El certificado de defunción

Errores en la confección del Certificado Médico de Defunción

A raíz de acontecimientos recientes donde un niño de solo 7 años murió supuestamente de desnutrición, tuberculosis y Chagas, en los medios se mostró teóricamente, un certificado de defunción donde no se especificaba de manera clara, la causa de fallecimiento. Esto vuelve poner en la palestra la metodología con que los médicos argentinos confeccionan el certificado médico de defunción (CMD).

En relación al certificado médico que volvió a levantar la polvareda, fue un certificado que se mostró en algunos periódicos de los primeros días de enero de 2015, el cual se fotocopia a continuación (figura 1).

FIGURA 1

acta_de_defuncion_392x600El documento publicado, de hecho, no es un certificado de defunción oficial, realizado por un médico. En primer lugar, porque cuando coloca la causa de muerte solo asienta la palabra “Enfermedad”, sin mencionar ninguna lesión responsable del deceso. En segundo lugar está firmado supuestamente por el padre del niño (Claudio Femenias) y no existe CMD firmado por un no médico o un familiar.

No vamos a entrar en la polémica si hay o no orden de algunos gobernantes, de ocultar ciertas enfermedades como causas de muerte, lo que he visto durante todos los años de mi carrera profesional en la actividad estatal, es que en primer lugar los médicos de instituciones públicas, no son tan sumisos, que si bien como en toda la población hay obsecuentes, la mayoría de ellos se sienten muy tranquilos por su estabilidad laboral y no aceptan presiones que los obliguen a faltar a sus responsabilidades profesionales o realizar cosas que no quieren hacer y mucho menos de manera gratuita. Lo que si creo es que muchas veces, por desconocimiento de la relevancia médico legal de la emisión de dicho documento, la subestimación de la importancia estadística del diagnóstico como causa de muerte o simplemente por negligencia, se ha usado y abusado de términos que no explican exactamente las enfermedades que causaron la muerte, p. e. paro cardiorrespiratorio

Como es conocido, la palabra certificado, del verbo certificar, viene del latín, “certificare” que significa: asegurar, afirmar, dar por cierto algo, que en manos médica siempre se refiere a temas de salud y en este caso particular asegura que un ser humano nacido vivo, no tiene vida al momento del examen del profesional, con toda la implicancia legal, judicial y estadística que esto significa.

No hay que confundir la certificación de la muerte de un ser humano con el CMD. Lo primero certifica exclusivamente la falta de signos vitales en un individuo, sin especificar la causa del mismo y todos los médicos estamos obligados a realizarlo, cuando somos llamados a la hora que sea por este motivo. Por otro lado, el CMD, certifica más allá del fallecimiento, el diagnóstico de las enfermedades que llevaron el proceso hacia la muerte, este último certificado, no todos los médicos están obligados ni habilitados a realizar, solo aquellos que conocen de manera efectiva, los procesos patológicos que concluyeron con la vida del paciente. Por ejemplo, puede ocurrir que los convivientes y/o allegados de un convaleciente, llamen a un servicio de emergencia médica por considerar que este ha fallecido; estos galenos, efectivamente certifiquen las falta de signos vitales pero se nieguen a confeccionar el CMD por no conocer al paciente ni los antecedentes médicos del mismo y se deba convocar al medico de cabecera o al medico de familia y de no disponer de ellos,  debería realizársele una autopsia que permitiría establecer la causa cierta de la muerte.

Como es conocido por todos, hay dos tipos básicos de diagnósticos de muerte, por causa naturales y no naturales (causas judiciales). Causas naturales son todas aquellas muertes devenidas de procesos patológicos internos: infecciones, cánceres, cardiopatías, neumopatías etc.. Las causas no naturales o judiciales son aquellas muertes por causas externas, entre ellas podemos mencionar: accidentes (domésticos, laborales, de tránsito, etc.) o criminales (homicidios, suicidios, envenenamientos, lesiones por armas blancas, armas de fuego, etc.).

No es objeto de este informe, la confección del CMD de las causas de muerte judiciales, que en general son patrimonio de los médicos forenses, sino que el objetivo es exclusivamente, revisar los diagnósticos utilizados por los médicos asistenciales, en la elaboración del CMD, cuando la muerte ocurre por causas NATURALES.

Hay dos premisas que quisiera remarcar sobre el CMD, por un lado, no es una urgencia médica, es decir, que si ya se conoce que el paciente a muerto y si se llama al médico de cabecera para que firme el CMD, este puede terminar con los turnos del consultorio y recién concurrir al domicilio del fallecido a confeccionar el certificado. En segundo lugar, que ningún médico está obligado a realizarlo, si no conoce exactamente la causa de muerte, por no haber intervenido en el tratamiento de la enfermedad que llevó al paciente al deceso o no disponer de documentación confiable al respecto.

En los casos en que el médico está habilitado a la confección del certificado, porque es el médico de cabecera, porque participó del proceso de éxitus, porque dispone de documentación fiable, porque el cadáver no presenta ningún signo de muerte judicial, etc., etc., hay que cumplir con las formalidades protocolares, llenando el formulario oficial para este fin, que en líneas generales, sigue las instrucciones de la OMS (World Health Organization, 1980. publicación nº: 924356062X) (figura 2).

Los diagnósticos que se deberían usar para llenar este formulario son los que se encuentran codificados en la Décima Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE 10). Cabe recordar que una de las raíces históricas de la CIE 10, en el siglo XII,  fue la Lista Internacional de Causas de Muertes, que los médicos fueron implementando,  para conocer de qué se morían las personas y poder actuar en consecuencia. A pesar de las imperfecciones de esas primitivas listas, eran tan evidentes las ventajas a la hora de protocolizar las estadísticas médicas, que se decidió ampliar el listado a todas las causas de morbilidad creándose la Clasificación Internacional de Causas de Enfermedad y Muerte” (CIE). Cuando en 1948 se creó la 1ª Asamblea Mundial de Salud, (OMS), se le solicitó a esta organización que se hiciera cargo de la revisión, planificación y actualización del listado, dando origen a la CIE. Es decir que este listado codificado, nació, en un principio, para protocolizar estadísticamente las causas de muerte, es por esto, que es de relevancia que se emplee esta clasificación para llenar el formulario de CMD, que permite unificar mundialmente la denominación médica estadística.

FIGURA 2:  MODELO INTERNACIONAL DE CERTIFICADO MEDICO DE CAUSA DE DEFUNCION

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Volviendo a la confección del formulario oficial del CMD, se puede ver que en el primer punto, «Causas de defunción», tiene dos ítems, el primero, I a), es para asentar la causa última o directa de la muerte, pero como bien se indica en el asterisco, no es para colocar el mecanismo de la muerte, por ejemplo “paro cardiorespiratorio”, sino se debe colocar “la enfermedad, lesión o complicación que causó el fallecimiento”, por ejemplo shock cardiogénico, infarto de miocardio, neumonía, edema agudo de pulmón, etc.. Quisiera insistir en el concepto, en que no se debe usar  como causa  directa de muerte, el término «PARO CARDIORRESPIRATORIO»; este término no está codificado en el CIE 10, no es una causa de muerte y podríamos decir más precisamente, que es una consecuencia de la muerte.

En el punto I b) y I c) (y las letras sucesivas si fueran necesarios), se debe asentar cuando la causa directa de la muerte (I a) es a consecuencia de una segunda patología y esta a su vez de una tercera, p. e. I a): Accidente Cerebrovascular, debido a I b): Hipertensión Arterial

Puede suceder que la lesión o patología que causó directamente la muerte, no sea debido a ninguna otra causa y por lo tanto en los ítems I b) y c) no consignarse nada, p e: I a): Neumonía de la comunidad.

En el punto II, se debe asentar, si existiera, otra patología que pudo haber contribuido de alguna manera a la causa de muerte pero no de manera directa, p e: I. a) Asfixia por vómito; I. b) Accidente Cerebrovascular; I c) Hipertensión Arterial y en II: Insuficiencia Cardíaca Congestiva. Por último en la columna de la derecha, debe asentarse el tiempo trascurrido desde el diagnóstico de las patologías mencionadas hasta la muerte.

En relación al niño Feminas, si bien no se conoce públicamente la historia clínica evolutiva de las patologías del niño y solo en el campo de las suposiciones podríamos decir que: el niño debido a su desnutrición tenía una la disminución de sus defensas inmunológicas que facilitó la infección tuberculosa que le ocasionó la muerte. Esta condición se vio favorecida aparte por una cardiopatía chagásica. Siempre en el campo de las hipótesis, a la hora de completar el certificado médico de defunción, podríamos asentar:

I. a) Infección tuberculosa (A15)                                                 6 meses

I. b) Desnutrición (E43)                                                                 7 años

II.   Enfermedad de Chagas (E57)                                                5 años

Sería relevante que aparte del diagnostico médico, se agregara el código correspondiente a la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10), para facilitar la elaboración estadística de las causas de muerte en la Argentina, para lo cual, se debe tener en cuenta como tal, la patología mencionada en el último punto del ítem I. Considerando el caso del niño que nos convoca, si la hipótesis se confirmara, sería la Desnutrición (E43) la causa efectiva de muerte.

A manera de conclusión, diría que no se debería aceptar administrativamente, nunca mas, un CMD que asiente como causa de muerte, PARO CARDIORRESPIRATORIO.

BIBLIOGRAFIA

  1. http://whqlibdoc.who.int/publications/924356062X.pdf
  2. http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/otras%20pub/Modelo-Formularios-Instructivos-Estadisticas-Vitales.pdf
  3. http://campuscitep.rec.uba.ar/pluginfile.php?file=%2F23401%2Fmod_resource%2Fcontent%2F0%2Fcertificacion.pdf
  4. http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=28397
  5. http://www.deis.msal.gov.ar/certificacion/certificacion.pdf
  6. http://www.deis.gov.ar/Capacitacion/formularios/defuncion.pdf

 

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    8. Entraré en todas las casas a las que llegue en el interés del enfermo, libre de cualquier injusticia y cualquier delito y especialmente de abusos sexual en mujeres y hombres, así como en los criados y los esclavos
    9. No mencionaré lo que veo ni lo que oigo durante el tratamiento y lo mantendré en secreto, al igual que fuera de mi consulta en el trato con personas cuando se trate de algo confidencial.
    10. Si consigo cumplir con fidelidad mi juramento y no romperlo,, que se me conceda progresar felizmente en mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto, caiga sobre mi la suerte contraria”.-

    Creo que muchos médicos no han cumplido con fidelidad el juramento y debe ser por ello que han ocasionado el desprestigio de la profesión.

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    ¿Qué es la valoración del daño corporal?

    La valoración del daño corporal es un procedimiento médico-legal que tiene como objetivo determinar, de forma objetiva y técnica, las consecuencias que una lesión, enfermedad o accidente ha generado en una persona. No solo se considera el daño físico visible, sino también el impacto funcional, psicológico y social que esa situación provoca.

    ¿Cuándo se realiza?

    Este tipo de evaluación es clave en contextos como:

    • Siniestros viales
    • Accidentes laborales
    • Demandas por mala praxis médica
    • Trámites de seguros
    • Jubilaciones por invalidez o incapacidad
    • Reclamos judiciales por daños y perjuicios

    Su finalidad es establecer si existe daño, qué tipo es, cuál es su gravedad y si es permanente o recuperable. También se analiza la relación de causalidad entre el hecho y el daño.

    ¿Qué tipos de daño se evalúan?

    La valoración contempla distintas dimensiones del daño:

    • Daño físico: lesiones, secuelas, limitaciones funcionales.
    • Daño psíquico: trastornos emocionales o mentales posteriores al hecho.
    • Daño estético: alteraciones visibles que afectan la apariencia.
    • Daño moral: sufrimiento subjetivo no siempre objetivable.
    • Pérdida de capacidad laboral o funcional.

    Cada tipo se analiza de forma técnica, con herramientas médicas, psicológicas y funcionales, respetando el encuadre legal que le corresponda.

    ¿Quién realiza esta evaluación?

    La valoración del daño corporal debe ser realizada por un médico especializado en medicina legal o pericia médica, con experiencia en dictámenes objetivos y conocimiento de normativas legales y baremos vigentes (criterios que permiten cuantificar el daño).

    ¿Qué incluye un informe de daño corporal?

    Un informe bien elaborado suele contener:

    • Historia clínica completa y documentos médicos previos.
    • Examen físico y funcional actual.
    • Evaluación del daño y grado de incapacidad (si la hubiera).
    • Análisis de la relación causal.
    • Conclusiones técnicas y, si corresponde, recomendaciones legales.

    Importancia del informe en procesos legales

    El informe de valoración del daño corporal es una herramienta fundamental para la justicia, las aseguradoras, las ART y los abogados, ya que permite establecer compensaciones, indemnizaciones o decisiones judiciales con base objetiva.

    También puede ser solicitado por los propios pacientes que desean conocer el alcance real de una lesión y sus implicancias legales.


    📍 En resumen:

    La valoración del daño corporal es mucho más que describir una lesión. Es una evaluación compleja, interdisciplinaria y rigurosa que traduce el sufrimiento físico o psicológico en datos objetivos útiles para la toma de decisiones jurídicas, laborales o personales.

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    Ludopatía en niños y adolescentes: la nueva amenaza digital desde la primera infancia

    Introducción: El rostro cambiante de la ludopatía

    Durante décadas, la ludopatía fue considerada un trastorno que afectaba mayoritariamente a adultos, especialmente varones, relacionados con juegos de azar tradicionales como casinos, loterías o apuestas deportivas. Sin embargo, la expansión de las tecnologías digitales ha transformado radicalmente este panorama. Hoy, niños y adolescentes están expuestos desde edades cada vez más tempranas a juegos en línea que integran mecánicas adictivas, lo que ha generado una nueva generación de jugadores problemáticos que no acuden a un casino, pero que pueden pasar horas frente a una pantalla sin control.

    ¿Qué es la ludopatía? Definición y criterios diagnósticos en menores

    La ludopatía, o trastorno por juego, es reconocida como una adicción comportamental. El DSM-5* (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) la incluye en la misma categoría que los trastornos por uso de sustancias. Se caracteriza por una conducta persistente, recurrente y desadaptativa relacionada con el juego, pese a sus consecuencias negativas.

    En niños y adolescentes, el diagnóstico se complica por la dificultad para distinguir entre un uso intensivo y un uso patológico, y por la variabilidad en su desarrollo emocional y cognitivo. No obstante, se utilizan criterios adaptados que incluyen: pérdida de control, deterioro en el funcionamiento familiar, académico o social, y tolerancia creciente.

    La infancia digital: uso de pantallas desde edades tempranas

    Estudios recientes muestran que muchos niños comienzan a interactuar con dispositivos digitales antes de los 2 años****. El uso de tabletas y smartphones se ha convertido en una herramienta común para entretener, calmar o premiar a los más pequeños. Esta normalización tiene consecuencias significativas:

    • Se favorece la gratificación inmediata, limitando la tolerancia a la frustración.
    • Se desarrolla un patrón de consumo digital que prioriza lo lúdico sobre otras formas de juego.
    • Se genera un entorno propicio para la exposición precoz a mecánicas de recompensa, base de muchas conductas adictivas.

    Mecanismos neurobiológicos del enganche al juego

    La ludopatía, como otras adicciones, está estrechamente relacionada con el sistema de recompensa cerebral, en particular la dopamina, neurotransmisor clave en la motivación, la recompensa y el aprendizaje. En niños y adolescentes, este sistema se encuentra en desarrollo y es altamente sensible.

    La exposición temprana y repetida a juegos que activan constantemente este circuito puede modificar la forma en que el cerebro responde al placer, reduciendo el interés por otras actividades no digitales y aumentando la necesidad de estimulación constante. Esto los convierte en una población neurobiológicamente vulnerable.

    Videojuegos, apuestas online y juegos «freemium»: una frontera difusa

    Los videojuegos modernos integran cada vez más características similares a los juegos de azar:

    • Loot boxes (cajas de recompensa aleatoria).
    • Pases de batalla y sistemas de recompensa progresiva.
    • Microtransacciones que permiten comprar mejoras o contenidos exclusivos.

    Estos elementos están presentes en juegos masivamente populares entre menores como FIFA, Fortnite, Roblox o Clash Royale. Aunque no se trata de apuestas en el sentido legal, sí generan una dinámica de «juego de azar» que refuerza el comportamiento compulsivo y el deseo de invertir tiempo (y dinero) para obtener recompensas virtuales.

    Influencia del entorno familiar y social

    El contexto en el que los niños crecen influye de forma decisiva en sus hábitos digitales. Padres que delegan en las pantallas el entretenimiento o el cuidado de los hijos, o que no imponen límites claros, favorecen el uso excesivo.

    Además, los influencers y youtubers promocionan constantemente juegos, sorteos y plataformas que mezclan entretenimiento con gasto económico, muchas veces sin advertencia clara. Los adolescentes, movidos por el deseo de pertenencia y validación social, pueden sentirse presionados a participar y gastar para «no quedarse fuera».

    Señales de alarma en niños y adolescentes

    Reconocer los signos tempranos de un posible trastorno por juego es esencial. Algunas señales de alerta incluyen:

    • Irritabilidad o ansiedad cuando no pueden jugar.
    • Mentiras sobre el tiempo que pasan frente a la pantalla o sobre gastos.
    • Descenso en el rendimiento escolar.
    • Aislamiento social y pérdida de interés en otras actividades.
    • Problemas de sueño y salud física.

    La intervención temprana puede evitar el desarrollo de un cuadro clínico más grave.

    Consecuencias a corto y largo plazo

    Las consecuencias de la ludopatía en menores no son únicamente económicas. También afectan:

    • El desarrollo emocional y social, limitando la empatía, la autorregulación y las habilidades interpersonales.
    • La salud mental, con mayor riesgo de ansiedad, depresión y baja autoestima.
    • El rendimiento académico, debido a la falta de concentración, el cansancio y la desmotivación.
    • La relación familiar, que puede volverse conflictiva o distante.

    A largo plazo, aumenta el riesgo de otras adicciones (alcohol, drogas, pornografía, redes sociales) y de fracaso escolar o profesional.

    Prevención desde la primera infancia

    La prevención debe comenzar desde los primeros años de vida, y debe involucrar a todos los actores del entorno infantil:

    • Padres y cuidadores: establecer límites claros de tiempo y contenido; fomentar el juego físico y social.
    • Escuelas: incluir educación digital y emocional en el currículo.
    • Pediatras y profesionales de salud: monitorear el uso de pantallas y orientar sobre su impacto.

    Se recomienda evitar el uso de pantallas antes de los 2 años, y limitarlo a menos de una hora diaria en niños de 2 a 5 años, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    Intervenciones terapéuticas y recursos disponibles

    Cuando el problema ya está instaurado, es fundamental buscar ayuda profesional. Las intervenciones más efectivas suelen ser:

    • Terapia cognitivo-conductual (TCC): ayuda a modificar patrones de pensamiento y conducta.
    • Terapia familiar: trabaja la dinámica familiar que puede estar manteniendo el problema.
    • Intervenciones grupales: permiten compartir experiencias y reducir el estigma.

    Existen también líneas de atención telefónica, centros especializados en adicciones comportamentales y programas escolares de prevención.

    Legislación y políticas públicas: ¿vamos por detrás?

    La legislación sobre apuestas online ha avanzado, pero aún existen muchas lagunas respecto a la protección de menores en juegos digitales. Es necesario:

    • Exigir advertencias claras sobre mecánicas tipo azar en videojuegos.
    • Regular la publicidad digital dirigida a menores.
    • Desarrollar políticas públicas que promuevan una cultura digital saludable desde la infancia.

    Conclusiones y llamada a la acción

    La ludopatía infantil y adolescente no es un fenómeno futuro, es una realidad que ya está ocurriendo. El uso precoz e intensivo de pantallas ha creado un entorno ideal para que se desarrollen conductas adictivas relacionadas con el juego.

    Combatir esta situación requiere una respuesta coordinada entre familias, escuelas, profesionales de la salud, gobiernos y la industria tecnológica. La educación, la prevención y la regulación son las herramientas clave para proteger a las nuevas generaciones de una amenaza silenciosa que puede tener consecuencias devastadoras.

  • Muerte Digna. Conceptos y definiciones

    El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

    La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

    Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

    Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

    Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

    Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

    Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

    Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

    Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

    Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

    El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

    Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

    Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

    Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

    Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

    Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

    Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

    En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

    Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

    La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

    No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

    El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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    Educación, pobreza, delincuencia y adicciones: un círculo vicioso

    Villas de emergencias en Argentina que muestra el grado de hacinamiento de poblaciones marginadas.

    En un país donde la educación no ha sido una prioridad para sus gobernantes, la corrupción fomentado la pobreza, no sorprende el nivel de delincuencia y adicciones que azota a todo el territorio nacional en especial, los grandes centros urbano.

    La falta de instrucción escolar y la pobreza clientelar, son un excelente caldo de cultivo para generar delincuentes y adictos a drogas ilegales y algunas legales. Estos factores se entrelazan, generando una dinámica de exclusión social que limitan las oportunidades laborales y de progreso y perpetúa la marginalidad.

    La educación como factor determinante

    La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo individual y social. Sin embargo, en muchas comunidades pobres, el acceso a una educación de calidad es limitado. La falta de recursos, infraestructura deficiente y la necesidad de los niños y adolescentes de trabajar para contribuir a la economía familiar impiden la continuidad en la escuela. Como resultado, muchos jóvenes abandonan sus estudios sin las herramientas necesarias para acceder a empleos dignos y bien remunerados. A muchos de ellos se los podría calificar como analfabetos funcionales

    Este tipo de analfabetismo afecta significativamente la empleabilidad, la participación ciudadana y la calidad de vida de las personas, ya que dificulta el acceso a la educación continua y al mercado laboral calificado.

    Pobreza y exclusión social

    La pobreza no es solo la carencia de recursos económicos, sino también la falta de acceso a servicios esenciales como salud, vivienda y educación. Sin una formación adecuada, las posibilidades de empleo formal se reducen drásticamente, lo que perpetúa la situación de vulnerabilidad económica y social. Esto lleva a que muchas personas busquen formas alternativas de subsistencia, que en algunos casos incluyen actividades delictivas.

    Delincuencia: una salida desesperada

    Ante la falta de oportunidades, la delincuencia se convierte en una «salida» para algunos sectores marginados. La falta de educación impide el desarrollo de habilidades y conocimientos que faciliten la inserción en el mercado laboral, y la pobreza aumenta la tentación de obtener ingresos rápidos a través de actividades ilícitas. Además, la descomposición del tejido social y la falta de modelos positivos de referencia contribuyen a que los jóvenes caigan en entornos criminales.

    Adicciones: un escape con consecuencias devastadoras

    Las drogas y el alcohol se presentan muchas veces como una vía de escape ante la frustración y el desamparo. Las personas en situación de pobreza, sin oportunidades y con un entorno marcado por la violencia, encuentran en las sustancias una forma de evadir su realidad. Sin embargo, las adicciones agravan la situación, debilitando aún más las posibilidades de salir del círculo de exclusión y, en muchos casos, favoreciendo la participación en actividades delictivas para sostener el consumo.

    Además del analfabetismo funcional, la pobreza y las adicciones, existen otros factores que influyen en el aumento de la delincuencia. Algunos de los más relevantes son:

    1. Desintegración familiar y falta de contención

    La ausencia de un entorno familiar estable, la violencia intrafamiliar y la falta de referentes positivos pueden llevar a los jóvenes a buscar identidad y apoyo en grupos delictivos o pandillas.

    2. Falta de oportunidades laborales

    La escasez de empleo digno y bien remunerado empuja a muchas personas a buscar ingresos a través de actividades ilícitas. La informalidad laboral y la precarización del trabajo también contribuyen a este problema.

    3. Impunidad y corrupción

    Cuando el sistema de justicia es ineficaz o corrupto, se genera una sensación de impunidad que incentiva la reincidencia delictiva. Si los criminales no reciben sanciones adecuadas, fomenta el delito se convierte en una alternativa viable.

    4. Desigualdad social y exclusión

    Las grandes brechas entre sectores ricos y pobres generan resentimiento y falta de sentido de pertenencia a la sociedad. Esto puede llevar a la delincuencia como un medio de “ajuste de cuentas” o de acceso a bienes y servicios inaccesibles por medios legales.

    5. Influencia del crimen organizado

    El narcotráfico, la trata de personas y otras redes criminales organizadas captan a jóvenes y adultos en situación vulnerable, ofreciéndoles dinero fácil y protección a cambio de involucrarse en actividades ilegales.

    6. Falta de educación en valores y civismo

    El debilitamiento de la enseñanza en valores como la responsabilidad, el respeto y la solidaridad contribuye a una sociedad donde el individualismo y la falta de empatía pueden facilitar conductas delictivas.

    7. Urbanización descontrolada y falta de acceso a servicios básicos

    El crecimiento de barrios marginales sin infraestructura adecuada, sin acceso a educación, salud o espacios recreativos, genera ambientes propicios para la delincuencia al carecer de alternativas de desarrollo.

    8. Violencia y cultura delictiva normalizada

    El cine, la música y ciertos discursos sociales que glorifican la violencia y la vida criminal pueden influir en jóvenes en situación de vulnerabilidad, haciéndoles ver el delito como un camino legítimo o aspiracional.

    9. Enfermedades mentales sin tratamiento adecuado

    Trastornos como la esquizofrenia, el trastorno antisocial de la personalidad o la depresión severa pueden llevar a comportamientos violentos si no se diagnostican y tratan correctamente, especialmente cuando se combinan con abuso de sustancias.

    10. Falta de control de armas

    El acceso fácil a armas de fuego aumenta la violencia y la letalidad de los delitos, facilitando tanto los homicidios como la actividad de bandas criminales y organizaciones delictivas.

    Estos factores se interrelacionan y refuerzan entre sí, haciendo que la delincuencia no sea un problema aislado, sino el resultado de múltiples fallas estructurales en la sociedad. Para reducir el delito, es fundamental abordar estos elementos de manera integral.

    Rompiendo el ciclo

    Para romper este círculo vicioso, es fundamental implementar políticas públicas integrales que aborden la educación, la inclusión laboral, la prevención del delito y el tratamiento de las adicciones. Algunas estrategias clave incluyen:

    • Mejorar el acceso a la educación: garantizar escuelas bien equipadas, docentes capacitados y programas de apoyo para niños en situación vulnerable.
    • Generar oportunidades laborales: fomentar la capacitación y el empleo digno para jóvenes y adultos en situación de pobreza.
    • Fortalecer la seguridad social: asegurar el acceso a servicios de salud, vivienda y apoyo comunitario para reducir la exclusión.
    • Programas de prevención y rehabilitación: invertir en programas de prevención de adicciones y en centros de rehabilitación accesibles.

    La solución no es sencilla ni inmediata, pero con una visión integral y un compromiso real, es posible cambiar el destino de millones de personas atrapadas en este ciclo de pobreza, delincuencia y adicciones. La clave está en brindar oportunidades reales y construir una sociedad más justa e inclusiva.

    Para reducir la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana, el Estado debe implementar una estrategia integral basada en prevención, control y reinserción social. Los ejes principales de acción deberían ser:

    1. Educación y formación laboral
    • Garantizar acceso a educación de calidad desde la infancia, con énfasis en la enseñanza de valores, civismo y resolución de conflictos.
    • Ampliar programas de educación para adultos y alfabetización funcional.
    • Desarrollar planes de formación técnica y capacitación laboral para jóvenes en situación de riesgo.
    • Incentivar la permanencia en la escuela con becas, alimentación y transporte gratuito en zonas vulnerables.
    2. Desarrollo social y reducción de la desigualdad
    • Implementar políticas que reduzcan la pobreza extrema y fomenten la inclusión social.
    • Mejorar el acceso a vivienda digna, salud y servicios básicos en comunidades marginadas.
    • Crear espacios recreativos, deportivos y culturales para ofrecer alternativas a los jóvenes y evitar que caigan en la delincuencia.
    3. Generación de empleo y economía formal
    • Fomentar la creación de empleo en sectores estratégicos y garantizar salarios dignos.
    • Incentivar a las empresas para que contraten jóvenes en riesgo de exclusión mediante beneficios fiscales.
    • Apoyar emprendimientos en comunidades vulnerables con acceso a créditos y asesoramiento.
    4. Fortalecimiento del sistema de justicia y lucha contra la impunidad
    • Agilizar los procesos judiciales para evitar la sensación de impunidad.
    • Combatir la corrupción en la policía, el sistema judicial y las instituciones públicas.
    • Garantizar que las penas sean proporcionales al delito y que se cumplan efectivamente.
    • Fomentar el uso de tecnología en la seguridad pública (videovigilancia, análisis de datos criminales).
    5. Prevención y combate al crimen organizado
    • Desmantelar redes criminales con estrategias de inteligencia y cooperación internacional.
    • Endurecer los controles de tráfico de armas y drogas.
    • Combatir la trata de personas y el lavado de dinero.
    • Asegurar la protección de testigos y denunciantes.
    6. Rehabilitación y reinserción social de delincuentes
    • Implementar programas efectivos de rehabilitación en cárceles con educación, terapia y formación laboral.
    • Mejorar las condiciones carcelarias para evitar que las prisiones se conviertan en “escuelas del crimen”.
    • Ofrecer oportunidades de reinserción para evitar la reincidencia delictiva.
    7. Regulación y control de armas
    • Endurecer los requisitos para la compra y portación de armas.
    • Implementar operativos de desarme en comunidades con altos índices de violencia.
    • Aumentar las penas por posesión ilegal de armas.
    8. Atención a la salud mental y lucha contra las adicciones
    • Ampliar el acceso a tratamientos de salud mental y adicciones en sectores vulnerables.
    • Crear centros de rehabilitación gratuitos y programas de prevención del consumo de drogas.
    • Desarrollar campañas de concienciación sobre el impacto de las adicciones y la violencia.
    9. Participación ciudadana y vigilancia comunitaria
    • Fomentar la participación de la comunidad en la prevención del delito a través de programas de vigilancia vecinal.
    • Crear canales de denuncia anónima y mecanismos de protección para los denunciantes.
    • Fortalecer la confianza en las fuerzas de seguridad mediante una policía más cercana y profesional.
    10. Reforma policial y fortalecimiento de la seguridad
    • Profesionalizar las fuerzas de seguridad con mejor formación, supervisión y control.
    • Mejorar las condiciones laborales y salariales de los agentes para reducir la corrupción.
    • Implementar estrategias de patrullaje inteligente y prevención del delito.

    Estas acciones requieren un compromiso a largo plazo, inversión sostenida y un enfoque integral que combine medidas sociales, económicas y de seguridad. Sin una estrategia equilibrada, cualquier política enfocada solo en la represión o solo en la prevención tendrá efectos limitados.