorno antisocial de la personalidad o la depresión severa pueden llevar a comportamientos violentos si no se diagnostican y tratan correctamente, especialmente cuando se combinan con abuso de sustancias.

    10. Falta de control de armas

    El acceso fácil a armas de fuego aumenta la violencia y la letalidad de los delitos, facilitando tanto los homicidios como la actividad de bandas criminales y organizaciones delictivas.

    Estos factores se interrelacionan y refuerzan entre sí, haciendo que la delincuencia no sea un problema aislado, sino el resultado de múltiples fallas estructurales en la sociedad. Para reducir el delito, es fundamental abordar estos elementos de manera integral.

    Rompiendo el ciclo

    Para romper este círculo vicioso, es fundamental implementar políticas públicas integrales que aborden la educación, la inclusión laboral, la prevención del delito y el tratamiento de las adicciones. Algunas estrategias clave incluyen:

    • Mejorar el acceso a la educación: garantizar escuelas bien equipadas, docentes capacitados y programas de apoyo para niños en situación vulnerable.
    • Generar oportunidades laborales: fomentar la capacitación y el empleo digno para jóvenes y adultos en situación de pobreza.
    • Fortalecer la seguridad social: asegurar el acceso a servicios de salud, vivienda y apoyo comunitario para reducir la exclusión.
    • Programas de prevención y rehabilitación: invertir en programas de prevención de adicciones y en centros de rehabilitación accesibles.

    La solución no es sencilla ni inmediata, pero con una visión integral y un compromiso real, es posible cambiar el destino de millones de personas atrapadas en este ciclo de pobreza, delincuencia y adicciones. La clave está en brindar oportunidades reales y construir una sociedad más justa e inclusiva.

    Para reducir la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana, el Estado debe implementar una estrategia integral basada en prevención, control y reinserción social. Los ejes principales de acción deberían ser:

    1. Educación y formación laboral
    • Garantizar acceso a educación de calidad desde la infancia, con énfasis en la enseñanza de valores, civismo y resolución de conflictos.
    • Ampliar programas de educación para adultos y alfabetización funcional.
    • Desarrollar planes de formación técnica y capacitación laboral para jóvenes en situación de riesgo.
    • Incentivar la permanencia en la escuela con becas, alimentación y transporte gratuito en zonas vulnerables.
    2. Desarrollo social y reducción de la desigualdad
    • Implementar políticas que reduzcan la pobreza extrema y fomenten la inclusión social.
    • Mejorar el acceso a vivienda digna, salud y servicios básicos en comunidades marginadas.
    • Crear espacios recreativos, deportivos y culturales para ofrecer alternativas a los jóvenes y evitar que caigan en la delincuencia.
    3. Generación de empleo y economía formal
    • Fomentar la creación de empleo en sectores estratégicos y garantizar salarios dignos.
    • Incentivar a las empresas para que contraten jóvenes en riesgo de exclusión mediante beneficios fiscales.
    • Apoyar emprendimientos en comunidades vulnerables con acceso a créditos y asesoramiento.
    4. Fortalecimiento del sistema de justicia y lucha contra la impunidad
    • Agilizar los procesos judiciales para evitar la sensación de impunidad.
    • Combatir la corrupción en la policía, el sistema judicial y las instituciones públicas.
    • Garantizar que las penas sean proporcionales al delito y que se cumplan efectivamente.
    • Fomentar el uso de tecnología en la seguridad pública (videovigilancia, análisis de datos criminales).
    5. Prevención y combate al crimen organizado
    • Desmantelar redes criminales con estrategias de inteligencia y cooperación internacional.
    • Endurecer los controles de tráfico de armas y drogas.
    • Combatir la trata de personas y el lavado de dinero.
    • Asegurar la protección de testigos y denunciantes.
    6. Rehabilitación y reinserción social de delincuentes
    • Implementar programas efectivos de rehabilitación en cárceles con educación, terapia y formación laboral.
    • Mejorar las condiciones carcelarias para evitar que las prisiones se conviertan en “escuelas del crimen”.
    • Ofrecer oportunidades de reinserción para evitar la reincidencia delictiva.
    7. Regulación y control de armas
    • Endurecer los requisitos para la compra y portación de armas.
    • Implementar operativos de desarme en comunidades con altos índices de violencia.
    • Aumentar las penas por posesión ilegal de armas.
    8. Atención a la salud mental y lucha contra las adicciones
    • Ampliar el acceso a tratamientos de salud mental y adicciones en sectores vulnerables.
    • Crear centros de rehabilitación gratuitos y programas de prevención del consumo de drogas.
    • Desarrollar campañas de concienciación sobre el impacto de las adicciones y la violencia.
    9. Participación ciudadana y vigilancia comunitaria
    • Fomentar la participación de la comunidad en la prevención del delito a través de programas de vigilancia vecinal.
    • Crear canales de denuncia anónima y mecanismos de protección para los denunciantes.
    • Fortalecer la confianza en las fuerzas de seguridad mediante una policía más cercana y profesional.
    10. Reforma policial y fortalecimiento de la seguridad
    • Profesionalizar las fuerzas de seguridad con mejor formación, supervisión y control.
    • Mejorar las condiciones laborales y salariales de los agentes para reducir la corrupción.
    • Implementar estrategias de patrullaje inteligente y prevención del delito.

    Estas acciones requieren un compromiso a largo plazo, inversión sostenida y un enfoque integral que combine medidas sociales, económicas y de seguridad. Sin una estrategia equilibrada, cualquier política enfocada solo en la represión o solo en la prevención tendrá efectos limitados.

  • Fisuras de la ley de riesgos del trabajo

    La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), 24.557, nació con el objetivo de proteger al trabajador de los infortunios del trabajo y secundariamente disminuir la industria del juicio. Desde su creación, ha tenido muchos cambios en el orden administrativo y algunos parches en las actualizaciones de medicina laboral, el último, el decreto 49/2014, introduce cambios en el decreto 658/96, Lista de Enfermedades Profesionales, que no se ajustan los criterios médicos legales, de lo que es una Enfermedad Profesional

    La LRT que ya tiene una experiencia de 19 años, remplazó a la ley 24.028 y esta a la 9.688. La ley 24.557, por lo menos desde la teoría, trató de cubrir un espacio que no estaba contemplado hasta el momento, la prevención, rehabilitación y reinserción del trabajador en relación a las enfermedades y accidentes del trabajo; lo único que se hacía con el amparo de las leyes predecesoras, era la reparación indemnizatoria del accidentado y el oportunismo de algunos interesados, fomentaron la industria del juicio demandando como laboral todas las enfermedades que pudiera presentar un trabajador a lo largo de la vida.

    Para evitar esto, la ley 24.557, creó una lista taxativa de Enfermedades Profesionales, con el decreto 658/96. Esta lista surgió del conocimiento técnico de los asesores de la OPS, que se fundamentaron en el listado de la OIT y otros listados de enfermedades de distintos países, y por otro lado, de las presiones de la negociación entre sindicalistas y empresarios.

    La ley en general, fue positiva, en especial si se valora los tratamientos y rehabilitación dados a los trabajadores accidentados. Pero no fue tan positiva para evitar la industria del juicio. En un principio, fue contundente, pero a medida que se fueron conociendo las pequeñas fisuras que legalmente tenía la ley, comenzaron a filtrarse un número creciente de demandas que retrocedió la lucha a foja cero.

    Una de esas fisuras fueron algunas de las enfermedades que se incorporaron al listado de Enfermedades Profesionales, sin un fundamento técnico sustentable, fruto de las negociaciones entre sindicalistas y empleadores para aprobar la ley. Por el otro lado, el Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales, (Laudo 405/96 MT y SS), creado como una herramienta para determinar claramente la metodología a seguir para realizar el diagnostico de Enfermedad Laborales, no fue lo suficientemente eficiente para lograr encuadrar de manera clara y precisa, las características de estas patologías y evitar que se conviertan en lo que son, los caballitos de batalla de la industria del juicio.

    Entre las pocas enfermedades profesionales malogradas por la ley, están: Síndrome Cervicobraquial, Hombro doloroso, Higroma, tendinitis, espondiloartrosis lumbar y otras pocas más. Para aumentar esta fisura, se ha promulgado recientemente el decreto 49/2014 que incorpora como enfermedades profesionales a Várices y Hernias Inguinales y Crurales.

    El motivo de esta confusión, es que algunas de estas enfermedades no son descriptas como tales en los tratados de medicina, es decir no existen como enfermedad en ninguna de las ramas de la medicina actual; otras son patologías muy frecuentes en la población en general y no es claro cuándo es una enfermedad profesional y cuándo una enfermedad inculpable, otras enfermedades no deberían entrar como enfermedades laborales sino ser considerados como accidentes laborales.

    Estos mal entendidos, no son difíciles de solucionar, lo importante es hacer una actualización con criterios, metodologías y rigor científico, del Listado de Enfermedad Profesional (decreto 658/96) y del Manual para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales (Laudo 405/96) convocando a especialistas con experiencia y honestidad intelectual y pidiendo a los sindicalistas y empresarios que dejen de lado sus intereses corporativos y trabajen en post de la salud laboral de los trabajadores.

    Uno de los objetivos de esta vía de comunicación, es aportar algunas de las posibles modificaciones a realizar que pueden ser beneficiosas para mejorar la prevención de enfermedades laborales y subsidiariamente disminuir la litigiosidad laboral.

    María E. Torres Mariano
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    Efectos de una dieta baja en carbohidratos en el gasto de energía durante el mantenimiento de la pérdida de peso

    Ensayo aleatorio

    BMJ 2018 ; 363 doi: https://doi.org/10.1136/bmj.k4583 (publicado el 14 de noviembre de 2018) Cite esto como: BMJ 2018; 363: k4583

    Resumen

    Objetivo

    Determinar los efectos de dietas que varían en la proporción de carbohidratos y grasas sobre el gasto energético total.

    Diseño

    Ensayo clínico aleatorizado.

    Ámbito

    Colaboración multicéntrica en dos centros de Estados Unidos, entre agosto de 2014 y mayo de 2017.

    Participantes

    164 adultos de entre 18 y 65 años, con un índice de masa corporal igual o superior a 25.

    Intervenciones

    Tras una pérdida de peso del 12% (±2%) mediante una dieta inicial estandarizada, los participantes fueron asignados aleatoriamente a una de tres dietas de prueba según su contenido de carbohidratos:

    • alta en carbohidratos (60%, n=54),
    • moderada en carbohidratos (40%, n=53),
    • baja en carbohidratos (20%, n=57),
      durante 20 semanas.

    Las dietas de prueba fueron controladas para el aporte proteico y ajustadas energéticamente para mantener la pérdida de peso dentro de un rango de ±2 kg.
    Para evaluar la modificación del efecto predicha por el modelo carbohidrato-insulina, la muestra se dividió en tercios según la secreción de insulina previa a la pérdida de peso (concentración de insulina a los 30 minutos tras una sobrecarga oral de glucosa).

    Medidas principales de resultado

    El resultado primario fue el gasto energético total, medido mediante el método del agua doblemente marcada, analizado por intención de tratar.
    El análisis por protocolo incluyó a los participantes que mantuvieron la pérdida de peso objetivo, lo que podría proporcionar una estimación más precisa del efecto.
    Los resultados secundarios incluyeron el gasto energético en reposo, medidas de actividad física y los niveles de las hormonas metabólicas leptina y grelina.

    Resultados

    El gasto energético total difirió según el tipo de dieta en el análisis por intención de tratar (n=162, p=0,002), con una tendencia lineal de aumento de 52 kcal/día (intervalo de confianza del 95%: 23 a 82) por cada disminución del 10% en la proporción de carbohidratos sobre la ingesta energética total.

    El cambio en el gasto energético total fue de 91 kcal/día mayor (IC 95%: −29 a 210) en los participantes asignados a la dieta moderada en carbohidratos y de 209 kcal/día mayor (91 a 326) en los asignados a la dieta baja en carbohidratos, en comparación con la dieta alta en carbohidratos.

    En el análisis por protocolo (n=120, p<0,001), las diferencias respectivas fueron de 131 kcal/día (−6 a 267) y 278 kcal/día (144 a 411).

    Entre los participantes ubicados en el tercio superior de secreción de insulina previa a la pérdida de peso, la diferencia entre la dieta baja y la alta en carbohidratos fue de 308 kcal/día en el análisis por intención de tratar y de 478 kcal/día en el análisis por protocolo (p<0,004).

    Los niveles de grelina fueron significativamente más bajos en los participantes asignados a la dieta baja en carbohidratos en comparación con los asignados a la dieta alta en carbohidratos (en ambos análisis).
    La leptina también fue significativamente más baja en los participantes asignados a la dieta baja en carbohidratos (análisis por protocolo).

    Conclusiones

    De manera consistente con el modelo carbohidrato-insulina, la reducción de carbohidratos en la dieta incrementó el gasto energético durante la fase de mantenimiento de la pérdida de peso. Este efecto metabólico podría mejorar el éxito del tratamiento de la obesidad, especialmente en personas con alta secreción de insulina.

  • Errores en la confección del Certificado Médico de Defunción

    A raíz de acontecimientos recientes donde un niño de solo 7 años murió supuestamente de desnutrición, tuberculosis y Chagas, en los medios se mostró teóricamente, un certificado de defunción donde no se especificaba de manera clara, la causa de fallecimiento. Esto vuelve poner en la palestra la metodología con que los médicos argentinos confeccionan el certificado médico de defunción (CMD).

    En relación al certificado médico que volvió a levantar la polvareda, fue un certificado que se mostró en algunos periódicos de los primeros días de enero de 2015, el cual se fotocopia a continuación (figura 1).

    FIGURA 1

    acta_de_defuncion_392x600El documento publicado, de hecho, no es un certificado de defunción oficial, realizado por un médico. En primer lugar, porque cuando coloca la causa de muerte solo asienta la palabra “Enfermedad”, sin mencionar ninguna lesión responsable del deceso. En segundo lugar está firmado supuestamente por el padre del niño (Claudio Femenias) y no existe CMD firmado por un no médico o un familiar.

    No vamos a entrar en la polémica si hay o no orden de algunos gobernantes, de ocultar ciertas enfermedades como causas de muerte, lo que he visto durante todos los años de mi carrera profesional en la actividad estatal, es que en primer lugar los médicos de instituciones públicas, no son tan sumisos, que si bien como en toda la población hay obsecuentes, la mayoría de ellos se sienten muy tranquilos por su estabilidad laboral y no aceptan presiones que los obliguen a faltar a sus responsabilidades profesionales o realizar cosas que no quieren hacer y mucho menos de manera gratuita. Lo que si creo es que muchas veces, por desconocimiento de la relevancia médico legal de la emisión de dicho documento, la subestimación de la importancia estadística del diagnóstico como causa de muerte o simplemente por negligencia, se ha usado y abusado de términos que no explican exactamente las enfermedades que causaron la muerte, p. e. paro cardiorrespiratorio

    Como es conocido, la palabra certificado, del verbo certificar, viene del latín, “certificare” que significa: asegurar, afirmar, dar por cierto algo, que en manos médica siempre se refiere a temas de salud y en este caso particular asegura que un ser humano nacido vivo, no tiene vida al momento del examen del profesional, con toda la implicancia legal, judicial y estadística que esto significa.

    No hay que confundir la certificación de la muerte de un ser humano con el CMD. Lo primero certifica exclusivamente la falta de signos vitales en un individuo, sin especificar la causa del mismo y todos los médicos estamos obligados a realizarlo, cuando somos llamados a la hora que sea por este motivo. Por otro lado, el CMD, certifica más allá del fallecimiento, el diagnóstico de las enfermedades que llevaron el proceso hacia la muerte, este último certificado, no todos los médicos están obligados ni habilitados a realizar, solo aquellos que conocen de manera efectiva, los procesos patológicos que concluyeron con la vida del paciente. Por ejemplo, puede ocurrir que los convivientes y/o allegados de un convaleciente, llamen a un servicio de emergencia médica por considerar que este ha fallecido; estos galenos, efectivamente certifiquen las falta de signos vitales pero se nieguen a confeccionar el CMD por no conocer al paciente ni los antecedentes médicos del mismo y se deba convocar al medico de cabecera o al medico de familia y de no disponer de ellos,  debería realizársele una autopsia que permitiría establecer la causa cierta de la muerte.

    Como es conocido por todos, hay dos tipos básicos de diagnósticos de muerte, por causa naturales y no naturales (causas judiciales). Causas naturales son todas aquellas muertes devenidas de procesos patológicos internos: infecciones, cánceres, cardiopatías, neumopatías etc.. Las causas no naturales o judiciales son aquellas muertes por causas externas, entre ellas podemos mencionar: accidentes (domésticos, laborales, de tránsito, etc.) o criminales (homicidios, suicidios, envenenamientos, lesiones por armas blancas, armas de fuego, etc.).

    No es objeto de este informe, la confección del CMD de las causas de muerte judiciales, que en general son patrimonio de los médicos forenses, sino que el objetivo es exclusivamente, revisar los diagnósticos utilizados por los médicos asistenciales, en la elaboración del CMD, cuando la muerte ocurre por causas NATURALES.

    Hay dos premisas que quisiera remarcar sobre el CMD, por un lado, no es una urgencia médica, es decir, que si ya se conoce que el paciente a muerto y si se llama al médico de cabecera para que firme el CMD, este puede terminar con los turnos del consultorio y recién concurrir al domicilio del fallecido a confeccionar el certificado. En segundo lugar, que ningún médico está obligado a realizarlo, si no conoce exactamente la causa de muerte, por no haber intervenido en el tratamiento de la enfermedad que llevó al paciente al deceso o no disponer de documentación confiable al respecto.

    En los casos en que el médico está habilitado a la confección del certificado, porque es el médico de cabecera, porque participó del proceso de éxitus, porque dispone de documentación fiable, porque el cadáver no presenta ningún signo de muerte judicial, etc., etc., hay que cumplir con las formalidades protocolares, llenando el formulario oficial para este fin, que en líneas generales, sigue las instrucciones de la OMS (World Health Organization, 1980. publicación nº: 924356062X) (figura 2).

    Los diagnósticos que se deberían usar para llenar este formulario son los que se encuentran codificados en la Décima Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE 10). Cabe recordar que una de las raíces históricas de la CIE 10, en el siglo XII,  fue la Lista Internacional de Causas de Muertes, que los médicos fueron implementando,  para conocer de qué se morían las personas y poder actuar en consecuencia. A pesar de las imperfecciones de esas primitivas listas, eran tan evidentes las ventajas a la hora de protocolizar las estadísticas médicas, que se decidió ampliar el listado a todas las causas de morbilidad creándose la Clasificación Internacional de Causas de Enfermedad y Muerte” (CIE). Cuando en 1948 se creó la 1ª Asamblea Mundial de Salud, (OMS), se le solicitó a esta organización que se hiciera cargo de la revisión, planificación y actualización del listado, dando origen a la CIE. Es decir que este listado codificado, nació, en un principio, para protocolizar estadísticamente las causas de muerte, es por esto, que es de relevancia que se emplee esta clasificación para llenar el formulario de CMD, que permite unificar mundialmente la denominación médica estadística.

    FIGURA 2:  MODELO INTERNACIONAL DE CERTIFICADO MEDICO DE CAUSA DE DEFUNCION

    original3_fig01

    Volviendo a la confección del formulario oficial del CMD, se puede ver que en el primer punto, «Causas de defunción», tiene dos ítems, el primero, I a), es para asentar la causa última o directa de la muerte, pero como bien se indica en el asterisco, no es para colocar el mecanismo de la muerte, por ejemplo “paro cardiorespiratorio”, sino se debe colocar “la enfermedad, lesión o complicación que causó el fallecimiento”, por ejemplo shock cardiogénico, infarto de miocardio, neumonía, edema agudo de pulmón, etc.. Quisiera insistir en el concepto, en que no se debe usar  como causa  directa de muerte, el término «PARO CARDIORRESPIRATORIO»; este término no está codificado en el CIE 10, no es una causa de muerte y podríamos decir más precisamente, que es una consecuencia de la muerte.

    En el punto I b) y I c) (y las letras sucesivas si fueran necesarios), se debe asentar cuando la causa directa de la muerte (I a) es a consecuencia de una segunda patología y esta a su vez de una tercera, p. e. I a): Accidente Cerebrovascular, debido a I b): Hipertensión Arterial

    Puede suceder que la lesión o patología que causó directamente la muerte, no sea debido a ninguna otra causa y por lo tanto en los ítems I b) y c) no consignarse nada, p e: I a): Neumonía de la comunidad.

    En el punto II, se debe asentar, si existiera, otra patología que pudo haber contribuido de alguna manera a la causa de muerte pero no de manera directa, p e: I. a) Asfixia por vómito; I. b) Accidente Cerebrovascular; I c) Hipertensión Arterial y en II: Insuficiencia Cardíaca Congestiva. Por último en la columna de la derecha, debe asentarse el tiempo trascurrido desde el diagnóstico de las patologías mencionadas hasta la muerte.

    En relación al niño Feminas, si bien no se conoce públicamente la historia clínica evolutiva de las patologías del niño y solo en el campo de las suposiciones podríamos decir que: el niño debido a su desnutrición tenía una la disminución de sus defensas inmunológicas que facilitó la infección tuberculosa que le ocasionó la muerte. Esta condición se vio favorecida aparte por una cardiopatía chagásica. Siempre en el campo de las hipótesis, a la hora de completar el certificado médico de defunción, podríamos asentar:

    I. a) Infección tuberculosa (A15)                                                 6 meses

    I. b) Desnutrición (E43)                                                                 7 años

    II.   Enfermedad de Chagas (E57)                                                5 años

    Sería relevante que aparte del diagnostico médico, se agregara el código correspondiente a la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10), para facilitar la elaboración estadística de las causas de muerte en la Argentina, para lo cual, se debe tener en cuenta como tal, la patología mencionada en el último punto del ítem I. Considerando el caso del niño que nos convoca, si la hipótesis se confirmara, sería la Desnutrición (E43) la causa efectiva de muerte.

    A manera de conclusión, diría que no se debería aceptar administrativamente, nunca mas, un CMD que asiente como causa de muerte, PARO CARDIORRESPIRATORIO.

    BIBLIOGRAFIA

    1. http://whqlibdoc.who.int/publications/924356062X.pdf
    2. http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/otras%20pub/Modelo-Formularios-Instructivos-Estadisticas-Vitales.pdf
    3. http://campuscitep.rec.uba.ar/pluginfile.php?file=%2F23401%2Fmod_resource%2Fcontent%2F0%2Fcertificacion.pdf
    4. http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=28397
    5. http://www.deis.msal.gov.ar/certificacion/certificacion.pdf
    6. http://www.deis.gov.ar/Capacitacion/formularios/defuncion.pdf

     

  • Directivas Médicas Anticipadas: ejercer el derecho a decidir en vida

    ¿Qué son las Directivas Médicas Anticipadas?

    Las Directivas Médicas Anticipadas (DMA) son una herramienta legal y ética que permite a toda persona expresar, de forma escrita, qué tipo de atención médica desea o no desea recibir en caso de que en el futuro no pueda tomar decisiones por sí misma debido a una enfermedad grave, discapacidad o pérdida de conciencia.

    Son, en esencia, una manera de garantizar la autonomía personal incluso en situaciones de incapacidad. También alivian a las familias y profesionales de salud al ofrecer una guía clara sobre los deseos del paciente.


    Legislación Argentina sobre DMA

    En Argentina, las Directivas Médicas Anticipadas están reguladas por la Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742 (Ley de Muerte Digna). Esta normativa establece que:

    • Toda persona capaz tiene derecho a aceptar o rechazar determinados procedimientos médicos o biológicos.
    • Se puede dejar constancia anticipada de estas decisiones mediante un documento escrito.
    • La persona puede designar un representante (familiar o persona de confianza) para que exprese su voluntad en caso de estar incapacitada.
    • Las decisiones deben respetar el principio de dignidad, autonomía y libertad personal.

    El Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015) también reconoce estas figuras en sus artículos 59, 60 y 61, consolidando el derecho a la autodeterminación en materia sanitaria.


    Especificidades en la Provincia de Córdoba

    En Córdoba, las DMA están alineadas con la legislación nacional. El Ministerio de Salud de la Provincia y el Colegio de Médicos reconocen su validez siempre que se cumplan los requisitos formales.

    En 2022, el Ministerio de Salud emitió recomendaciones para la implementación de DMA en hospitales públicos, y promueve su registro formal. Aunque no existe un “registro provincial obligatorio”, es recomendable:

    • Informar al médico de cabecera o equipo de salud.
    • Incluir una copia en la historia clínica.
    • Registrar el documento ante un escribano o autoridad competente.

    ¿Qué se necesita para redactar una Directiva Médica Anticipada?

    1. Capacidad legal: La persona debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
    2. Documento escrito: Debe estar por escrito y firmado por el interesado. Es recomendable hacerlo ante escribano público o con dos testigos.
    3. Contenido claro:
      • Qué tratamientos acepta o rechaza (reanimación, ventilación mecánica, hidratación artificial, etc.).
      • Si desea donar órganos.
      • Designación de un representante.
    4. Consentimiento informado: Si es posible, acompañado de una consulta con un profesional de salud.

    ¿Qué profesionales intervienen?

    • Médico de cabecera o tratante: Es quien debe estar informado sobre la existencia de la DMA y respetarla.
    • Abogado/a o notario/a (opcional): Puede asesorar sobre la redacción legal del documento.
    • Escribano/a público/a: Para garantizar su autenticidad y facilitar su aceptación institucional.
    • Equipo interdisciplinario: En contextos hospitalarios, especialmente si hay dilemas éticos.

    Ejemplo de la vida real

    Imaginemos a Marta, una mujer de 75 años con diagnóstico temprano de Alzheimer. Antes de que su enfermedad avance, decide redactar una Directiva Médica Anticipada en la que deja claro que, si pierde la conciencia de manera irreversible, no desea ser sometida a respiración mecánica ni alimentación por sonda. Además, designa a su hija como su representante.

    Gracias a este documento, en el futuro sus deseos serán respetados, y su familia y médicos podrán actuar con claridad y sin culpa.


    Reflexión final

    Las Directivas Médicas Anticipadas son una herramienta poderosa y aún subutilizada. Promueven el respeto por la dignidad humana y ofrecen seguridad a todas las partes involucradas en la atención médica. En un contexto como el argentino, donde las decisiones en salud suelen ser postergadas o delegadas, promover su uso es un acto de ciudadanía y conciencia ética.

    Modelo de Directivas Médicas Anticipadas

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    Empecemos a educar a nuestros niños y jóvenes

    Vandalismo en los trenes del Sarmiento: más allá del enojo, una llamada urgente a educar

    Ayer me sorprendió la noticia de que un grupo de adolescentes había realizado pintadas en los trenes recién adquiridos y aún no inaugurados del Ferrocarril Sarmiento. Las imágenes de los vagones vandalizados, sumadas a la indiferencia y soberbia con la que algunos de estos jóvenes se mostraban, generaron una mezcla de tristeza e impotencia. No solo se trata de un daño material: es una falta de respeto a toda la sociedad, una herida directa a los esfuerzos colectivos por construir un país mejor.

    La reacción del entonces ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, fue contundente y cargada de enojo. Mientras algunos medios se enfocaban en polemizar sobre si sus declaraciones fueron exageradas o desafortunadas, lo cierto es que la discusión de fondo trasciende las formas: ¿qué hacemos como sociedad frente a estas conductas?

    No basta con indignarnos ni con exigir que los padres paguen los daños —aunque la responsabilidad civil solidaria exista y sea justa en estos casos—. La verdadera pregunta es: ¿cómo educamos a estos chicos para que se conviertan en ciudadanos comprometidos, respetuosos y útiles para una Argentina que necesita de todos?

    La sanción económica puede ser reparadora, pero no transforma. Por eso me pregunto: ¿por qué no implementar medidas restaurativas como el trabajo comunitario? Que limpien grafitis, pinten bancos de plazas, colaboren en escuelas públicas, ayuden a mejorar espacios comunes. No se trata de castigar, sino de reeducar y concientizar. De mostrarles que sus actos tienen consecuencias, pero también que pueden enmendarse y aprender.

    La educación no es solo tarea de la escuela ni de la familia. Es una responsabilidad social compartida. Si queremos una Argentina más justa, segura y respetuosa, debemos involucrarnos todos. No para gritar ni señalar, sino para construir, enseñar, orientar.

    Educar también es prevenir. Y prevenir es proteger el futuro.

    Maria Torres Mariano