Mujer realizando actividad deportiva
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Actividad física y beneficios para la salud: evidencia científica actualizada

Introducción

La actividad física ha sido ratificada como una de las mejores inversiones en salud pública. Las Physical Activity Guidelines for Americans 2018, desarrolladas por el Comité Científico Asesor del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., consolidan más de una década de avances científicos desde su primera edición en 2008. La evidencia es clara: movernos más y sentarnos menos aporta beneficios inmediatos y a largo plazo para personas de todas las edades.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda estas recomendaciones, sugiriendo al menos 150 minutos semanales de actividad física moderada o 75 minutos de actividad vigorosa.

Beneficios comprobados de la actividad física

El informe de 2018 no solo reafirma los beneficios conocidos, sino que amplía el alcance de sus efectos positivos:

Beneficios inmediatos

  • Mejora del estado de ánimo y la ansiedad: incluso una única sesión reduce los síntomas de ansiedad.
  • Mejor sueño: facilita conciliar el sueño, aumenta la calidad del descanso y disminuye la somnolencia diurna.
  • Cognición mejorada: episodios agudos de ejercicio benefician la memoria, atención y función ejecutiva (organización, planificación y control emocional).
  • Reducción de la presión arterial y mejora de la sensibilidad a la insulina.

Beneficios a mediano y largo plazo

  • Prevención de enfermedades crónicas: reduce el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2, artrosis e hipertensión.
  • Salud mental: disminuye el riesgo y los síntomas de depresión, incluso en quienes ya la padecen.
  • Prevención del cáncer: disminuye el riesgo de cáncer de mama, colon, vejiga, endometrio, esófago, riñón, pulmón y estómago.
  • Función cognitiva y prevención de demencia: en adultos mayores, retrasa el deterioro cognitivo y reduce el riesgo de demencia.
  • Salud maternoinfantil: en embarazadas, reduce el riesgo de diabetes gestacional, depresión posparto y exceso de peso.
  • Desarrollo infantil: en niños de 3 a 5 años, mejora la salud ósea y previene el aumento excesivo de peso.

Actividad física y control del peso

Una vida activa ayuda a:

  • Mantener un peso saludable en adultos y niños.
  • Evitar el aumento excesivo de peso durante el embarazo.
  • Reducir la adiposidad corporal.
  • Prevenir el sobrepeso desde edades tempranas.

Perder peso es difícil, por eso prevenir el exceso desde el inicio mediante hábitos activos es clave.

Importancia de reducir el sedentarismo

Los beneficios no solo dependen de alcanzar los 150 minutos semanales recomendados. Estudios recientes destacan que:

  • Reemplazar el sedentarismo con actividad ligera * (caminar, moverse en casa) ya reduce el riesgo de mortalidad, enfermedades cardiovasculares y diabetes.
  • Cada minuto cuenta: ya no es necesario acumular 10 minutos seguidos para obtener beneficios. Cualquier duración de actividad moderada o vigorosa suma.
  • Las ganancias relativas son mayores en personas inactivas, incluso con incrementos mínimos de actividad.

Poblaciones con enfermedades crónicas

Las personas con enfermedades como artrosis, hipertensión o diabetes tipo 2 también pueden mejorar su salud y calidad de vida con ejercicio regular. La actividad física contribuye a:

  • Reducir síntomas.
  • Prevenir el deterioro funcional.
  • Disminuir la probabilidad de desarrollar nuevas patologías.

Enfoque práctico: cómo lograrlo

El rango objetivo de actividad física para adultos es de:

  • 150 a 300 minutos semanales de intensidad moderada, o
  • 75 a 150 minutos semanales de intensidad vigorosa.

Sin embargo, cualquier aumento progresivo es positivo. Las estrategias efectivas incluyen:

  • Fomentar el juego activo en la infancia.
  • Promover caminatas o bicicleta como transporte.
  • Incorporar pausas activas en el trabajo o estudio.
  • Reducir el tiempo sentado, especialmente en adultos mayores.

Conclusión

La actividad física es una herramienta poderosa, accesible y probada científicamente para mejorar la salud integral. No se trata solo de prevenir enfermedades, sino de ganar calidad de vida, independencia funcional y bienestar emocional.

Moverse más y sentarse menos es el mensaje clave de estas pautas. Todos los movimientos cuentan.

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    Evaluación médico-legal de viabilidad: un paso clave antes de iniciar un juicio

    En la práctica cotidiana, muchas personas atraviesan situaciones que generan un profundo sentimiento de injusticia. Un accidente laboral, un siniestro vial, una incapacidad que no fue reconocida, enfermedades que no le permiten cumplir con el trabajo o la convicción de haber recibido un tratamiento médico incorrecto son escenarios frecuentes. Frente a estas circunstancias, es comprensible pensar en iniciar un juicio para obtener una reparación económica o el reconocimiento del daño sufrido o solicitar una jubilación por incapacidad.

    Sin embargo, antes de emprender una empresa de tal magnitud —en términos emocionales, económicos y temporales— resulta fundamental responder una pregunta central:
    ¿Mi caso tiene reales y altas posibilidades de éxito?

    La respuesta a ese interrogante no debería basarse en suposiciones, comentarios informales o expectativas personales, sino en una evaluación médico-legal de viabilidad, realizada por un profesional con formación específica en medicina legal y pericia médica.


    ¿Qué es una evaluación médico-legal de viabilidad?

    La evaluación médico-legal de viabilidad es un análisis técnico, objetivo y fundamentado que permite determinar si un caso reúne los elementos médicos y legales necesarios para sostener una acción judicial con probabilidades razonables de éxito.

    No se trata de “ver si conviene hacer juicio” desde una mirada superficial, sino de evaluar en profundidad:

    • La existencia real del daño corporal o psíquico
    • El nexo causal entre el hecho denunciado (accidente, enfermedad laboral, acto médico, patología invalidante) y el daño alegado
    • La documentación médica disponible y su calidad
    • La coherencia clínica, cronológica y pericial del caso
    • La compatibilidad del daño con los baremos indemnizatorios vigentes
    • Las debilidades, contradicciones o riesgos probatorios

    Este análisis permite anticipar cómo podría ser evaluado el caso por un perito oficial, una junta médica o un juez.


    Accidentes, mala praxis y reclamos: no todo daño es jurídicamente indemnizable

    Uno de los errores más frecuentes es asumir que todo accidente o toda mala evolución médica da derecho automáticamente a una indemnización.

    En la realidad judicial argentina:

    • No todo accidente laboral genera incapacidad indemnizable
    • No toda secuela clínica es permanente ni atribuible al hecho denunciado
    • No todo resultado médico desfavorable constituye mala praxis
    • No todo sufrimiento subjetivo puede traducirse en daño jurídicamente probado
    • No toda enfermedad crónica justifica una jubilación por incapacidad.

    La evaluación médico-legal de viabilidad permite distinguir entre:

    • Daños reales vs. percepciones subjetivas
    • Secuelas atribuibles vs. patologías previas o intercurrentes
    • Casos sólidos vs. reclamos de alto riesgo procesal

    Obstáculos y complicaciones de los juicios en Argentina

    Iniciar un juicio laboral, civil o por mala praxis en Argentina implica enfrentar múltiples dificultades que muchas veces no se explican al inicio.

    1. Tiempos judiciales prolongados

    Los procesos suelen extenderse durante años. Esto implica desgaste emocional, incertidumbre y postergación del eventual resarcimiento económico.

    2. Dependencia de la prueba pericial

    En la mayoría de los casos, el resultado del juicio depende en gran medida del informe pericial médico oficial.
    Si el caso no está bien fundamentado desde el inicio, una pericia desfavorable puede cerrar definitivamente la posibilidad de éxito.

    3. Riesgo económico

    Aunque muchos procesos se inician “sin costo”, existen riesgos concretos:

    • Regulación de honorarios
    • Costas judiciales
    • Gastos de pericias
      Un juicio perdido puede generar consecuencias económicas negativas para el reclamante.

    4. Evaluaciones médicas estrictas

    Las juntas médicas, comisiones y peritos judiciales aplican criterios técnicos, baremos y normativas que muchas veces difieren de la percepción del paciente o del informe de su médico tratante.

    5. Estrategias defensivas de aseguradoras y demandados

    ART, aseguradoras y prestadores médicos cuentan con asesoramiento técnico y jurídico especializado, orientado a minimizar o rechazar reclamos mal planteados o insuficientemente documentados.


    ¿Por qué realizar una consulta médico-legal de viabilidad antes del juicio?

    La consulta médico-legal de viabilidad permite:

    • Conocer objetivamente las fortalezas y debilidades del caso
    • Evitar juicios innecesarios o con baja probabilidad de éxito
    • Optimizar la estrategia legal desde el inicio
    • Corregir falencias documentales antes de judicializar
    • Ahorrar tiempo, dinero y desgaste emocional
    • Tomar decisiones informadas, realistas y profesionales

    En muchos casos, esta evaluación puede marcar la diferencia entre un reclamo sólido y uno condenado al fracaso.


    Un enfoque profesional, ético y honesto

    La verdadera función de la medicina legal no es “prometer juicios ganados”, sino brindar una opinión técnica independiente, honesta y fundamentada.

    Decir a tiempo que un caso no es viable también es una forma de cuidado profesional. Evita falsas expectativas, conflictos innecesarios y consecuencias económicas desfavorables para el consultante.


    Conclusión: evaluar antes de litigar

    Antes de iniciar un juicio laboral, civil, por accidente de tránsito o presunta mala praxis médica, resulta imprescindible contar con una evaluación médico-legal de viabilidad.

    Este paso previo no solo aumenta las posibilidades de éxito cuando el caso es sólido, sino que protege al consultante cuando el reclamo no reúne los requisitos necesarios.

    Consultar a un médico con formación en medicina legal y experiencia pericial es una inversión en claridad, seguridad jurídica y toma de decisiones responsables.

    Litigar sin evaluar es arriesgar.
    Evaluar primero es actuar con inteligencia médico-legal.


    Es importante evaluar cada caso antes de iniciar un juicio

    Antes de iniciar un juicio laboral, civil o por mala praxis, solicite una consulta médico-legal de viabilidad. Obtenga un análisis técnico, objetivo y confidencial sobre las reales posibilidades de éxito de su caso.
    Consulte a tiempo y tome decisiones informadas, con respaldo profesional en medicina legal.

    Solicitar evaluación médico legal

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    El error médico: una causa de muerte más frecuente de lo que creemos

    Introducción

    Cuando pensamos en las principales causas de muerte, solemos imaginar enfermedades cardiovasculares, cáncer o accidentes. Sin embargo, existe una amenaza silenciosa y muchas veces invisibilizada dentro del propio sistema de salud: el error médico. Diversos estudios internacionales y reportes institucionales han revelado que los errores médicos son una de las principales causas de fallecimiento, por encima de patologías conocidas y prevenibles. Reconocer esta realidad es el primer paso para prevenirla.

    ¿Qué se considera un error médico?

    El error médico se refiere a una falla no intencionada en el proceso de atención médica, que puede causar daño al paciente. Esto incluye:

    • Errores de diagnóstico: diagnósticos incorrectos, tardíos o pasados por alto.
    • Errores de medicación: dosis equivocadas, omisión de medicamentos necesarios o administración de medicamentos equivocados.
    • Errores quirúrgicos: intervenciones en el sitio incorrecto, uso inadecuado de técnicas, o problemas en la esterilización.
    • Errores en la comunicación: entre profesionales, o entre profesionales y pacientes.
    • Errores administrativos: registros médicos incorrectos, omisión de antecedentes clínicos relevantes.

    No todos los errores resultan en muerte, pero cuando se combinan múltiples fallas del sistema, la posibilidad de daño grave o fatal se incrementa.

    ¿Qué dicen los datos?

    Uno de los estudios más citados sobre el tema fue realizado por investigadores(1) de la Universidad Johns Hopkins en 2016, quienes estimaron que más de 250.000 personas mueren por año en EE. UU. debido a errores médicos, lo que lo ubicaría como la tercera causa de muerte después de las enfermedades cardíacas y el cáncer.

    Otros informes, como los del Institute of Medicine (IOM) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), coinciden en señalar que los errores médicos son una epidemia global, especialmente en sistemas sanitarios sobrecargados, fragmentados o sin controles de calidad efectivos.

    Causas y factores de riesgo

    El error médico rara vez responde a una sola causa. Entre los factores más frecuentes encontramos:

    • Sobrecarga laboral y estrés profesional
    • Falta de entrenamiento o actualización científica
    • Fallos en la comunicación clínica
    • Sistemas de salud desorganizados o mal informatizados
    • Ambientes laborales inadecuados para la toma de decisiones seguras
    • Presión económica o institucional sobre los profesionales de la salud

    Impacto en los pacientes y los profesionales

    Los errores médicos no solo generan consecuencias devastadoras para los pacientes y sus familias (muerte, discapacidad, pérdida de confianza en el sistema), sino que también afectan profundamente a los propios profesionales de la salud, quienes pueden experimentar estrés postraumático, culpa, ansiedad y riesgo de burnout.

    La cultura del silencio que a veces impera en torno al error médico impide que se aprenda de los fallos, favoreciendo su repetición.

    ¿Cómo prevenirlos?

    La prevención de los errores médicos debe ser una prioridad en salud pública. Algunas estrategias efectivas incluyen:

    • Protocolos clínicos estandarizados y guías de práctica actualizadas.
    • Revisión multidisciplinaria de casos complejos o adversos.
    • Comunicación efectiva entre niveles de atención.
    • Uso seguro de tecnologías de la información en salud (HIS, alertas clínicas).
    • Capacitación continua en seguridad del paciente.
    • Apoyo institucional para la notificación voluntaria de errores sin sanciones punitivas.

    ¿Y en América Latina?

    En muchos países de América Latina, incluido Argentina, el subregistro y la falta de sistemas unificados de información impiden tener cifras exactas. No obstante, distintos estudios y experiencias judiciales muestran que el problema también es significativo. La falta de auditorías clínicas, la sobrecarga hospitalaria, la judicialización de la medicina y la precarización laboral son factores que potencian los riesgos.

    Conclusión

    El error médico es una realidad ineludible y dolorosa que debe ser enfrentada con responsabilidad, transparencia y políticas públicas. No se trata de buscar culpables individuales, sino de fortalecer un sistema sanitario más seguro, humano y eficaz. Solo así podremos garantizar el derecho fundamental a una atención médica de calidad para todos.

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    Examen Psicofísico para Licencia de Conducir Digital

    ✅ ¿Quiénes somos?

    Somos profesionales de la salud habilitados por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y la Agencia Nacional de Seguridad Vial para realizar el Examen Psicofísico Obligatorio requerido para la licencia nacional de conducir digital.

    🔍 ¿Qué incluye el examen psicofísico?

    ✔️ Agudeza Visual
    ✔️ Control audición
    ✔️ Evaluación clínica general
    ✔️ Evaluación cardiológica con electrocardiograma – Mayores 70 años
    ✔️ Test de psicodiagnósticos, básicos
    ✔️ En casos puntuales se pediran estudios especiales
    ✔️ Apto físico y mental para conducir
    ✔️ Toda la documentación digital que exige el sistema nacional

    📍 ¿Dónde atendemos?

    En la ciudad de Córdoba y su zona de influencia, consultorios habilitados y con turnos programados para su comodidad.
    La evaluación psicofísica es presencial. El aporte de documentación, estudios y certificaciones pueden ser online, según la conveniencia del solicitante.

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    El resto de las evaluaciones se le realizará en la fecha acordada para el psicofísico.

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  • Síndrome Cervicobraquial

    El Síndrome Cervicobraquial (SCB), es una de las patologías, por no decir la más frecuente de las patologías que causa un verdadero problema a la ley de Riesgo del Trabajo y una de sus grietas más profundas. Es una de las principales causas que alimentan a la industria del juicio por enfermedades profesionales. No está incluida como tal en ninguna otra lista de enfermedades profesionales de otros organismos internacionales, ni de los países que comparten este sistema de reparación laboral, OMS, OIT, USA, España, Chile, Alemania, etc..

    El Síndrome Cervicobraquial es una alteración que habitualmente no se diagnostica en los consultorios de los médicos asistenciales sino que es patrimonio exclusivo de las demandas laborales en los tribunales judiciales de Córdoba – Argentina. Esta patología, es mucho más referenciada por abogados laboralistas que por médicos asistenciales.

    Muchos profesionales de la salud, se estarán preguntando qué es el SCB, cuáles son los síntomas y signos que componen este síndrome?. Lo concreto, es que esta patología no está descrita como entidad nosológica en ningún tratado actual de medicina clínica, quirúrgica, ortopédica, etc. por lo tanto, sus características semiológicas, están libradas a la interpretación independiente del profesional actuante.

    En relación a la historia de este término, podríamos decir que se empleó en un principio, como sinónimo de Síndrome del Escaleno anterior, fue descripto en 19351 o antes, por un medico llamado Naffzinger3 que consideró que el conocido “Syndrome Cervicobrachial”, (tal como se dice en inglés), era producido casi exclusivamente por una anexititis (inflamación del axón nervioso) por compresión del paquete vasculo nervioso del brazo, al atravesar entre el músculo Escaleno Anterior y Escaleno Medio, por alteraciones de estos músculos. El paquete vasculo-nervioso es como una cañería por donde transitan arterias, venas y nervios. Por esta razón se lo llamaba Síndrome del Escaleno Anterior (SEA), nombre que perduró a la actualidad, no así el de Cervicobraquial. Entre las personas que se describió esta patología, había algunos trabajadores de ferrocarril, habría que imaginarse cómo era la tarea de estos operarios al comienzo del siglo XX,  Posteriormente un médico llamado Kenneth H. Aynesworth4, escribió un artículo donde mencionó que el SEA, descrito por Naffzinger, no era la única causa de Síndrome Cervicobraquial y realizó una larga lista de diagnósticos diferenciales, donde siempre formaba parte el compromiso del paquete vasculo-nervioso del brazo por compresión de los músculos escalenos o por fibrosis de la zona o por alteración congénita del recorrido del paquete vasculo-nervioso, por la presencia de costillas cervicales, etc..

    Habría que dejar en claro, que esta patología no consiste exclusivamente en dolor del cuello y brazo, que presenta una serie de síntomas y signos neurológicos y circulatorios que generan secuelas grave si no se tratan a tiempo. Estas alteraciones concebidas a nivel del hombro, producían un déficit de irrigación sanguínea en el brazo, con isquemia primero y si el proceso se prolongaba terminaban en gangrena de territorio vascular, tal como lo muestran las foto extraídas del artículo de Donald1.

    No quisiera parecer un diario sensacionalista mostrando imágenes no aptas para sensibles,

    Síndrome Cervicobraquial o Síndrome del Escaleno
    Síndrome Cervicobraquial o Síndrome del Escaleno

    pero si dejar bien en claro que esta patología, librada a su suerte, dejaba lesiones de consideración a principio del siglo XX, cuando todavía no se la identificaba bien, por suerte ese tipo de lesiones ya no se observan.

    Las lesiones que se observan en la foto, son producto de la gangrena que se generaba por las alteraciones circulatorias que acompañaban al Síndrome Cervico-braquial o Síndrome del Escaleno, la única solución terapéutica que se le podía ofrecer a estos pacientes, con semejante lesión, era la amputación del brazo. Actualmente los diagnósticos son precoces y dependerá de la etiología que lo genera, en el caso del SEA, la indicación terapéutica es quirúrgica, con Tenectomía del músculo escaleno.

    Estos signos y síntomas no guardan relación con la sintomatología anodina que refieren los trabajadores que reclaman esta patología en la Justicia Laboral, los cuales solo manifiestan dolores erráticos que nunca los lleva a consultar a un medico asistencial.

    A partir de la descripción de las distintas causas que ocasionaban el Síndrome Cervicobraquial, en la práctica médica, estas patologías se fueron identificando por sus nombres etiológicos y el término de Síndrome Cervicobraquial quedo relegado exclusivamente a cuando no se conocía la causa de los síntomas mencionados por el paciente. Hoy esa opción a quedado totalmente desfasada por la gran variedad y evolución que han tenido de los métodos complementarios del diagnóstico. En la actualidad, en la consulta médica diaria, el término Síndrome Cervicobraquial, no se usa y fue remplazado por los diagnósticos como: Síndrome del Escaleno Anterior, Síndrome de la costilla cervical, Síndrome de la salida torácica, etc. según su patogenia

    Otra pregunta a contestarnos, es cómo esta entidad clínica desconocida y obsoleta, llegó a formar parte del listado del Enfermedades Profesionales, decreto 658/96, de la ley de Riesgo del trabajo en la Argentina?.

    Como alguna vez mencioné, los asesores de la OPS, responsables de la elaboración de las listas de enfermedades profesionales, presentaron en un primer momento una lista bastante completa que debía ser aprobada por los representantes de sindicatos, empresarios y gobierno antes de decretarse y de estas negociaciones se introdujeron algunos cambios y nuevos aportes a las enfermedades presentadas, algunos de ellos positivos y otros desafortunados, pero casi todos entraron sin una evaluación científicas de las patologías aportadas por las distintas instituciones. Este hecho no hubiera tenido trascendencia, si hubiera sido acotado claramente, por el Laudo 405/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales”, pero tampoco en este manual aparece explícitamente mencionado el SCB, lo cual permite la libre interpretación médico legal de la patología, hecho que no ocurre con otras enfermedades profesionales, las cuales son abordadas más detalladamente, como las generadas por agentes de riesgo biológicos, químicos o cánceres  .

    Todas esta cadena de desaciertos, llevaron a tener dentro del decreto 658/96, formando parte del listado de Enfermedades Profesionales de la República Argentina, una terminología anticuada que no está descrita como enfermedad en los tratados de medicina actual.

    Esto no hubiera trascendido más allá de lo anecdotario, si la “viveza criolla”, el oportunismo, la especulación de abogados, médicos y trabajadores, sumados a la apatía judicial, no hubieran facilitado y promovido la industria del juicio con el enorme costo económico que le ha representado a las empresas con empleados.

    De todas maneras no todo está perdido, no sería muy complicado ni costoso revertir esta situación, por un lado requeriría que un grupo de técnicos idóneos y honestos, con manejo bibliográfico y metodología científica, revisaran, ordenaran y protocolizaran el decreto 658/96 y el Laudo 405/96 de MTySS y los demás decretos que reglamentan esta ley en referencia al listado de Enfermedades Profesionales y por el otro, que la justicia exija a sus peritos técnicos de oficio la aptitud y capacitación necesaria para asesorar con criterios científicos a los jueces.

    María E. Torres Mariano

    Bibliografía

    1. The ScalenusAnticus Syndrome With and Without Cervical Rib Donald, Joseph M. Morton, Benjamin F.Annal Surgery 1940  May;111(5):709–723
    2. Ochsner, A., Gage, M., and DeBakey, M.: Scalenus Anticus (Naffziger) Syndrome Am. Jour. Surg., 28, 669, I935
    3. Naffziger, H. C., and Grant, W. T.: Neuritis of the Brachial Plexus Mechanical in Origin; The Escaleno Syndrome. Surg., Gynec. and Obstet., 67, 722, I938.
    4. Aynesworth Kenneth H. THE CERVICOBRACHIAL SYNDROME: A DISCUSSION OF THE ETIOLOGY WITH REPORT OF TWENTY CASES. Ann Surg. 1940 May;111(5):724–742)
    5. Síndrome Cervicobraquial. Propuesta de actualización del Baremo Laboral argentino Rev Asoc Esp Espec Med Trab vol.33 no.2 Madrid jun. 2024  Epub 07-Oct-2024

       

       

  • Muerte Digna. Conceptos y definiciones

    El caso de Marcelo Diez, reactivó en la opinión pública el tema sobre Muerte Digna, por tal motivo considero de interés recordar algunos conceptos y definiciones sobre terminología relacionada a este tema.

    La historia trágica de Marcelo Diez (M.A.D), comienza el domingo 23 de octubre de 1994, fecha en la que el joven tenía programado primero ir a votar y después comer un asado en la chacra familiar de Plottier en Neuquén, pero un penoso accidente no le permitió cumplir con lo proyectado. Su moto colisionó con un auto en la ruta y sufriendo un severo traumatismo craneoencefálico con politraumatismos graves. Cuando despertó en la terapia intensiva, se encontraba seriamente comprometido físicamente, se comunicaba con los ojos, podía leer, señalaba con la mirada. Cuando ya iba a ser trasladado a terapia intermedia, una infección intrahospitalaria lo complicó más, llevándolo a un estado vegetativo permanente. Se le realizó innumerables tratamientos en distintas instituciones médicas: Fundación Favaloro, clínica Bazterrica, ALPI, sin resultados positivo.

    Los padres de Marcelo decidieron cuidarlo ellos mismos y acondicionaron un cuarto especial en su casa. Los años pasaron y la pareja murió y sus hermanas, Andrea y Adriana,  fueron desde ese momento las encargadas de tomar las decisiones: «No escucha, no ve, no entiende, no responde a ningún estímulo concreto», dijeron en reiteradas oportunidades para reclamar la Muerte Digna para su hermano.

    Los profesionales que lo atendían, negaron el pedido, por lo que las hermanas recurrieron a la Justicia en 2009 para que autorizaran el retiro de toda medidas terapéuticas incluyendo el soporte vital y que no se le practicaran nuevas acciones invasivas para que Marcelo pudiera finalmente descansar.

    Los numerosos comités médicos que revisaron el caso de MAD, dijeron que su estado era irreversible, pero la jueza rechazó el pedido de las hermanas, por lo cual, se apeló la sentencia en los distintos estrados judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación en el año 2013, quienes fallaron a favor de las hermanas con fundamentos muy sólidos y dignos de ser analizados detenidamente.

    Volviendo al objetivo de definir algunos términos bioéticos asociados con el tema, debemos decir que se considera:

    Muerte Digna u Ortotanasia: es el derecho de un paciente, con una enfermedad irreversible, progresiva e incurable en estado terminal, de rechazar todo procedimiento terapéutico, ya sea farmacológico, quirúrgico, reanimación e incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida, (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora e incluso generarle al paciente mas dolores y padecimientos.

    Otras definiciones significativas de conocer y diferenciar, son los criterios médicos de “Enfermedad Terminal” (ET) y “Estado Vegetativo Permanente” (EVP). La diferencia entre estos términos es importante, no solo porque se habla de procesos patológicos distintos, sino que desde el punto de vista médico legal y judicial tienen diferente implicancias. Por un lado, la mayoría de las legislaciones reconocen explícitamente el derecho a la muerte digna en las enfermedades terminales, no así en los estados vegetativos permanentes, por no ser una enfermedad terminal, ejemplo de esto último es en la provincia de Córdoba, cuya ley de Muerte Digna (10.058), no permite retirar el soporte básico de vida en los EVP, esto sería motivo de otro análisis. Por otro lado, excepto en los casos en que los pacientes han realizado con anterioridad una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), en patologías como el EVP, la decisión de rechazar o no los procedimientos terapéuticos, lo deben hacer los familiares del paciente, con lo cual lleva a muchas controversias y derivaciones judiciales.

    Se considera Enfermedad terminal: aquella que se manifiesta como una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento específico, con síntomas multifactoriales, y pronóstico de vida no mayor a seis meses, por ejemplo, etapas finales de cánceres, enfermedad de la motoneurona, insuficiencia orgánica específica (renal, cardíaca, hepática, etc.)

    Por otro lado, el Estado Vegetativo (EV), es una condición patológica, en la que el paciente no tiene conciencia de si mismo o del entorno e incapacidad total para interactuar con otros. Carecen de actividad voluntaria. Tienen ausencia de respuesta sostenida, reproducible, propositiva y voluntaria al estimulo visual, auditivo, táctil o nociceptivo. Presentan ausencia total de expresión o compresión del lenguaje con preservación de la actividad hipotalámica y tronco encefálico por lo que mantienen espontáneamente las constantes y funciones vitales (respiración, función cardíaca, intestinal, el ritmo sueño-vigilia, etc.). Presentan incontinencia fecal y vesical. Preservación variable de los reflejos en nervios craneales y espinales. Esta patología puede presentarse como secuela de un traumatismo craneoencefálico severo, o de algunas intoxicaciones o accidentes, con daño severo de la corteza cerebral. Se diferencia de la anterior en que son patologías en que los pacientes, pueden estar estables en sus funciones vitales y sobrevivir mucho tiempo, años, sin contacto con el medio ambiente.

    El Estado Vegetativo puede ser Transitorio cuando dura menos de un mes, Persistente entre un mes y un año y Permanente, más de un año, este último es el único E. V. que puede entrar dentro de las consideraciones de muerte digna.

    Otros términos que debemos conocer y diferenciar son:

    Eutanasia: La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir bien, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético distinto. En la actualidad en pocos lugares del mundo es aceptado esta practica. En Argentina no es legal.

    Hoy entendemos técnicamente por eutanasia el llamado “homicidio por compasión”, es decir, causar la muerte de otro, con acciones u omisiones, por “piedad” ante su sufrimiento. La mayoría de las definiciones, incluye exclusivamente a una práctica médica, a mi criterio, compete a cualquiera allegado al paciente que por considerar que es un hecho de compasión, por acción u omisión de actos ocasiona la muerte de un paciente que sufre alguna enfermedad incurable.

    Distanasia: Es lo opuesto a la Eutanasia, es el mal morir, con intensos dolores, disconfor y/o con encarnizamiento terapéutico, sin objetivo científico de mejorar el estado de salud.

    Muerte asistida: Es cuando terceros realizan tareas conducentes a colaborar con la decisión de un enfermo terminal o un gran discapacitado a ocasionarse la muerte. La decisión de morir es del paciente, que por distintas razones se ve imposibilitado a concretarlo y necesita de un tercero para lograrlo, por ejemplo, un cuadripléjico (inmovilidad de los cuatro miembros) necesita que alguien le acerque el veneno para libremente ingerirlo y acabar con lo que considera su sufrimiento. Algunos lo consideran una forma de eutanasia.

    Encarnizamiento terapéutico: (obstinación o ensañamiento) Se considera la aplicación de tratamientos inútiles o desproporcionadamente caros o molestos, a los fines de prolongar una vida biológica, en pacientes con enfermedades irreversibles y terminales.

    En relación a los Cuidados Paliativos, según definición de la OMS, «son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales».

    Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran a la muerte como un proceso natural, no la aceleran ni la retrasan, simplemente trata de mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte. Se administran conjuntamente con el tratamiento terapéutico y cuando estos se han retirado por la evolución de la enfermedad, continúan acompañando al enfermo para aliviar la sintomatología.

    La ley nacional 26.529,  con las modificaciones realizadas por la ley 26.742, es bastante clara en sus conceptos y si los profesionales de la salud, más allá de sus objeciones de conciencia, se atienen estrictamente a la letra de la ley, no deberían tener inconveniente con la justicia federal, a la hora de atender la voluntad del paciente cuando el diagnóstico y el pronostico del enfermo es incuestionable. Tampoco es necesario solicitar autorización judicial para tomar las medidas necesarias a los fines de respetar el mandato del enfermo o el de los familiares responsables, dejando todo bien documentado y asentado en el consentimiento informado e historia clínica a los fines de deslindar responsabilidades. Por supuesto, que los cuidados y tratamientos paliativos, siempre deben acompañar al paciente y a su familia hasta el momento de su muerte.

    No toda la legislación, de las distintas provincias Argentinas, es tan clara a la hora de enmarcar los criterios que considerar legal la Muerte Digna, por ejemplo la ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, no permite la suspensión del Soporte Vital Básico, (hidratación, alimentación, etc.), por lo que impide que la enfermedad tenga una evolución natural.

    El fallo de la Corte Suprema de Justicia N° 376/2013 (49D)/CS1, claramente expresa en sus fundamentos que, en los casos como el de Marcelo Diez, no deberían judicializarse porque los profesionales de la salud, tienen un respaldo irrenunciable en la ley nacional de Muerte Digna, aunque estos criterios no son aplicables en todas las provincias argentinas por igual, lo que lleva a una enorme diferencia intra país. Este tipo de diferencia debería allanarse a los fines de permitir a los profesionales de la Salud actuar con criterios científicos y lógicos e impedir el encarnizamiento terapéutico ya sea por motivos científicos o comerciales.

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    Riesgos laborales en el home office: Lo que profesionales y empleadores deben saber

    1. Riesgos ergonómicos

    2. Riesgos psicosociales

    Recomendación: Definir horarios laborales claros, establecer límites digitales y fomentar espacios virtuales de interacción con el equipo.

    3. Riesgos tecnológicos

    4. Riesgos ambientales

    5. Riesgos legales y administrativos

    Conclusión

    Lecturas recomendas

    Bibliografía internacional (médica y legal)


    Bibliografía argentina (médica y legal)


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