proteinas en su diversas presentación, carne de vaca, pollo, pescado, leche, queso

Cuando se trata de proteínas, ¿cuánto es demasiado?

Probablemente ya hayas escuchado muchos comentarios acerca de algunas dietas a base de proteínas: «Es una dieta deliciosa, fácil de mantener y que garantiza ayudarte a perder peso sin esfuerzo». O tal vez se supone que desarrolla la musculatura, protege las articulaciones o previene el Alzheimer. Cualquiera de esas dietas y cualquiera sea el comentario, hay una gran probabilidad que sea, de hecho, demasiado bueno para ser cierto.

En los últimos años, las dietas altas en proteínas se encuentran entre las mas populares, ya sea que la proteína se consuma como suplemento (batidos de proteínas para los físicoculturistas) o simplemente una porción más grande de lo normal de una dieta balanceada (como The Zone, Atkins o Paleo Diets)
Quizás tengas curiosidad acerca de una de estas dietas o ya las hayas probado, pero ¿te has preguntado si demasiada proteína podría ser un problema para tu salud?

¿Cuánta proteína necesitas?

La proteína es esencial para la vida, es un ladrillo en la construcción de cada célula humana y participa en las funciones bioquímicas vitales del cuerpo humano. Es particularmente importante en el crecimiento, desarrollo y reparación de tejidos. La proteína es uno de los tres principales «macronutrientes», junto con los carbohidratos y las grasas. Por lo tanto, se requiere consumir suficientes proteínas para evitar la desnutrición; también es importante para preservar la masa muscular y la fuerza a medida que envejecemos.

En los últimos años, algunos han abogado por una dieta rica en proteínas para acelerar el metabolismo y facilitar la pérdida de peso, aunque el éxito en ese sentido es muy variable.

  • La cantidad ideal de proteína que debe consumir cada día es un poco incierta. Las recomendaciones comúnmente citada son 56 gr/día para los hombres y 46 gr/día para las mujeres.  Se podría obtener unos 46 gr/d en 1 porción de yogur griego bajo en grasa, en 115 gr de pechuga de pollo magra y en un tazón de cereal con leche descremada.
  • Una cantidad diaria recomendada (RDA) basada en el peso corporal es de 0.8 gr por Kg de peso. Por ejemplo una persona de 63 kg, necesitaría 50 gr de proteínas por días. Las personas muy activas, especialmente las que buscan desarrollar masa muscular, pueden necesitar más.
  • Basado en el porcentaje de calorías: para un adulto activo, aproximadamente el 10% de las calorías debrían provenir de proteínasl
  • Prestar más atención al tipo de proteína en su dieta en lugar de la cantida; por ejemplo, moderar el consumo de carnes rojas y aumentar las fuentes de proteínas más saludables, como el salmón, el yogur o los frijoles o porotos.
    Sin embargo, algunos expertos sugieren que estas recomendaciones son incorrectas y que deberíamos consumir más proteínas, hasta el doble de la recomendaciones estándar. Otros afirman que la dieta estadounidense y me atrevo a decir como la argentina ya contienen demasiada proteína. (Lea más sobre el pensamiento de expertos sobre este tema en este resumen de dos «Cumbres de proteínas» en 2007 y 2013«, para analizar el papel de la proteína en la salud humana y para explorar la percepción errónea de que los estadounidenses consumen en exceso las proteínas». fueron patrocinados en parte por grupos de la industria de alimentos de origen animal).

¿Puede dañar al organismo comer demasiadas proteínas?

La respuesta corta es sí. Al igual que con la mayoría de las cosas en la vida, puede haber demasiadas cosas buenas y si usted come demasiada proteína, puede haber un precio que pagar. Entre las condiciones relacionadas con las dietas altas en proteínas se encuentran:

  •  El colesterol alto y un mayor riesgo de enfermedad cardiovascular
  • Aumento del riesgo de cáncer
  • Enfermedad renal y cálculos renales
  • Aumento de peso (sí, esto parece extraño para una estrategia de pérdida de peso propuesta)
  • Estreñimiento o diarrea

Sin embargo, tenga en cuenta que estas son solo asociaciones, es decir, algunos estudios han observado estas afecciones entre las personas con dietas altas en proteínas; pero eso no significa que la proteína en realidad causó la condición. Además, algunos de estos no se deben necesariamente a la proteína en sí, sino a cómo se consume la proteína o a qué reemplaza la proteína; por ejemplo, una dieta alta en proteínas que contenga mucha carne roja y productos lácteos altos en grasa podría llevar a un mayor colesterol, y un mayor riesgo de enfermedad cardíaca y cáncer de colon, mientras que otra dieta alta en proteínas rica en proteínas de origen vegetal puede no tener riesgos similares. Y un estudio descubrió que el aumento de peso era más probable cuando las proteínas reemplazaban a los carbohidratos en la dieta, pero no cuando reemplazaban la grasa.

Entonces, cuando se trata de proteínas, ¿cuánto es demasiado?

Es difícil dar una respuesta específica, ya que todavía hay muchas incertidumbres y los propios expertos no están de acuerdo. Sin embargo, para la persona promedio (que no es un atleta de élite o está muy involucrado en la musculación del cuerpo) es mejor evitar más de 2 mg / kg; eso sería alrededor de 125 gramos / día para una persona de 63 kg.

La nueva información podría cambiar nuestra manera de pensar sobre la cantidad máxima segura, pero hasta que sepamos más sobre la seguridad, los riesgos y los beneficios de las dietas altas en proteínas, esto parece una recomendación razonable.

¿Qué debería hacer un amante de la proteína?

Si desea mantener una dieta alta en proteínas, los detalles son importantes:

  • Averigüe de su médico si tiene algún problema de salud (como una enfermedad renal) que pueda hacer que dicha dieta sea riesgosa.
  • Obtenga su proteína de fuentes saludables como productos lácteos bajos en grasa, pescado, nueces y frijoles, pollo magro y pavo; evitar las fuentes de proteínas que contienen carbohidratos altamente procesados y grasas saturadas
  • Extiende tu consumo de proteínas en todas tus comidas durante todo el día
  • Elija una dieta bien balanceada que incluya muchas verduras, frutas y fibra; la dieta mediterránea o la dieta DASH son buenos puntos de partida.

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    Sabía que el ejercicio es bueno para sus ojos y su visión?

    Por:  Richard Gans, MD

    Sabía usted que el ejercicio es bueno no solo para tonificar los músculos o adelgazar, sino simplemente para mantenerse saludable y sentirse mejor. Sin embargo, es posible que no sepa, que hacer mucho ejercicio también puede ayudar a preservar su visión.

    Varios estudios realizados en los últimos 10 años han encontrado conexiones entre el ejercicio regular y la reducción de los riesgos de varias enfermedades oculares comunes, como cataratas , degeneración macular exudativa relacionada con la edad  y glaucoma.

    En algunos casos, una buena dieta y ejercicio ayudan a evitar problemas de salud que no están relacionados directamente con los ojos, pero que a veces secundariamente los dañan (diabetes tipo 2, por ejemplo). Si no se controla la diabetes correctamente, puede dañar los vasos sanguíneos de la retina y conducir a la ceguera.

    Los problemas de visión y enfermedades oculares también pueden derivar de la presión arterial alta y el colesterol alto. Una dieta saludable y el ejercicio regular son dos de los pasos más importantes que puede tomar para bajar ambos.

    El estudio apunta a un problema creciente

    Un estudio de 2016 confirma  que cada uno de nosotros debería hacer todo lo posible para mantener la salud de los ojos porque la discapacidad visual y la ceguera afectar seriamente nuestra calidad de vida.

    Los investigadores predicen que, a medida que la población crezca, la cantidad de personas con discapacidad visual o ciega se duplicará para 2050, y las tasas ya están aumentando en todo el mundo. La detección regular de enfermedades   oculares puede ayudar a combatir este problema.

    ¿Qué puedes hacer?

    1. Visite a su oculista regularmente.  Colabore con su oculista para programar exámenes cada año o dos y asegúrese de tener la receta adecuada para sus anteojos.

    2. Hacer del ejercicio una prioridad.  Esto es especialmente importante a la luz de la investigación de los últimos 10 años que muestra que el ejercicio está asociado con menores riesgos para ciertas afecciones oculares, además de ofrecer otros beneficios sorprendentes .

    ¿Qué dice la investigación sobre las enfermedades oculares comunes y el ejercicio?

    Cataratas  Un estudio de 2013 encontró que ambas actividades «pueden estar asociadas con un menor riesgo de cataratas relacionadas con la edad». Un estudio de 2016 tuvo hallazgos similares, y agregó que la falta de actividad física puede estar asociada con un mayor riesgo de contraer cataratas.

    Degeneración macular relacionada con la edad (DMRE).  Un  estudio  de aproximadamente 4,000 adultos mayores de 15 años encontró que aquellos que eran activos y hacían ejercicio tres o más veces por semana tenían menos probabilidades de desarrollar AMD exudativa (húmeda).

    La DMAE húmeda se desarrolla cuando los vasos sanguíneos no deseados crecen debajo del centro de la retina y pierden sangre y líquido en el ojo.

    Glaucoma.  Los médicos tratan el glaucoma reduciendo la presión intraocular (ojo) alta. La investigación centrada en adultos jóvenes encontró que la intensidad moderada y el ejercicio de bajo impacto llevaron a reducciones significativas en la presión ocular.

    La Glaucoma Research Foundation exige un ejercicio regular y continuo, como caminar o trotar, para ayudar a reducir la presión ocular.

    RELACIONADO: Estos 7 hechos pueden ayudarlo a salvar su vista 

    El objetivo final de hacer ejercicios y los ojos

    Muchos estudios han analizado el impacto del ejercicio en todo, desde mejorar su salud mental hasta reducir los riesgos de enfermedades e incluso cáncer .

    Tiene sentido trabajar para mantenerse activo y hacer mucho ejercicio por muchas razones, incluidos los beneficios asociados con la salud ocular y la prevención de enfermedades oculares.

    Escrito por: Cleveland Clinic

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    Leyes Argentinas sobre Mala Praxis Médica: Definición, Características y Prevención

    Introducción

    La mala praxis médica es un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho y la salud, ya que involucra la responsabilidad de los profesionales de la medicina frente a errores o negligencias en la atención de los pacientes. En Argentina, este tipo de casos está regulado por diversas normativas y puede derivar en consecuencias civiles, penales y administrativas para el profesional involucrado.

    Este artículo analizará en profundidad la mala praxis médica en Argentina, su definición, características, marco legal vigente y medidas de prevención que los profesionales pueden adoptar para evitar incurrir en este tipo de responsabilidad.

    Definición de Mala Praxis Médica

    La mala praxis médica se refiere a la acción u omisión cometida por un profesional de la salud que, debido a negligencia, imprudencia o impericia, causa un daño al paciente. Se trata de una conducta que se aparta del estándar de diligencia exigido en la práctica médica y que puede generar responsabilidad legal para el profesional.

    Elementos Claves de la Mala Praxis

    Para que una acción u omisión sea considerada mala praxis, deben concurrir ciertos elementos fundamentales:

    1. Acto Médico: Debe existir una intervención del profesional de la salud sobre el paciente, ya sea un diagnóstico, tratamiento, cirugía, medicación, entre otros.
    2. Incumplimiento del Deber de Cuidado: Se debe probar que el profesional actuó de manera negligente, imprudente o con impericia.
    3. Daño al Paciente: El paciente debe haber sufrido un perjuicio físico, psíquico o moral como consecuencia del accionar médico.
    4. Relación de Causalidad: Se debe demostrar que el daño sufrido por el paciente fue consecuencia directa del accionar del profesional.

    Características de la Mala Praxis Médica

    Las principales características de la mala praxis incluyen:

    • Carácter Profesional: Solo puede ser cometida por un profesional de la salud.
    • Acción u Omisión: Puede derivarse tanto de una acción errónea como de la falta de acción necesaria.
    • Resultado Perjudicial: Debe existir un daño tangible al paciente.
    • Requiere Pericia Médica: Para determinar si hubo mala praxis, es necesario contar con un informe pericial que acredite el error o negligencia.

    Posibles Causas de la Mala Praxis Médica

    Existen múltiples factores que pueden llevar a la mala praxis médica. Algunas de las causas más comunes incluyen:

    1. Falta de Capacitación o Actualización Profesional: La medicina es un campo en constante evolución. No mantenerse actualizado con los avances en tratamientos, tecnologías y procedimientos puede llevar a diagnósticos erróneos o tratamientos inadecuados.
    2. Fallas en la Comunicación: Una comunicación deficiente entre el médico y el paciente, o entre los diferentes miembros del equipo de salud, puede resultar en errores de diagnóstico, administración incorrecta de medicamentos o procedimientos médicos mal ejecutados.
    3. Sobrecarga Laboral y Fatiga Médica: Multiempleo, jornadas laborales extensas, altos volúmenes de pacientes y estrés pueden provocar descuidos, errores de juicio y reducción en la calidad de la atención médica.
    4. Errores en la Prescripción de Medicamentos: La administración incorrecta de fármacos, ya sea por dosis inadecuadas, interacciones medicamentosas o confusión en la prescripción, es una causa frecuente de daño al paciente.
    5. Uso Incorrecto de Equipamiento Médico: La falta de capacitación en el uso de nuevas tecnologías o fallos en los dispositivos médicos pueden contribuir a incidentes adversos.
    6. Deficiencias en el Diagnóstico: Un diagnóstico tardío o erróneo puede agravar la condición del paciente, impidiendo un tratamiento adecuado y oportuno.
    7. Inobservancia de Protocolos y Normas Clínicas: No seguir las guías y normativas establecidas para la atención de pacientes puede derivar en fallos en la seguridad del paciente.

    Marco Legal en Argentina

    En Argentina, la responsabilidad médica por mala praxis puede encuadrarse en distintos ámbitos del derecho:

    1. Responsabilidad Civil

    El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece la responsabilidad del médico en base al incumplimiento de la obligación de medios. Esto significa que el profesional debe poner todos los recursos a su disposición para tratar al paciente, pero no garantiza un resultado exitoso.

    Los artículos relevantes son:

    • Artículo 1721: Obliga a indemnizar cuando una acción u omisión cause un daño.
    • Artículo 1757 y 1758: Determinan la responsabilidad civil del profesional y la relación de causalidad.

    2. Responsabilidad Penal

    Cuando la mala praxis tiene consecuencias graves, el profesional puede enfrentar cargos penales, contemplados en el Código Penal:

    • Artículo 84: Penaliza la muerte causada por negligencia, impericia o imprudencia.
    • Artículo 94: Sanciona las lesiones graves provocadas por negligencia médica.

    Las penas pueden incluir prisión, inhabilitación para ejercer la medicina o multas económicas.

    3. Responsabilidad Administrativa

    El Ministerio de Salud y los colegios profesionales pueden sancionar a los médicos por faltas éticas o deontológicas. Las sanciones incluyen apercibimientos, suspensiones y, en casos extremos, la pérdida de la matrícula profesional.

    Tipos de Mala Praxis Médica

    La mala praxis puede clasificarse según la causa del error:

    1. Negligencia: Omisión de cuidados o falta de atención adecuada.
    2. Impericia: Falta de conocimientos o habilidades técnicas.
    3. Imprudencia: Actuación apresurada sin considerar los riesgos.
    4. Inobservancia de Protocolos: No seguir normativas y prácticas médicas establecidas.

    Cómo Prevenir la Mala Praxis Médica

    Los profesionales de la salud pueden adoptar diversas estrategias para evitar incurrir en mala praxis:

    1. Capacitación Continua

    Los avances en la medicina y la tecnología sanitaria exigen que los profesionales actualicen sus conocimientos y habilidades de manera constante. Participar en congresos, cursos, seminarios y leer publicaciones científicas garantiza que el médico esté al tanto de las mejores prácticas y tratamientos disponibles, evitando errores por desconocimiento o falta de actualización.

    2. Historia Clínica Completa

    Mantener un registro exhaustivo y detallado de la historia clínica del paciente es clave para prevenir errores y demostrar la atención brindada en caso de un reclamo legal. Es importante incluir antecedentes médicos, diagnósticos, tratamientos, evolución del paciente, exámenes complementarios y consentimiento informado. Un registro deficiente o incompleto puede ser interpretado como negligencia en un juicio.

    3. Comunicación con el Paciente

    Una comunicación efectiva con el paciente y sus familiares puede prevenir malentendidos y reducir el riesgo de demandas. Explicar con claridad el diagnóstico, opciones de tratamiento, posibles complicaciones y pronóstico ayuda a generar confianza y permite al paciente tomar decisiones informadas sobre su salud. Es recomendable documentar estas interacciones en la historia clínica.

    4. Cumplimiento de Protocolos y Normas

    Respetar los protocolos establecidos por las instituciones de salud y los organismos oficiales minimiza el margen de error en los procedimientos médicos. Esto incluye la correcta administración de medicamentos, la esterilización de equipos, el seguimiento de guías clínicas y la adopción de medidas de seguridad en cirugías y otros procedimientos invasivos. La inobservancia de estos protocolos puede ser considerada negligencia.

    5. Trabajo en Equipo

    La medicina es una disciplina interdisciplinaria, y la coordinación entre los diferentes profesionales de la salud es crucial para evitar errores. La consulta con colegas, el trabajo en conjunto con enfermeros, técnicos y especialistas, y la supervisión adecuada de los procesos clínicos pueden prevenir fallos en la atención médica. Un error de comunicación o una mala delegación de responsabilidades pueden derivar en consecuencias graves para el paciente.

    6. Uso de Tecnología y Herramientas Digitales

    La digitalización de la salud ha demostrado ser una aliada en la reducción de errores médicos. La implementación de sistemas de historia clínica electrónica permite un acceso rápido y seguro a la información del paciente, minimizando riesgos de errores en la medicación o interacciones farmacológicas. Además, el uso de inteligencia artificial y software de apoyo en diagnóstico puede ayudar a mejorar la precisión en la toma de decisiones clínicas.

    Conclusión

    La mala praxis médica es una problemática compleja que involucra aspectos legales, éticos y profesionales. En Argentina, el marco normativo vigente regula la responsabilidad de los profesionales de la salud, estableciendo consecuencias civiles, penales y administrativas en caso de errores o negligencias.

    Referencias Bibliográficas

    1. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
    2. Código Penal de la Nación Argentina.
    3. Ministerio de Salud de la Nación – Normativas sobre responsabilidad profesional.
    4. Organización Mundial de la Salud – Seguridad del paciente.
    5. Colegio Médico de Argentina – Guía de ética profesional.
    6. Jurisprudencia argentina en casos de mala praxis.
    7. Ley de Derechos del Paciente (Ley 26.529).
    8. Manual de Responsabilidad Médica – Editorial La Ley.
    9. Publicaciones de la Asociación Argentina de Derecho Médico.
    10. Revista Argentina de Bioética y Derecho Médico.

    Características de la Mala Praxis Médica

    Las principales características de la mala praxis incluyen:

    • Carácter Profesional: Solo puede ser cometida por un profesional de la salud.
    • Acción u Omisión: Puede derivarse tanto de una acción errónea como de la falta de acción necesaria.
    • Resultado Perjudicial: Debe existir un daño tangible al paciente.
    • Requiere Pericia Médica: Para determinar si hubo mala praxis, es necesario contar con un informe pericial que acredite el error o negligencia.

    Marco Legal en Argentina

    En Argentina, la responsabilidad médica por mala praxis puede encuadrarse en distintos ámbitos del derecho:

    1. Responsabilidad Civil

    El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece la responsabilidad del médico en base al incumplimiento de la obligación de medios. Esto significa que el profesional debe poner todos los recursos a su disposición para tratar al paciente, pero no garantiza un resultado exitoso.

    Los artículos relevantes son:

    • Artículo 1721: Obliga a indemnizar cuando una acción u omisión cause un daño.
    • Artículo 1757 y 1758: Determinan la responsabilidad civil del profesional y la relación de causalidad.

    2. Responsabilidad Penal

    Cuando la mala praxis tiene consecuencias graves, el profesional puede enfrentar cargos penales, contemplados en el Código Penal:

    • Artículo 84: Penaliza la muerte causada por negligencia, impericia o imprudencia.
    • Artículo 94: Sanciona las lesiones graves provocadas por negligencia médica.

    Las penas pueden incluir prisión, inhabilitación para ejercer la medicina o multas económicas.

    3. Responsabilidad Administrativa

    El Ministerio de Salud y los colegios profesionales pueden sancionar a los médicos por faltas éticas o deontológicas. Las sanciones incluyen apercibimientos, suspensiones y, en casos extremos, la pérdida de la matrícula profesional.

    Tipos de Mala Praxis Médica

    La mala praxis puede clasificarse según la causa del error:

    1. Negligencia: Omisión de cuidados o falta de atención adecuada.
    2. Impericia: Falta de conocimientos o habilidades técnicas.
    3. Imprudencia: Actuación apresurada sin considerar los riesgos.
    4. Inobservancia de Protocolos: No seguir normativas y prácticas médicas establecidas.

    Cómo Prevenir la Mala Praxis Médica

    Los profesionales de la salud pueden adoptar diversas estrategias para evitar incurrir en mala praxis:

    1. Capacitación Continua

    Actualizar conocimientos y habilidades de manera constante es fundamental para evitar errores derivados de la falta de información o formación insuficiente.

    2. Historia Clínica Completa

    Llevar registros detallados de los antecedentes, diagnósticos, tratamientos y procedimientos es clave para demostrar la atención brindada y reducir la posibilidad de errores.

    3. Comunicación con el Paciente

    Explicar diagnósticos, procedimientos y posibles riesgos de forma clara y comprensible, obteniendo siempre el consentimiento informado del paciente.

    4. Cumplimiento de Protocolos y Normas

    Seguir los protocolos establecidos por instituciones de salud y organismos oficiales ayuda a reducir el margen de error y asegurar una atención de calidad.

    5. Trabajo en Equipo

    La coordinación entre profesionales de la salud mejora la calidad de atención y previene errores derivados de la falta de comunicación o supervisión.

    6. Uso de Tecnología y Herramientas Digitales

    La implementación de sistemas de gestión clínica y herramientas digitales ayuda a mejorar la precisión en diagnósticos y tratamientos.

    Conclusión

    La mala praxis médica es una problemática compleja que involucra aspectos legales, éticos y profesionales. En Argentina, el marco normativo vigente regula la responsabilidad de los profesionales de la salud, estableciendo consecuencias civiles, penales y administrativas en caso de errores o negligencias.

    Para evitar incurrir en mala praxis, los médicos deben priorizar la formación continua, el cumplimiento de protocolos, una comunicación efectiva con los pacientes y el uso adecuado de tecnología. Estas medidas no solo protegen al profesional, sino que también garantizan una atención de calidad y seguridad para los pacientes.

    Referencias Bibliográficas

    1. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
    2. Código Penal de la Nación Argentina.
    3. Ministerio de Salud de la Nación – Normativas sobre responsabilidad profesional.
    4. Organización Mundial de la Salud – Seguridad del paciente.
    5. Colegio Médico de Argentina – Guía de ética profesional.
    6. Jurisprudencia argentina en casos de mala praxis.
    7. Ley de Derechos del Paciente (Ley 26.529).
    8. Manual de Responsabilidad Médica – Editorial La Ley.
    9. Publicaciones de la Asociación Argentina de Derecho Médico.
    10. Revista Argentina de Bioética y Derecho Médico.

  • Muerte Digna. Conceptos y definiciones

    El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

    La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

    Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

    Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

    Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

    Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

    Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

    Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

    Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

    Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

    El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

    Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

    Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

    Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

    Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

    Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

    Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

    En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

    Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

    La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

    No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

    El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

  • Tu microbiota intestinal te habla: lo que comes puede cambiar tu salud

    ¿Sabías que en tu cuerpo conviven billones de bacterias que influyen directamente en tu salud, tu sistema inmunológico y hasta tu estado de ánimo? Esta comunidad microscópica, llamada microbiota intestinal, es tan importante como cualquier órgano vital. Y lo que es más asombroso: lo que comes puede cambiarla, fortalecerla o debilitarla.

    En las últimas décadas, la ciencia ha confirmado algo que antes se intuía: la dieta es clave en el equilibrio de nuestra microbiota. Comer bien no solo sirve para mantener un peso saludable; también puede ayudarnos a prevenir enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares, neurológicas o incluso ciertos tipos de cáncer.

    ¿Qué es la microbiota intestinal y por qué debería importarte?

    La microbiota es el conjunto de bacterias, hongos, virus y otros microorganismos que viven en nuestro intestino, sobre todo en el colon. Se calcula que tenemos tantas bacterias como células propias. Y lejos de ser invasores, estos microbios son nuestros aliados: nos ayudan a digerir alimentos, producir vitaminas, entrenar al sistema inmune y defendernos de infecciones.

    Este ecosistema empieza a formarse desde el nacimiento, influido por el tipo de parto, la lactancia y el entorno. A los dos o tres años, la microbiota alcanza una composición más estable, aunque sigue siendo muy sensible a lo que comemos, a los medicamentos que tomamos y a nuestro estilo de vida.

    Dime qué comes y te diré cómo está tu microbiota

    Distintos estudios han demostrado que personas que siguen una alimentación rica en fibra, frutas, vegetales y legumbres tienen una microbiota más diversa y saludable. En cambio, las dietas altas en grasas, azúcares y alimentos ultraprocesados tienden a reducir esa diversidad y favorecer bacterias asociadas a enfermedades.

    Un ejemplo impactante: los niños de comunidades rurales africanas, cuya dieta es rica en fibra vegetal, tienen una microbiota muy diferente —y más saludable— que los niños de países industrializados, que consumen más proteínas animales y menos fibra.

    Este equilibrio es tan delicado que cambios bruscos en la alimentación, el uso excesivo de antibióticos o el estrés pueden alterar la microbiota y generar lo que se llama disbiosis, un estado asociado a diversas enfermedades.

    ¿Qué podés hacer para cuidar tu microbiota?

    • Aumenta la fibra: incorpora frutas, verduras, legumbres y cereales integrales. La fibra alimenta a tus bacterias buenas.
    • Reduce los ultraprocesados: evita los alimentos ricos en grasas saturadas, azúcares y aditivos.
    • Incorpora prebióticos y probióticos: los primeros (como la inulina o los fructooligosacáridos) están en alimentos como el ajo, la cebolla o el puerro. Los segundos, como el yogur o el kéfir, contienen bacterias vivas beneficiosas.
    • Evita el uso innecesario de antibióticos: úsalos solo cuando son indicados por un profesional. Cada antibiótico elimina no solo bacterias “malas”, sino también muchas de las “buenas”.

    Más allá de la comida: un enfoque integral

    Cuidar la microbiota es cuidar tu salud integral. Hoy en día hablamos incluso de “nutrición de precisión”, una forma de alimentación que busca personalizar la dieta en función de nuestras bacterias intestinales. Esto podría convertirse, en un futuro cercano, en parte del tratamiento médico para prevenir o revertir enfermedades crónicas.

    En definitiva, tu microbiota te habla todos los días, a través de tu digestión, tu energía y tu inmunidad. Escucharla y alimentarla bien puede ser una de las decisiones más importantes para tu salud a largo plazo.


  • Restricción de la capacidad jurídica – Insania

    La restricción de la capacidad jurídica, antiguamente conocida como insania, es un término jurídico y médico-legal que hace referencia a una situación legal en la que una persona, debido a una enfermedad mental, tiene limitada su capacidad para ejercer ciertos derechos o realizar determinadas acciones. En términos psiquiátricos, se asocia con patologías como la esquizofrenia, psicosis graves, demencias avanzadas y otros trastornos de la personalidad severos.

    Implicancias médico-legales de la insania

    1. Inimputabilidad penal: Una persona declarada insana puede ser eximida de responsabilidad penal si se demuestra que, al momento del hecho, no tenía conciencia de sus actos ni capacidad de autodeterminación.
    2. Capacidad civil: La insania puede llevar a la declaración de incapacidad civil, lo que impide a la persona gestionar sus bienes, celebrar contratos o tomar decisiones médicas sin la intervención de un curador o representante legal.
    3. Internaciones involuntarias: En casos de insania peligrosa para sí mismo o para terceros, la ley puede autorizar la internación psiquiátrica involuntaria bajo estrictos controles judiciales y médicos.
    4. Revisión de actos jurídicos: Si una persona fue declarada insana, sus actos jurídicos previos (como testamentos o contratos) pueden ser impugnados por nulidad.
    5. Seguros e indemnizaciones: En algunos casos, la insania puede influir en la cobertura de seguros o en la concesión de beneficios previsionales por invalidez.

    Este concepto es fundamental en la medicina legal y en el derecho para garantizar el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales y proteger los intereses de la sociedad.

    En Argentina, la insania es una figura jurídica que se refiere a una incapacidad mental persistente que impide a una persona ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones. Esta situación se evalúa y determina judicialmente, con intervención de médicos y conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normativas complementarias.

    ¿Cómo se determina la insania?

    1. Inicio del proceso

    • Lo puede iniciar un familiar, tutor, curador, el propio interesado, o el Ministerio Público (Defensor de Incapaces).
    • Se presenta una demanda de restricción de la capacidad jurídica, que incluye los motivos y pruebas iniciales.

    2. Intervención judicial

    • El juez ordena un examen interdisciplinario (médico, psicológico, social) y designa peritos (generalmente de la justicia) para evaluar a la persona.
    • El proceso debe respetar los derechos humanos y las garantías procesales del examinado.

    3. Evaluación pericial

    • Se busca determinar si la persona tiene trastornos mentales persistentes que afecten su capacidad para comprender, razonar y actuar voluntariamente.
    • El equipo interdisciplinario analiza la situación médica, el contexto familiar, social y económico.

    4. Audiencia

    • El juez realiza una audiencia en la que el examinado puede expresarse por sí mismo o a través de un abogado defensor.
    • El Ministerio Público (generalmente un defensor público) también participa para resguardar los derechos del interesado.

    5. Sentencia

    • Si se comprueba la existencia de una incapacidad mental duradera, el juez puede dictar una:
      • Restricción parcial de la capacidad jurídica: la persona puede hacer algunas cosas por sí sola y otras con apoyo o autorización judicial.
      • Restricción total: en casos graves, con nombramiento de un curador que representará legalmente al afectado.
    • La declaración de insania como tal (término tradicional) ha sido reemplazada en el nuevo Código por la determinación de restricciones a la capacidad, de acuerdo con estándares de derechos humanos.

    6. Revisión periódica

    • Las restricciones no son definitivas. Deben revisarse cada 3 años como máximo, o antes si hay una mejora en la salud mental de la persona.

    Base legal

    • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) – vigente desde 2015. Reemplaza el concepto tradicional de “insania” por el de capacidad jurídica con apoyos y restricciones proporcionales.
    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) – con jerarquía constitucional en Argentina.

    En Argentina, el número de profesionales de la salud que deben participar en una evaluación para determinar la insania (hoy, «restricción a la capacidad jurídica») depende del Código Procesal Civil y Comercial de cada jurisdicción. Sin embargo, hay pautas comunes y principios generales, especialmente tras la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015).

    En general:

    • Se exige una evaluación interdisciplinaria.
    • Participan al menos dos médicos, uno de los cuales debe ser psiquiatra o neurólogo.
    • En algunas jurisdicciones, se requiere además un psicólogo.

    Por ejemplo:

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CABA y Justicia Federal)

    • Art. 624: el juez debe ordenar una junta médica, integrada por tres profesionales como mínimo, generalmente:
      • Dos médicos psiquiatras o un psiquiatra y un neurólogo.
      • Un psicólogo.
    • También puede intervenir un trabajador social si se considera necesario.

    En la Provincia de Córdoba, el proceso de restricción de la capacidad jurídica (antes llamado “insania”) está regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, y se complementa con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y los estándares internacionales de derechos humanos.

    Según el artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, para los procesos sobre capacidad, el juez debe ordenar una junta médica compuesta por tres profesionales:

    • Dos médicos psiquiatras (o un psiquiatra y un neurólogo).
    • Un psicólogo.

    Texto del artículo 695 (resumido):
    “El juez ordenará que el presunto incapaz sea examinado por una junta compuesta por dos médicos psiquiatras y un psicólogo. Si se estima necesario, podrá ampliarse la integración de la junta.”

    Además, pueden solicitarse informes complementarios de asistentes sociales u otros especialistas si se requiere una evaluación más integral.


    Otras jurisdicciones (provinciales)

    • En líneas generales, exigen una evaluación por al menos dos médicos, con posibilidad de ampliar el equipo.
    • Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal establece que:
      • La evaluación debe realizarse por una junta médica.
      • En la práctica, suelen participar: psiquiatra, psicólogo y neurólogo, más informes sociales.

    Además:

    • La evaluación debe cumplir con estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    • Se requiere un informe detallado, fundado y actualizado, con base científica y centrado en las capacidades funcionales del evaluado, no solo en el diagnóstico.

    Qué es un curador?

    El curador es la persona designada por un juez para asistir o representar legalmente a otra persona cuya capacidad jurídica ha sido restringida por razones de salud mental u otras causas que le impiden ejercer plenamente sus derechos.

    ¿Qué hace un curador?

    Su función depende del grado de restricción de la capacidad:

    Curador asistente (en restricciones parciales):

    • Acompaña al curado en ciertos actos jurídicos (por ejemplo, administrar bienes, firmar contratos, etc.).
    • No reemplaza a la persona, sino que la asiste y protege.

    Curador representante (en restricciones totales):

    • Actúa en nombre del curado en todos los actos jurídicos necesarios.
    • Su rol es más amplio, pero siempre debe rendir cuentas al juez.

    ¿Quién puede ser curador?

    Según el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 138-146):

    • Preferentemente se elige a:
      • Cónyuge o conviviente.
      • Hijos.
      • Padres o hermanos.
    • Si no hay familiares adecuados, puede nombrarse a un curador oficial (funcionario del Estado).
    • El juez elige a quien considere más idóneo y confiable, teniendo en cuenta la voluntad y preferencias de la persona restringida, si puede expresarlas.

    ¿Qué obligaciones tiene?

    El curador debe:

    • Actuar con diligencia y buena fe.
    • Administrar correctamente los bienes del curado.
    • Rendir cuentas regularmente ante el juez.
    • Respetar la autonomía progresiva de la persona, promoviendo su participación en las decisiones.

    Importante:

    Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (2015) y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera que:

    “La capacidad jurídica es un derecho humano, y las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y revisadas periódicamente.”

    Por eso, el rol del curador hoy debe enfocarse más en el apoyo a la autonomía que en la sustitución de la voluntad.

    Funciones del Curador según el tipo de restricción judicial de las personas

    Obligaciones generales del curador (en todos los casos):

    • Respetar la dignidad y preferencias de la persona.
    • Rendir cuentas periódicamente ante el juez.
    • Administrar los bienes con transparencia y responsabilidad.
    • Favorecer siempre la autonomía progresiva.

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    Riesgo judicial en el Fuero Laboral: Definición. Grietas del sistema

    En el contexto de la justicia laboral de Argentina, se entiende por riesgo judicial a la contingencia derivada de decisiones judiciales adversas para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o empleadores, incluso en aquellos casos en los que las demandas promovidas por los trabajadores carecen de sustento médico, legal o fáctico verificable.

    Este riesgo se ve incrementado cuando se judicializan patologías que:

    • No cumplen con los criterios clínicos, diagnósticos o epidemiológicos reconocidos para ser consideradas enfermedades profesionales o accidentes laborales.
    • No presentan nexo de causalidad laboral demostrable.
    • Han sido previamente rechazadas por las comisiones médicas conforme a la normativa vigente, y aun así obtienen fallos favorables en sede judicial.

    Entre los factores que agravan este tipo de riesgo se incluyen:

    • La utilización de pericias médicas con escasa fundamentación científica o deficiente imparcialidad.
    • La ausencia de mecanismos eficaces de control y sanción frente a la litigación temeraria o fraudulenta.
    • La existencia de incentivos económicos y profesionales para fomentar la litigiosidad, por parte de ciertos actores del sistema.

    El riesgo judicial, en este sentido, representa una amenaza a la sostenibilidad técnica, económica y actuarial del sistema de riesgos del trabajo, afectando la equidad, la previsibilidad y la seguridad jurídica del régimen. Asimismo, genera un efecto multiplicador que distorsiona el verdadero objeto del sistema: la reparación pronta y justa de los daños laborales reales.

    Jurisprudencia Relevante

    1. Rechazo de Patologías Preexistentes: La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una sentencia que admitía una demanda por enfermedades preexistentes al ingreso de la trabajadora, destacando que las patologías reclamadas eran anteriores y habían sido aceptadas por la accionante en el examen preocupacional.
    2. Incongruencias en el Relato del Accidente: El mismo tribunal confirmó el rechazo de una demanda al no comprobarse la existencia de un accidente de trabajo, debido a las graves incongruencias entre el relato de los hechos y las patologías denunciadas. escuelajudicial.justiciacordoba.gob.ar
    3. Enfermedades No Listadas y Maltrato Laboral: En el caso «E. D. H. c/ Asociart ART S.A.», la Cámara del Trabajo de Mendoza admitió una demanda contra una ART al comprobarse que la diabetes padecida por el actor tuvo relación de causalidad con el ejercicio abusivo del ius variandi y los malos tratos proferidos por sus superiores.
    4. Consideración de Infarto como Accidente de Trabajo: La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por las consecuencias sufridas por uno de sus trabajadores a raíz de un infarto agudo de miocardio mientras prestaba tareas, y revocó así la resolución que no lo había considerado un accidente de trabajo. Comercio y Justicia